Norma de Información Financiera (NIF) C-3 “Cuentas por cobrar”

Norma de información Financiera C 3 Cuentas por cobrar
Está enfocada a las cuentas por cobrar comerciales y a las otras cuentas por cobrar, que incluyen cuentas por cobrar a empleados, partes relacionadas, impuestos y cuentas de diversa naturaleza, a las cuales en ocasiones se les denomina: deudores diversos.

Ésta Norma de Información Financiera (NIF) C-3 fue aprobada por el Consejo Emisor del CINIF en noviembre de 2013 y entra en vigor para ejercicios que se inicien a partir del 1o. de enero de 2018.

Se permite su aplicación anticipada a partir del 1o. de enero de 2016, siempre y cuando se haga junto con la aplicación de la NIF C-20, Instrumentos financieros para cobrar principal e interés.

Está enfocada a las cuentas por cobrar comerciales y a las otras cuentas por cobrar, que incluyen cuentas por cobrar a empleados, partes relacionadas, impuestos y cuentas de diversa naturaleza, a las cuales en ocasiones se les denomina: deudores diversos.

Objetivo

Establecer las normas de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las cuentas por cobrar comerciales y las otras cuentas por cobrar, que no devengan interés en los estados financieros de una entidad económica.

Alcance

Las disposiciones de esta NIF son aplicables a las cuentas por cobrar comerciales y a las otras cuentas por cobrar, que no devengan interés, de entidades que emiten estados financieros en los términos establecidos en la NIF A-3, Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros.

Conceptos Generales

Se considera que las cuentas por cobrar comerciales son Instrumentos Financieros por Cobrar (IFC) al estar basadas en un contrato, el cual establece las obligaciones de las contrapartes.

Las otras cuentas por cobrar pueden ser un IFC cuando están basadas en un contrato, tales como los préstamos a empleados o partes relacionadas, o cuando se llega a un acuerdo por una reclamación a una aseguradora; otras no son un IFC si no están basadas en un contrato, tales como estimaciones de reclamaciones o saldos a favor por concepto de impuestos. Ambos tipos de otras cuentas por cobrar se tratan en esta norma.

Un compromiso en firme para entregar bienes o servicios no debe reconocerse, sino hasta que la entrega o prestación sea efectiva; asimismo, una transacción pronosticada no origina un activo, no obstante que sea probable que ocurra.

Normas de valuación

Reconocimiento inicial de cuentas por cobrar

El reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen, ocurre cuando, se transfiere el control sobre los bienes o servicios acordados con la contraparte.

Sólo deben reconocerse aquellas cuentas por cobrar por las cuales el ingreso puede ser reconocido de acuerdo con la NIF D-1, Ingresos por contratos con clientes.

Las bonificaciones, descuentos y devoluciones deben afectar el monto por cobrar, y deben reconocerse cuando surge el derecho de tomar la bonificación, descuento o devolución por el cliente.

Las cuentas por cobrar deben valuarse en su reconocimiento inicial al precio de la transacción determinado con base en la NIF D-1.

La política de reconocer el valor del dinero en el tiempo debe aplicarse de forma consistente para los distintos tipos de crédito que otorgue la entidad, la cual puede tener un modelo de negocios de venta al contado y uno de ventas a crédito.

Reconocimiento inicial de otras cuentas por cobrar

Las otras cuentas por cobrar deben reconocerse inicialmente cuando surge el derecho generado por una transacción.

  1. los préstamos a empleados o partes relacionadas deben reconocerse al momento de entregar los recursos;
  2. los montos de impuestos por recuperar deben reconocerse cuando se tiene derecho a ellos de acuerdo con la ley correspondiente.
  3. el monto por recuperar de una aseguradora por un siniestro debe reconocerse cuando se tienen elementos suficientes para valuar el monto probable a recuperar; y
  4. otros montos por recuperar deben reconocerse cuando surge el derecho relativo.

Reconocimiento posterior de cuentas por cobrar comerciales

Las cuentas por cobrar deben valuarse, con posterioridad a su reconocimiento inicial, al precio de la transacción pendiente de cobro.

Las cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera deben convertirse a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio de cierre. Las modificaciones en el importe de las cuentas por cobrar comerciales derivadas de las variaciones en el tipo de cambio deben reconocerse en el resultado integral de financiamiento.

Reconocimiento posterior de otras cuentas por cobrar

Las otras cuentas por cobrar deben valuarse en su reconocimiento posterior, por el importe al que una entidad tiene derecho de cobro, que generalmente es el valor nominal pendiente de cobro.

Para las otras cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera o en otra unidad de intercambio debe seguirse la misma normativa mencionada en el párrafo anterior.

Estimación para pérdidas crediticias esperadas (PCE)

La entidad debe reconocer, en caso de proceder, una estimación por concepto de pérdidas crediticias esperadas (PCE), afectando los resultados del periodo en el que se reconoce la cuenta por cobrar.

Para determinar la estimación para PCE, la administración de la entidad debe efectuar, utilizando su juicio profesional, una evaluación de las pérdidas esperadas por deterioro de las cuentas por cobrar, considerando la experiencia histórica de pérdidas crediticias, las condiciones actuales y pronósticos razonables y sustentables de los diferentes eventos futuros cuantificables que pudieran afectar el importe de los flujos de efectivo futuros por recuperar de las cuentas por cobrar.

Para reconocer la estimación para PCE de las cuentas por cobrar, la entidad debe seguir lo indicado en la NIF C-16, Deterioro de instrumentos financieros por cobrar. (Párrafo 41.2.1 de la NIF C-16: Las PCE no son las pérdidas constatadas a la fecha de los estados financieros, sino las pérdidas devengadas en los IFC que podrían evidenciarse con posterioridad en atención a su probabilidad de incumplimiento y su severidad de pérdida.

Por lo tanto, su reconocimiento podría iniciar desde que se genera el IFC, si es que ya existe un riesgo de crédito, aún cuando éste sea mínimo en ese momento).

Liquidación de cuentas por cobrar mediante adjudicación o dación en pago de activos.

Al momento de la adjudicación o de la dación en pago, los activos obtenidos deben valuarse:

  1. al menor del valor bruto en libros de la cuenta por cobrar (es decir, sin deducir la estimación para PCE que se haya reconocido hasta esa fecha) y el valor neto de realización de los activos recibidos, cuando la intención de la entidad es vender dichos activos para recuperar el monto a cobrar; o
  2. al menor del valor bruto en libros de la cuenta por cobrar y el valor razonable del activo recibido, cuando la intención de la entidad es utilizar el activo adjudicado para sus actividades

Descuento de cuentas por cobrar

Cuando una entidad descuenta cuentas por cobrar debe atenerse a lo indicado en la NIF C-14, Transferencia y baja de activos financieros.

Normas de presentación

Estado de situación financiera

La entidad debe presentar las cuentas por cobrar comerciales en forma segregada de las otras cuentas por cobrar, ya sea dentro del estado de situación financiera o en las notas.

Pueden presentarse netos de sus estimaciones para incobrabilidad, bonificaciones, descuentos y devoluciones, o pueden presentarse las estimaciones por separado, a continuación del monto correspondiente de cuentas por cobrar.

Considerando su plazo de recuperación, las cuentas por cobrar deben clasificarse en corto y largo plazo.

Los saldos acreedores de cuentas por cobrar y de otras cuentas por cobrar deben presentarse como un pasivo. En los casos en que exista la intención de compensar una cuenta por cobrar con una cuenta por pagar debe seguirse lo indicado en la NIF B-12, Compensación de activos financieros y pasivos financieros.

Las cuentas por cobrar a cargo de partes relacionadas, que provengan de compra de bienes o servicios deben presentarse o revelarse por separado, ya que la naturaleza del deudor les confiere una característica especial en cuanto a su exigibilidad, tal como se indica en la NIF C-13, Partes relacionadas

Estado de resultado integral

Dentro del estado de resultado integral, la entidad debe presentar, en rubros que forman parte de la utilidad neta:

  1. el importe de las bonificaciones, descuentos y devoluciones; y
  2. el importe de fluctuaciones cambiarias originado por la conversión de las cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio.

Las PCE, la recuperación que pueda existir en el valor de las cuentas por cobrar, así como cualquier diferencia que surja al cancelarlas contra la estimación de PCE ya reconocida, deben presentarse por separado cuando sean significativas en un rubro de gastos en el estado de resultado integral.

Las pérdidas generadas por otras cuentas por cobrar, así como las reversiones de las mismas, deben presentarse en el rubro con el que se relaciona dicha cuenta por cobrar.

Normas de revelación

La entidad debe revelar los principales conceptos que integran el rubro de cuentas por cobrar, tales como aquellas cuentas por cobrar por venta de bienes y servicios y otras cuentas por cobrar, así como las estimaciones para incobrabilidad relativas. Asimismo, con base en su importancia relativa, la entidad debe revelar los principales componentes del rubro de otras cuentas por cobrar, tales como cuentas por cobrar a partes relacionadas, reclamaciones a aseguradoras, impuestos por recuperar y otros componentes.

La entidad debe revelar su política para determinar la estimación para PCE, así como para dar de baja cuentas que sean incobrables. Asimismo, debe revelar un análisis de los cambios entre el saldo inicial y final de dicha estimación por cada periodo presentado.

Puntos de auditoría a considerar

  • Identificar la complejidad del sistema contable y evaluar la necesidad de incluir un especialista.
  • Verificar la aplicación de la política de crédito de la empresa en la selección de cartera de clientes.
  • Validar vigencia de los contratos de préstamos a los funcionarios y empleados.
  • Verificar que los descuentos aplicados a nómina estén conforme a la Ley Federal del Trabajo.
  • Validar el derecho de recuperar los impuestos conforme a la ley respectiva.
  • Verificar la razonabilidad de la Estimación para pérdidas crediticias esperadas (PCE).

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