En diciembre de 2017, el Consejo Mexicano de Información Financiera, A.C. (CINIF) emitió la nueva NIF D-5 “Arrendamientos” en donde el principio básico consiste en los dos aspectos siguientes:
- El arrendatario debe reconocer un activo, por derecho de uso de un activo subyacente y un pasivo por arrendamiento, por su obligación de efectuar los pagos correspondientes al arrendamiento, a menos que el arrendamiento sea de corto plazo o que el activo subyacente sea de bajo valor.
- El arrendador debe clasificar sus contratos de arrendamiento en operativos o financieros, dependiendo de la transferencia sustancial de los riesgos y beneficios inherentes a la propiedad de un activo subyacente.
- En los arrendamientos financieros, el arrendador da de baja el activo subyacente y reconoce una cuenta por cobrar.
- En los arrendamientos operativos, el arrendador no reconoce una baja del activo subyacente y reconoce los pagos por arrendamiento procedentes de los arrendamientos como ingresos, al devengarse.
La NIF D-5 introduce un único modelo de reconocimiento de los arrendamientos por el arrendatario y requiere que éste reconozca los activos y pasivos de todos los arrendamientos con una duración superior a doce meses, a menos que el activo subyacente sea de bajo valor.
Se requiere reconocer un activo por derecho de uso del activo subyacente arrendado y un pasivo por arrendamiento que representa su obligación para efectuar los pagos por arrendamiento correspondientes.
Arrendatarios
Para los arrendatarios, tendrá los siguientes cambios más significativos:
- El arrendatario deberá evaluar al comienzo de un contrato, si obtiene el derecho a controlar el uso de un activo identificado por un periodo determinado.
- Se elimina la clasificación de arrendamientos como operativos o financieros (capitalizables) para un arrendatario, y éste reconoce un pasivo por arrendamiento considerando el valor presente de los pagos por arrendamiento y un activo por el derecho de uso por ese mismo monto.
- Para el arrendatario se sustituye la naturaleza de los gastos por arrendamientos operativos en línea recta, con un gasto por depreciación o amortización de los activos por derecho de uso y un gasto por interés sobre los pasivos por arrendamiento de esta manera se homologa el tratamiento del gasto por arrendamiento de todos los arrendamientos.
- Se modifica la presentación de los flujos de efectivo relacionados con los anteriores arrendamientos operativos, reduciendo las salidas de flujos de efectivo de actividades de operación e incrementando las salidas de flujos de efectivo de las actividades de financiamiento.
- Se modifica el reconocimiento de la ganancia o pérdida cuando un vendedor-arrendatario transfiere un activo a otra entidad o arrienda ese activo en vía de regreso. En lugar de reconocer la ganancia o pérdida en función de la clasificación del arrendamiento en vía de regreso, ahora el vendedor-arrendatario sólo debe reconocer como una venta los derechos transferidos al comprador-arrendador que no le regresan (valor residual no garantizado del arrendamiento).
El reconocimiento de los arrendamientos para el arrendatario cambia de manera importante, sin embargo, para el arrendador no hay cambios importantes en relación al anterior Boletín D-5 “Arrendamientos”, salvo por el requerimiento de revelaciones adicionales.
La NIF D-5 reemplaza al Boletín D-5 “Arrendamientos” (“Boletín D-5”), y la supletoriedad de la IFRIC 4 “Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento” (“IFRIC 4”).
La NIF D-5 establece los principios para el reconocimiento, la valuación, la presentación y la información a revelar de los arrendamientos y requiere que los arrendatarios contabilicen todos los arrendamientos bajo un único modelo de balance similar a la actual contabilización de los arrendamientos financieros de acuerdo con el Boletín D-5.
La norma incluye dos exenciones al reconocimiento de los arrendamientos por los arrendatarios, los arrendamientos de activos de bajo valor (por ejemplo, los ordenadores personales) y los arrendamientos a corto plazo (es decir, los contratos de arrendamiento con un plazo de arrendamiento de 12 meses o menos).
En la fecha de inicio de un arrendamiento, el arrendatario reconocerá un pasivo por los pagos a realizar por el arrendamiento (es decir, el pasivo por el arrendamiento) y un activo que representa el derecho de usar el activo subyacente durante el plazo del arrendamiento (es decir, el activo por el derecho de uso).
Los arrendatarios deberán reconocer por separado el gasto por intereses correspondiente al pasivo por el arrendamiento y el gasto por la amortización del derecho de uso.
Los arrendatarios también estarán obligados a reevaluar el pasivo por el arrendamiento al ocurrir ciertos eventos (por ejemplo, un cambio en el plazo del arrendamiento, un cambio en los pagos de arrendamiento futuros que resulten de un cambio en un índice o tasa utilizada para determinar esos pagos). El arrendatario generalmente reconocerá el importe de la reevaluación del pasivo por el arrendamiento como un ajuste al activo por el derecho de uso.
Arrendador
La contabilidad del arrendador según la NIF D-5 no se modifica sustancialmente respecto a la contabilidad actual del Boletín D-5. Los arrendatarios continuarán clasificando los arrendamientos con los mismos principios de clasificación que en el Boletín D-5 y registrarán dos tipos de arrendamiento: arrendamientos operativos y financieros.
La NIF D-5 también requiere que los arrendatarios y los arrendadores incluyan informaciones a revelar más extensas que las estipuladas en el Boletín D-5.
La NIF D-5 entra en vigor para los ejercicios que se inicien a partir del 1 de enero de 2019 o posteriormente, permitiéndose su aplicación anticipada, pero no antes de que una entidad aplique la NIF D-1. Un arrendatario puede optar por aplicar la norma con el enfoque retrospectivo total o mediante una transición retrospectiva modificada. Las disposiciones transitorias de la norma permiten ciertas exenciones.
Debido a la adopción de la NIF D-5, la utilidad de operación de la Compañía mejorará, mientras que su gasto por intereses aumentará. Esto se debe al cambio en la contabilidad de gastos por arrendamiento que fueron clasificados como arrendamientos operativos según el Boletín D-5.
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