Dentro de este artículo:
Introducción
Podrían existir consecuencias financieras importantes derivadas del incumplimiento de disposiciones legales y reglamentarias que por ende pudieran afectar de manera importante los estados financieros, en las cuales el auditor deberá considerar desde el inicio de su planeación las obligaciones legales y reglamentarias a las que está sujeta la entidad a auditar.
La Norma Internacional de Auditoría (NIA) 250 “consideración de las disposiciones legales y reglamentarias en la auditoría de estados financieros” sobre la que me permito escribir, y mediante el cual trataré de destacar los puntos más importantes, versa sobre la responsabilidad que tiene el auditor de considerar las disposiciones legales y reglamentarias en una auditoría de estados financieros.
Como primicia entendamos que para “el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias” son exclusivamente responsabilidad:
- la supervisión por parte del órgano máximo de gobierno de la entidad, y
- el debido cumplimiento por parte de la dirección y en su caso del representante legal de la misma.
En tanto el auditor tiene la responsabilidad de diseñar y emplear las pruebas de auditoría acordes a las circunstancias para verificar el cumplimiento de dichas obligaciones a fin de cerciorarse mediante la obtención de una seguridad razonable en el desarrollo de su trabajo, de que los estados financieros, en su conjunto, están libres de errores importantes, debido a fraudes o errores en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Cuando nos referimos a disposiciones legales y reglamentarias a las que está sujeta una entidad, van desde el marco normativo sobre la base en la que están sujetos a emitir sus estados financieros como pueden ser en México las Normas de Información Financiera Mexicanas (NIF), o bien la obligación impuesta en 2009, por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) mediante la cual se pronunció para que a partir de 2012 las emisoras registradas en el mercado de valores presenten su información financiera de conformidad con las Normas Internacionales de Información Financiera (IFRS por sus siglas en inglés), hasta el cumplimiento de disposiciones fiscales y legales por el régimen a las que están sujetas, como podrían ser algunas de ellas las siguientes por mencionar las más comunes:
1. Legislación Fiscal
- Código Fiscal de la Federación, Ley del Impuesto sobre la Renta, Ley del IVA, Ley del Impuesto Especial sobre Productos y Servicios, Ley del Seguro Social, etc.
- Presentación de declaraciones, provisionales y anuales de impuestos directos en tiempo y forma.
- Presentación de declaraciones mensuales definitivas.
- Presentación de declaraciones informativas.
- Obligación de emitir comprobantes fiscales digitales por sus operaciones.
- Obligación de presentar información sobre su situación fiscal.
- Obligación de dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. o Presentar avisos y reportes de actividades vulnerables en tiempo y forma.
2. Demás legislaciones federales más comunes en diferentes rubros:
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
- Ley Federal de Responsabilidad Ambiental.
- Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente.
3. Legislaciones estatales.
Procedimientos
Conocimiento de la entidad
El auditor deberá obtener conocimiento de la entidad y de su entorno de conformidad con la NIA 315, para con ello adquirir un conocimiento general del:
- Marco normativo aplicable a la entidad y al sector en el que opera; y
- Modo en que la entidad cumple con dicho marco
Se deberá utilizar el conocimiento que ya tenga del sector de actividad de la entidad, de los aspectos normativos y de otros factores externos, así como capacitarse y actualizarse en las disposiciones legales y reglamentarias que afectan a la entidad.
Cumplimiento de disposiciones legales
Indagar ante la dirección y, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad, sobre el cumplimiento de dichas disposiciones legales y reglamentarias por parte de la entidad.
Comunicaciones escritas
Inspeccionar las comunicaciones escritas, si las hubiera, con las correspondientes autoridades que han concedido la licencia o son responsables de la regulación.
Solicitar a la dirección las políticas y los procedimientos de la entidad relativos al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias, así como evaluar los procedimientos adoptados para identificar, evaluar y contabilizar las reclamaciones en litigio judicial.
Casos de incumplimiento
Obtener manifestaciones escritas de que han revelado al auditor todos los casos conocidos de incumplimiento o de existencia de indicios de un posible incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias cuyos efectos deban considerarse en la preparación de los estados financieros
Es por lo antes mencionado que el auditor deberá obtener evidencia de auditoría suficiente y adecuada con respecto al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que, pudieran tener un efecto directo en la determinación de las cantidades e información importante a revelar en los estados financieros, así como otras disposiciones legalesy reglamentarias que no tienen un efecto directo en la determinación de las cantidades e información a revelar en los estados financieros, pero cuyo cumplimiento puede ser fundamental para los aspectos operativos del negocio, para la capacidad de la entidad de continuar con su negocio, o para evitar sanciones que resulten materiales (por ejemplo, el cumplimiento de los términos de una licencia de explotación, el cumplimiento de requerimientos legales de solvencia, o el cumplimiento de normas medioambientales); el incumplimiento de dichas disposiciones puede, por lo tanto, tener un efecto material sobre los estados financieros materiales a revelar en los estados financieros.
Conclusiones
En ausencia de incumplimientos identificados o de indicios de incumplimiento, no se requiere que el auditor aplique, en lo que respecta al cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por la entidad, más procedimientos de auditoría que los resumidos en el capitulo de procedimientos, para lo cual sugiero se lean los párrafos del 13 al 17 contenidos en la NIA 250 comentada.
En tanto si el auditor tiene indicios de que puede haber un incumplimiento, discutirá la cuestión con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad. Si existen incumplimientos importantes o intencionados, se deberá comunicar tan pronto como sea posible a los responsables del gobierno de la entidad.
Si la dirección o, cuando proceda, los responsables del gobierno de la entidad no proporcionan información suficiente que corrobore que la entidad cumple las disposiciones legales y reglamentarias, a juicio del auditor, deberá:
- Obtener asesoramiento jurídico
- Si no puede obtener información suficiente sobre un incumplimiento del que existen indicios, evaluará el efecto que la falta de evidencia de auditoría suficiente y adecuada tiene sobre la opinión del auditor. Si el auditor concluye que se ha producido un incumplimiento que pueda ser importante para los estados financieros, el auditor expresará una opinión con salvedades o denegará la opinión sobre los estados financieros por limitación al alcance de la auditoría, de conformidad con la NIA 705.
Si el auditor identifica o tiene indicios de un incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias a las que está sujeta la entidad, determinará si los requerimientos legales, reglamentarios o éticos requieren que el auditor informe a una autoridad apropiada ajena a la entidad.
Como parte fundamental de toda auditoría, es fundamental hacer constar en la documentación de auditoría los procedimientos efectuados en la verificación del cumplimiento de los requerimientos legales, reglamentarios y en su caso documentar los incumplimientos identificados, o los indicios de incumplimiento, de las disposiciones aplicables, así como los resultados de las discusiones con la dirección y, cuando proceda, con los responsables del gobierno de la entidad, incluidos los comunicados con las partes ajenas a la entidad (autoridad apropiada) en caso de aplicar.
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