Norma Internacional de Auditoría (NIA) 260 (revisada) Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad

El ámbito de aplicación de esta NIA es la auditoría de estados financieros, pero también puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran, a las auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de dicha información financiera histórica.

Alcance de esta NIA

Esta Norma Internacional de Auditoría (NIA) trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad en una auditoría de estados financieros.

Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas.

Esta NIA no establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una entidad o con sus propietarios a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad.

El ámbito de aplicación de esta NIA es la auditoría de estados financieros, pero también puede aplicarse, adaptada en la medida en que las circunstancias lo requieran, a las auditorías de otra información financiera histórica, cuando los responsables del gobierno de la entidad sean los responsables de supervisar la preparación de dicha información financiera histórica.

La función de la comunicación es facilitar:

  • Al auditor y a los responsables del gobierno de la entidad la comprensión de los asuntos relacionados con la auditoría en su contexto, y el desarrollo de una relación de trabajo constructiva. Esta relación debe desarrollarse manteniendo la independencia y objetividad del auditor;
  • Al auditor, la obtención de los responsables del gobierno de la entidad la información necesaria para la realización de la auditoría. Por ejemplo, los responsables del gobierno de la entidad pueden facilitar al auditor el conocimiento de la entidad y su entorno, y la identificación de las fuentes adecuadas de evidencia de auditoría, así como proporcionarle información sobre transacciones o hechos específicos; y
  • Los responsables del gobierno de la entidad pueden facilitar al auditor el conocimiento de la entidad y su entorno, y la identificación de las fuentes adecuadas de evidencia de auditoría, así como proporcionarle información sobre transacciones o hechos específicos; y

Los objetivos del auditor son:

  • La comunicación clara con los responsables del gobierno de la entidad acerca de las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados financieros, así como una descripción general del alcance y del momento de realización de la auditoría planificados;
  • La obtención de los responsables del gobierno de la entidad de la información necesaria para la auditoría;
  • La comunicación oportuna con los responsables del gobierno de la entidad acerca de los hechos observados que sean significativos y relevantes en relación con su responsabilidad de supervisión del proceso de información financiera; y
  • El fomento de una comunicación eficaz y recíproca entre el auditor con los responsables del gobierno de la entidad.

Cuestiones que deben comunicarse

  • Responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de estados financieros: las responsabilidades del auditor en relación con la auditoría de los estados financieros a menudo se incluyen en la carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito en el que se registran los términos del encargo. Las disposiciones legales, reglamentarias o la estructura de gobierno de la entidad pueden requerir que los responsables del gobierno de la entidad acuerden los términos del encargo con el auditor. Cuando no sea el caso, proporcionar a los responsables del gobierno de la entidad una copia de dicha carta de encargo u otra forma adecuada de acuerdo escrito puede ser una forma apropiada de comunicarse con ellos acerca de cuestiones.
  • Alcance y momento de realización de la auditoría planificados.
  • Hallazgos significativos de la auditoría.
  • La independencia del auditor.

El proceso de comunicación

El auditor se comunicará por escrito con los responsables del gobierno de la entidad acerca de los hallazgos significativos de la auditoría cuando, según su juicio profesional, la comunicación verbal no sea adecuada.

No es necesario que las comunicaciones escritas incluyan todos los hechos puestos de manifiesto en el transcurso de la auditoría.

El auditor evaluará si la comunicación recíproca entre él y los responsables del gobierno de la entidad ha sido adecuada para el propósito de la auditoría.

Si no lo ha sido, el auditor evaluará el efecto que, en su caso, este hecho haya tenido en la valoración de los riesgos de incorrección material y en su capacidad de obtención de evidencia de auditoría suficiente y adecuada, y adoptará las medidas adecuadas.

En el caso de que los asuntos que deban ser comunicados en aplicación de esta NIA lo sean verbalmente, el auditor los incluirá en la documentación de auditoría, indicando el momento en el que fueron comunicados y la persona o personas a las que se dirigió dicha comunicación.

En el caso de las comunicaciones escritas, el auditor conservará una copia de la comunicación como parte de la documentación de auditoría.

En la mayoría de las entidades, el gobierno es responsabilidad colectiva de un órgano de gobierno, tal como un consejo de administración, un consejo de supervisión, socios, propietarios, un consejo de dirección, un consejo de gobierno, un administrador fiduciario o figuras equivalentes.

Sin embargo, en algunas entidades de pequeña dimensión una sola persona puede ser responsable del gobierno, por ejemplo el propietario-gerente, al no haber otros propietarios, o un único administrador fiduciario. En el caso de que el gobierno sea responsabilidad colectiva, puede encargarse a un subgrupo, tal como un comité de auditoría, o incluso a una persona, la realización de determinadas tareas para facilitar al órgano de gobierno el cumplimiento de sus responsabilidades.

En otros casos, un subgrupo o persona puede tener responsabilidades específicas, fijadas legalmente, diferentes de las del órgano de gobierno.

La NIA 600 incluye cuestiones específicas que deben ser objeto de comunicación por los auditores de un grupo con los responsables del gobierno de la entidad.

Cuando la entidad es un componente de un grupo, la persona o personas adecuadas con quienes se comunica el auditor del componente dependen de las circunstancias del encargo y del asunto a comunicar.

En algunos casos, varios componentes pueden desarrollar la misma actividad con un mismo sistema de control interno y utilizando las mismas prácticas contables.

Cuando los responsables del gobierno de dichos componentes son los mismos (por ejemplo, el mismo consejo de administración), se pueden evitar duplicidades tratando estos componentes simultáneamente a efectos de comunicación.

La comunicación del alcance y el momento de realización de la auditoría planificados puede:

  • Facilitar a los responsables del gobierno de la entidad una mejor comprensión de las consecuencias del trabajo del auditor, la discusión con el auditor de los temas relacionados con el riesgo y con el concepto de importancia relativa y la identificación de las áreas en las que pueden solicitar al auditor que desarrolle procedimientos adicionales; y
  • Facilitar al auditor una mejor comprensión de la entidad y su entorno.

Las cuestiones comunicadas pueden incluir:

  • La manera en la que el auditor planifica tratar los riesgos significativos de incorrección material debida a fraude o error.
  • La manera en la que el auditor planifica tratar las áreas de mayor riesgo valorado de incorrección material.
  • El enfoque del auditor en relación con los controles internos relevantes para la auditoría.
  • La aplicación del concepto de importancia relativa en el contexto de una auditoría.
  • La naturaleza y grado de las habilidades o conocimientos especializados necesarios para aplicar los procedimientos de auditoría planificados o evaluar los resultados de auditoría, así como la utilización de un experto del auditor.

Otras cuestiones

En el caso de que la entidad cuente con una función de auditoría interna, el modo en que el auditor externo y los auditores internos pueden trabajar juntos de manera constructiva y complementaria, así como la utilización prevista del trabajo de la función de auditoría interna y la naturaleza y extensión de cualquier utilización prevista de la ayuda directa de los auditores internos.

Las opiniones de los responsables del gobierno de la entidad sobre:

  • La persona o personas apropiadas dentro de la estructura de gobierno de la entidad con las que hay que comunicarse.
  • El reparto de responsabilidades entre los responsables del gobierno de la entidad y la dirección.
  • Los objetivos y estrategias de la entidad, y los riesgos de negocio relacionados que pueden originar incorrecciones materiales.
  • Cuestiones que los responsables del gobierno de la entidad consideren que requieren una atención especial durante la realización de la auditoría y cualquier área en la que soliciten que se lleven a cabo procedimientos adicionales.
  • Las comunicaciones significativas con las autoridades reguladoras.
  • Otras cuestiones que los responsables del gobierno de la entidad consideren que pueden tener un efecto sobre la auditoría de los estados financieros.

Una comunicación oportuna durante toda la auditoría contribuye al logro de una sólida comunicación recíproca entre los responsables del gobierno de la entidad y el auditor.

Sin embargo, el momento adecuado para efectuar las comunicaciones depende de las circunstancias del encargo.

Son factores relevantes, entre otros, la significatividad y naturaleza de la cuestión y las medidas que se espera que los responsables del gobierno de la entidad adopten.

Otros factores que pueden ser relevantes para determinar el momento de realización de las comunicaciones son los siguientes:

  • La dimensión, la estructura operativa, el entorno de control y la estructura legal de la entidad auditada.
  • Cualquier obligación legal de comunicar determinadas cuestiones en unos plazos concretos.
  • Las expectativas de los responsables del gobierno de la entidad, incluidos los acuerdos alcanzados sobre reuniones o comunicaciones periódicas con el auditor.
  • El momento en el que el auditor identifica ciertas cuestiones.

Aspectos cualitativos de las prácticas contables

La comunicación exigida y comentada puede incluir asuntos tales como:

  • Políticas contables.
  • Estimaciones contables.
  • Información revelada en los estados financieros.
  • Cuestiones relacionadas

Conclusiones

Esta norma señala la responsabilidad que tiene el auditor de comunicarse con los responsables del gobierno de la entidad.

La norma se debe de aplicar en todos trabajos de auditoría sin que haga distinción respecto a la estructura y dimensión del gobierno de la entidad o sus propietarios.

Esta norma no establece requerimientos relativos a la comunicación del auditor con la dirección de una entidad o con sus propietarios, a menos que sean a la vez responsables del gobierno de la entidad, pero su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas.

La propia norma lista las cuestiones que se deben de comunicar pero no impide al auditor comunicar cualquier otro asunto a los responsables del gobierno de la entidad.

El auditor comunicará por escrito con los responsables del gobierno de la entidad los hallazgos significativos de la auditoría cuando, según su juicio profesional, la comunicación verbal no sea adecuada.

En el caso de que los asuntos que deban ser comunicados lo sean verbalmente, el auditor los incluirá en la documentación de auditoría, indicando el momento en el que fueron comunicados y la persona o personas a las que se dirigió dicha comunicación. En el caso de las comunicaciones escritas, el auditor conservará una copia de la comunicación como parte de la documentación de auditoría.

Aunque la presente NIA se aplica con independencia de la dimensión o estructura de gobierno de la entidad, su aplicación presenta particularidades cuando todos los responsables del gobierno de la entidad participan en su dirección, y en el caso de entidades cotizadas.

Considero que muchas veces los auditores no damos cumplimiento completamente a esta NIA, nos limitamos a tener la propuesta de servicios, memorándum de inicio de trabajo, cartas de observaciones y recomendaciones (una vez concluido nuestro trabajo) y por supuesto el informe que se emite.

Lo que señala esta NIA es una oportunidad para que, previo a emitir la opinión, utilicemos este instrumento para informar claramente a los responsables del gobierno de la compañía en qué consiste el trabajo de auditoría, comunicarles que el equipo de auditoría cumple con la independencia de acuerdo a la NIA y a la Norma de Control de Calidad, así como señalarles claramente la responsabilidad y los riesgos que se han identificado, los hallazgos que requieren su atención, e incluso para informarle previamente a la compañía la opinión que se va a emitir derivada de nuestro trabajo.


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