Dentro de este artículo:
Alcance
Dentro del alcance de la norma se establece las responsabilidades del Contador Público, la forma y el contenido del informa sobre la aplicación de procedimientos convenidos, la norma aplica a la realización de encargos de procedimientos convenidos sobre asuntos o información financiera y no financiera, asimismo señala las disposiciones relativas al control de calidad en cada encargo de procedimientos convenidos parten de la premisa de que la firma está sujeta a las NCC difundidas por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP).
Contenido
La norma contiene los procedimientos que han sido convenidos por el Contador Público y la parte contratante, el reconocimiento de los procedimientos realizados es apropiado al encargo, la comunicación de los procedimientos y los hallazgos.
El encargo de procedimientos convenidos no es una auditoría, revisión u otro encargo de aseguramiento. Un encargo de procedimientos convenidos no involucra el obtener evidencia con el fin de que el Contador Público exprese una opinión o una conclusión de aseguramiento de ninguna forma
Objetivo
Los objetivos son acordar con la parte contratante los procedimientos a realizar; realizar los procedimientos convenidos; y comunicar los procedimientos realizados y los hallazgos correspondientes de conformidad con los requerimientos de esta Norma.
Requerimientos
Dentro de los requerimientos piden estar alertas a cualquier incumplimiento del equipo, cumplir con los requerimientos de esta norma, requerimientos de ética, ejercer el juicio profesional desde la aceptación y en la conducción del encargo, la calidad del encargo, los procedimientos de acuerdo con las políticas y control de calidad de la firma, asimismo dirigir, supervisar, satisfacción de cualquier experto involucrado y la responsabilidad de la documentación que obtiene.
Aceptación y continuidad del encargo
El Contador Público deberá tener un conocimiento sobre la finalidad del encargo, no aceptará ni continuará el encargo si está al tanto de cualquier hecho o circunstancia que indique que los procedimientos que se le pide que realice son inapropiados para la finalidad del encargo, se debe aceptar si la contratante ve adecuados los procedimientos, se debe obtener la información adecuada, asimismo los procedimientos convenidos y los hallazgos relacionados pueden describirse objetivamente, en términos claros, no engañosos y no sujetos a diversas interpretaciones, se debe estar alertas a cualquier rechazo al encargo, entre otros.
Acordar los términos del encargo
Si durante el transcurso del encargo, el Contador Público y la parte contratante (y en su caso, otros usuarios previstos) acuerdan modificar los procedimientos convenidos, el Contador Público deberá reflejar los procedimientos modificados en la carta compromiso.
Realizar los procedimientos convenidos
El Contador Público realizará los procedimientos convenidos en la carta compromiso, deberá considerar si solicitar manifestaciones escritas de la parte contratante.
Cuando la parte contratante no es la parte responsable, el Contador Público solicitará manifestaciones escritas de la parte responsable, en los casos necesarios usar el trabajo de un experto, es de señalar que, si en el encargo se utiliza el trabajo de un experto, el Contador Público evaluará competencia, capacidad y objetividad del experto.
Acordara con el experto naturaleza y alcance del trabajo, finalmente determinar si los resultados describen adecuadamente el trabajo realizado incluyen el del experto.
Informe de procedimientos convenidos
El informe de procedimientos convenidos deberá ser por escrito e incluirá un título que indique claramente que es un informe de procedimientos convenidos, un destinatario según lo establecido en la carta compromiso, identificación del asunto sobre la que se realizan procedimientos convenidos, se debe especificar la finalidad del informe de procedimientos convenidos y una declaración de que el informe de procedimientos convenidos puede no ser adecuado para otro propósito.
Adicionalmente debe contener una descripción del encargo de procedimientos convenidos que indique que los procedimientos han sido previamente convenidos con la parte contratante y en su caso otros usuarios. Los hallazgos son resultado de los procedimientos convenidos realizados o aplicados.
La parte contratante (y en su caso, otros usuarios previstos) ha reconocido que los procedimientos convenidos son apropiados para la finalidad del encargo, la parte responsable identificada por la parte contratante, y una declaración de que la parte responsable es responsable del asunto sobre la que se realizan los procedimientos convenidos, declaraciones acerca de que el encargo fue realizado de acuerdo con la Norma y que no es un encargo de aseguramiento y no expresa opinión, y si el C.P. hubiera realizado procedimientos adicionales, otras cuestiones podrían haber llamado la atención del profesional y que las habría informado.
Respecto a la independencia, si no se requiere y no se acordó en la carta compromiso cumplir con los requerimientos de independencia hacer declaración para la finalidad del encargo no hay requerimientos de independencia.
Si se requiere que el C.P. sea independiente o se ha acordado en la carta compromiso hacer declaración en el Informe que el C.P. ha cumplido con los requerimientos, declaración que la Firma aplica NCC, descripción de los procedimientos aplicados (naturaleza/alcance/oportunidad), los hallazgos de cada procedimiento realizado, incluidos los detalles de las excepciones encontradas; y la firma del Contador Público., fecha emisión y localidad.
La fecha del informe de procedimientos convenidos no será antes de la fecha en que el Contador Público completó los procedimientos convenidos y determinó los hallazgos de conformidad con esta Norma.
Documentación
El Contador Público incluirá en la documentación del encargo los términos escritos del encargo y, en su caso, el acuerdo de la parte contratante en cuanto a modificaciones a los procedimientos, la naturaleza, momento de realización y extensión de los procedimientos convenidos realizados; y los hallazgos resultantes de los procedimientos convenidos realizados, entre otros.
Guía de aplicación y otras notas explicativas
La norma contiene guías y otras notas explicativas relacionadas con el trabajo a realizar. Guías sobre trabajos de información financiera y de información no financiera, asuntos relacionados con Parte contratante y otros usuarios previstos, hallazgos, requerimientos de ética aplicables, objetividad e independencia, cumplimiento con leyes y regulaciones, juicio profesional, aceptación del encargo, realizar el encargo, control de calidad del encargo, aceptación y continuación del encargo.
La Norma contiene el Anexo 1 y Anexo 2 donde proporciona:
- Anexo 1.- Ejemplo de una carta de contratación para un encargo de procedimientos convenidos.
- Anexo 2.- Ejemplos de informes de procedimientos convenidos.
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