Al año 2018, por increíble que parezca, en las auditorías que se realizan en algunos entes públicos del Poder Ejecutivo, se siguen aplicando Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas en México (NAGAS) y las Normas Internacionales de Auditoría (NIA´s), en lugar de las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización (NPASNF).
Al carecer de la aplicación de dichas NPASNF, como herramienta para coadyuvar al Sistema Nacional Anticorrupción, se incurre en la costumbre y en la obsolescencia de aplicar, a juicio del auditor, aspectos de tipo subjetivo; esto es debido a la escasa preparación que se tiene, al poco conocimiento de los aspectos técnicos y a la falta de capacitación en la aplicación de dicha normatividad.
Derivado del poco interés que existe en este tema por parte de funcionarios de rango medio y alto, así como del personal operativo, y aunado a la falta de homologación salarial como consecuencia de tener personal que no cumple con el perfil adecuado para cada puesto y a la inobservancia de la independencia institucional que exigen las NPASNF, parece ser que deja mucho que desear.
Para asegurar la permanencia del personal capacitado y con experiencia en estas labores especializadas debe considerarse una remuneración acorde con sus capacidades, responsabilidades y experiencia profesional.
Lo anterior se agrava cuando también se carece de procedimientos específicos y la falta de homologación y criterios en su aplicación; ha traído como consecuencia que las auditorias se realicen de manera superficial, la imposición no tácita de qué revisar o no revisar, con la profundidad mínima que se da a algunos rubros o programas, los conceptos (algunos intocables), y a los obstáculos para definir las observaciones y el enfoque con el que se realizan, determinan si esta auditoria es relevante e importante o es simplemente superficial o conocida como “Light” que no conduce a nada, no resuelve de raíz la problemática y
tampoco se sanciona, contribuyendo así, de manera indirecta a la corrupción, a través de los mandos de coordinación y dirección quienes finalmente solventan las deficiencias, hallazgos y las observaciones en el periodo de análisis y revisión de los resultados preliminares; es decir, antes de formalizar la entrega final y formal de los resultados de auditoria.
Hay que reconocer que en cierto número de auditores existe talento y conocimientos técnicos suficientes para llevar a cabo trabajos de fiscalización de calidad; sin embargo, estas personas no son incentivadas para reconocer su labor por haber aplicado las mejores prácticas de auditoría, o por la creación de sistemas y automatización de procesos de gestión y de auditoria.
Para abonar todavía a esta triste realidad, no existen definición real de funciones y obligaciones de los diversos tramos de control en los que se especifiquen y se definan los alcances de sus responsabilidades, de ahí que no se aplica al 100% el marco de la ética sugerida por las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización.
La falta de perfiles adecuados contribuye también a la corrupción, es decir, no tienen la misma visión de actuación un contador y una persona de tele marketing o un ingeniero.
Las auditorias no se hacen de manera integral y sustantiva, que abarquen el entorno que implica una operación; la realidad es que en la actualidad las revisiones todavía no se realizan con calidad y alcanzando los objetivos de las auditorias financieras, de desempeño y de cumplimiento en los entes públicos que integran el Poder Ejecutivo.
Incluso, no existe criterio homogéneo para definir y redactar las observaciones de manera congruente e integral para determinar las medidas preventivas y las correctivas, sino que se formulan desde el punto de vista personal y con deficiencias en su contenido, porque en muchos casos no se describe lo que realmente sucedió en la aplicación del presupuesto, en la toma de decisiones, en el seguimiento de los beneficios o perjuicios que se obtuvieron de tal o cual programa; esto, para evitar afectar a determinados funcionarios o por indicaciones de algunos coordinadores de auditoría, (quienes son el filtro para que el informe llegue al Director de área, el cual representa un segundo filtro).
Es decir, en función de cómo se plasme la observación y se describa la recomendación, dependerá significativamente si se convierte en asunto importante, relevante o intrascendente, incluso con efectos pecuniarios; o simplemente se hace para, como comúnmente se dice “taparle el ojo al macho”, de manera superficial, sin profundidad y con recomendaciones únicamente en donde se piden aclaraciones pero que no abaten de raíz el origen de la irregularidad detectada.
No se omite recordar que la contratación indiscriminada de servidores públicos para ocupar plazas contenidas en el presupuesto de egresos, y los contratos celebrados con personas que cobran mediante el concepto de “honorarios profesionales”, pero que carecen totalmente del perfil adecuado con conocimientos en contabilidad gubernamental, en presupuesto público y en las labores de fiscalización, genera que las auditorías a entes públicos resulten intrascendentes e ineficaces.
Es el caso, por ejemplo, de un ingeniero civil, que por el simple hecho de ser egresado de esa carrera profesional, no lo habilita, per se, para llevar a cabo auditorías en materia de obra
pública; mismo caso para un médico que no tenga Maestría o Especialidad en materia administrativa, contable y conocimientos básicos jurídicos, será inapropiado designarlo como director de un ente público que no corresponda a su profesión. Existe un dicho que dice: “Zapatero a tus Zapatos”.
Conclusión
Falta mucho por hacer en materia de capacitación y entrenamiento con el personal que integran las entidades fiscalizadoras, para llevar a cabo auditorías de calidad y que cumplan con las Normas Profesionales de Auditoría del Sistema Nacional de Fiscalización; por ello, es conveniente insistir en la estructuración de programas permanentes de cursos, seminarios, diplomados, especialidades y maestrías, en temas de contabilidad gubernamental; el manejo del presupuesto público, técnicas y procedimientos de auditoría, y la normatividad aplicable en términos de la Constitución Política Federal y la del Estado de Jalisco, Ley General de Responsabilidades Administrativas; Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas del Estado de Jalisco y sus Municipios; el Código Penal Federal; el Código Penal para el Estado de Jalisco; Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco; Ley del Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Jalisco; Ley del Gobierno y la Administración Pública Municipal del Estado de Jalisco; Ley de Compras Gubernamentales, Enajenaciones y Contratación de Servicios del Estado de Jalisco y sus Municipios; entre otras.
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