Dentro de este artículo:
Introducción
En esta publicación presentamos una actualización general de la actividad reciente del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB, International Accounting Standards Board) y del estado que guardan los principales proyectos en su agenda al cierre de mayo, 2020; mismos que fueron discutidos en la sesión de la Comisión de Investigación Profesional (COINPRO) del mismo mes.
En seguida un resumen de los principales temas tratados durante la sesión:
- Arrendamientos
- Instrumentos financieros
- Presentación y revelación
Arrendamientos
El tema de arrendamientos, y su tratamiento contable de acuerdo con la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) 16 ha tenido atención especial durante los meses de abril y mayo, 2020, debido principalmente a los efectos económicos de la emergencia sanitaria derivados del Covid-19.
NIIC-16 y Covid-19 Documento instructivo
El 10 de abril del 2020 el IASB emitió un documento instructivo para atender, de manera emergente, asuntos relacionados con algunas concesiones económico-financieras que los arrendatarios empezaban a recibir en la forma de diferimiento o suspensión del pago de rentas, y/o disminuciones en los montos de estas.
En este documento el IASB llamaba la atención sobre la regla de la NIIC-16 relativa a que cualquier modificación a los términos y condiciones originales de los contratos, que hubieran servido de base para evaluar tanto los derechos de uso recibidos, como para determinar el valor del pasivo reconocido correspondiente.
Y recordaba que para que un cambio al contrato se considere como una modificación en los términos anteriores, deben cumplirse dos requisitos: a. Se modifica el alcance del contrato, es decir cambios al derecho de uso del activo subyacente, y b. Cambia la consideración acordada, es decir, el monto del pago de rentas.
Sugiere el IASB en dicho documento, evaluar con cautela la regla anterior, ya que el diferimiento, suspensión o reducción de rentas, por si solas, podrían no resultar en un cambio en el alcance ó en la consideración del contrato que derive en una revaluación del derecho de uso y pasivos previamente reconocidos.
Asimismo, alertaba que no se consideran cambios en dicho sentido, las modificaciones que ya habían sido contempladas en los términos y condiciones originales del contrato.
NIIC-16 y Covid-19 Soluciones prácticas
El 17 de abril de 2020 el IASB sostuvo una asamblea extraordinaria para discutir y profundizar sobre la norma NIIC-16 y las concesiones mencionadas en el apartado anterior. Esta situación ha creado dos preocupaciones particulares en el ambiente actual.
En primer lugar, para las entidades con un gran número de contratos de arrendamiento con concesiones de renta, existe una carga administrativa significativa para evaluar cada contrato para determinar si hay una modificación del arrendamiento.
Además, la contabilización de la modificación de arrendamiento puede ser compleja.
Para evaluar estas preocupaciones, el IASB propuso modificar la NIIC-16 para facilitar a los arrendatarios el contabilizar las concesiones de renta surgidas específicamente por el COVID-19.
El IASB propone como una opción, proporcionar una excepción de la evaluación de las concesiones de renta por COVID-19, permitiendo a los arrendatarios que apliquen dicha excepción como si no fueran modificaciones de arrendamientos. La aplicación de ésta excepción por los arrendatarios será permitida, pero no requerida.
La excepción aplicará únicamente a las concesiones de renta ocurridas como consecuencia directa del COVID-19 y solo cuando se cumplan las condiciones siguientes:
- El cambio en los pagos de arrendamiento en la contraprestación revisada del arrendamiento es (sustancialmente) la misma, o menor que, la contraprestación del arrendamiento que antecede inmediatamente al cambio
- Cualquier reducción en los pagos de arrendamiento afecta únicamente los pagos originalmente aplicables en 2020
- No hay cambio sustancial en otros términos y condiciones del contrato.
El periodo de auscultación del cambio a la NIIC-16 venció el 8 de mayo de 2020, y se espera entre en vigor a partir del 1 de junio de 2020.
Instrumentos financieros – Reforma IBOR
La tasa LIBOR (London Interbank Offered Rate) llega a su fin.
Esta tasa se empezó a utilizar desde 1986 y actualmente es la tasa de referencia más utilizada por los bancos globales para fijar las tasas de interés de préstamos a mediano y largo plazo, así como también para valuar transacciones en instrumentos financieros derivados.
Básicamente esta tasa se determina recopilando los tipos de interés a los que se puede negociar préstamos entre entidades financieras, y se publica para cinco divisas: Dólar, Euro, Libra Esterlina, Yen y Franco Suizo.
En 2012 los reguladores financieros hicieron público su conocimiento de prácticas manipulativas de los operadores a cargo de su determinación con el fin de obtener beneficios para sus bancos, aparentemente práctica habitual entre 2006 y 2010.
En julio de 2017, resultado del descrédito generalizado de la tasa, se anunció la descontinuación de su publicación y uso como tasa de referencia a partir de 2021, originando la consecuente necesidad de su sustitución por una tasa libre de riesgo alternativa, proyecto que se encuentra en proceso entre los principales reguladores financieros del mundo.
Dado lo extendido de su uso, se espera que la sustitución de esta tasa de referencia pueda tener un impacto significativo en valuación de distintos rubros de los estados financieros de las entidades afectadas, por lo que en 2018 el IASB suscribió el proyecto de analizar su impacto y reformar las normas correspondientes: En una primera fase la NIC 39-Instrumentos financieros, y las NIIC 7- Instrumentos financieros. Revelaciones. y NIIC 9-Instrumentos financieros. Reconocimiento y medición; y adicionando en la fase 2 la NIIC 4-Seguros y NIIC 16 Arrendamientos.
El propósito de cada fase es el siguiente:
Fase 1, en vigor a partir de enero 2020: Revelar en el caso de contabilidad de coberturas las implicaciones que tendrán estos cambios en el futuro con respecto al flujo de efectivo, en los contratos de créditos firmados, y en los posibles impactos en los estados financieros:
- En la evaluación de la efectividad de los contratos de coberturas.
- La posibilidad, evaluar, de abandonar la contabilidad de coberturas.
Fase 2, en auscultación a partir de abril 2020, se esperan conclusiones a finales de 2020 y en 2021 su implementación: Reconocer en los estados financieros y sus revelaciones correspondientes.
Presentaciones y revelaciones
En relación con el proyecto del IASB para mejorar la información que es comunicada en los estados financieros, en diciembre 2019 emitió para auscultación “Estados Financieros Básicos” (Primary financial statements) para reemplazar la NIC 1 “Presentación de Estados Financieros”.
El periodo para recibir comentarios concluye el 30 de septiembre de 2020. Los cambios más relevantes son los siguientes:
Estado de resultados
Se requiere que se presenten subtotales dentro de este estado, de acuerdo a la siguiente estructura:
Ingresos
Otros ingresos
Cambios en inventarios de productos terminados y producción en proceso
Materias primas utilizadas Beneficio a los empleados Depreciación y amortización
Honorarios y otros gastos de operación
=Utilidad de operación
Ganancia o pérdida en empresas integradas o negocios conjuntos
=Utilidad de operación y ganancias o pérdidas en empresas……
Ganancia o pérdida en empresas asociadas Ingresos por dividendos
Gastos en actividades de financiamientos Pasivos y provisiones de pensiones
=Utilidad antes de impuestos
Impuestos
=Utilidad neta del ejercicio
Balance General
Se aclaran las reglas para la clasificación del pasivo de deuda como corriente y no corriente (corto y largo plazo), definiendo con mayor claridad:
- a) Qué significa un derecho para diferir la liquidación del pasivo;
- b) Que el derecho debe existir a la fecha de cierre del periodo de reporte; y,
- c) la clasificación del pasivo no debe verse afectada por la mera posibilidad de que se vaya a ejercer la opción de diferir la liquidación del pasivo.
Y concluye que cuando se tenga el derecho a diferir una deuda al final del periodo se puede hacer la reclasificación siempre y cuando se haya ejercido efectivamente ese derecho.
En su aplicación práctica no se espera un efecto significativo de estas definiciones en la aplicación de la regla, ya que son consideraciones que de una forma u otra se venían tomando en cuenta.
Flujo de Efectivo
Se proponen los siguientes dos puntos principales:
- Punto de partida único para para la conciliación indirecta: Utilidad de operación
- Eliminación de las opciones de clasificación de intereses y dividendos.
Revelaciones
Se contempla las siguientes revelaciones adicionales:
- Medidas de desempeño de la administración
- Análisis de diferencias en los subtotales del estado de resultados
- Principios o bases para la segregación o agregación de información
- Ingresos y gastos con valor predictivo limitado
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