¿Nueva facultad de fiscalización del SAT con base en los CFDI emitidos por los contribuyentes?

¿Nueva facultad de fiscalización del SAT con base en los CFDI emitidos por los contribuyentes?

Antecedentes

Como si no fueran suficientes las facultades de comprobación con las que ya cuentan las autoridades a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con sus obligaciones a que están sujetos conforme a las disposiciones fiscales en forma correcta y oportuna así como haber enterado los impuestos correspondientes a su cargo, a partir de este ejercicio 2016 se auto facultan con una más, ello a través de la Resolución Miscelánea Fiscal, adicionando una regla para ello, a continuación nos permitimos hacer un análisis del tema.

De las facultades de las autoridades fiscales

El Código Fiscal de la Federación en su artículo 42 establece que las autoridades fiscales en ejercicio de sus facultades y a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y en su caso determinar contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades podrán:

  • I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones.
  • II.- Efectuar revisiones de gabinete.
  • III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
  • IV.- Revisar los dictámenes formulados por Contadores Públicos.
  • V.- Practicar visitas a los contribuyentes a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por internet.
  • VI.- Practicar u ordenar practicar avalúo o verificación física de toda clase de bienes incluso durante su transporte.
  • VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivos de sus funciones.
  • VIII.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Publico para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales.
  • IX.- Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados.

Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente.

De la obligación de los contribuyentes de emitir CFDI por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban

El artículo 29 del citado Código Fiscal de la Federación establece la obligación a los contribuyentes de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que se perciban, los cuales deberán cumplir además los requisitos establecidos en el artículo 29-A del citado código; que dicho comprobante antes de su expedición deberá ser remitido al Servicio de Administración Tributaria con el objeto de que se valide el cumplimiento de los requisit0s establecidos en dicho artículo 29-A del mismo código, que le sea asignado el folio y le sea incorporado el sello digital del Servicio de administración Tributaria.

De la obligación de los contribuyentes de auto determinar las contribuciones a su cargo

Es obligación de los contribuyentes auto determinar las contribuciones a su cargo de conformidad con el artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, que a la letra dice:

Artículo 6o.- Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

……………………………………………………………………………………

Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.

…………………………………………………………………….…………….”

(Las negritas son nuestras)

De la Resolución Miscelánea

El articulo 6 fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico establece que el Secretario tendrá entre otras las siguientes facultades no delegables: Dictar las reglas de carácter general en las materias competencia de la Secretaria.

La Resolución Miscelánea Fiscal para el ejercicio 2016 fue expedida por el jefe del Servicio de Administración Tributaria, ¿Está facultado para ello?

El artículo 33 de dicho Código establece en su fracción I inciso g) que las autoridades fiscales, ¿quién? ¿El Secretario de Hacienda y Crédito Publico o el Jefe del Servicio de Administración Tributaria? Para el mejor cumplimiento de sus facultades publicaran anualmente las disposiciones de carácter general agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes y que dichas resoluciones que se refieran a sujeto, objeto, base, tasa o tarifa no generaran obligaciones o cargas adicionales a las establecidas en las propias leyes fiscales.

Sin embargo, los tribunales ya se han pronunciado en dicho tema como se podrá ver en la tesis que a continuación transcribimos:

Numeración: 180,485 Tesis: P. LV/2004 Página: 15 Época: Novena Época Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XX, Septiembre de 2004 Materia: Administrativa Sala: Pleno Tipo: Tesis Aislada

RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL. LAS REGLAS QUE CONTIENE PUEDEN LLEGAR A ESTABLECER OBLIGACIONES A LOS CONTRIBUYENTES, YA QUE NO CONSTITUYEN CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN SINO DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL.

De los artículos 33, párrafo penúltimo y 35 del Código Fiscal de la Federación se advierte que la atribución conferida a diversas autoridades fiscales para dar a conocer los criterios internos que deben seguirse en la aplicación de las normas tributarias, se refiere a las interpretaciones que esas autoridades realicen de cualquier disposición de observancia general que incida en el ámbito fiscal, bien sea una ley, un reglamento o una regla general administrativa, por lo que, por su propia naturaleza, no pueden generar obligación alguna a los gobernados sino, en todo caso, ser ilustrativas sobre el alcance de dichas normas y en caso de publicarse en el Diario Oficial de la Federación, otorgarán derechos a los contribuyentes. En cambio, las disposiciones de observancia general cuya emisión y publicación se rigen, respectivamente, por lo dispuesto en los artículos 14, fracción III, de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 33, fracción I, inciso g), del Código Fiscal de la Federación, tienen como finalidad precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos fiscales expedidos por el Congreso de la Unión y el Presidente de la República con el fin de lograr su eficaz aplicación y están sujetas a principios que tutelan la seguridad jurídica de los gobernados, entre otros, los de reserva y primacía de la ley, por lo que deben ceñirse a lo previsto en el acto formal y materialmente legislativo que habilita su emisión. En tal virtud, al tratarse de actos de diversa naturaleza no existe razón alguna para considerar que las reglas agrupadas en la Resolución Miscelánea Fiscal se rigen por los mencionados artículos 33, párrafo penúltimo y 35, ya que éstos se refieren exclusivamente a criterios interpretativos que sostengan las autoridades fiscales, los que en ningún momento serán obligatorios para los gobernados, a diferencia de las disposiciones de observancia general que emita el Presidente del Servicio de Administración Tributaria, las cuales son de cumplimiento obligatorio para los gobernados, sin menoscabo de que alguna de ellas, con motivo de una sentencia dictada en algún medio de defensa que prevé el orden jurídico nacional, pueda perder sus efectos, total o parcialmente, al no ceñirse a los referidos principios y, en su caso, a las condiciones que establezca el legislador para su dictado.

(Las negritas son nuestras)
Amparo en revisión 1532/2003. Operadora de Aldeas Vacacionales, S.A. de C.V. 11 de mayo de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: Humberto Román Palacios y José Ramón Cossío Díaz. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Rafael Coello Cetina.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy treinta y uno de agosto en curso, aprobó, con el número LV/2004, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a treinta y uno de agosto de dos mil cuatro.

Ahora bien, con fundamento en el artículo 33 de dicho Código fracción I inciso g) a la Resolución Miscelánea Fiscal vigente para el presente ejercicio fiscal 2016, con vigencia a partir el dia 1° de Enero, se incorporó una novedosa Regla, la 2.8.5.5., regla en la cual se establece como facultad de las autoridades fiscales determinar el Impuesto Sobre la Renta en tratándose de los pagos provisionales mensuales, trimestrales y de la declaración del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta con base en los CFDI emitidos por los contribuyentes que por supuesto obran en poder de las autoridad fiscales.

Dicha regla fue reformada el pasado 6 de Mayo del presente año para, ¿fundamentar correctamente? Dicha facultad en el artículo 33, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación que a la letra dice:

Artículo 33.- Las autoridades fiscales para el mejor cumplimiento de sus facultades, estarán a lo siguiente:

I.- Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes y para ello procurarán:

A).- Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano alejado de tecnicismos y en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir folletos a los contribuyentes.”

(Las negritas son nuestras)

Al respecto, la Regla señala que para efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes, el SAT podrá emitir las denominadas cartas invitación con su respectiva propuesta de pago con base en la información de los CFDI emitidos por los contribuyentes que obra en sus bases de datos, cuando dicha autoridad identifique que obtuvieron ingresos en el periodo comprendido, o bien que no hayan declarado ingresos, o que los ingresos declarados en el periodo comprendido no corresponden con la información que existe del CFDI emitido por el contribuyente.

Emitir cartas invitación determinando impuesto a cargo, tratándose de los pagos provisionales y el impuesto del ejercicio del Impuesto Sobre la Renta, en función de los CFDI’s emitidos por los contribuyentes, ¿Eso es proporcionar asistencia gratuita? ¿Eso es explicar las disposiciones fiscales?

La Regla prevé dos distintos procedimientos según el tipo de pago que la autoridad está observando, a saber:

Para efectos de pagos provisionales vencidos

  • Las autoridades fiscales enviarán una carta invitación con la propuesta del monto a pagar del ISR del periodo correspondiente al vencido, calculado a partir de la información obtenida de los CFDI emitidos por el contribuyente así como la línea de captura con la que el contribuyente podrá realizar el pago en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario, debiendo señalar en la misma la vigencia de la línea de captura.
  • Para efecto de la propuesta de determinación del ISR que el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en los CFDI emitidos por el contribuyente, en el periodo de que se trate.
  • En tratándose de contribuyentes personas físicas que únicamente obtengan ingresos por otorgar el uso o goce de inmuebles, se aplicará la deducción opcional del 35% sobre el monto de los ingresos percibidos en base al monto reflejado como subtotal en los CFDI emitidos por el contribuyente.
  • Se entenderá que el contribuyente autodetermina el ISR omitido correspondiente al mes o trimestre, según se trate, al presentar el pago de la propuesta a más tardar en la fecha de vigencia de la linea de captura que indique la carta invitación, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria con la línea de captura; en este caso se tendrá por presentado el pago provisional de que se trate, en la fecha en que se efectúe el pago correspondiente.
  • En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el impuesto que le corresponda y presentar su pago provisional del ISR, en términos de lo establecido en las disposiciones fiscales correspondientes.

Para efectos del pago del ISR del ejercicio, los contribuyentes que se encuentren en dicho supuesto podrán efectuarlo en una sola exhibición o hasta en 6 parcialidades mensuales y sucesivas, de conformidad con lo siguiente

  • Las autoridades fiscales enviarán una carta invitación que contendrá la propuesta del monto a pagar por concepto de ISR, calculado a partir de la información que obra en los archivos del SAT basada en los CFDI emitidos por el contribuyente, así como la línea de captura con la que dicho contribuyente podrá realizar el pago correspondiente, ya sea en la institución financiera autorizada, o bien, a través de su portal bancario.
  • Para efecto de la determinación de la propuesta del ISR del ejercicio fiscal vencido que el SAT envíe, se considerará el ingreso percibido en base al monto reflejado como subtotal en los CFDI emitidos por el contribuyente en el ejercicio de que se trate, sin considerar deducciones.
  • Para los contribuyentes personas físicas que obtengan ingresos únicamente por el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles, se aplicará la deducción opcional del 35%, sobre el monto reflejado como subtotal en los CFDI emitidos por el contribuyente en el ejercicio fiscal de que se trate.
  • Se entenderá que el contribuyente autodetermina el Impuesto Sobre la Renta del ejercicio correspondiente, al efectuar el pago de éste a más tardar en la fecha de vigencia que se señale en la carta invitación, a través de su portal bancario, o en la ventanilla bancaria utilizando cualquiera de las líneas de captura que el SAT le haya proporcionado, en cuyo caso, la citada declaración se tendrá por presentada en la fecha en que efectúe el pago total, o bien, el monto que corresponda a la primera parcialidad del ISR señalado en la carta invitación, y considerando que la declaración del ISR del ejercicio, es en base a la información reflejada como subtotal en los CFDI emitidos por el contribuyente por el periodo correspondiente.
  • Se considerará como primera parcialidad el resultado de multiplicar por 20% el monto total del adeudo, el cual considera el ISR omitido, actualización y recargos a partir de la fecha en que debió presentar la declaración anual y hasta la fecha de emisión de la carta invitación, en términos de lo previsto en los artículos 17-A y 21 del CFF, el resto se cubrirá en 5 parcialidades más.
  • Para calcular el importe de la segunda parcialidad del ejercicio, se considerará el saldo insoluto del ISR omitido, más los recargos y actualización causados entre la fecha de emisión de la carta invitación y la fecha en que el contribuyente haya pagado la primera parcialidad; ese resultado se dividirá entre 5 parcialidades y el resultado se multiplicará por el factor de 1.057. El resultado de esta multiplicación deberá pagarse a más tardar el último día de cada uno de los siguientes 5 meses, utilizando para ello exclusivamente el FCF que se deberá solicitar ante la Administracion Desconcenrada de Recaudacion que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, o bien, a través del 01-800-46-36-728 (INFOSAT), opción 9, 1, proporcionando el correo electrónico para su envío.

En caso de que no se pague alguna parcialidad dentro de cada uno de los 5 meses, se deberán pagar recargos por la falta de pago oportuno, debiendo multiplicar el número de meses de atraso por el factor de 0.013; al resultado de esta multiplicación se le sumará la unidad y, por último, el importe así obtenido se multiplicará por la cantidad que se obtenga conforme a lo previsto en el párrafo anterior. El resultado será la cantidad a pagar correspondiente a la parcialidad atrasada.

III. En caso de que el contribuyente no esté de acuerdo con el monto propuesto, podrá calcular el ISR del ejercicio y presentar su declaración, utilizando la aplicación publicada en el Portal del SAT.

Garantía del Interés Fiscal

Los contribuyentes que se acojan a la opción prevista en esta regla no estarán obligados a garantizar el interés fiscal.

Requerimiento del adeudo total

Lo establecido en esta regla quedará sin efectos y las autoridades fiscales requerirán el pago del total de las contribuciones omitidas, cuando el contribuyente no haya cubierto en su totalidad el adeudo fiscal a más tardar en la fecha de vencimiento de la parcialidad o en caso de que no realice el pago completo de la primera de las parcialidades.

Conclusiones

Como si no fueran suficientes las facultades de comprobación con las que ya cuentan las autoridades fiscales establecidas en el Código Fiscal de la Federación, a través de la Resolución Miscelánea se auto facultan con una más, pretendiendo optimizar los recursos materiales y humanos para la fiscalización permanente de los contribuyentes aprovechando las herramientas que las nuevas tecnologías de la información le han dotado, contando con información de primera mano en sus bases de datos.

La carta invitación, como su nombre lo dice, es una “invitación” por parte de las autoridades fiscales, la cual en mi opinión no reúne los requisitos formales establecidos para los actos de molestia de cualquier autoridad, incluidas las autoridades fiscales, por lo que no tendría efecto legal alguno, por lo que ya será decisión del contribuyente si la acepta o no.


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