Nueva ley de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios

Nueva ley de disciplina financiera de las entidades federativas y municipios

Los gobernados exigen de sus gobernantes mejores alcances en la gestión de su función pública, así como una rendición de cuentas del ejercicio y administración de los recursos públicos, premisa materializada por el legislador federal al dictaminar un sistema normativo que regule el marco del presupuesto, las obligaciones y los financiamientos públicos.

El 26 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación reforma al artículo 73 de la Constitucional Política de los Estados Unidos Mexicanos, que comprende la consigna o facultad del Congreso de la Unión para establecer en las leyes de la federación las bases generales para que los Estados, la Ciudad de México y los Municipios puedan contraer endeudamientos públicos.

La facultad otorgada por nuestra Carta Magna al Congreso encontró su madures en la ley reglamentaria el pasado 27 de abril al publicar en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios que entró en vigor el

28 del mismo, con el objeto establecer los criterios generales de responsabilidad hacendaria y financiera que regirán a las Entidades Federativas y los Municipios, así como a sus respectivos Entes Públicos, para un manejo sostenible de sus finanzas públicas.

La Ley se estructura en 5 Títulos, 11 Capítulos, 65 Artículos y 21 Transitorios, bajo el siguiente contenido:

ÍNDICEART.
Título Primero Objeto y definiciones de la ley
Capítulo Único Disposiciones Generales

1 al 4
Título Segundo Reglas de disciplina financiera
Capítulo I Del balance presupuestario sostenible y la responsabilidad hacendaria de las entidades federativas
Capítulo II Del balance presupuestario sostenible y la responsabilidad hacendaria de los municipios

5 al 17
18 al 21
Título Tercero De la deuda pública y las obligaciones
Capítulo I De la contratación de deuda pública y obligaciones
Capítulo II De la contratación de obligaciones a corto plazo
Capítulo III De la contratación de deuda pública por la Ciudad de México
Capítulo IV De la deuda estatal garantizada
Capítulo V Del sistema de alertas
Capítulo VI Del registro público único

22 al 29
30 al 32
33
34 al 42
43 al 48
49 al 57
Título Cuarto De la información y rendición de cuentas
Capítulo Único
58 al 60
Título Quinto De las sanciones
Capítulo Único

61 al 65
TRANSITORIOSPrimero al
Vigésimo primero

Los principios que rigen a la disciplina financiera incluidos en la ley son: Legalidad, Honestidad, Eficacia, Eficiencia, Economía, Racionalidad, Austeridad, Transparencia, Control y Rendición de Cuentas.

La fórmula que desarrolla la ley se divide en cuatro grupos estratégicos de temas a) La Disciplina Presupuestaria; b) La Deuda Pública y los Pasivos; c) El Sistema de control y Evaluación; y d) La Rendición de Cuentas y las Responsabilidades.

La Disciplina Presupuestaria, es el balance sostenible entre el ingreso y el egreso conforme actúan las haciendas de las entidades federativas y municipios, apegados a la planeación, programación y presupuestación en el ejercicio de sus atribuciones.

En cumplimiento al principio de legalidad el artículo 5 de la Ley de Disciplina Financiera, establece que las Leyes de Ingresos como para el Presupuesto de Egresos de las entidades públicas, deben elaborarse con fundamento en la legislación local aplicable, La Ley General de Contabilidad Gubernamental y las Normas emitidas por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), teniendo como base los objetivos, metas e indicadores de desempeño congruentes con los planes de desarrollo.

En materia de disciplina por servicios personales, la asignación de dicho recurso en el presupuesto de egresos, establece un límite, que se obtendrá del monto del servicio autorizado en el presupuesto de egresos del ejercicio inmediato anterior multiplicado por una tasa de crecimiento, esta última se determina con el crecimiento real y el Producto Interno Bruto establecidos en los Criterios Generales de Política Económica del año del Presupuesto; además se presentará una plantilla de personal con las remuneraciones y percepciones detalladas de cada servidor público, las percepciones salariales y económicas por incremento, la creación de plazas, entre otras medidas económicas de índole laboral.

En lo correspondiente a los recursos asignados para cubrir adeudos del ejercicio fiscal anterior (ADEFAS) a partir del ejercicio 2020 no podrá ser mayor al 2% de los ingresos totales de la entidad federativa y del ejercicio 2021 del 2.5% en los municipios (véase el transitorio séptimo y décimo primero para años anteriores al 2020 y 2021); así también se establecen reglas en la aplicación del ejercicio del presupuesto de egresos aprobado en las entidades federativas, como es, sólo podrán comprometer recursos con cargo al presupuesto autorizado siempre y cuando exista la suficiencia presupuestaria y se identifique la fuente de financiamiento o en la contratación o ejercicio de cualquier programa o proyecto de inversión cuyo monto exceda de 10 millones de Unidades de Inversión (UDIS) deberá realizarse un análisis de costo-beneficio.

El artículo 17 de la ley establece que las entidades federativas y municipios, deberán reintegrar a la Tesoreria de la Federación, a más tardar el 15 de enero de cada año, las transferencias federales etiquetadas que al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, no hayan sido devengadas.

La Deuda Pública y Otros Pasivos, son las obligaciones derivadas de préstamos o compromisos de pago a fecha determinada; las entidades públicas requieren para su funcionamiento o como parte de su proceso de pagos del financiamiento de sus proveedores y, en ciertas ocasiones, acuden a las instituciones financieras para contratar empréstitos para sufragar la necesidad de determinados proyectos, en este caso, la Ley de Disciplina Financiera establece que las entidades federativas y municipios no podrán contraer, directa o indirectamente financiamientos u obligaciones con gobiernos de otras naciones, sociedades o particulares extranjeros, ni en moneda extranjera o fuera del territorio nacional, deberán ser contraídas en moneda nacional, instituciones financieras y en el territorio nacional, su destino deberá ser a la inversiones públicas productivas, el refinanciamientos o a la restructuración de la deuda pública vigente.

También determina para la concertación de obligaciones de financiamiento u otorgamiento de recursos como fuente o garantía de pago, la autorización de las dos terceras partes de los miembros presentes del Congreso del Estado, para el otorgamiento de dicha autorización deberá desarrollar un análisis del destino y la capacidad de pago del ente público.

Las operaciones de refinanciamiento o reestructuración de la deuda pública no requieren autorización del Congreso del Estado, siempre y cuando exista una mejora en la tasa de interés o condiciones de contratación, no se incremente el saldo insoluto y no se amplié el plazo de vencimiento original; el ente público deberá dar aviso al Congreso del Estado, dentro de los 15 días naturales siguientes a la celebración del refinanciamiento o restructura, así como a la inscripción ante el Registro Público Único.

Celebrados los instrumentos jurídicos de financiamiento u obligaciones y en cumplimiento a los principios de transparencia y rendición de cuentas establecidos en la ley, el ente público deberá publicar en su página de internet dichos instrumentos a más tardar a los 10 días posteriores a su inscripción en el Registro Público Único; además de presentar trimestralmente la información detallada de cada empréstito en los informes a que refiere la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como en su respectiva cuenta pública.

Las entidades federativas y los municipios podrán contratar obligaciones a corto plazo sin autorización del Congreso del Estado, siempre y cuando no exceda del 6% de los ingresos totales aprobados en su Ley de Ingresos del ejercicio de contratación, sin incluir financiamientos netos; las obligaciones deben quedar pagadas a más tardar 3 meses antes de que concluya el periodo de la administración, las obligaciones deberán ser quirografarias, ser inscritas en el Registro Público Único y no podrán refinanciar o restructurar.

El Sistema de Control y Evaluación, es la conjunción entre el elemento de registro nacional de la deuda y la valoración que clasifica y alerta el nivel de endeudamiento de las entidades federativas y los municipios. Con la Ley de Disciplina Financiera se sustituirá a más tardar el 1° de abril de 2017 el “Registro de Obligaciones y Empréstitos de las Entidades Federativas y Municipios”, llevado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) por el “Registro Público Único”, el que tiene por objeto inscribir y transparentar la totalidad de los financiamientos y obligaciones a cargo de los entes públicos.

Los financiamientos y obligaciones que deberán inscribir las entidades públicas en la SHCP, son la adquisición de créditos, emisiones bursátiles, contratos de arrendamiento financiero, operaciones de factoraje, otorgamiento de garantías, instrumentos derivados que conlleven a una obligación de pago mayor a un año y contratos de asociaciones público-privadas. El Registro Público Único deberá contener como mínimo el nombre del deudor u obligado, acreedor, monto contratado, fecha de contratación, tasa de interés, plazo contratado, recursos otorgados en garantía o fuente de pago, fecha de inscripción y fecha de última modificación.

La Secretaría deberá publicar y actualizar diariamente el Registro Público Único en su página de internet, así como también elaborará trimestralmente un informe específico con el propósito de difundir los recursos otorgados en garantía o fuente de pago, el registro histórico y la vigencia de los financiamientos y obligaciones de cada entidad federativa y municipio, estos últimos, para mantener actualizada la información deberán enviar a la SHCP informes trimestrales dentro de los 30 días posteriores al término de los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre.

Como parte del sistema, la SHCP deberá realizar una evaluación de los financiamientos y obligaciones de los entes públicos inscritos en el Registro Público Único acorde a su nivel de endeudamiento, con la finalidad de establecer un sistema de alerta que deberá estar en operaciones a más tardar el 1° de abril de 2017 y medir la sostenibilidad, capacidad de pago y disponibilidad de la deuda pública y obligaciones, así como las obligaciones a corto plazo, proveedores y contratistas con relación a los ingresos totales de las entidades federativas y municipios.

Los resultados obtenidos de la medición serán publicados en el “Sistema de Alertas” por la SHCP dentro de los 60 días naturales posteriores al término de cada trimestre y clasificados en tres grupos que determinarían los techos de financiamiento (nuevos créditos): a) Endeudamiento sostenible; b) Endeudamiento en observación; y c) Endeudamiento elevado, con techos de financiamiento neto del 15%, 5% y 0% respectivamente con relación a sus ingresos de libre disposición.

La Rendición de Cuentas y las Responsabilidades, corresponde a las obligaciones establecidas en la normatividad aplicable en materia de transparencia, de presentar la información financiera periódica y en su respectiva cuenta pública; además de deslindar las sanciones ocasionadas por los actos y omisiones a la Ley de Disciplina Financiera por las autoridades y servidores públicos responsables.

Los entes públicos deberán presentar la información financiera e integrar en su cuenta pública los financiamientos y obligaciones, conforme establece la Ley General de

Contabilidad Gubernamental, Ley de Coordinación Fiscal y Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como entregar la información financiera que solicite la SHCP. La revisión, examen y fiscalización sobre el cumplimiento de la Ley de Disciplina Financiera corresponderá al órgano de Fiscalización Superior o su equivalente de cada Entidad Federativa y a la Auditoría Superior de la Federación en los términos de las disposiciones federales aplicables.

El incumplimiento a la Ley de Disciplina Financiera serán sancionados de conformidad a lo previsto en la legislación en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y demás disposiciones aplicables; los servidores públicos, y las personas físicas o morales que causen daño o perjuicio estimable en dinero derivado de actos u omisiones imputables serán responsables del pago de la indemnización correspondiente y tendrán el carácter de créditos fiscales, con independencia de las responsabilidades de carácter político, penal, administrativa o civil que lleguen a determinarse por las autoridades competentes.

La Ley de Disciplina Financiera establece en sus artículos transitorios que las entidades federativas y en su caso los municipios tendrán un término de 180 días naturales para realizar las reformas necesarias a sus leyes, reglamentos y decretos administrativos en cumplimiento en materia de disciplina financiera, así como los reglamentos a emitir por el Ejecutivo Federal para el manejo del Sistema de Alerta y Registro Público Único. También el CONAC deberá emitir en el mismo plazo de 180 días naturales las normas necesarias para identificar el gasto realizado con recursos provenientes de ingresos de libre disposición, transferencias federales etiquetadas y deuda pública.


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