Dentro de este artículo:
El pasado jueves 4 de junio de 2015 se publicó en el diario oficial de la federación el decreto que adiciona el artículo 29 bis a la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (Ley del INFONAVIT), el cual obliga a las empresas prestadoras de servicios y beneficiarios que las contratan a comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio fiscal del patrón obligado los contratos celebrados.
Con la adición de este artículo, La Ley del INFONAVIT podrá obligar a los patrones al cumplimiento de esta obligación de la forma siguiente:
“Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral o contratista, cualquiera que sea la denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios entre sí y en relación con el trabajador, respecto del cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta Ley”.
“No serán considerados intermediarios, sino patrones, las empresas contratistas establecidas que presten servicios con sus trabajadores a otras, para ejecutarlos con elementos propios y suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores, en los términos de los artículos 12, 13, 14, 15, 15-A y 15-B de la Ley Federal del Trabajo.”
Como se puede observar el beneficiario de los trabajos o servicios asumirá las obligaciones establecidas en la Ley del INFONAVIT, en el supuesto de que el patrón contratista incumpla las condiciones señaladas en los artículos 15-A y 15-B de la Ley Federal de Trabajo, siempre y cuando el INFONAVIT haya notificado al patrón contratista y este a su vez no lo hubiera atendido.
Informar trimestralmente los contratos celebrados
Las prestadoras y beneficiaros que las contratan deberán informar trimestralmente los contratos celebrados durante el mismo, la siguiente información:
En cuanto a las partes del contrato:
- Nombre, denominación o razón social.
- Clase de persona moral de que se trate, en su caso.
- Objeto social.
- Domicilio social, fiscal y, en su caso, convencional para efectos del contrato.
- Número del Registro Federal de Contribuyentes.
- Número de Registro Patronal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto.
- Datos de su acta constitutiva, tales como número de escritura pública, fecha, nombre del notario público que da fe de la misma, número de la notaría y ciudad a la que corresponde, sección, partida, volumen, foja o folio mercantil, en su caso, y fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio.
- Nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el contrato.
Del contrato:
- Objeto.
- Periodo de vigencia.
- Perfiles, puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación de su trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores de que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
En el supuesto de que existan varios centros de trabajo localizados en diferente circunscripción territorial de la delegación recaudadora del instituto, el patrón y el beneficiario deberán presentar el informe únicamente en la delegación que les corresponda de acuerdo a su domicilio fiscal.
Como podemos observar, esta disposición no es nueva, debido a que la Ley del Seguro Social ya la contempla desde el 09 de Julio de 2009 en el Articulo 15-A, dicho artículo es más explícito que el 29 bis de la Ley del INFONAVIT, pues además de mencionar que se deberá comunicar trimestralmente puntualiza que dentro de los primeros quince días de los meses de enero, abril, julio y octubre a través de los medios señalados en el último párrafo del artículo 15 de esta Ley, remite a reglas generales que para tal efecto emita el Consejo Técnico.
El último párrafo del Artículo 15 menciona lo siguiente:
“La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos”.
Aviso al IMSS
El aviso al IMSS puede presentarse en forma impresa o por internet: en forma impresa en la subdelegación donde se suministra trabajadores en un centro de trabajo y cuando se suministra en varios centros de trabajo se presenta en la subdelegación del domicilio fiscal; mediante medios electrónicos vía IDSE pero también debes de presentarte en la subdelegación correspondiente dentro de los 10 días hábiles siguientes con el folio de internet y el formato PS-1 en duplicado con la firma autógrafa, de no asistir se cancela el registro y se tendría que iniciar nuevamente el trámite.
Novación al contrato
También deberá presentarse la información en el trimestre de que se trate cuando haya Novación al contrato, definiendo que hay novación de contrato cuando las partes en él interesadas lo alteran sustancialmente al sustituir obligaciones tales como:
- Objeto.
- Periodo de vigencia.
- Lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de servicios.
- Perfiles.
No deben considerarse como novación
Estos contratos por su naturaleza se están modificando continuamente y los siguientes supuestos no deben considerarse como novación al contrato:
- Puestos.
- Categorías.
- Número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios o trabajos contratados.
Sanción por no presentar el informe
Es importante mencionar que la sanción para efectos del seguro social por no presentar el informe es de 20 a 350 veces el salario del Distrito Federal. Se puede presentar la información de forma extemporánea para no incurrir en dicha omisión, (Sanción en el Art 304-A Fracción XXII y multa en el Art 304-B Fracción IV)
La nueva obligación impuesta por la Ley del INFONAVIT que entró en vigor el día 5 de junio de 2015 y la información referida se presentará en las delegaciones hasta cuando el instituto de a conocer los formatos y la información que se proporcione será la correspondiente al trimestre de Julio, Agosto y Septiembre en el mes de Octubre, así que tendremos que esperar que en los próximos meses el Consejo de administración del INFONAVIT aclare el sin número de dudas, ¿Porque medio deberá presentarse?, ¿Qué pasa si no informamos a la autoridad estos contratos? ¿Existe una multa y si existe cuál es el importe por no informar? ¿Debemos informar los contratos anteriores a la publicación de este artículo?
Conclusiones
Es importante mencionar que con la adición de este artículo el Instituto va estar informado de los nuevos contratos de prestación de servicios que se estén celebrando y a su vez podrá fiscalizar de una forma más oportuna, cuidando que se cumpla con las obligaciones contenidas en la Ley del INFONAVIT y sobre todo garantizando los derechos de los trabajadores.
No pasemos por alto, que tanto el IMSS como el INFONAVIT tienen celebrados convenios de intercambio de información, y periódicamente el primero remitirá los datos que obren en su poder para que a su vez el segundo ejerza sus facultades, conferidas en la Ley y en el Código Fiscal de la Federación.
Contenido relacionado