Nueva obligación para entes públicos: llevar control de números de extorsión telefónica

Nueva obligación para entes públicos llevar control de números de extorsión telefónica

Introducción

Por considerarlo un tema de interés, a continuación, me permito comentar sobre los “Lineamientos para la integración y funcionamiento de la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión Telefónica”, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el día 15 de abril del presente año 2020.

Dentro de los “Considerandos”, menciona que en los párrafos noveno y décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece que la seguridad pública es una función a cargo de la federación, las entidades federativas y los municipios, la cual comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas.

De igual manera, refiere que la extorsión telefónica sigue representando uno de los delitos prioritarios a atender por parte de las instituciones de seguridad pública federal y estatal, tanto por su alta incidencia, como por el impacto que tiene en los ciudadanos.

Delito de extorsión

Que el delito de extorsión se incrementó un 28% entre 2018 y 2019, de acuerdo con las carpetas de investigación iniciadas por las Fiscalías estatales.

Que la extorsión es el principal delito en 14 catorce entidades federativas, afectando principalmente a los grupos más vulnerables, lo que genera un impacto social y aumenta la percepción de inseguridad en el país.

Que los números utilizados para cometer extorsiones y fraudes telefónicos se reportan al 911 a través de los Centros de Atención de Llamadas de Emergencia (CALLE) o al 089 a través de los Centros de Atención de Denuncias Anónimas (CADA)

Que las autoridades de los tres órdenes de gobierno que así lo decidan podrán tener información de la base de datos para alimentar sus sistemas, alertar a la población y generar investigación y acciones de inteligencia en el combate a dichas conductas ilícitas, para lo cual deberán también proporcionar, a través de un esquema de datos, la información necesaria para la integración y actualización de la base.

Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión y Fraude Telefónico

En el artículo Tercero se establece que: “Estos Lineamientos son de observancia obligatoria y aplicación general. Son sujetos obligados las siguientes instituciones”:

V. Todas las dependencias encargadas de la seguridad pública en los tres niveles de gobierno que reciban denuncias sobre presuntos números de extorsión y fraude telefónico.

El artículo Quinto determina cuáles son los datos requeridos para la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión y Fraude Telefónico, y son los siguientes:

I. Número telefónico de donde se originó el presunto delito;

II. Tipo de teléfono de la víctima (móvil o fijo);

III. Medio del primer contacto del presunto delito (telefónico, mensaje de texto (SMS), etc.);

IV. Cómo se identificó el presunto delincuente (conforme al catálogo proporcionado por Centro Nacional de Información del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública “CNI”;

V. Entidad donde la víctima sufrió el presunto delito;

VI. Municipio o Alcaldía donde la víctima sufrió el presunto delito;

VII. Clasificación del presunto delito que sufrió la víctima (conforme al catálogo establecido por el CNI);

VIII. Fecha en que la víctima recibió la llamada (presunto delito);

IX. Hora en que la víctima recibió la llamada (presunto delito);

X. Indicar si el denunciante es el mismo que la víctima (Sí / No);

XI. Una breve descripción de cómo se desarrolló el presunto delito hasta su culminación (modus operandi);

XII. Edad de la víctima;

XIII. Sexo de la víctima;

XIV. Identificación del Receptor de Denuncias (CALLE, CADA, C4, etc.);

XV. Folio interno asignado por el Receptor de Denuncias;

XVI. Fecha de la denuncia recibida por el Receptor de Denuncias;

XVII. Hora de la denuncia recibida por el Receptor de Denuncias;

XVIII. Institución bancaria en la que fue depositado el monto de la extorsión;

XIX. Número de cuenta en la que se depositó el monto;

XX. Bien entregado por la víctima (conforme al catálogo proporcionado por el CNI);

XXI. Valor aproximado del bien o monto entregado por la víctima.

Cualquier institución que reciba denuncias de probables números de extorsión y fraude telefónico, es responsable de entregar la información comentada (fracción IV, del artículo Sexto, apartado B)

Entrega de información

Los Receptores de Denuncias deberán entregar la información mediante:

  • Servicio web, que permite la entrega instantánea y automatizada; y
  • Formato electrónico, que consiste en una hoja de cálculo que contendrá los datos que reciben durante una semana completa, iniciando el lunes y terminando el domingo, en un plazo de 3 tres días naturales posteriores al corte de información, es decir, a más tardar cada miércoles.

Se recomienda utilizar la primera opción: Servicio web.

La información deberá cumplir con los criterios establecidos en el Manual de llenado definido por el CNI.

Evaluación mensual de cumplimiento

El CNI emitirá una evaluación mensual de cumplimiento de los criterios de calidad y una calificación porcentual para cada rubro sobre los registros enviados por los sujetos obligados, la cual se podrá monitorear para observar el avance del cumplimiento y se lleven a cabo las acciones pertinentes para asegurar la integridad, oportunidad y suministro de la información (artículo Séptimo)

El artículo Décimo Segundo establece que el incumplimiento de estos Lineamientos tendrá como consecuencia las responsabilidades administrativas, penales y de cualquier otra índole a que haya lugar, de acuerdo con la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables.

En caso de que un servidor público tenga conocimiento de algún incumplimiento a estos Lineamientos, deberá hacerlo del conocimiento de su superior jerárquico inmediato, con el objetivo de que se tomen las acciones procedentes.

Conclusión

Todos los entes públicos deberán designar al personal que atenderá la recepción de las denuncias que la ciudadanía presente sobre llamadas de extorsión y fraude telefónico que recibieron; y con el propósito de llevar el debido control, establecerán un formato en el que recabarán diversa información que la víctima proporcionará para posteriormente enviar un reporte al Centro Nacional de Información y se integre a la Base Nacional de Presuntos Números de Extorsión y Fraude Telefónico.

En virtud de que los Lineamientos en comento no mencionan quiénes llevarán el control, significa que no necesariamente habrá nuevas plazas para cumplir con esta obligación; por tanto, del mismo personal que actualmente tenga cada ente público se designará a los responsables de cumplir esta obligación.


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