Obligación de expedir CFDI por la federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados

Obligación de expedir CFDI por la federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados

Introducción

Hasta diciembre de 2016, la ley del ISR no establecía la obligación para para la Federación, Entidades Federativas, Municipios y Organismos Descentralizados (IMSS e INFONAVIT) de expedir comprobantes fiscales digitales por las contribuciones, (impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos), productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos o estímulos que otorguen, sin embargo a partir de enero de 2017 es obligatorio para las mencionadas entidades públicas expedirlos.

En virtud de lo anterior, los contribuyentes del ISR que desde enero de 2017 han pagado los mencionados conceptos deben de contar con el comprobante fiscal digital correspondiente que ampare el pago de los mismos para cumplir con el requisito que establece la fracción III, del artículo 27 de la Ley del ISR, es decir deben contar con el CFDI mencionado para poder deducirlos para efectos del ISR.

Si bien, los pagos de impuestos federales como el ISR, IVA, IEPS, Retenciones de ISR e IVA no son deducibles, en el caso de que conjuntamente que con dichos impuestos se paguen recargos, entonces si se requiere contar con el CFDI correspondiente para deducir dichos recargos.

En el caso de pago de impuestos estatales y municipales invariablemente se requiere contar con el CFDI para deducir dichos impuestos.

Por lo que toca al pago de productos y aprovechamientos ya sean federales, estatales o municipales se requiere también contar con el CFDI que ampare su pago para poder deducirlos.

Lo anterior obedece a que ésta nueva obligación se estableció con fecha 30 de noviembre de 2016 con la publicación del “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la LISR, LIVA, CFF y Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos que inició su vigencia a partir del 1° de enero de 2017.

El mencionado decreto reformó el contenido del párrafo quinto del artículo 86 de la ley del ISR el cual, conjuntamente con el sexto párrafo del artículo mencionado establecían en 2016 y establecen a partir de 2017 lo siguiente:

“La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ellos en términos de ley.”

Texto vigente párrafo quinto artículo 86 LISR en 2016.

Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.

“La Federación, las entidades federativas, los municipios y las instituciones que por Ley estén obligadas a entregar al Gobierno Federal el importe íntegro de su remanente de operación, sólo tendrán las obligaciones de retener y enterar el impuesto, emitir comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los apoyos o estímulos que otorguen y exigir comprobantes fiscales cuando hagan pagos a terceros y estén obligados a ello en términos de ley.”


Texto vigente párrafo quinto artículo 86 LISR en 2017.

Los organismos descentralizados que no tributen conforme al Título II de esta Ley, sólo tendrán las obligaciones a que se refiere el párrafo anterior.

Prorroga para las dependencias publicas para cumplir con la obligación de expedir CFDI.

Sin embargo, afortunadamente se otorgó una prórroga opcional de cuatro meses contados a partir del 1° de enero de 2017 para que las “entidades públicas” (cualquier dependencia de los gobiernos; federal, estatal, municipal y organismos descentralizados) comiencen a cumplir con la obligación de emitir CFDI’S a partir del 1° de mayo de 2017.

En efecto, el decreto mencionado en el punto que antecede en el artículo Segundo, fracción II, de disposiciones transitorias relativas al impuesto sobre la renta establece lo siguiente:

“Para efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, las dependencias públicas podrán cumplir con su obligación de emitir comprobantes fiscales cuatro meses después de que haya entrado en vigor dicha obligación.

Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior, las dependencias públicas tendrán la obligación de emitir el comprobante fiscal que corresponda a las operaciones que efectuaron durante dicho periodo cuando así se solicite por los receptores de dichos comprobantes.

El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, otorgará facilidades administrativas para el cumplimiento de esta obligación a aquellas dependencias públicas cuyo domicilio se ubique en el listado de poblaciones rurales sin acceso a Internet, contenido en el portal de dicho órgano administrativo.”.

De la lectura de la anterior disposición se interpreta lo siguiente:

  • Que se otorga a todas las dependencias públicas de los gobiernos federal, estatal y municipal, incluyendo al IMSS e INFONAVIT un periodo de espera o prórroga de cuatro meses contado a partir del primero de enero de 2017 para el cumplimiento de la obligación de emitir los CFDI´S multicitados al contribuyente receptor.
  • Que las dependencias públicas deben emitir los CFDI’S mencionados, por los cobros realizados durante el periodo comprendido del mes de enero al mes de abril de 2017, a partir del primero de mayo de 2017 sin límite, cuando sea solicitado por los contribuyentes receptores.

En virtud de lo anterior, en el caso que nos ocupa, recomiendo al lector del presente artículo que para cumplir con el requisito de deducibilidad que establece el primer párrafo de la fracción III, del artículo 27 de la ley del ISR, es decir que la deducción éste amparada con el CFDI correspondiente, solicite y obtenga dicho comprobante y que éste sea expedido a más tardar el 31 de diciembre de 2017 o bien con alto riesgo de rechazo a más tardar el 31 de marzo de 2018, que es el día en que debe presentar la declaración del ISR, lo anterior según lo establece la fracción XVIII, del artículo 27 de la ley del ISR, la cual establece lo siguiente:

“XVIII. Que al realizar las operaciones correspondientes o a más tardar el último día del ejercicio se reúnan los requisitos que para cada deducción en particular establece esta Ley. Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el primer párrafo de la fracción III de este artículo, éste se obtenga a más tardar el día en que el contribuyente deba presentar su declaración.

……………………………………………………………………………………………………

……………………………………………………………………………………………………

…………………………………….. Además, la fecha de expedición de los comprobantes fiscales de un gasto deducible deberá corresponder al ejercicio por el que se efectúa la deducción.”

  • Que el SAT mediante reglas de carácter general otorgará facilidades administrativas para el cumplimiento de la obligación de emitir CFDI para aquellas dependencias públicas ubicadas en el listado de poblaciones rurales sin acceso a internet contenido en su portal.

Al respecto el SAT con fecha 23 de diciembre de 2016, publicó la resolución miscelánea fiscal para 2017 la cual contiene las facilidades mencionadas en la regla que a continuación se trascribe:

“Para los efectos de los artículos 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y Segundo, fracción II de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, las dependencias públicas cuyo domicilio se ubique en el listado de localidades sin acceso a Internet publicado en el Portal del SAT para emitir los CFDI por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran podrán hacer uso del servicio de facturación que el SAT tiene disponible en su Portal; para ello deberán acudir a cualquier oficina de atención del SAT, en la que se les brindará acceso a un equipo de cómputo, a Internet y en su caso a orientación personalizada para que puedan generar y expedir los citados CFDI.”



2.7.1.40. Expedición de CFDI por las dependencias públicas sin acceso a Internet

De la lectura de la regla anterior se desprende lo siguiente:

Que la anterior facilidad se otorga a las dependencias públicas, y no a los contribuyentes, cuyo domicilio se ubique en el listado de localidades sin acceso a internet publicado en el portal del SAT y que dichas dependencias públicas, podrán acudir a las oficinas del SAT para hacer uso del servicio de facturación que tiene ese organismo, en donde se les brindará acceso a una computadora e internet y orientación para que generen y expidan los CFDI’S correspondientes por los cobros de los conceptos mencionados.

Prorroga adicional hasta el 1° de noviembre de 2017 para que la federación, estados, municipios y organismos descentralizados para expedir CFDI’s por contribuciones, productos y aprovechamientos

También afortunadamente con fecha 15 de mayo de 2017 se publicó en la primera modificación a la resolución miscelánea fiscal para 2017 la regla que se transcribe a continuación:

“Para los efectos del artículo 86, quinto párrafo de la Ley del ISR y 29, fracción V del CFF en relación con el Artículo Segundo, fracción II, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR previsto en el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, del Código Fiscal de la Federación y de la Ley Federal del Impuesto Sobre Automóviles Nuevos” publicado en el DOF el 30 de noviembre de 2016, la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados, podrán cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los comprobantes fiscales por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran, así como por los apoyos y estímulos que otorguen durante el ejercicio 2017, a más tardar el 1 de noviembre del mismo año, de la misma forma los contribuyentes solicitantes del servicio podrán obtener a más tardar en esa fecha los comprobantes correspondientes a operaciones celebradas con anterioridad.”


2.7.1.41. Expedición de CFDI por la Federación, entidades federativas, municipios y organismos descentralizados por concepto de contribuciones, productos y aprovechamientos, apoyos o estímulos que otorguen

Mediante ésta regla se otorga un plazo adicional al mencionado al punto II de éste artículo, a la federación, estados, municipios y organismos descentralizados para que puedan cumplir con la obligación de expedir, entregar o poner a disposición los CFDI’S por las contribuciones, productos y aprovechamientos que cobran así como por los estímulos que otorguen a más tardar el primero de noviembre de 2017, así mismo se permite a los contribuyentes solicitantes obtener a más tardar en dicha fecha los comprobantes correspondientes a las operaciones celebradas con anterioridad.

Conclusiones

Sin duda, ésta nueva obligación generará posibles rechazos de deducciones por pago de impuestos, aportaciones de seguridad social (cuotas al IMSS e INFONAVIT), productos y aprovechamientos si no cuenta el contribuyente con el CFDI correspondiente.

Lo anterior porque una gran cantidad de contribuyentes descuida la obligación de obtener el CFDI por los pagos de los tributos mencionados y porque aún muchas autoridades públicas del gobierno federal, estatal y municipal no están cumpliendo con esta nueva obligación y como muestra basta el siguiente gran ejemplo que constituye “el colmo de los colmos”, el SAT que es el principal organismo encargado de recaudar y fiscalizar la mayoría de éstos tributos, es también quien ésta incumpliendo con la obligación que tiene de expedir los CFDI’S por los cobros de los tributos mencionados, es decir, que el principal obligado a cumplir con ésta obligación es quién actualmente ésta incumpliendo con la misma, sin embargo, en un momento dado será el SAT quien podrá rechazar la deducción para efectos del ISR, si el contribuyente no cuenta con el CFDI correspondiente.

Por lo anterior, recomiendo para evitar rechazo de deducciones por parte de la autoridad fiscal, obtener dentro de lo posible, a mas tardar el 31 de diciembre el CFDI que ampare el pago de los tributos deducidos como gastos en el ejercicio.


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