ONIF 6, Tasa de descuento, plazo del arrendamiento y ciertas revelaciones bajo la NIF D-5, Arrendamientos

ONIF 6, Tasa de descuento, plazo del arrendamiento y ciertas revelaciones bajo la NIF D-5, Arrendamientos

Introducción

La ONIF 6 tiene por objetivo proporcionar guías para la aplicación de la NIF D-5 Arrendamientos, sobre la determinación de la tasa de descuento, el plazo de arrendamiento, y sus respectivas revelaciones.

Estas guías están basadas en un análisis que hizo el CINIF y deben entenderse en el contexto de las NIF, considerando la sustancia económica en la aplicación de la NIF D-5; sin embargo, la ONIF 6 no es normativa ni obligatoria.

Los antecedentes de esta ONIF 6 se encuentran en la NIF D-5, aprobada en noviembre 2017 y con vigencia desde 1 de enero de 2019, debido a que se tiene un modelo único para reconocer en los estados financieros los activos y pasivos de los arrendamientos, excepto en los contratos con plazo menor a doce meses y en los contratos de bajo valor.

A partir de esto se reconoce un activo por derecho de uso y un pasivo por arrendamiento, por lo cual se esperan impactos en los estados financieros.

Dos aspectos de suma importancia en el reconocimiento son la tasa de descuento para valuar el pasivo y el plazo del arrendamiento.

El alcance de esta ONIF aplica a las entidades que emiten estados financieros en términos de la NIF A-3 Necesidades de los usuarios y objetivos de los estados financieros y que deban aplicar la NIF D-5.

Determinación de la tasa de descuento

La NIF D-5, que incorpora las Mejoras a las NIF 2020, establece que el arrendatario al comienzo del arrendamiento debe valuar el pasivo de arrendamiento al valor presente de los pagos futuros del arrendamiento.

Para lo cual puede utilizar la tasa de interés implícita en el arrendamiento (TIIA), la tasa de interés incremental de financiamiento del arrendatario (TIIFA), o la tasa de interés libre de riesgo (TILR) referenciada al plazo del contrato, la elección debe hacerse por cada contrato y mantenerse hasta el final de este.

Cabe señalar que entre más alta sea la tasa de descuento más bajo será el pasivo y entre más largo es el plazo del arrendamiento más significativo es el impacto por un cambio en tasa de descuento.

Las NIF definen la TIIA como la tasa de interés que iguala el valor presente de los pagos de arrendamientos y el valor residual no garantizado, con la suma del activo subyacente y cualquier costo inicial del arrendador. Por consiguiente, depende del valor razonable del activo subyacente y de la estimación del arrendador del valor residual del activo al final del arrendamiento.

La TIIA normalmente está especificada en los contratos de arrendamiento financiero y cuando no está especificada se espera que se determine con los elementos propios del contrato.

Cuando se trata de arrendamientos con características de operativo, es probable que sea difícil determinar la TIIA, por lo que en la práctica es poco frecuente que un arrendatario la utilice.

El uso de la TIIA es apropiado cuando el arrendatario puede determinar confiablemente sus valores especificados.

La Tasa de Interés Incremental de Financiamiento del Arrendatario (TIIFA) se define como la tasa de interés que un arrendatario tendría que pagar por pedir prestado por un plazo similar y con una garantía similar, los fondos necesarios para obtener un activo de valor similar al activo por derecho de uso en un entorno económico parecido al de éste.

La TIIFA es una de las dos alternativas cuando la TIIA no puede determinarse fácilmente. Sin embargo, un arrendatario no debe

utilizar su costo promedio ponderado de capital (WACC por sus siglas en inglés), debido a que el WACC no es específico a un contrato de arrendamiento y no toma en cuenta ni el plazo, ni cualquier garantía ni el valor del activo subyacente.

Por otro lado, si el contrato de arrendamiento se denomina en una moneda extranjera, debe determinarse la tasa de interés a la cual se podría tomar prestado en dicha moneda extranjera.

Finalmente, la Tasa de Interés Libre de Riesgo (TILR) es la tasa de interés que refleja el valor del dinero en el tiempo en las condiciones prevalecientes en el mercado en el cual se financia el Gobierno Federal en plazos específicos, sin incorporar otros riesgos.

La TILR es la segunda alternativa cuando la TIIA no puede determinarse fácilmente. En teoría, la TILR representa el retorno mínimo que esperaría un inversionista en su inversión.

No obstante que por definición todas las inversiones incluyen por lo menos un nivel mínimo de riesgo, para fines de la NIF D-5, la tasa de interés sobre una inversión en instrumentos emitidos por el del Gobierno Federal con un plazo similar puede considerarse una TILR.

Es posible que la TIIA sea similar a la TIIFA debido a que ambas toman en cuenta la solvencia crediticia del arrendatario, el plazo del arrendamiento, la naturaleza y calidad de la garantica colateral, y el entorno económico de la transacción.

No obstante, las dos tasas son conceptualmente diferentes, la TIIA representa una medición del retorno mínimo que espera ganar el arrendador (enfoque de salida), mientras que la TIIFA es la tasa de interés que esperaría pagar el arrendatario sobre un financiamiento y plazo similar para financiar el activo subyacente (enfoque de entrada).

Por su parte, es altamente probable que la TILR sea inferior a la TIIFA, por lo que en el reconocimiento inicial el valor presente de los pagos por arrendamiento, y por ende el pasivo por arrendamiento y el activo por derecho de uso, sean mayores que los que resultarían con la TIIFA.

El CINIF considera que en contratos de arrendamiento financiero (transferencia sustancial de riesgos y derechos de propiedad del activo) normalmente es posible obtener la TIIA; mientras que en contratos de arrendamiento operativo (no hay transferencia propiedad del activo) no es evidente una TIIA, por lo que habrá que utilizar otra tasa de interés.

Los arrendatarios pueden recurrir a su proveedor de financiamiento para obtener su TIIFA. No obstante, durante la implementación de la NIF D-5 en 2018 y 2019 se observó que la determinación de la TIIFA de manera interna podría resultar impráctico para el arrendatario ya que requiere información compleja (como el factor de riesgo).

Por consiguiente, en las Mejoras a las NIF 2020 se incorpora la posibilidad de utilizar la TILR. Asimismo, dentro de un grupo de empresas cada entidad debe determinar su tasa de descuento con base a sus propios contratos de arrendamiento.

Determinación del plazo del arrendamiento

La NIF D-5 señala que para la determinación del plazo de arrendamiento debe considerarse tanto el período no cancelable del contrato como los períodos cubiertos por una opción para extender el plazo si hay certeza razonable de que el arrendatario va a ejercer la opción; o bien, de terminar el plazo si hay certeza razonable de que el arrendatario no va a ejercerla.

Las situaciones que afectan el plazo son los contratos con vida Indefinida, los que no tienen opción de extender y los contratos con periodo de gracia.

La misma NIF D-5 indica que un arrendamiento a muy largo plazo o sin vigencia puede ser considerado similar a la compra del activo.

Por lo cual, debe considerarse el plazo sobre el cual existe una certeza razonable de usar el activo, tomando en cuenta la vida económica y el historial sobre el periodo en que ha usado habitualmente este tipo de activos.

Si el activo tiene vida útil definida, se podrá considerar esta vida útil para determinar el plazo o bien, si existe un historial de uso inferior a la vida útil del activo se podrá utilizar dicho período de utilización en lugar de la vida útil del activo.

Si el arrendamiento es entre compañías del mismo grupo podrá utilizarse la vida útil del activo, aunque se trate de corto plazo, no esté definido, o no haya cláusulas de renovación ni penalización, ya que los arrendamientos se eliminan en el consolidado.

En caso de cancelaciones de contratos con pocos meses de aviso y sin penalización, el plazo forzoso debe incluir los meses de aviso lo que puede ocasionar un plazo menor de un año.

Para los contratos sin opción de extensión se debe establecer el plazo esperado del arrendamiento y reconocer el pasivo en el periodo en que se estima que será utilizado el activo arrendado, por lo que las mejoras deberán depreciarse en el mismo plazo.

Para el caso de los contratos con periodo de gracia (no se paga renta por un plazo determinado, típicamente al inicio del contrato) no se debe diferir el reconocimiento del contrato del arrendamiento hasta terminar dicho periodo de gracia.

Revelaciones

Si la entidad considera que la TIIFA tiene un alto riesgo de incertidumbre debe revelar que al no poder determinar fácilmente la tasa de interés implícita (TIIA) en su lugar utilizará la TIIFA, la cual refleja lo que la compañía tendría que pagar, lo que requiere una estimación cuando no hay tasas observables disponibles o cuando las tasas deben ajustarse para reflejar los términos y condiciones de arrendamiento.

También debe revelar la aplicación retrospectiva parcial (sin reformular 2018), los compromisos de arrendamiento operativos revelados (anterior Boletín D-5), al final del periodo inmediato anterior, a la fecha de la aplicación inicial, descontados a valor presente usando la tasa incremental de financiamiento del arrendatario en la fecha de aplicación inicial.

Los arrendatarios tienen las siguientes dos opciones: descontar a valor presente el total de compromisos revelados conforme al Boletín D-5 y posteriormente restar el importe descontado correspondiente a los compromisos bajo arrendamientos a corto plazo o de bajo valor y sumar al pasivo correspondiente a los arrendamientos previamente clasificados como capitalizables y de pagos de extensión no reconocidos.

O bien, restar el monto total de los compromisos revelados que están sin descontar conforme al D-5, el importe sin descontar a valor presente, de los compromisos que corresponden a arrendamientos a corto plazo o de bajo valor y sumar el pasivo correspondiente a los arrendamientos previamente clasificados como capitalizables y de pagos de periodos de extensión no reconocidos al 31 de diciembre de 2018.

Conclusiones

Esta ONIF 6 proporciona guías para la aplicación de la NIF D-5 Arrendamientos e incluye los efectos de las mejoras a las NIF 2020, sobre la determinación de la tasa de descuento, el plazo de arrendamiento y sus revelaciones.

Sin embargo, no es normativa ni obligatoria y debe aplicarse en concordancia a la NIF D-5.


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