Opciones para deducir inversiones para el sector primario

Opciones para deducir inversiones para el sector primario

Introducción

En el presente análisis aplicable al sector primario se podrá concluir que, para el sector primario, una inversión puede deducirse como gasto y como deducción inmediata en el mismo ejercicio.

No se puede hablar que, se está deduciendo o duplicando la misma deducción como lo señala el artículo 27 fracción IV, que a la letra establece: (énfasis, negritas y cursivas añadidos).

“IV. Estar debidamente registradas en contabilidad y que sean restadas una sola vez.”

La situación de la no resta dos veces es sencilla para la Ley del Impuesto Sobre la Renta, no es lo mismo Gasto e Inversión.

Artículos aplicables

Las personas morales a que se refiere este Capítulo, cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley conforme lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma, de acuerdo a lo siguiente:

i. Deberán calcular y enterar, por cada uno de sus integrantes, los pagos provisionales en los términos del artículo 106 de esta Ley. Al resultado obtenido conforme a esta fracción se le aplicará la tarifa del citado artículo tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, tratándose de personas morales.

ii. Para calcular y enterar el impuesto del ejercicio de cada uno de sus integrantes, determinarán la utilidad gravable del ejercicio aplicando al efecto lo dispuesto en el artículo 109 de esta Ley. A la utilidad gravable determinada en los términos de esta fracción, se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley, tratándose de personas físicas, o la tasa establecida en el artículo 9 de la misma, en el caso de personas morales.

Contra el impuesto que resulte a cargo en los términos del párrafo anterior, se podrán acreditar los pagos provisionales efectuados por la persona moral.

El impuesto del ejercicio se pagará mediante declaración que presentarán las personas morales durante el mes de marzo del año siguiente, ante las oficinas autorizadas, excepto cuando se trate de personas morales, que cumplan con las obligaciones fiscales de integrantes que únicamente sean personas físicas, en cuyo caso la declaración se presentará en el mes de abril del año siguiente.

Los contribuyentes a que se refieren los párrafos décimo segundo y décimo tercero de este artículo, deducirán como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos fijos, gastos o cargos diferidos. Los contribuyentes a que se refiere el décimo cuarto párrafo de este artículo, deberán aplicar lo dispuesto en la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley.

Artículo 74 séptimo párrafo

Disposiciones de vigencia temporal de la ley del Impuesto Sobre la Renta

ARTÍCULO TERCERO.- Para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta se aplicarán las siguientes disposiciones:

II. Se otorga el siguiente estímulo fiscal a los contribuyentes que a continuación se señalan:

1. Quienes tributen en los términos de los Títulos II o IV, Capítulo II, Sección I de esta Ley, que hayan obtenido ingresos propios de su actividad empresarial en el ejercicio inmediato anterior de hasta 100 millones de pesos.

Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior que inicien actividades, podrán aplicar la deducción prevista en los apartados A o B de esta fracción, según se trate, cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán del límite previsto en el párrafo anterior. Si al final del ejercicio exceden del límite previsto en el párrafo anterior, deberán cubrir el impuesto correspondiente por la diferencia entre el monto deducido conforme a esta fracción y el monto que se debió deducir en cada ejercicio en los términos de los artículos 34 y 35 de esta Ley.

2. Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como, carretera, caminos y puentes.

3. Quienes realicen inversiones en las actividades previstas en el artículo 2, fracciones II, III, IV y V de la Ley de Hidrocarburos, y en equipo para la generación, transporte, distribución y suministro de energía.

El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de la inversión de bienes nuevos de activo fijo, en lugar de las previstas en los artículos 34 y 35 de esta Ley, deduciendo en el ejercicio en el que se adquieran los bienes, la cantidad que resulte de aplicar al monto original de la inversión, únicamente los por cientos que se establecen en esta fracción. La parte de dicho monto que exceda de la cantidad que resulte de aplicar al mismo el por ciento que se autoriza en esta fracción, será deducible únicamente en los términos de la fracción III.

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracción, para los contribuyentes a que se refiere el inciso i) de está fracción, son los que a continuación se señalan:

A) Los por cientos por tipo de bien serán:

a)Tratándose de construcciones:  
1.Inmuebles declarados como monumentos arqueológicos, artísticos, históricos o patrimoniales, conforme a la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, que cuenten con el certificado de restauración expedido por el Instituto Nacional de Antropología e Historia o el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.85%74%
2.Demás casos.74%57%
b)Tratándose de ferrocarriles:  
1.Bombas de suministro de combustible a trenes.63%43%
2.Vías férreas.74%57%
3.Carros de ferrocarril, locomotoras, armones y autoarmones.78%62%
4.Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.80%66%
5.Equipo de comunicación, señalización y  telemando.85%74%
c)Embarcaciones.78%62%
d)Aviones dedicados a la aerofumigación agrícola.93%87%
e)Computadoras personales de escritorio y portátiles, servidores, impresoras, lectores ópticos, graficadores, lectores de código de barras, digitalizadores, unidades de almacenamiento externo y concentradores de redes de cómputo.94%88%
f)Dados, troqueles, moldes, matrices y  herramental.95%89%
g)Comunicaciones telefónicas:  
1.Torres de transmisión y cables, excepto los de fibra óptica.74%57%
2.Sistemas de radio, incluye equipo de transmisión y manejo que utiliza el espectro radioeléctrico, tales como el de radiotransmisión de microonda digital o analógica, torres de microondas y guías de onda.82%69%
3. Equipo utilizado en la transmisión, tales como circuitos de la planta interna que no forman parte de la conmutación y cuyas funciones se enfocan hacia las troncales que llegan a la central telefónica, incluye multiplexores, equipos concentradores y ruteadores.85%74%
4.Equipo de la central telefónica destinado a la conmutación de llamadas de tecnología distinta a la electromecánica.93%87%
5.Para los demás.85%74%
h)Comunicaciones satelitales:  
1.Segmento satelital en el espacio, incluyendo el cuerpo principal del satélite, los transpondedores, las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas, y el equipo de monitoreo en el satélite.82%69%
2.Equipo satelital en tierra, incluyendo las antenas para la transmisión y recepción de comunicaciones digitales y análogas y el equipo para el monitoreo del satélite.85%74%

B. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a)En la generación, conducción, transformación y distribución de electricidad; en la molienda de granos; en la producción de azúcar y sus derivados; en la fabricación de aceites comestibles; y en el transporte marítimo, fluvial y lacustre.74%57%
b)En la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.78%62%
c)En la fabricación de pulpa, papel y productos similares.80%66%
d)En la fabricación de partes para vehículos de motor; en la fabricación de productos de metal, de maquinaria y de instrumentos profesionales y científicos; en la elaboración de productos alimenticios y de bebidas, excepto granos, azúcar, aceites comestibles y derivados.82%69%
e)En el curtido de piel y la fabricación de artículos de piel; en la elaboración de productos químicos, petroquímicos y farmacobiológicos; en la fabricación de productos de caucho y de plástico; en la impresión y publicación gráfica.84%71%
f)En el transporte eléctrico.85%74%
g)En la fabricación, acabado, teñido y estampado de productos textiles, así como de prendas para el vestido.86%75%
h)En la industria minera. Lo dispuesto en este inciso no será aplicable a la maquinaria y equipo señalados para la producción de metal obtenido en primer proceso; en la fabricación de productos de tabaco y derivados del carbón natural.87%77%
i)En la transmisión de los servicios de comunicación proporcionados por las estaciones de radio y televisión.90%81%
j)En restaurantes.92%84%
k)En la industria de la construcción; en actividades de agricultura, ganadería, silvicultura y pesca.93%87%
l)Para los destinados directamente a la investigación de nuevos productos o desarrollo de tecnología en el país.95%89%
m)En la manufactura, ensamble y transformación de componentes magnéticos para discos duros y tarjetas electrónicas para la industria de la computación.96%92%
n)En la actividad del autotransporte público federal de carga o de pasajeros.93%87%
o)En otras actividades no especificadas en este apartado.85%74%

Los por cientos que se podrán aplicar para deducir las inversiones a que se refiere esta fracción, para los contribuyentes a que se refieren los incisos ii) y iii) de esta fracción, son los que a continuación se señalan:

C. Los por cientos por tipo de bien serán:

a)Construcciones en carreteras, caminos, puertos, aeropuertos y ferrocarril y para la generación, transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía.74%57%
b)Tratándose de ferrocarriles:  
1.Bombas de suministro de combustible a trenes.63%43%
2.Vías férreas.74%57%
3.Carros   de   ferrocarril,    locomotoras,   armones   y autoarmones.78%62%
4.Maquinaria niveladora de vías, desclavadoras, esmeriles para vías, gatos de motor para levantar la vía, removedora, insertadora y taladradora de durmientes.80%66%
5.Equipo de comunicación, señalización y telemando.85%74%
c)Dados, troqueles, moldes, matrices y herramental.95%89%
d) Oleoductos, gasoductos, terminales, y tanques de almacenamiento de hidrocarburos.85%74%

D. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el apartado anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en la que sean utilizados, los por cientos siguientes:

a)    En la generación, transporte, conducción, transformación, distribución y suministro de energía.74%57%
b)    En la construcción de ferrocarriles.82%69%
c)    En el transporte eléctrico.85%74%
d)    En la industria de la construcción de carreteras, caminos, puertos, y aeropuertos.93%87%

En el caso de que el contribuyente se dedique a dos o más actividades de las señaladas en esta fracción, se aplicará el por ciento que le corresponda a la actividad en la que hubiera obtenido la mayor parte de sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se realice la inversión.

La opción a que se refiere esta fracción, no podrá ejercerse cuando se trate de mobiliario y equipo de oficina, automóviles, equipo de blindaje de automóviles, o cualquier bien de activo fijo no identificable individualmente ni tratándose de aviones distintos de los dedicados a la aerofumigación agrícola.

Para los efectos de esta fracción, se consideran bienes nuevos los que se utilizan por primera vez en México.

Los contribuyentes que apliquen el estímulo fiscal previsto en esta fracción, para efectos del artículo 14, fracción I de esta Ley, adicionarán a la utilidad fiscal o reducirán de la pérdida fiscal del ejercicio por el que se calcule el coeficiente, según sea el caso con el importe de la deducción a que se refiere esta fracción.

Quienes apliquen este estímulo, podrán disminuir de la utilidad fiscal determinada de conformidad con el artículo 14, fracción III de esta Ley, el monto de la deducción inmediata efectuada en el mismo ejercicio, en los términos de esta fracción. El citado monto de la deducción inmediata, se deberá disminuir, por partes iguales, en los pagos provisionales correspondientes al ejercicio fiscal de que se trate, a partir del mes en que se realice la inversión. La disminución a que refiere esta fracción se realizará en los pagos provisionales del ejercicio de manera acumulativa. Para efectos de este párrafo, no se podrá recalcular el coeficiente de utilidad determinado en los términos del artículo 14, fracción I de esta Ley.

Se deberá llevar un registro específico de las inversiones por las que se tomó la deducción inmediata en los términos previstos en esta fracción, anotando los datos de la documentación comprobatoria que las respalde y describiendo en el mismo el tipo de bien de que se trate, el por ciento que para efectos de la deducción le correspondió, el ejercicio en el que se aplicó la deducción y la fecha en la que el bien se dé de baja en los activos del contribuyente.

Para los efectos del artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la deducción inmediata establecida en esta fracción, se considera como erogación totalmente deducible, siempre que se reúnan los requisitos establecidos en esta Ley.

Puntos finos

  • El giro que comprende el sector primario se encuadra dentro de las actividades empresariales, que se requieren para ubicarse en el estímulo fiscal de la deducción inmediata.
  • El artículo 74 séptimo párrafo es aplicable para aquellos contribuyentes que se ubiquen dentro de los ingresos: 423 salario (décimo segundo párrafo) $ 11´277,010.80. 4230 salarios (décimo tercer párrafo) $ 112´770,108.00.
  • Para el artículo 74 séptimo párrafo califican adquisiciones de activos fijos, gastos o cargos diferidos, todas ellas Inversiones para efectos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
  • Para la deducción inmediata solo califican las inversiones consistentes en activos fijos.

Conclusiones

No existe limitante en el artículo 27 fracciones IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para que se puedan deducir bajo 2 conceptos diferentes una misma inversión.

Para poderse darse la situación mencionada en el punto anterior es importante mencionar que debe estar pagada la inversión, ya que, por disposición expresa del artículo 74 séptimo párrafo se requiere esa situación, mientras que para la deducción inmediata no es requisito.

No existe posición en contrario a lo mencionado anteriormente por parte de la autoridad fiscal.


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