Dentro de este artículo:
El autotransporte juega un papel importante en la economía de México al ser un sector que moviliza la carga de mercancías o productos, pasajeros que se mueven vía terrestre y el comercio total entre México y Estados Unidos de Norteamérica. Por tal motivo, es necesario hacer un análisis sobre el marco fiscal que les aplica.
La finalidad del presente artículo es revisar los principales apartados referentes a los estímulos fiscales de la Ley de Ingresos de la Federación (LIF) 2020, a las facilidades administrativas y de comprobación emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), así como los puntos esenciales del Impuesto Sobre la Renta (ISR) que le aplican al Régimen del Sector del Autotransporte de Carga Federal.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
El artículo 72 de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone lo siguiente:
“Se consideran coordinados, a las personas morales que administran y operan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con la actividad del autotransporte terrestre de carga o de pasajeros y cuyos integrantes realicen exclusivamente actividades de autotransporte terrestre de carga o pasajeros o complementarias a dichas actividades y tengan activos fijos o activos fijos y terrenos, relacionados directamente con dichas actividades.”
En el cuarto párrafo menciona “Los coordinados cumplirán con las obligaciones establecidas en esta Ley, aplicando al efecto lo dispuesto en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la misma” (flujo de efectivo)
De lo anterior se desprende que las personas morales que cumplan con los requisitos para ser coordinados se les reconoce el esquema de “flujo de efectivo”, sin embargo, un contribuyente persona moral dedicado al sector autotransporte de carga o de pasajeros que tribute en términos del Régimen General lo deberán hacer con base en lo devengado, lo que pone en desigualdad de circunstancias a contribuyentes del mismo sector, debido a que al coordinado lo hace tributar con una base “real”.
Por tanto, es menester que las empresas junto con sus asesores evalúen la conveniencia de continuar en un régimen u otro.
Ley de Ingresos de la Federación Estímulos Fiscales
El pasado 25 de noviembre del 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la LIF mediante la cual se otorgan diversos estímulos fiscales para el ejercicio 2020; dichos estímulos están contenidos en el artículo 16 fracciones IV y V del apartado A.
Los estímulos fiscales se dirigen a empresas dedicadas al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico; la importancia de esto es conocer que requisitos atender para poder aplicarlos.
Estímulo por la adquisición de diésel (artículo 16 apartado A fracción IV):
Se otorga el estímulo fiscal a los contribuyentes que adquieran diésel en las estaciones de servicio de autoconsumo que sean abastecidas por Petróleos Mexicanos (PEMEX) o por sus empresas productivas subsidiarias, sea para uso automotriz en sus vehículos y se dediquen exclusivamente al transporte público, privado de personas, de carga, o al turístico, a excepción que los contribuyentes presten preponderadamente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero que se considere parte relacionada, de acuerdo la Ley del ISR.
Consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS) causado por la enajenación de este combustible contra el Impuesto Sobre la Renta (ISR) a su cargo correspondiente al ejercicio en que se adquiera el diésel e incluso en los pagos provisionales y/o contra el ISR en su carácter de retenedor del mismo mes.
El monto que se podrá acreditar será el que resulte de multiplicar la cuota de IEPS1 por los litros adquiridos.
Así mismo deberán presentar el aviso cuando apliquen por primera vez dicho estímulo en la declaración de pago provisional, definitiva o en la declaración anual, según se trate, dentro de los 15 días siguientes a la presentación de la primera declaración en la que se aplique el estímulo, a través del buzón tributario de conformidad con la ficha de trámite 3/LIF “Aviso que presentan los contribuyentes manifestando la aplicación de un estímulo fiscal que se otorga a los que adquieran diésel para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado de personas o de carga” del Anexo 1-A.
Estímulo por el uso de cuotas de peaje en carreteras (artículo 16 apartado A, fracción V):
Los contribuyentes que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota y sea para uso automotriz en vehículos y se dediquen exclusivamente al transporte público, privado, de personas, de carga, o al turístico.
Para efectos del estímulo, quedan comprendidos dentro de los términos de carreteras o caminos, los que en su totalidad o parcialmente hubieran sido construidos por la Federación, las entidades federativas o los municipios, ya sea con fondos federales o locales, así como los que hubieran sido construidos por concesionarios.
El estímulo consiste en permitir el acreditamiento de un monto equivalente del 50% por el pago de los servicios por el uso de infraestructura carretera de cuota sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Este estímulo se debe considerar como un ingreso acumulable para efectos del ISR al momento que lo acrediten, a manera de ejemplo puede ser; el monto que se acredite en febrero que corresponde al pago provisional de enero será un ingreso acumulable en el pago provisional de febrero.
El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el impuesto sobre la renta que tenga el contribuyente a su cargo correspondiente al mismo ejercicio en que se determine el estímulo, que se deba enterar, incluso en los pagos provisionales del ejercicio en que se realicen los gastos. Tomando en cuenta que si no se acredita en los pagos provisionales o en la declaración anual se pierde el derecho a hacerlo posteriormente.
Es requisito presentar durante el mes de marzo del siguiente año, mediante buzón tributario, aviso en el que se señale que es sujeto del estímulo fiscal establecido en el precepto citado.
En el aviso se deberá incluir el inventario de los vehículos que se hayan utilizado durante el año inmediato anterior, en la Red Nacional de Autopistas de Cuota, desglosado de la siguiente manera:
1 Cabe destacar que Secretaria de Hacienda y Crédito Público (SHCP) establecerá mensualmente los precios máximos del diésel y la cuota complementaria aplicables a cada mes y la publicará en el DOF.
- Denominación del equipo, incluyendo el nombre técnico y comercial, así como la capacidad de carga o de pasajeros, según sea el caso.
- Modelo de la unidad.
- Número de control de inventario o, en su defecto, el número de serie y los datos de la placa vehicular.
- Fecha de incorporación o de baja del inventario, para el caso de las modificaciones realizadas durante el año que se informa.
Y finalmente deberán llevar una bitácora de viaje de origen y destino, así como la ruta de que se trate, que coincida con el estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de un sistema electrónico de pago. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos podrá proporcionar el servicio de expedición de reportes que contenga la información requerida.
Tratándose de estímulos fiscales la LIF 2020 no hace ninguna distinción entre el régimen de coordinados y régimen general así pudiendo aprovechar los beneficios otorgados al sector del autotransporte de carga federal para ambos regímenes.
Facilidades administrativas
El pasado 18 de febrero de 2020 se publica en el DOF la resolución de facilidades administrativas para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para el ejercicio fiscal 2020. Para nuestro análisis nos referiremos al título 2. El título 2. Referido al Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal, contempla las siguientes reglas:
Los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, según sea el caso, para los efectos del cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de retenciones del ISR por los pagos efectuados a sus trabajadores, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán enterar el 7.5 por ciento por concepto de retenciones del ISR, correspondiente a los pagos efectivamente realizados a operadores, macheteros y maniobristas, tomando como referencia el salario base de cotización que sirva para el cálculo de las aportaciones de dichos trabajadores al IMSS, conforme a la normatividad aplicable, en cuyo caso, deberán elaborar y entregar en la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente (ADSC) más cercana a su domicilio fiscal a más tardar el 15 de febrero de 2019, una relación individualizada de dicho personal que indique el monto de las cantidades que les son pagadas en el periodo de que se trate, en los términos en que se elabora para los efectos de las aportaciones que realicen al IMSS, además de emitir el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) y su complemento por concepto de nómina correspondiente.
Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas
Por lo que se refiere a los pagos realizados a los trabajadores distintos de los señalados en esta regla, se estará a lo dispuesto en la Ley del ISR.
Lo dispuesto en esta regla será aplicable a las personas físicas, morales o coordinados dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, siempre que no presten preponderantemente sus servicios a otra persona moral residente en el país o en el extranjero, que se considere parte relacionada en los términos de la Ley del ISR.
Facilidades de comprobación
Para los efectos de la Ley del ISR, los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, podrán deducir hasta el equivalente a un 8 por ciento de los ingresos propios de su actividad, sin documentación que reúna requisitos fiscales siempre que:
- El gasto haya sido efectivamente realizado en el ejercicio fiscal de que se trate.
- La erogación por la cual aplicó dicha facilidad se encuentre registrada en su contabilidad.
- Efectúe el pago por concepto del ISR anual sobre el monto que haya sido deducido por este concepto a la tasa del 16 por ciento. El impuesto anual pagado se considerará como definitivo y no será́ acreditable ni deducible. En el caso de los coordinados o personas morales que tributen por cuenta de sus integrantes, efectuarán por cuenta de los mismos el entero de dicho impuesto.
- Los contribuyentes que opten por esta deducción deberán efectuar pagos provisionales a cuenta del impuesto anual a que se refiere la fracción anterior, los que se determinarán considerando la deducción realizada en el periodo de pago acumulado del ejercicio fiscal de que se trate aplicando la tasa del 16 por ciento, pudiendo acreditar los pagos provisionales del mismo ejercicio fiscal realizados con anterioridad por el mismo concepto.
- Estos pagos provisionales se enterarán a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél por el que se efectúe la deducción.
Para efectos de las facilidades administrativas emitidas por el SAT para el ejercicio 2020 son aplicables únicamente para contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, por tanto, dejan fuera al régimen general, nuevamente en desventaja solo por no tener la capacidad para ser coordinado.
Conclusiones
A lo largo del artículo se menciona que existen diferencias por demás interesantes o desventajas para el mismo sector de autotransporte de carga ya que, por un lado, el tributar bajo el régimen de flujo de efectivo tiene como ventaja pagar el tributo sobre una base “real” mientras que para el régimen general (devengado) por las peculiaridades a las que se enfrenta el sector los puede dejar fuera de mercado y además pagar utilidades que puede que recupere después de un tiempo incierto.
En materia de estímulos fiscales, ambos regímenes están dentro de los alcances para poder aplicarlos, de manera que aquí nos encontramos en igualdad de circunstancias.
Una de las partidas que por la operación de este tipo de giros son necesarias se trata de los gastos en camino o menores, por ello la autoridad fiscal emite las facilidades administrativas las cuales otorgan certeza a los contribuyentes personas físicas y morales, así como los coordinados, dedicados exclusivamente al autotransporte terrestre de carga federal, que tributen en los términos del Título II, Capítulo VII o Título IV, Capítulo II, Sección I de la Ley del ISR, sin embargo, de nueva cuenta deja fuera de dichos beneficios al régimen general.
Al interior de las empresas del ya mencionado sector deben hacer un análisis profundo para ver la conveniencia de llevar a cabo las modificaciones necesarias para evitar quedarse fuera ante su competencia.
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