Organismos no contemplados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)

Organismos no contemplados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)

La Constitución Política para el Estado de Guanajuato en su artículo 2 deja claro el principio de legalidad al establecer:

El Poder Público únicamente puede lo que la Ley le concede y el gobernado todo lo que ésta no le prohíbe.

Los servidores públicos respetarán el ejercicio del derecho de petición…

Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG)

Por su parte la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) indica en su primer artículo:

La presente Ley es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación, los estados y el Distrito Federal (hoy Cd. de México); los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal (hoy Cd. de México); las entidades de la administración pública paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales.

Por lo que surge la Pregunta:

¿qué pasa con los: Organismos Intermunicipales; Organismos Inter estatales?
¿Deben cumplir o no con la LGCG y documentos de CONAC?

La Respuesta es categórica: Desde el punto de vista literal y bajo el principio de legalidad. NO

La Fracción XII, del artículo 4 de la LGCG; define los Entes públicos: como, los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas; los órganos autónomos de la Federación y de las entidades federativas; los ayuntamientos de los municipios; los órganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal; (Hoy Cd. De México) y las entidades de la administración pública paraestatal federal, estatal o municipal;

Dentro de la normatividad el Consejo Nacional de Contabilidad (CONAC) Explica el postulado básico, al indicar que:

El ente público es establecido por un marco normativo específico, el cual determina sus objetivos, su ámbito de acción y sus limitaciones; con atribuciones para asumir derechos y contraer obligaciones.

En nuestra investigación localizamos otra definición en Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

El ente público es aquel que tiene las atribuciones para asumir derechos, y contraer obligaciones derivadas de las facultades que le confieren los marcos jurídicos y técnicos que le apliquen; es decir, que maneje, utilice, recaude, ejecute o administre recursos públicos.

Lo anterior con la intención de dejar claro, qué es un ente público; ahora intentare abordar el tema de las entidades de la administración Pública, con los que los poderes ejecutivos, tanto el federal como de las entidades federativas, se auxilia para realizar actividades específicas, mencionadas en todas las leyes Orgánicas, y como ejemplo me refiero a la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal

Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de las siguientes entidades de la administración pública paraestatal:

I.- Organismos descentralizados; II…

En la misma Ley Orgánica encontramos que el:

Artículo 45.- Son organismos descentralizados las entidades creadas por ley o decreto del Congreso de la Unión o por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten.

Por su parte la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 115, reza:

Los estados adoptarán, para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa, el municipio libre, conforme a las bases siguientes:

En esta misma disposición Fracción III, inciso (i), faculta a:

Los Municipios, previo acuerdo entre sus ayuntamientos, podrán coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de las funciones que les correspondan. En este caso y tratándose de la asociación de municipios de dos o más Estados, deberán contar con la aprobación de las legislaturas de los Estados respectivas…

Sin embargo, El artículo 1 de la propia LGCG, en su primer párrafo, dictamina que: La presente Ley es de orden público y tiene como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización.

Conclusión

Todos los Organismos públicos que son creados bajo la normatividad de la administración pública, cualquiera que sea la forma de constitución, se encuentra obligada a cumplir con la LGCG y documentos de CONAC. Ya sean estos como OPD’s, empresas de participación o Fideicomisos.

A continuación mencionaré algunos organismos del estado de Jalisco como muestra del tema, los cuales se encuentran en esta situación

Ejemplo de Intermunicipales.

  • Instituto Metropolitano de Planeación del Área Metropolitana de Guadalajara
    • (El Salto, Guadalajara, Ixtlahuacán de los Membrillos, Juanacatlán, Tlaquepaque, Tlajomulco de Zúñiga, Tonalá y Zapopan)
  • Junta Intermunicipal de Medio Ambiente para la Gestión Integral de la Cuenca Baja del Río Ayuquila de Autlán de Navarro (JIRA)
    • Autlán de Navarro, Ejutla, El Grullo, El Limón, Tonaya, Tolimán, Tuxcacuesco, San Gabriel, Unión de Tula y Zapotitlán de Vadillo
  • Junta Intermunicipal de Medio Ambiente para la Gestión Integral de la Cuenca Baja del Río Coahuayana de Tamazula de Gordiano (JIRCO)
    • Concepción de Buenos Aires, Gómez Farías, Mazamitla, Pihuamo, Quitupán, Tamazula de Gordiano, Tecalitlán, Tonila, Tuxpán, Valle de Juárez, Zapotiltic y Zapotlán el Grande
  • Junta Intermunicpal de Medio Ambiente de La Huerta (JICOSUR)
  • Junta Intermunicpal de Medio Ambiente de Sierra Occidental y Costa; Atenguillo, Cabo Corrientes, Guachinango, Mascota, Mixtlán, San Sebastián del Oeste y Talpa de Allende (JISOC)
  • Sistema Intermunicipal del Manejo de Residuos (EJIAS) Y/O (JIAS)
    • Acatic, Arandas, Cañadas de Obregón, Jalostotilán, Jesús María, Mexticacán, San Ignacio Cerro Gordo, San Julián, San Miguel El Alto, Tepatitlán de Morelos, Valle de Guadalupe y Yahualica de González Gallo.
  • Sistema Intermunicipal del Manejo de Residuos LAGUNAS
    • (Zapotlán el Grande, Gómez Farías y Amacueca)
  • Sistema Intermunicipal del Manejo de Residuos Mazamitla, Quitupan, Tizapán el Alto, Valle de Juárez. Sta. María del Oro, Tuxcueca, Concepción de Buenos Aires, La Manzanilla de la Paz, Marcos Castellanos (SIMAR SURESTE)
  • Sistema Intermunicipal del Manejo de Residuos Tecalitlán, Tamazula, Tuxpán, Pihuamo, Jilotlán, Zapotiltic, Tonila (SIMAR SUR SURESTE)
  • Asociación Intermunicipal para la Protección del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable del Lago Chapala (AIPROMADES)
  • IPROMADES se creó en 2009.
    • Está conformada por 16 municipios de Jalisco
Organismos no contemplados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) - Territorio Aipromades
Organismos no contemplados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) – Territorio Aipromades
Notas al pie: 
1 Integrante del grupo de la Especialidad en Contabilidad Gubernamental. Miembro de la Comisión del Sector Gobierno.

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