Órganos internos de control en entidades gubernamentales ante la auditoría interna

Órganos internos de control en entidades gubernamentales ante la auditoría interna

¿Qué es un órgano interno de control?

Un Órgano Interno de Control (OIC) tiene sus orígenes en el Sistema Nacional Anticorrupción, éste, homologa y armoniza sus funciones y atribuciones a nivel nacional.

Así las entidades federativas de la República quedan obligadas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos a incorporarlos en su Constitución Política local. Antes de la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo Federal, así como en la de los Estados, ya existían los OIC con nombres como la Secretaría de la Función Pública (antes SECODAM) en la Federación y como Contralorías de los Estados o nombres equivalentes, en las Leyes de la Administración Pública Municipal, como Direcciones de Contraloría o Contraloría Ciudadana, y en dependencias y entidades del Estado mediante leyes orgánicas, decretos de creación y reglamentos.

Anterior al Sistema Nacional Anticorrupción, ya existían órganos de control interno, sin embargo, no tenían el carácter de obligatorio. Ahora en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se establecen las siguientes obligaciones:

  1. Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación del Gobierno del Estado;
  2. Programar, coordinar, dirigir y aplicar auditorías a todas las dependencias y entidades de la Administración Pública del Estado, cuando menos una vez al año;
  3. Designar, instruir y controlar a auditores externos encargados de vigilar las dependencias y entidades del Gobierno del Estado;
  4. Vigilar el cumplimiento, por parte de todas las dependencias y entidades, de las disposiciones en materia de planeación, programación, presupuestación, ingresos, financiamiento, ejercicio del gasto, inversión, obra pública, subsidios y subvenciones, deuda, patrimonio, fondos, valores, registro, control, pago de personal, adquisición, arrendamiento, conservación, uso, destino, afectación, enajenación, baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás aspectos que ameriten un control, y derivado de ello hacer observaciones, proponer cambios y sancionar irregularidades administrativas;

Entre otras, debe establecer procedimientos que regulen los órganos de control interno de las secretarías, dependencias y organismos paraestatales del Poder Ejecutivo y tambien fijar bases generales y autorizar programas para la realización de sus auditorías o visitas de inspección. También proponer el nombramiento de contralores internos en secretarías y organismos paraestatales, así como en dependencias del Poder Ejecutivo del Estado.

En el artículo 23 del Reglamento de la Contraloría del Estado se anota que a la Dirección General de Control y Evaluación a Organismos Paraestatales, corresponde el ejercicio de las siguientes facultades y obligaciones:

Proponer al Contralor las normas, lineamientos y procedimientos que regulen el funcionamiento y actuación de los órganos internos de control de los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria; así como las bases generales para la realización de sus auditorías y demás funciones, y opinar sobre los programas que aquéllos propongan.

También Vigilar y evaluar la actuación de los órganos internos de control de los organismos públicos descentralizados fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria, verificando la aplicación de normas, políticas, procedimientos y programas que regulen su funcionamiento.

Coordinar las funciones de los comisionados de la Contraloría y responsables de los órganos internos de control en los organismos públicos descentralizados, fideicomisos públicos y empresas de participación estatal mayoritaria, así como supervisar y evaluar las funciones realizadas por ellos.

De acuerdo con el artículo 36 del Reglamento de la Contraloría del Estado, los órganos internos del control (OIC) estarán jerárquicamente subordinados al Contralor en lo que respecta a la aplicación de lineamientos de control

Funciones de los órganos internos de control

En materia de control fungir como representantes de la Contraloría en el ejercicio de la facultad de control gubernamental en la Dependencia o Entidad a la que se encuentren adscritos.

Elaborar y someter a la autorización de la Contraloría el Programa Anual de Auditorías de cualquier naturaleza de la Dependencia o Entidad a la que se encuentren adscritos, el cual deberá apegarse a las metas, indicadores de desempeño y temporalidad prevista para su logro en la anualidad correspondiente, con base en las normas y lineamientos que aquella emita para tal fin.

Los órganos de control disciplinario, de oficio, podrán deslindar causas de responsabilidad administrativa a través de los procedimientos establecidos

Si vemos la definición de una Contraloría interna, es la Unidad Administrativa creada por una Ley Orgánica o por un Reglamento Interno de un Ente Público que en términos generales tiene como finalidad auditar con calidad, imparcialidad, eficiencia y honestidad con apego a las Normas y Procedimientos de Auditoría.

  • Buscar y promover la transparencia en la aplicación de los recursos desarrollando un sistema de control integral en la Dependencia, comprobando el adecuado desempeño de los servidores públicos en apego a las disposiciones legales y con una amplia participación ciudadana para un mayor beneficio de la sociedad.
  • Vigilar el cumplimiento de las obligaciones administrativas y jurídicas, que regulan las actividades del personal que labora en las diferentes Áreas de la Institución.
  • Recibir de la ciudadanía las quejas y denuncias sobre las actitudes, comportamientos, trámites, etc., que consideran son de naturaleza irregular o sospechosa de algún servidor público que labora en el ente público en el cual está inscrito.
  • Intervenir en los procedimientos de Entrega-Recepción ordinarios o constitucionales de los Servidores Públicos obligados en la Ley de Entrega-Recepción del Estado.
  • Recibir o investigar las declaraciones patrimoniales de aquellos servidores públicos que, por su contenido, ameriten alguna revisión.

El Sistema Nacional Anticorrupción apunta a revisar el ingreso, egreso, manejo, custodia y aplicación de recursos públicos federales y participaciones federales; así como presentar las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción a que se refiere esta Constitución.

Los OIC entonces se convierten en un brazo actor de la Contraloría con programas de trabajo definidos y encaminados a objetivos claros que contribuyen al logro mismo de los objetivos de las entidades gubernamentales en cualquiera de los órdenes de gobierno: federal, estatal o municipal.

Los entes públicos estatales y municipales, así como del Distrito Federal (Ciudad de México) y sus demarcaciones territoriales, contarán con órganos internos de control, que tendrán, en su ámbito de competencia local.

De acuerdo con el Sistema Estatal Anticorrupción, los OIC son los encargados de prevenir, corregir, investigar y substanciar las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos del respectivo ente; para resolver las faltas administrativas no graves y para remitir los procedimientos sobre faltas administrativas graves al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución, de conformidad con los procedimientos que establezcan las leyes generales y locales de la materia.

Los órganos internos de control estarán facultados para presentar ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción las denuncias por hechos u omisiones que pudieran ser constitutivos de delito.

Los titulares de los órganos internos de control de aquellos organismos públicos que la Constitución Política del Estado otorga autonomía y ejerzan recursos del Presupuesto del Estado, deberán cumplir con los mismos requisitos que esta Constitución establece para ser titular de la Auditoría Superior del Estado y durarán en su cargo cuatro años, sin posibilidad de reelección.

El Congreso del Estado elegirá, con el voto de cuando menos las dos terceras partes de los diputados integrantes de la Legislatura, a los titulares de los órganos internos de control a que refiere el párrafo anterior; para lo cual emitirá una convocatoria pública a la sociedad, dentro de los tres meses anteriores a que venza el nombramiento respectivo.

Como sabemos, en el ámbito gubernamental todo se rige a través del presupuesto, así, el Poder Ejecutivo del Estado, deberá presentar ante el Congreso del Estado la iniciativa de decreto que contenga las adecuaciones presupuestales y administrativas del ejercicio fiscal en curso que resulten necesarias para la implementación de este Decreto y del Sistema Estatal Anticorrupción en términos de las disposiciones aplicables.

Es importante mencionar que a la fecha existe una gran cantidad de municipios, entes paraestatales y paramunicipales que aun no cuentan con un OIC por falta de recursos presupuestarios.

La Contraloría del Estado es el Órgano Interno de Control del Poder Ejecutivo del Estado y estará facultada por sí o a través de los OIC de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, para prevenir, corregir, investigar y substanciar las faltas administrativas en que incurran los servidores públicos del Poder Ejecutivo; resolver las faltas administrativas no graves y remitir los procedimientos sobre faltas administrativas graves al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución.

La Auditoría Superior del Estado conocerá y substanciará los procedimientos de investigación y sanción por faltas administrativas graves y no graves que detecte en el ejercicio de sus funciones de fiscalización; tratándose de faltas graves el procedimiento sancionatorio será resuelto por el Tribunal mencionado anteriormente.

La Contraloría del Estado podrá ejercer de oficio la facultad de atracción respecto de las investigaciones y procedimientos de responsabilidad administrativa que lleven los órganos internos de control de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal, cuando el interés y trascendencia del asunto lo ameriten.

La Contraloría del Estado podrá designar y remover a los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la Administración Pública Centralizada y Paraestatal; así como auditores externos en los casos en que la Ley así lo prevea.

Procesos y programas de un organo interno de control

Por lo anterior un OIC es una unidad administrativa a cargo de promover, evaluar y fortalecer el funcionamiento interno en los entes públicos.

Los OIC estatales deben contar con procesos para un Programa Anual de Trabajo que se dividen en tres grandes rubros basados en el modelo COSO gubernamental:

Tres grandes rubros basados en el modelo COSO gubernamental

Área de quejas o denuncia

Esta área recibe, tramita e investiga quejas y denuncias sobre presuntas irregularidades cometidas por servidores públicos en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

Así también los OIC cuentan con área de responsabilidades, en esta área se instrumentan procesos y procedimientos administrativos en contra de servidores públicos. Tramita y resuelve inconformidades que pueden presentarse por licitaciones en los términos de la Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.

Área de Auditoría Interna

Realiza auditorias y visitas de inspección. Apoya, verifica y evalúa las acciones de las áreas auditadas con el objeto de promover medidas preventivas y correctivas. Identifica irregularidades por parte de los servidores públicos en el ejercicio de sus funciones.

Área para el Desarrollo y Mejora de la Gestión Pública

Verifica y evalúa la debida implementación del control interno en la institución. Esta área promueve, asesora y asegura el desarrollo administrativo, así como la modernización y mejora de la gestión pública en la dependencia. Finalmente, impulsa el logro de metas y compromisos de los temas asociados para un gobierno cercano y moderno.

Conclusiones

Basado en lo que hemos señalado en este artículo, podemos decir que se ha hecho un trabajo técnico importante expresado en el Sistema Nacional y Estatal de Fiscalización.

La Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción emitió en el año 2017 una recomendación a todos los Entes Públicos sobre la estructura orgánica mínima que deberían tener los Órganos Internos de Control y el perfil del Titular de este. Recomendación a la fecha no ha sido del todo atendida por la mayoría de los entes públicos.

Para documentar esta conclusión, a continuación, mostramos el grado de implementación en los municipios del Estado de Jalisco.

Fuente: elaboración propia con información de la Encuesta Sobre Control Interno. ASEJ, 2019.
Fuente: elaboración propia con información de la Encuesta Sobre Control Interno. ASEJ, 2019.
La diferencia en la información proporcionada no necesariamente implica que la información haya sido falsa, sino que puede tratarse de un desconocimiento de la legislación aplicable

Podemos observar en estos mapas que el porcentaje de implementación a nivel municipal es muy bajo y así podemos decir que el control interno gubernamental es legalmente un hecho, sin embargo, la implementación ha tropezado con escasez de recursos y falta de personal calificado.

Guía de vínculos

 1. Marco integrado de control interno para el sector público (Sistema Nacional de Fiscalización) https://www.asf.gob.mx/uploads/176_Marco_Integrado_de_Control/Marco_Integrado_de_Cont_Int_leyen.pdf
 2.- Guía para las normas de control interno del sector público (INTOSAI GOV 9100)
 http://www.issai.org/issai-framework/intosai-gov.htm
 3.- ISSAI 1 La Declaración de Lima http://www.intosai.org/es/issai-executive-summaries/detail/issai-1-la-declaracion-delima.html
 4.- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_270818.pdf
 5.- Ley General de Responsabilidades Administrativas
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgra.htm
 6.- Ley de Fiscalización Superior y Rendición de Cuentas de la Federación
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lfrcf.htm
 7.- Ley General de Sistema Nacional Anticorrupción
 http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsna.htm 

Contenido relacionado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like
Su enfoque es: establecer el tratamiento contable de una partida, ya sea como una provisión o un pasivo contingente, dependiendo del grado de incertidumbre de la salida de recursos económicos para el cumplimiento de una obligación o, para el caso de activos contingentes, la incertidumbre de la recepción de beneficios económicos para recuperar el activo.

Norma de Información Financiera (NIF) C-9 “Provisiones, contingencias y compromisos”

Su enfoque es: establecer el tratamiento contable de una partida, ya sea como una provisión o un pasivo contingente, dependiendo del grado de incertidumbre de la salida de recursos económicos para el cumplimiento de una obligación o, para el caso de activos contingentes, la incertidumbre de la recepción de beneficios económicos para recuperar el activo.
La NIA 265, relata la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar las deficiencias de control interno a la dirección

Norma Internacional de Auditoría (NIA) 265: Comunicación de las deficiencias del control interno a los responsables del gobierno y a la dirección de la entidad

El objetivo de una auditoría de estados financieros realizada conforme a las Normas Internacionales de Auditoria (NIA) es, emitir una opinión sobre si la información financiera de una Entidad se presenta razonablemente conforme a las Normas de Información Financiera (NIF) aplicables; para cumplir con este, el auditor debe obtener una comprensión del control interno de la empresa para así poder diseñar los procedimientos de auditoría adecuados para el encargo.