Dentro de este artículo:
La Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC) (International Standard Quality Control 1 (ISQC1) por sus siglas en ingles) trata de las responsabilidades que tienen las firmas de auditoría en relación con un sistema de control de calidad de las auditorías y revisiones de estados financieros, así como otros encargos que proporcionan un grado de seguridad y servicios relacionados.
Sistema de control de calidad
Un sistema de control de calidad se compone de políticas diseñadas, para alcanzar un objetivo y de los procedimientos necesarios para implementar y realizar un seguimiento del cumplimiento de dichas políticas.
La firma de auditoría establecerá y mantendrá un sistema de control de calidad que comprenda políticas y procedimientos que como ya se ha mencionado anteriormente deben de contemplar cada uno de los siguientes elementos:
- Responsabilidades de liderazgo en la calidad dentro de la firma de auditoría.
- Requerimientos de ética aplicables.
- Aceptación y continuidad de las relaciones con clientes y de encargos específicos.
- Recursos humanos.
- Realización de los encargos (desempeño del trabajo).
- Seguimiento (monitoreo).
Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220 “Control de calidad de la auditoría de estados financieros”
Aunado a lo anterior tenemos otro pronunciamiento del Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento relativos a los procedimientos de control de calidad para los tipos de encargos específicos la cual es la Norma Internacional de Auditoría (NIA) 220 “Control de calidad de la auditoría de estados financieros”, la cual trata de los procedimientos de control de calidad de las auditorías de estados financieros.
Esta NIA parte de la premisa de que las firmas de auditoría está sujeta a la NICC 1 o a requerimientos nacionales de que sean al menos igual de exigentes y que tratan de las responsabilidades de la firma de auditoría en relación con el establecimiento y mantenimiento de de un sistema de control de calidad para los encargos de auditoría.
La NIA 220 establece las responsabilidades del socio del encargo con respecto a los requerimientos de ética aplicables.
Estas responsabilidades implican mantener una especial atención, mediante la observación y la realización de las indagaciones necesarias, ante los posibles indicios de incumplimiento de los requerimientos de ética aplicables por parte de los miembros del equipo del encargo, determinar las medidas adecuadas a adoptar, si llegan a conocimiento del socio del encargo elementos que indiquen que los miembros del equipo del encargo han incumplido los requerimientos de ética y alcanzar una conclusión sobre el cumplimiento de los requerimientos de independencia aplicables al encargo de auditoría.
La NIA 220 reconoce que el equipo del encargo está facultado para confiar en el sistema de control de calidad de la firma para cumplir sus responsabilidades relativas a los procedimientos de control de calidad aplicables a un determinado encargo de auditoría, salvo que la información proporcionada por la firma de auditoría u otras partes sugieran lo contrario.
Si bien en esencia tanto la Norma Internacional de Control de Calidad 1 (NICC) como la NIA 220 establecen la responsabilidad de establecer y mantener un sistema de control de calidad para los encargos de auditoría, como yo lo entiendo, la NICC 1 establece esta responsabilidad a las firmas de contadores públicos y la NIA 220 al formar parte de las Normas Internacionales de Auditoría, la responsabilidad recae en el socio responsable del encargo como auditor independiente de dar seguimiento a que se cumplan con los objetivos fijados en el sistema de control de calidad fijados por la Firma.
Norma de Control de Calidad (NCC)
Por otro lado es importante mencionar que la Norma de Control de Calidad (NCC) preparada y difundida por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos (IMCP) incluida en el libro “Normas de Auditoría, para Atestiguar, Revisión y Otros Servicios Relacionados”, no es una norma de control de calidad exclusiva para nuestro país, es una reproducción basada en la versión en inglés de la International Standard Quality Control 1 (ISQC1) (mencionada en el primer párrafo de este artículo) emitida por la International Federation of Accountants (IFAC).
Por último debemos de mencionar que el IMCP ha implementado la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad Aplicables a las Firmas de Contadores Públicos conjuntamente con su Reglamento de la Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad.
La Norma de Revisión del Sistema de Control de Calidad Aplicables a las Firmas de Contadores Públicos tiene como objetivo fomentar el prestigio de la profesión de Contador Público, difundiendo el alcance de su función social y vigilando que la misma se realice dentro de los más altos estándares de responsabilidad, idoneidad, moral y competencia profesional en el cumplimiento y respeto de las disposiciones legales relacionadas con su actuación.
Esta Norma está basada en el principio de que un sistema que incluye un proceso de vigilancia continua y de actualización profesional, es la manera más efectiva de obtener un desempeño de alta calidad en el desarrollo de las actividades de los Contadores Públicos.
Esta Norma esta dividida en dos Comisiones como sigue:
- De la Comisión Administradora de Calidad que tiene como obligaciones fundamentales, principalmente el de vigilar y supervisar el registro de Firmas que están sujetas a la Norma de Revisión de Control de Calidad y determinar la frecuencia de las revisiones a dichas Firmas.
- De la Comisión Técnica de Calidad que tiene como obligaciones fundamentales, principalmente el de preparar y mantener actualizados los programas de trabajo, procedimientos y cuestionarios que se usarán en las revisiones, incluyendo el informe y el formato sugerido para la carta de comentarios.
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