Dentro de este artículo:
En el año 2009, bajo el pseudónimo Satoshi Nakamoto, crea la primera criptomoneda denominada Bitcoin, cuyo objetivo era tener una moneda para llevar operaciones única y exclusivamente por internet.
Hoy existen mas de 1,300 criptomonedas en el mundo y los gobiernos no saben como regularlas ya que parte de su “atractivo” es el anonimato que guardan sus dueños.
¿Qué son las criptomonedas?
En el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española no viene definición alguna, sin embargo, el Banco Central Europeo las define como: “Un tipo de dinero no regulado, digital, que se emite y por lo general controlado por sus desarrolladores, y utilizado y aceptado entre los miembros de una comunidad virtual específica”.
El Diccionario de Cambridge las define como: “Una moneda digital producida por una red pública en lugar de cualquier gobierno, que utiliza la criptografía para asegurar que los pagos se envían y reciben de forma segura.”
Algunas de sus características son:
- No están respaldadas por ningún banco central.
- No están reguladas por ningún gobierno.
- Transacciones exclusivamente por internet.
- Casi imposibles de hackear.
- Se basan en la tecnología blockchain.
Por su parte, la OCDE advierte que las criptomonedas y el blockchain están desafiando la transparencia fiscal y ha emitido un informe para los ministros de finanzas y directores de los bancos centrales del G20.
El informe examina los logros y objetivos de la OCDE en el avance de sus esfuerzos para “redefinir el panorama internacional”, identificando las nuevas tecnologías, las criptomonedas y la tecnología de contabilidad distribuida como un desafío único a la “transparencia fiscal” y aunque el informe afirma que “ya se está trabajando para comprender y abordar mejor estos desarrollos”, la OCDE dice que “se requiere más trabajo para garantizar que los gobiernos puedan aprovechar las oportunidades que brindan estos cambios, y garantizar la eficacia continua del sistema impositivo”.
“El Foro sobre Administración Tributaria, trabajando con el Marco Inclusivo, desarrollará herramientas prácticas y de cooperación en el área de la administración tributaria, y también examinará las consecuencias en este sentido de las nuevas tecnologías (por ejemplo, criptomonedas y tecnología de contabilidad distribuida blockchain)”, indicando que los hallazgos del foro serán revelados en 2019.
El analista Tom Lee de Fundstrat, N.Y., estima que los estadounidenses deben 25 mil millones de dólares por las ganancias de las criptomonedas las estimaciones de Lee provienen del récord de capitalización de mercado de criptomonedas de USD $590 mil millones acumulada el año pasado.
Qué son para México y sus efectos fiscales
El 9 de marzo del presente año, se publicó la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera (Ley FINTECH), misma que establece en su artículo 30 “Para efectos de la presente Ley, se considera activo virtual la representación de valor registrada electrónicamente y utilizada entre el público como medio de pago para todo tipo de actos jurídicos y cuya transferencia únicamente puede llevarse a cabo a través de medios electrónicos.
En ningún caso se entenderá como activo virtual la moneda de curso legal en territorio nacional, las divisas ni cualquier otro activo denominado en moneda de curso legal o en divisas.”
Al no poderse considerar como una moneda de curso legal o divisa, en el caso de las personas morales, pareciera que caerían en el supuesto del artículo 16 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, mismo que establece:
“Las personas morales residentes en el país, incluida la asociación en participación, acumularán la totalidad de los ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero. El ajuste anual por inflación acumulable es el ingreso que obtienen los contribuyentes por la disminución real de sus deudas.”
Artículo 16 LISR.
Sin embargo, ¿Cuál sería la base para acumular el ingreso? Al adquirir criptomonedas no existe un CFDI que ampare la misma, por lo cual ¿Cómo determinaríamos la ganancia o pérdida en caso de enajenarlas? O bien ¿Deberíamos de revaluarlas mes con mes? A pesar de que ya existe una ley que nos define que son, sigue siendo ambiguo el tratamiento fiscal para las personas morales en virtud de no definir o especificar cuál sería la forma correcta de acumular el ingreso o disminuir la pérdida.
¿Y las personas físicas?
¿En qué capítulo del título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta podrían caer las criptomonedas? Si bien el Capítulo II nos habla de los ingresos por las actividades empresariales y profesionales, correlacionado con el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación que nos define que se entiende por actividades empresariales, pareciera que no cae en dicho supuesto, sin embargo, existe una tesis aislada que menciona:
No. Registro: 177,387. Tesis aislada, Materia(s): Administrativa, Novena Época. Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. XXII, septiembre de 2005. Tesis: VII.1o.A.T.69 A. Página: 1406
“ACTOS O ACTIVIDADES EMPRESARIALES DE NATURALEZA COMERCIAL. SU CONCEPTO PARA EFECTOS TRIBUTARIOS”. El artículo 16, fracción I, del Código Fiscal de la Federación establece que se entenderán por actividades empresariales, las comerciales, que son aquellas que de conformidad con las leyes federales tengan ese carácter y no estén comprendidas en sus restantes fracciones y, por su parte, el numeral 75, fracción I, del Código de Comercio dispone que se reputan como actos de comercio, entre otros, todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial. Sentado lo anterior, es de destacarse que cuando las leyes tanto fiscales, como de diversa materia, no le asignan directamente a determinado acto o actividad aquel carácter, es válido atender al ánimo o intención del o los sujetos participantes en uno u otra, para así dilucidar su verdadera índole, por tanto, si se acredita que una persona celebró un determinado contrato o llevó a cabo cierta actividad con el claro afán de obtener algún beneficio derivado inmediatamente de las variaciones en cuanto al precio de la cosa o producto que constituye, directa o indirectamente, el objeto de tales convenio o actividad, es evidente que se está en presencia de una acción de esa naturaleza y, por ende, empresarial para efectos tributarios, puesto que, la esperanza de recibir beneficios económicos basados en las variantes de los precios de una cosa o producto en el mercado, constituye ese propósito de especulación comercial, que desde luego resulta ser uno de sus rasgos distintivo.”
Por lo cual podría caer en el supuesto antes mencionado.
Ahora bien, las fracciones I y VII del artículo 14 del Código Fiscal de la Federación (CFF) en correlación con el artículo 119 del capítulo IV del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos establece:
“Se consideran ingresos por enajenación de bienes, los que deriven de los casos previstos en el Código Fiscal de la Federación.
Artículo 119 LISR.
Fracción I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien enajenado.
Fracción VII. La transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo que se efectúe a través de enajenación de títulos de crédito o de la cesión de derechos que los representen. Lo dispuesto en esta fracción no es aplicable a las acciones o partes sociales”
Artículo 14 CFF.
Como se puede apreciar, pareciera que también podrían caer en los supuestos, antes mencionados, sin embargo, de ser así, ¿Quién tendría la obligación de retener y a quién? ya que el párrafo cuarto del artículo 126 de la ley antes señalada establece la obligación para el adquirente de realizar una retención del 20%, y si consideramos que uno de los principales atributos de las criptomonedas es el anonimato, sería complicado cumplir con esta disposición.
¿Y los extranjeros?
Al considerar que las operaciones de las criptomonedas son exclusivas de internet, no podemos tener la certeza jurídica de saber en que ciudad o país se llevan a cabo las operaciones ni la nacionalidad de la persona que las realiza, dado que las plataformas en las cuales se operan las criptomonedas pueden estar en un país y el dueño de estas podría ser un extranjero.
Por lo anterior, ¿Qué pasaría con los extranjeros? El Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, nos da las pautas y lineamientos para determinar en que casos y cómo tributaría un extranjero que tenga ingresos provenientes de fuente de riqueza situadas en territorio nacional cuando no tenga un establecimiento permanente o bien, cuando los ingresos no sean atribuibles a éste.
Suponiendo que un extranjero que no tiene residencia fiscal en México llevara a cabo operaciones con criptomonedas en un servidor o plataforma que se encuentre en territorio nacional, ¿Caería en el supuesto del Título V de Ley ISR? Pareciera que sí dado que la fuente de riqueza se encuentra en el País, sin embargo, eso nos llevaría a otro problema, ¿Quién debería de efectuar la retención en caso de que aplicara? y si existiera convenio para evitar la doble tributación o para aplicar una tasa de retención menor con el país en donde reside el extranjero, ¿Cómo aplicaría?
Además pareciera que podría caer en los supuestos tanto del artículo 172 (otros ingresos gravables) o bien, en la fracción VI del artículo 175 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Es evidente que no queda claro cual debería de ser tratamiento fiscal que le tendremos que dar a las mismas.
Por lo anterior y como se ha mencionado antes, en los casos de personas físicas y morales en México, el Título V de la Ley del Impuesto Sobre la Renta nos da las pautas y lineamientos para determinar en que casos y cómo tributarían los extranjeros que tengan ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional cuando no tengan un establecimiento permanente o cuando teniéndolo, los mismos no sean atribuibles a este.
Al igual que las personas físicas ¿Quién debería de hacer la retención y cómo podríamos determinar si el extranjero tuvo o no fuente de riqueza en territorio nacional?
Conclusiones
Si bien se publicó la Ley FINTECH para regular las operaciones con criptomonedas, pareciera que la legislación no es suficiente, toda vez que existen varias incógnitas de como podemos cumplir con lo establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, ya que no queda claro la forma ni la base para acumular el ingreso, así como quién tendría la obligación de retener el impuesto en caso de estar obligado.
Una opción podría ser que sean las mismas plataformas sean las encargadas de hacer la retención del impuesto, como actualmente lo hacen las Instituciones Financieras y sean estas las encargadas de emitir el comprobante de retención para poderlo acreditar.
Además de no quedar claro si la compraventa de estas serían afectas al Impuesto al Valor Agregado o no.
Cabe señalar que, dentro de la Ley FINTECH, se establece que solo se podrán operar, por medio de las Instituciones de Tecnología Financiera (IFT), los activos virtuales que sean determinados por el Banco de México mediante disposiciones de carácter general, sin embargo, existen más de 1,300 criptomonedas diferentes, por lo cual debemos esperar cuales serán los lineamientos para definir cuales sí se podrán operar.
Además, es importante señalar que la operación habitual del intercambio de activos virtuales, será objeto de la Ley para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
Lo cual nos llevaría a analizar si lejos de poder recaudar impuestos de forma directa o indirecta (vía retenciones) con esto no estaría desincentivando la autoridad que dichas operaciones se lleven acabo en plataformas establecidas en México y con ello tener una recaudación “extra” tomando en consideración el análisis hecho por Tom Lee.
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