Dentro de este artículo:
Antecedentes
Exposición de Motivos Reforma Fiscal 2009
“En el Código Fiscal de la Federación se proponen a ese Congreso de la Unión medidas de simplificación…; simplificar las normas aplicables a los comprobantes fiscales…”. Emilio Chuayffet Chemor, presidente de la mesa directiva de la cámara de diputados del H. Congreso de la Unión1.
Ha transcurrido ya una década desde aquel sueño paradigmático de implementar “a como dé lugar” un esquema novedoso en materia de comprobantes fiscales con la única finalidad de combatir prácticas fiscales indebidas que perjudican a las arcas fiscales y financieras del Estado Mexicano.
A la presente fecha y luego de múltiples ensayos (prueba y error) en donde se han cercado cada vez más los márgenes de operatividad a la informalidad a algunos contribuyentes sin escrúpulos que únicamente velan por sus propios intereses, -alejados de la premisa constitucional consagrada en el artículo 31 fracción IV de la carta magna- y a esquemas agresivos que buscan sustraerse del cumplimiento fiscal y de seguridad social, muchos actores de este escenario se han sumado a los paradigmas que aún no terminan por embonar en forma adecuada para echar a andar la tan anhelada seguridad jurídica para el gobernado.
Pareciera que el tren de la fiscalización corre por distintos derroteros, por una parte, la autoridad empecinada en implementar, corregir, dejar sin efecto, nuevamente corregir, añadir, transformar y establecer acciones conexas que resultan en un esquema complejo de emisión de comprobantes fiscales, en donde la mayoría de las veces, ni siquiera sus más cercanos –PAC’s- pueden seguirle el paso debido a innumerables modificaciones y aplazamientos de la entrada en vigor de las reglas misceláneas aplicables al tema.
En la otra vía del tren, contribuyentes renuentes a entrar a la era de la modernidad debido a múltiples situaciones: costos de operatividad, capacitación y especialización, inversión en activos y recursos informáticos, continuos cambios propiciados por la autoridad que devienen en retrasos en la implementación, conflicto en la relación comercial con clientes y proveedores, etc.
Una vez analizado esto, nos situaremos en el año 2017 que es cuando entró en vigor un cambio sustancial en el tan afamado CFDI pasando de la versión 3.2. a 3.3, llevando al borde de la desesperación al sujeto pasivo de la relación tributaria, pues no obstante que debe conocer y aplicar al dedillo lo conducente al Código Fiscal de la Federación en sus artículos 29 y 29-A, también debe aplicar una interpretación de la hipótesis de los comprobantes fiscales pasando por resolución miscelánea –reglas y anexos- hasta hacerse llegar por todos los medios que su humanidad le permita el conocimiento directo e indirecto del tema informático, no olvidando los innumerables manuales de operación del susodicho: manual del CFDI, 17 catálogos, apéndices, manuales para anticipos, para REP o complemento de pago, manual de operación para factoraje, pare de contar… ¡Auxilio!
Justificación
Con tanta complejidad en la operatividad del CFDI 3.3, debemos formular la siguiente interrogante: ¿Podemos ubicarnos (consciente o inconscientemente) en la fracción IX del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación?
A continuación se transcribe la disposición citada:
IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general.
Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.
Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente. (Énfasis añadido).
Para ello, analizaré en particular algunos puntos clave descritos en el manual de operación del cfdi 3.32 en particular; los relativos a unidad de medida, producto, cantidad, importe e IVA que pueden llevarnos del paradigma al reino del terror descrito en el penúltimo párrafo del artículo 29-A descrito anteriormente.
Cantidad3
En este campo se debe registrar la cantidad de bienes o servicios que correspondan a cada concepto, puede contener de cero hasta seis decimales.
Ejemplo: Cantidad= 5.555555
Clave unidad3
En este campo se debe registrar la clave de unidad de medida estandarizada de conformidad con el catálogo c_ ClaveUnidad publicado en el Portal del SAT, aplicable para la cantidad expresada en cada concepto.
La unidad debe corresponder con la descripción del concepto.
Ejemplo: ClaveUnidad= KGM
Descripción3
En este campo se debe registrar la descripción del bien o servicio propia de la empresa por cada concepto.
Importe3
Se debe registrar el importe total de los bienes o servicios de cada concepto. Debe ser equivalente al resultado de multiplicar la cantidad por el valor unitario expresado en el concepto, el cual debe ser calculado por el sistema que genera el comprobante y considerará los redondeos que tenga registrado este campo en el estándar técnico del Anexo 20. No se permiten valores negativos.
Este campo puede contener de cero hasta seis decimales.
Establecidos los elementos de análisis del tema, de manera sencilla ejemplificaré tres situaciones que se han presentado en la práctica en la elaboración del CFDI 3.3 y que ejemplifican el aún grado de confusión que existe entre los involucrados (contribuyentes, PAC´s, sistemas de validación del Servicio de Administración Tributaria) y que involuntariamente pueden abrir las puertas del “reino del terror” de la fracción IX del artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación.
Ejemplo 1: compra de combustible

Ejemplo 2: compra de combustible

Ejemplo 3: Pago de casetas de peaje

Como podrá apreciar estimado lector, en el supuesto 1 de la adquisición de combustible, se aplica correctamente lo señalado en el manual del CFDI 3.3, no así en el segundo supuesto; donde es visible el error en el importe que derivo de la cantidad de litros multiplicada por el precio, pues aún y cuando el manual prevé la posibilidad de tener hasta 6 dígitos del punto decimal a la derecha, lo correcto debió ser que se llevara a cabo el redondeo previsto en el anexo 20 y dejar hasta dos decimales ese monto que posteriormente se manifiesta ya correcto en el rubro “subtotal”.
En el tercer supuesto, ya debió darse cuenta que si bien es cierto nada tiene que ver con unidad, medida, importe, producto, sí tiene un efecto contrario a la norma fiscal ya que el IVA trasladado se muestra con cantidad en pesos y hasta seis dígitos del punto hacia la derecha, por lo que debemos preguntarnos: ¿Efectuamos por mutuo propio “redondeo” en nuestros registros contables? ¿Truncamos hasta decimales la cantidad del IVA? ¿El monto del IVA trasladado lo consideramos tal y como se muestra en el CFDI 3.3 por ser una representación fiel del XML?
Una vez agotado el tema, seguramente seguiremos esperando cambios y ajustes informáticos del anexo 20 por medio de PAC’s en una interminable y constante inseguridad jurídica para el contribuyente, ya que no es el PAC, mucho menos la autoridad para realizar los cambios necesarios y con ello no situarse involuntariamente en trasgresiones a las normas aplicables al tema de la comprobación fiscal y con ello vivir en el multicitado “Reino del terror”.
Conclusión
Mientras el universo cautivo de la obligación contributiva batalla para lograr llegar al punto en donde pueda cumplir cabalmente con todo lo relacionado al tema, otros viven sus paradigmas de perfección en sistemas informáticos alejados de la realidad o de aquella premisa consignada en la exposición de motivos de la reforma en 2009: simplificar las normas aplicables a los comprobantes fiscales.
Como dijera el refrán: No me “ayudes” compadre.
Notas al pie: 1. http://www.apartados.hacienda.gob.mx/presupuesto/temas/ppef/2012/temas/expo_motivos/ingresos/proyecto_iniciativa_cff.pdf 2. https://www.sat.gob.mx/cs/Satellite?blobcol=urldata&blobkey=id&blobtable=MungoBlobs&blobwhere=1461173358207&ssbinary=true 3. Visibles en páginas 19 a 20 de la guía del anexo 20 o mejor conocida como manual de uso del Cfdi 3.3
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