Perfil del servidor público contratado para ejercer las funciones establecidas por los órganos internos de control en la administración pública

Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción y por consecuencia de los Sistemas Estatales, los servidores públicos que ejercen o deben ejercer la función de Control Internos en los entes públicos deben de estar conscientes de las siguientes disposiciones legales que se mencionan en el presente documento.

Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción y por consecuencia de los Sistemas Estatales, los servidores públicos que ejercen o deben ejercer la función de Control Internos en los entes públicos deben de estar conscientes de las siguientes disposiciones legales que se mencionan en el presente documento.

Por disposición de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco, los funcionarios públicos que terminaron la anterior administración pública cesaron sus funciones al no tener derecho de estabilidad laboral. Al ser nombrados un buen número de ellos en la nueva administración que no cubren los requisitos mencionados en este documento porque o no cuentan con el perfil académico requerido o no cuentan con los conocimientos y experiencia para desempeñar el puesto que les fue conferido.

En los Órganos Internos de Control se llevan a cabo funciones de auditoría y de derecho, que requieren por perfil académico, el título profesional para poder ejercer dichas funciones y presentar los informes o dictámenes correspondientes.

Lo cuestionable para ellos y para quien los designó, es la falsedad de cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes que de ella emanen, estando vigentes estas disposiciones legales.

Ley para el Ejercicio de las Actividades Profesionales del Estado de Jalisco

Artículo 2°. Las autoridades estatales y municipales son coadyuvantes en la vigilancia y cumplimiento de la presente Ley y su Reglamento en sus respectivas esferas de competencia. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto por los ordenamientos legales a los que se encuentren sujetas dichas autoridades y la presente Ley.

Artículo 4°. Es objeto de la presente Ley establecer:

I.          La regulación y supervisión del ejercicio de las actividades profesionales en el Estado;

II.         Las profesiones que requieren título para su ejercicio, las condiciones que deben llenarse para obtenerlo, así como las autoridades que han de expedirlo;

III.        Los requisitos para la expedición de las cédulas que autoriza el ejercicio de la actividad profesional;

…………………..

X.         La regulación de la certificación obligatoria de quienes ejerzan actividades profesionales, en los términos de esta Ley y su Reglamento, que comprenden las áreas del derecho, contaduría, las diversas ingenierías, arquitectura y las áreas de la salud en general; y las que la Comisión posteriormente considere de interés incorporar, con el propósito de garantizar una atención de calidad a los usuarios de sus servicios y así proteger sus intereses;

Artículo 7°. Para efectos de esta Ley, se entiende por:

I.          Actividad Profesional: el desempeño habitual de actos propios de una profesión en el ámbito público o privado de forma gratuita u onerosa. La ostentación del carácter de profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro medio escrito, gráfico o electrónico, constituye presunción de que se prestan los servicios propios de la profesión a que se refieren;

II.         Cédula: documento expedido por la Dirección de Profesiones, que autoriza el ejercicio de la actividad profesional y que da fe de la expedición legal de los documentos acreditativos de cada modalidad de cédula, incluido el título profesional respectivo y de la certificación de competencia profesional; con vigencia definitiva o temporal, ésta, renovable a partir de la evaluación satisfactoria de sus competencias profesionales y su actualización continua;

III.        Certificado de competencias profesionales: documento expedido por el colegio de profesionistas o la Dirección, de acuerdo al dictamen emitido por el ente evaluador, que reconoce y avala las competencias profesionales de cada profesión o especialidad por un tiempo determinado, para brindar a la sociedad mayor garantía del ejercicio de las actividades profesionales;

Capítulo II De las Profesiones que necesitan Título para su Ejercicio

Artículo 9°. Todos los estudios profesionales y académicos ofertados en la currícula de las instituciones de educación a que hace referencia el artículo 79, requerirán del título profesional correspondiente en los términos previstos por el artículo 81.

Artículo 10. La Dirección, escuchando la opinión de las instituciones de educación superior establecidas en la entidad    y de los colegios de profesionistas, propondrá los proyectos de reglamentos que regirán los ámbitos de acción de cada profesión y las condiciones para su ejercicio.

Ley General de Responsabilidades Administrativas

Artículo 20. Para la selección de los integrantes de los Órganos internos de control se deberán observar, además de los requisitos establecidos para su nombramiento, un sistema que garantice la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y los mecanismos más adecuados y eficientes para su adecuada profesionalización, atrayendo a los mejores candidatos para ocupar los puestos a través de procedimientos transparentes, objetivos y equitativos. Los titulares de los Órganos internos de control de los Órganos constitucionales autónomos, así como de las unidades especializadas que los conformen, serán nombrados en términos de sus respectivas leyes.

Artículo 25. En la determinación de la responsabilidad de las personas morales a que se refiere la presente Ley, se valorará si cuentan con una política de integridad. Para los efectos de esta Ley, se considerará una política de integridad aquella que cuenta con, al menos, los siguientes elementos:

I.          Un manual de organización y procedimientos que sea claro y completo, en el que se delimiten las funciones y responsabilidades de cada una de sus áreas, y que especifique claramente las distintas cadenas de mando y de liderazgo en toda la estructura;

II.         Un código de conducta debidamente publicado y socializado entre todos los miembros de la organización, que cuente con sistemas y mecanismos de aplicación real;

III.        Sistemas adecuados y eficaces de control, vigilancia y auditoría, que examinen de manera constante y periódica el cumplimiento de los estándares de integridad en toda la organización;

IV.       Sistemas adecuados de denuncia, tanto al interior de la organización como hacia las autoridades competentes, así como procesos disciplinarios y consecuencias concretas respecto de quienes actúan de forma contraria a las normas internas o a la legislación mexicana;

V.        Sistemas y procesos adecuados de entrenamiento y capacitación respecto de las medidas de integridad que contiene este artículo;

VI.       Políticas de recursos humanos tendientes a evitar la incorporación de personas que puedan generar un riesgo  a la integridad de la corporación. Estas políticas en ningún caso autorizarán la discriminación de persona alguna motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas, y

VII.      Mecanismos que aseguren en todo momento la transparencia y publicidad de sus intereses.

Artículo 36. Las Secretarías y los Órganos internos de control, estarán facultadas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de los Declarantes.

De las Faltas administrativas no graves de los Servidores Públicos

Artículo 49. Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

I.          Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares con los que llegare a tratar, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

Artículo 16. Los Servidores Públicos deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por las Secretarías o los Órganos internos de control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

El código de ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos de la dependencia o entidad de que se trate, así como darle la máxima publicidad.

Código de ética y conducta de los servidores públicos de la administración pública del estado de Jalisco

Artículo 6°. Son principios aplicables a los servidores públicos, los siguientes:

I.          Competencia por mérito: Implica contratar a las personas que cuenten con los mejores conocimientos, aptitudes y habilidades para llevar a cabo de manera eficiente y eficaz un empleo, cargo o comisión en la Administración Pública del Estado;

Artículo 9°. Los servidores públicos tutelan el principio de competencia por mérito, cuando se ajustan a las siguientes reglas:

I.          Están conscientes de tener los conocimientos, aptitudes y habilidades para el empleo, cargo o comisión para el

que fueron contratados, los cuales les permita cumplir con sus funciones de una manera oportuna, eficiente y eficaz;

II.         Desempeñan su cargo en función de las obligaciones que les confieren las normas aplicables a su empleo, cargo o comisión y las que les instruyan sus superiores jerárquicos, utilizando todos sus conocimientos y su capacidad física e intelectual para obtener los mejores resultados;

III.        Desarrollan, complementan, perfeccionan o actualizan los conocimientos y habilidades necesarios para el

eficiente desempeño de su empleo, cargo o comisión, con el apoyo de la entidad pública;

IV.       Se capacitan para desempeñar mejor las funciones relativas a su empleo, cargo o comisión, con el apoyo de la entidad pública;

V.        Evitar encomendar y/o llevar a cabo actividades para las que no cuentan con la competencia profesional necesaria, y de presentarse este caso, informan esta circunstancia a su superior en forma oportuna para cualquier efecto que resulte procedente; y

VI.       Las demás que se determinen en cualquier otra disposición legal o administrativa.

Capítulo II De los códigos de ética

CUARTO. El Código de Ética constituirá un elemento de la política de integridad de los entes públicos, para el fortalecimiento de un servicio público ético e íntegro. Será el instrumento que contendrá los principios y valores considerados como fundamentales para la definición del rol del servicio público y que buscará incidir en el comportamiento y desempeño de las personas servidoras públicas, para formar una ética e identidad profesional compartida y un sentido de orgullo de pertenencia al servicio público.

El Código de Ética establecerá mecanismos de capacitación de las personas servidoras públicas en el razonamiento sobre los principios y valores que deberán prevalecer en la toma de decisiones y en el correcto ejercicio de la función pública en una situación dada.

QUINTO. El Código de Ética que emitan las Secretarías y los Órganos Internos de Control deberá contener los principios constitucionales y legales que rigen al servicio público:

……………………

H. Profesionalismo: Las personas servidoras públicas deberán conocer, actuar y cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas de conformidad con las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas atribuibles a su empleo, cargo o comisión, observando en todo momento disciplina, integridad y respeto, tanto a las demás personas servidoras públicas como a las y los particulares con los que llegare a tratar.

J. Transparencia: Las personas servidoras públicas en el ejercicio de sus funciones privilegian el principio de máxima publicidad de la información pública, atendiendo con diligencia los requerimientos de acceso y proporcionando la documentación que generan, obtienen, adquieren, transforman o conservan; y en el ámbito de su competencia, difunden de manera proactiva información gubernamental, como un elemento que genera valor a la sociedad y promueve un gobierno abierto, protegiendo los datos personales que estén bajo su custodia.

Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Jalisco

Contraloría del Estado

Artículo 48.

1.         La Contraloría del Estado es la dependencia que como órgano interno de control de la Administración Pública del Estado es responsable en ese ámbito de ejecutar la auditoría de la Administración Pública del Estado y de aplicar el derecho disciplinario de los servidores públicos en los términos de la legislación aplicable.

2.         La Contraloría del Estado estará dotada de los recursos humanos, financieros y materiales que requiera para su efectiva operación, y contará con autonomía técnica y de gestión, en los términos que apruebe el presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal correspondiente.

Sistema anticorrupción del estado de Jalisco

El Comité Coordinador del Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco emitió a fines de la Administración pasada, una recomendación a todos los entes públicos del Estado, para que sus Órganos Internos de Control cuenten con las estructuras mínimas para cumplir con sus atribuciones y funciones, así como el perfil requerido para cumplir con las mismas.

Esta recomendación a la fecha no se ha cumplido por la mayoría de los mismos.

Conclusión

¿Es correcta la designación de funcionarios públicos en los Órganos Internos de Control responsables de ejecutar la investigación o auditoría, substanciar presuntas responsabilidades y aplicar el derecho administrativo o la auditoría forense a personas que no sean Contadores Públicos o Lic. en Derecho?

¿Es correcto que ejerzan dicha actividad profesional personas que no cuenten con el título correspondiente a la especialidad?

Pero además, ¿que no hayan tenido capacitación en los temas relacionados con la Contabilidad Gubernamental, el Control Interno y sus normas técnicas?.


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