Persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Persecución de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita

Introducción

La Asamblea General de las Naciones Unidas (ONU) declaró el 9 de diciembre de cada año como el “Día Internacional contra la Corrupción”, con la finalidad de aumentar la sensibilización respecto de la corrupción. Lo anterior, a través de la resolución A/RES/58/4, aprobada el día 31 de octubre de 2003.

El día 27 de mayo de 2015 se constituye como una fecha histórica para nuestro país, al publicarse en el Diario Oficial de la Federación, la reforma constitucional en materia de combate a la corrupción.

A través de dicha reforma, se establecieron las bases de un nuevo orden jurídico tendiente a prevenir, detectar y sancionar hechos de corrupción en todos órdenes de gobierno y dio origen al Sistema Nacional Anticorrupción (SNA).

El presente artículo tiene como objetivo analizar algunas de las políticas estatales anticorrupción en materia de coordinación de las autoridades en materia de inteligencia financiera y la priorización que dan al combate al delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita mejor conocido como lavado de dinero.

Sistema Nacional Anticorrupción

El artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos define al SNA como la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. La finalidad del SNA es establecer, articular y evaluar la política de la materia.

Política nacional anticorrupción

El pasado 20 de enero de 2020, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprobó la Política Nacional Anticorrupción (PNA). En ella se define el rumbo estratégico a seguir para combatir la corrupción en México, articulada en torno a 40 prioridades de política pública que deberán guiar la actuación de todas las instituciones públicas del país con alguna responsabilidad en este tema.

Este documento define el término de corrupción en su acepción sistémica como “un orden social que privilegia modos de interacción e intercambios basados en el particularismo y el favoritismo; que pueden manifestarse en comportamientos institucionales y sociales que transgreden principios éticos y de integridad” (PNA 2020, pág. 20).

En el apartado de Diagnóstico, la PNA hace referencia a los hallazgos principales reportados por el Grupo de Acción Financiera (GAFI) y el Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT) contenidos en el documento Medidas anti lavado y contra la financiación del terrorismo – México, Informe de Evaluación Mutua (2018 pág.4), cita textualmente lo siguiente:

“… algunos estudios sugieren un bajo interés por parte de las instancias federales de investigar delitos de corrupción de alto impacto, como el lavado de dinero. Al respecto, el Informe de Evaluación Mutua para México sobre Medidas antilavado y contra la financiación del terrorismo del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) señala que, hasta hace relativamente poco tiempo, la PGR no consideraba la identificación e investigación del lavado de dinero dentro  de sus prioridades. Este informe destaca problemas de intercambio de información entre dependencias para la investigación de este delito, la falta de acceso a información actualizada del sector privado sobre los beneficiarios finales, así como una falta de aplicación de medidas cautelares a disposición de las autoridades que permita atajar de forma efectiva esta clase de delitos.”

Cabe señalar que el Informe de Evaluación antes citado, menciona como parte de los hallazgos principales “El nivel de corrupción que afecta a las cuatro autoridades de orden público, en particular en el ámbito de los estados, socava su capacidad para investigar y perseguir penalmente los delitos graves” (GAFILAT 2018 pág. 4)

En este sentido, la PNA se dirige a solucionar un problema en concreto: la incapacidad que se ha tenido tanto desde el estado como desde la sociedad para controlar la corrupción, esto es, prevenirla, investigarla y sancionarla. Con lo anterior, el objetivo principal de la PNA es asegurar la coordinación de acciones de todos los entes públicos del Estado y sus municipios, así como el involucramiento de los distintos sectores de la sociedad con la finalidad de asegurar un control efectivo de las distintas manifestaciones de la corrupción en todos los niveles de gobierno.

Políticas estatales anticorrupción

A partir de la aprobación de la PNA, los Sistemas Anticorrupción Estatales tienen que diseñar, formular, implementar y evaluar sus respectivas Políticas Estatales Anticorrupción (PEA). La Secretaría Ejecutiva del SNA emitió una guía con recomendaciones generales para su diseño, a partir de 2 criterios fundamentales:

  • a) La alineación de las PEA a los contenidos estratégicos incluidos en la PNA, y
  • b) La contextualización de temas, diagnósticos y prioridades desarrollados en la PNA a la realidad y particularidades específicas de cada entidad federativa; es decir, para su diseño resulta fundamental considerar los contextos locales.

En este sentido, el portal del SNA reporta el avance de las Políticas Estatales Anticorrupción, señalando que al 06 de noviembre del año en curso, 7 políticas están aprobadas (Estado de México, Jalisco, Sinaloa, Tabasco, Tlaxcala, Quintana Roo y Zacatecas); 4 propuestas están atendido retroalimentación, 17 propuestas están en proceso de elaboración y 4 no han iniciado el proceso de elaboración, tal y como se muestra en la siguiente figura:

Avance de las Políticas Estatales Anticorrupción

Se procedió al estudio y análisis de las 7 Públicas Estatales Anticorrupción aprobadas, detectando que 4 de ellas (Estado de México, Sinaloa, Tabasco y Zacatecas), hacen referencia expresamente como Prioridad del Eje 1, garantizar la coordinación entre las instituciones encargadas de la detección de corrupción con las autoridades competentes en materia fiscal y de inteligencia financiera.

Asimismo, incluyen como acción dar prioridad a delitos como lavado de dinero. En el caso de las PEA de Tlaxcala y Quintana Roo, no hacen referencia textual a los conceptos citados anteriormente.

Por otra parte, en relación con la PEA del Estado de Jalisco aprobada el pasado 26 de octubre de 2020, por parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado, ésta no se encuentra disponible aún para su consulta en el portal de internet; por lo que no fue posible conocer para efectos del presente estudio, lo relativo a los temas que nos ocupa.

A continuación, se muestran los resultados de dicho análisis:

Fuente: Elaboración propia con información de las Políticas Estatales Anticorrupción de los Estados de México, Jalisco, Sinaloa, Tlaxcala, Tabasco y Zacatecas.

En este contexto es importante destacar los múltiples pronunciamientos que existen en el sentido de que la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) sea un invitado permanente o que forme parte del Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, que es la instancia responsable de definir los mecanismos de coordinación entre los integrantes del Sistema Nacional Anticorrupción y tiene bajo su encargo el diseño, promoción y evaluación de políticas públicas de combate a la corrupción.

Actualmente el Comité Coordinador se encuentra integrado por:

  • La Presidenta del Comité de Participación Ciudadana, quien preside el Comité;
  • El titular de la Auditoría Superior de la Federación;
  • La titular de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción;
  • La titular de la Secretaría de la Función Pública;
  • El Magistrado Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa;
  • El Comisionado Presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales; y
  • La representante del Consejo de la Judicatura Federal.

Conclusiones

Desde las políticas anticorrupción nacional y estatales se está planteando la imperiosa necesidad de coordinar acciones con instancias en materia fiscal y de inteligencia financiera debido a la estrecha relación que existe entre los delitos de corrupción y los de operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Existen políticas anticorrupción estatales que incluso incluyen acciones para la priorización de delitos como el lavado de dinero como se muestra en la tabla de análisis en el Estado de México y Zacatecas.

El Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Jalisco ya aprobó la Política Estatal Anticorrupción, pero a la fecha no se encuentra publicada; será importante conocer cómo fue diseñada y cuáles son las prioridades para el combate a la corrupción a fin de realizar las acciones puntuales que permitan obtener resultados sólidos en la disminución de este delito.

Fuentes de consulta

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Vigente) publicada el 5 de febrero del 2017. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpeum.htm
Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción (Vigente) publicada 18 de julio del 2016. Disponible en: http://www. diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/lgsna.htm
Código Penal Federal (Vigente) publicado el 14 de agosto de 1931. Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/cpf.htm
FATF y GAFILAT (2018), Medidas anti lavado y contra la financiación del terrorismo - México, Informe de Evaluación Mutua, FATF, Paris www.fatf-gafi.org/publications/mutualevaluations/documents/mer-mexico-2018.html
Fiscalía General de la República (2019), Acuerdo por el que se instala la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, publicado el día 01 de marzo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, disponible en: https://www.dof.gob.mx/nota_ detalle.php?codigo=5551633&fecha=01/03/2019
Senado de la República, (2018). Exposición de motivos de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción, disponible en https://www.senado.gob.mx/64/gaceta_del_senado/documento/83325
Secretaría Ejecutiva del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de México (2020), Política Anticorrupción Estado de México, consultada el día 05 de noviembre de 2020 en la página: https://sesaemm.gob.mx/sites/sesaemm.gob.mx/files/ files/PEA/Politica_Estatal_Anticorrupcion.pdf
Sistema Anticorrupción de Quintana Roo (2020), Política Anticorrupción del Estado de Quintana Roo 2020-2030, consultada el día 05 de noviembre de 2020, disponible en: https://drive.google.com/file/d/1dKzyjb2hqpAqtB4sqfQR5aN5_6sInclF/view
Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Tabasco (2020), Política Estatal Anticorrupción. Resumen Ejecutivo, consultada el día 05 de noviembre de 2020 en la página https://drive.google.com/file/d/1kTJU6L2OQ1YT_3771_Zl7O4jR4NqYNVS/view
Sistema Anticorrupción del Estado de Tlaxcala (2020), Política Anticorrupción del Estado de Tlaxcala, consultada el día 06 de noviembre de 2020, disponible en https://saetlax.org/politica-publica/
Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de Zacatecas (2020), Política Estatal Anticorrupción. Hacia el Estado abierto, el fortalecimiento de la gobernanza y la rendición de cuentas, consultada el día 03 de noviembre de 2020 en la página: https:// drive.google.com/file/d/1ziPo1DHQQofw8I7gosFVuELXzqWtCNk2/view
Sistema Estatal y Municipal Anticorrupción del Estado de Sinaloa (2020), Política Estatal Anticorrupción Sinaloa. Consultada el día 05 de noviembre en la página: https://37c6604c-0071-4eb0-b8c0-df8ce551e8c9.filesusr.com/ ugd/3052be_8985d823f8da4776955f2f9578120866.pdf
Sistema Nacional Anticorrupción (2020), Política Nacional Anticorrupción, disponible en: https://www.sesna.gob.mx/wp-content/uploads/2020/02/Pol%C3%ADtica-Nacional-Anticorrupci%C3%B3n.pdf

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