Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de Beneficios (BEPS) Acción 13

Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de Beneficios (BEPS) Acción 13

El pasado 05 de octubre, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) presentó el paquete definitivo de medidas sobre los resultados del proyecto de la Erosión de la Base Imponible y el Traslado de Beneficios (BEPS por sus siglas en inglés) de la OCDE y el G-20 para su discusión en la reunión de los Ministros de Finanzas del G-20.

Consideramos oportuno referirnos a la acción 13 “Reexaminar la documentación sobre precios de transferencia” basándonos en el resumen presentado en el informe final por la OCDE y el G-20.

El informe contiene la revisión de los estándares aplicables a la documentación de precios de transferencia para aumentar la transparencia hacia la administración tributaria, así como un modelo estandarizado de informes país por país sobre ingresos, impuestos pagados y ciertos indicadores de actividad económica, aplicando un modelo común.

Para llevar a cabo esta obligación se he desarrollado un enfoque estandarizado en tres niveles en relación con la documentación sobre precios de transferencia:

  • 1.- Archivo Maestro, las directrices relativas a la documentación sobre precios de transferencia establecen la obligación, por parte de las empresas multinacionales, de facilitar a las administraciones tributarias competentes información completa y exhaustiva acerca de sus actividades económicas a escala mundial y de sus políticas generales en materia de precios de transferencia.
  • 2.- Archivo Local, para cada país, contiene información más detallada sobre operaciones específicas.
  • 3.- Informe país por país, las grandes empresas multinacionales están obligadas a presentar un informe país por país indicando el nivel de ingresos, beneficios antes de impuestos y cuantía del impuesto sobre sociedades satisfecho y devengado con carácter anual en cada una de las jurisdicciones en que desarrollan sus actividades.

Asimismo, debe constar el número total de empleados, el capital declarado, beneficios no distribuidos y activos tangibles con los que cuenta en cada jurisdicción fiscal.

Por último, las empresas multinacionales han de identificar clara y debidamente cada una de las entidades pertenecientes al grupo que desarrollen su actividad en una determinada jurisdicción fiscal, especificando el tipo concreto de actividad económica que desarrolla cada entidad.

De acuerdo al informe, el contenido de estos documentos intenta alcanzar un equilibrio entre las necesidades de información de las administraciones tributarias, las preocupaciones relativas al uso indebido de la información y los costos y cargas de cumplimiento que recaen sobre las empresas.

Adicionalmente, se señala que los países participantes en el proyecto BEPS, tuvieron acuerdos relacionados con aspectos relevantes para la implementación de la documentación e informes.

Derivado de estos acuerdos, las empresas multinacionales presentarán los archivos maestro y local directamente a las administraciones tributarias competentes en cada caso.

La presentación de los informes país por país deberá tener lugar en la jurisdicción de residencia fiscal de la sociedad matriz, teniendo acceso las distintas jurisdicciones a su contenido mediante el mecanismo de intercambio automático de información articulado en los instrumentos de cooperación gubernamental.

La nueva obligación de presentar el informe país por país ha de implementarse para los ejercicios fiscales que comiencen el 1 de enero de 2016 o con posterioridad y resulta aplicable, sujeto a los resultados de la revisión a finales del año 2020, a los grupos multinacionales cuyos ingresos anuales consolidados equivalgan a o excedan de los 750 millones de euros.

Para facilitar la aplicación se ha desarrollado un paquete de medidas de implementación que consiste en un modelo de legislación, que pueden adoptar los países para instar a los grupos multinacionales a presentar el informe país por país, así como en acuerdos entre autoridades competentes concebidos para facilitar la implementación del intercambio de dichos informes entre administraciones tributarias.

Por otra parte, el siguiente paso radica en desarrollar un Esquema XML y la correspondiente Guía de usuario de cara a poder articular el intercambio electrónico de dichos informes.

Al inicio de éste articulo mencionábamos que es oportuno conocer el contenido de esta acción 13 de BEPS ya que como pudimos observar estos lineamientos están estrechamente relacionados con la incorporación del articulo 76-A a la Ley del Impuesto Sobre la Renta presentado en el paquete económico 2016; en el mismo se habla de tres nuevas declaraciones informativas de partes relacionadas:

  • i) Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional,
  • ii) Declaración informativa local de partes relacionadas y
  • iii) Declaración informativa país por país del grupo empresarial multinacional.

En caso de ser aprobado por las cámaras dicho artículo 76-A dará cumplimiento entonces a la mencionada acción 13.


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