Dentro de este artículo:
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en el mes de julio de 2013 publica el documento para enfrentar el problema de erosión de la base gravable y migración de utilidades.
Dicho documento consta: Capitulo I Introducción, Capitulo II Antecedentes, Capítulo III Plan de Acción que a su vez está conformado por 15 acciones y el Anexo A que hace referencia a la visión de las acciones y tiempos. El tema que trataremos pertenece al Capitulo 3 acción 7: prevenir la elusión artificiosa del estatuto de establecimiento permanente.
El 31 de octubre de 2014, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), publico la primera propuesta de borrador para debate de la acción 7, con base a los cometarios recibidos, elaboró un nuevo borrador para debate publicado el 15 de mayo de 2015 y del cual la OCDE recibirá comentarios hasta el 12 de junio del mismo año, por lo anterior, consideramos oportuno revisar a que se refiere el plan de acción 7 que indica la necesidad de: “Desarrollar modificaciones en la definición de Establecimiento Permanente (EP) para impedir la elusión artificiosa del estatuto de EP en relación a la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios, incluso mediante la utilización de mecanismos de comisionista y exenciones de actividad específica.
Al trabajar en estas cuestiones, se abordarán también las relacionadas con la atribución de beneficio.”
Utilización de mecanismos de comisionista
La elusión artificiosa del estatuto de EP mediante “utilización de mecanismos de comisionista”, es por el hecho de que las estructuras de comisionista y otros mecanismos similares se han establecido con el fin de erosionar la base imponible del Estado en que se realizan las ventas. Por lo anterior, se está considerando la necesidad de introducir modificaciones para evitar las estrategias correspondientes.
Por lo que respecta a la elusión artificiosa del estatuto de EP mediante “exenciones de actividad específica”, parte de que algunas actividades no abarcan únicamente actividades preparatorias o auxiliares, por lo que una de las opciones sería supeditar todas las actividades enumeradas actualmente en el párrafo 4 del artículo 5 del Modelo de Convenio Tributario de la OCDE a la condición de que sean preparatorias o auxiliares.
Si no se adopta esta opción, se buscarían modificaciones específicas. Por otro lado, también se señala la preocupación de la aplicación del párrafo 4 cuando se fragmentan las actividades entre partes vinculadas.
Fraccionamiento de contratos
El plan de Acción 7 incluye también el tema relacionado con “fraccionamiento de contratos” ya que se señalan que existen abusos en la utilización del umbral de los doce meses, al fraccionar los contratos en varias partes, cada una con una duración inferior a doce meses, y se atribuyen a sociedades diferentes pero pertenecientes al mismo grupo.
El fraccionamiento de contratos se da con la finalidad de eludir la existencia de un EP.
Seguros
Para concluir, el citado plan toca el tema relacionado a los “seguros”, en donde se regularía la situación de los agentes dependientes que no celebran formalmente los contratos de seguros. Trata de regular aquellos casos en que una amplia red de representantes exclusivos vende seguros por cuenta de un asegurador extranjero.
La OCDE en su último borrador hace hincapié de la necesidad de tener en cuenta los resultados de las discusiones relacionadas con otros planes de acción para enfrentar los precios de transferencia en particular a los trabajos relacionados con intangibles, riesgo y capital.
Por lo anterior, el trabajo relativo a la acción 7 debe continuar después de septiembre de 2015, con el fin de proporcionar la orientación necesaria antes de concluir el 2016, fecha límite para la negociación del instrumento multilateral.
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