Dentro de este artículo:
Introducción
La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), en colaboración con gobiernos, responsables de políticas públicas y ciudadanos que trabajan para establecer estándares internacionales y proponer soluciones a diversos retos sociales, económicos y medioambientales han referido en múltiples ocasiones que la economía globalizada del siglo XXI, se caracteriza por la creciente importancia de intangibles, lo que conllevó un aumento del comercio electrónico.
Así, los países miembros del G-20 y de la OCDE, junto con un amplio número de países no miembros en colaboración conjunta y con la finalidad de modernizar las normas impositivas internacionales para limitar los problemas de la erosión de la base tributaria y la reubicación de utilidades en otros países propiciados por la existencia de lagunas o mecanismos no deseados entre los distintos sistemas impositivos nacionales fue que a través del plan de acción BEPS (por sus siglas en inglés según su acrónimo “Base Erosion and Profit Shifting”) y en especial a través de la Acción 1 del Plan de Acción BEPS, que busca “Abordar los desafíos fiscales planteados por la economía digital”, los países adoptaron diversos principios fiscales aplicables al comercio electrónico, entre ellos, el principio de neutralidad que consisten en tratar de ser equitativos entre las distintas formas de comercio electrónico y el comercio convencional o tradicional.
En México, según datos proporcionados por el eCommerce Institute1 el comercio electrónico ha crecido más del 400% en los últimos 6 años, este crecimiento ha logrado posicionar a México como uno de los principales mercados de este tipo en Latinoamérica.
Según los estudios de la OCDE (2016) el valor del comercio electrónico en México se calculó en más de 17 mil millones de dólares, teniendo un aumento de 28.3% en comparación con 2015, lo que representa un futuro prometedor para el sector.
Por su parte la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) dentro del documento denominado Panorama Fiscal de América Latina y el Caribe, señaló que países como Argentina, Colombia y Uruguay, ya aplican IVA a los servicios digitales.
Plataformas digitales en México
Así, con sustento en lo anterior, en México, la reforma fiscal 2020 trajo consigo una sección exclusiva para aquellas personas físicas que presten servicios o enajenen bienes a través de plataformas digitales; de cuya exposición de motivos se advierte que el Legislador Federal en consideración a la mencionada Acción 1 del Plan BEPS, el consumo colaborativo, las nuevas formas de consumo y su crecimiento exponencial, atribuible a las tecnologías de la información y comunicación y la aparición de plataformas digitales que actúan como conectores e intermediarios entre particulares en un mercado abierto, fue que a través de dicha reforma se busca implementar los mecanismos que facilitan el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que participan en dicho sector y que al mismo tiempo coadyuve con las autoridades fiscales en la labor de la recaudación de impuestos por la obtención de ingresos en la economía digital, por lo que para efectos del Impuesto sobre la Renta (ISR) se adicionó la sección “De los ingresos por la enajenación de bienes o la prestación de servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares”, y para efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) la disposición fiscal se encuentra dentro del apartado “De los servicios digitales de intermediación entre terceros”, las cuales buscan facilitar el cumplimiento de obligaciones fiscales y cuyas disposiciones entraron en vigor a partir del 1 de junio de 2020.
Las secciones en comento definen como servicios digitales a aquellos que se proporcionan mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de internet u otra red, siempre que se cobre una contraprestación, siendo algunos de estos: a) descarga o acceso a imágenes, texto, audio, video, juegos, contenidos multimedia, visualización de noticias, información sobre el tráfico, pronósticos meteorológicos u otros contenidos multimedia.
De los anteriores mencionados advertiremos que dichos servicios digitales tienen como característica común el que sólo interactúa el consumidor final y la plataforma; excluyéndose expresamente la descarga o accesos a libros, periódicos y revistas electrónicas.
Por otra parte, se considera también como servicios digitales aquellos servicios de intermediación entre terceros que sean los oferentes de bienes y servicios con el demandante, a menos que tenga por objeto la enajenación de muebles usados; clubes en línea páginas de citas y la enseñanza a distancia, de test o ejercicios.
Así, de la reforma en cita, a partir del 1° de junio del 2020 las personas físicas que enajenen bienes o presten servicios a través de internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, que participen en la oferta y demanda de bienes y servicios proporcionados por terceros, deben pagar ISR a través de la retención que efectuarán las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país por los ingresos obtenidos a través del servicios digitales, así como aquellas entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen, de manera directa o indirecta, el uso de las citadas plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares.
Escenario similar sucede en operaciones de servicios digitales de intermediación entre terceros; oferente y demandante que utilizan una plataforma digital como en el caso de transportación o de hospedaje, donde a través de la plataforma se pacta el bien o servicio.
Obligaciones fiscales a los intermediarios en servicios digitales
Como es evidente las citadas disposiciones legales traen consigo diversas obligaciones fiscales a los intermediarios en servicios digitales (plataformas digitales) siendo algunas de estas obligaciones:
- Inscribirse en el RFC como personas retenedoras y tramitar la e.firma. El SAT dará a conocer en su página y en el DOF la lista de los residentes en el extranjero que se encuentren registrados.
- Designar ante el SAT un representante legal y proporcionar domicilio fiscal en México para el cumplimiento y control de sus obligaciones.
- Hacer público el precio en que se ofertan los bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes separando de forma expresa y por separado el IVA. (Regla 12.2.1 pueden hacerlo sin separar el impuesto pero con la leyenda de que el IVA ya está incluido).
- Emitir y enviar vía electrónica comprobantes fiscales que amparen el pago de las contraprestaciones cuando lo solicite el receptor, o expedir el comprobante a la persona física a la que se le hubiera efectuado la retención.
- Enterar la retención realizada mediante declaración mensual electrónica.
- Proporcionar al SAT información de sus clientes. (RFC, CURP, Domicilio Fiscal, institución financiera y clave interbancaria en la que reciben depósitos, monto de las operaciones celebradas con la intermediación, dirección del inmueble sólo en caso de servicio de hospedaje.
- Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y entero del impuesto sobre la renta correspondiente.
De lo reproducido anteriormente, resulta incuestionable que el Servicio de Administración Tributaria, busca no sólo atribuir obligaciones a las plataformas digitales sino también pretende que cualquier persona que obtenga un ingreso a través del uso de estas sea planamente identificable a través de datos como el RFC, CURP, Domicilio Fiscal, institución financiera y clave interbancaria que se utilice en el comercio digital, monto de las operaciones y la dirección del inmueble en caso de hospedaje.
Retención de ISR
Además, la recaudación del ISR se realizará mediante retención que efectuarán las plataformas a los prestadores de servicios; cuyo monto a retener dependerá del total de los ingresos que se obtengan a través de las plataformas; así como por el tipo de servicio que se preste o por la enajenación de bienes.
Por ejemplo, en el caso de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes, los montos de retención mensual son los siguientes:

Debe tomarse en consideración que conforme a lo dispuesto por el artículo 113-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de que no se proporcione el RFC a la plataforma tecnológica esta deberá retener el 20%.
Para el pago del IVA de igual manera que el Impuesto Sobre la Renta, la plataforma te deberá retener el impuesto correspondiente; la diferencia es que en este caso la retención la realizará por el 50% de la tasa del impuesto, es decir, del 16% correspondiente al IVA la plataforma te retendrá un 8%. Si no proporcionas a las plataformas el RFC, la retención será del 100%, esto es, el 16% del IVA.
Si no se proporciona a las plataformas el RFC, la retención será del 100%, esto es, el 16% del IVA. la plataforma te deberá entregar un comprobante fiscal (factura) en donde se aprecie la retención efectuada.
Conclusiones
Es claro que dichas adiciones son una medida que permiten tener un control sobre la recaudación del ISR e IVA de los participantes de la economía colaborativa a través de medios digitales y que si bien, se estima que es apenas un esfuerzo por adoptar los principios fiscales para la economía digital conforme al Plan BEPS en nuestro País, lo cierto es que la reforma comentada, únicamente modificó la forma en que ya venían pagando sus impuestos las personas físicas que realizan operaciones a través de plataformas digitales, pero hasta el momento tal reforma si bien impuso obligaciones a las plataformas digitales a través de la retención y entero de los impuestos al SAT, lo cierto es que los ingresos que dichas plataformas generan por uso de las mismas aun no reciben tratamiento alguno.
Como todo cambio y más en el ámbito tributario general, para el contribuyente la necesidad de conocer la forma en que las nuevas normas afectaran su realidad y si bien, en el mundo en que vivimos donde cada vez es más común el uso de tecnología de todo tipo, y que sin duda el avance no se detendrá estamos obligados como colectivo a seguir dichos avances no sólo de forma patente o palpable a través de su uso, sino también en todas las implicaciones legales y fiscales que las enmarcan, y todo cambio implica un nuevo reto, donde en el proceso los contribuyentes en primera instancia perciben complejidad y más carga impositiva lo cierto es que la labor de los operadores de la norma, contadores, abogados fiscalistas y que además hoy existe la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente hacen más fácil entender y afrontar el reto.
Notas al pie: 1. Organización sin fines de lucro de carácter regional que desarrolla y apoya la Economía Digital en los diferentes países de Latinoamérica con el objetivo de promover iniciativas que consoliden e impulsen el mundo de los negocios por Internet.
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