Poder y mandato: alcances y consecuencias jurídicas

Poder y mandato, alcances y consecuencias jurídicas

No obstante que nuestra legislación protege los derechos individuales de cada individuo o entidad jurídica, ofreciéndoles la libertad para tomar de manera directa sus propias decisiones, existen múltiples situaciones en las que por necesidad, e incluso por simple conveniencia, una persona física o moral decide otorgar a otra el permiso y derechos suficientes para que actúe en su nombre.

Para resolver lo anterior, y de manera muy recurrente tanto en el ámbito empresarial como en la práctica profesional, se procede a solicitar el simple otorgamiento de poderes notariales, los cuales comúnmente y de manera más bien despreocupada incluyen facultades generales para su ejercicio, sin detenernos a considerar cuales son los alcances y consecuencias que esto implica, lo cual a la postre genera incertidumbre jurídica para las partes, no sólo con respecto a la forma en que deberá el apoderado ejercer sus facultades, sino también con relación al objetivo y alcances reales para los cuales fue otorgado el poder y en su oportunidad cual es la forma en que habrá de terminar el mismo.

Introducción

La Capacidad jurídica es la aptitud que otorga la ley a cada persona, física o moral, para ejercer derechos y cumplir obligaciones.

En México, a las personas físicas se les reconoce la capacidad para obligarse a partir de los 18 años cumplidos, cuando podrán ya actuar por cuenta propia.

Por otra parte, esta capacidad se les otorga a las personas jurídicas a partir de su constitución conforme a las leyes que las rigen, pudiendo entonces obligarse y adquirir derechos por parte de sus órganos de administración.

El ejercicio de esta capacidad jurídica para ejercer derechos y cumplir obligaciones puede realizarse ya sea de manera directa o por conducto de terceros a través de la representación, la cual de manera breve podemos entenderla como la realización y ejecución de actos jurídicos a nombre de otro, es decir, el obrar a nombre ajeno para la realización y ejecución de un acto o la celebración de un negocio jurídico.

La representación puede ser puede ser voluntaria, legal y orgánica, sin embargo en este ensayo nos centraremos esencialmente en la representación voluntaria en la cual el representado determina libremente quién podrá realizar el negocio o acto jurídico que encomiende, y determina además las facultades del representante, el cual no podrá actuar fuera de ellas.

El acto jurídico a través del cual se convienen actividades de representación de manera voluntaria entre dos partes es a través del contrato de mandato.

Mandato

¿Qué es el mandato?

El mandato lo podemos definir brevemente como el acto por el cual una persona (Mandatario) se encarga de representar a otra (Mandante) para el cumplimiento de uno o más actos jurídicos encomendados.

Tipos de mandato

El Mandato puede ser:

Representativo

Cuando el mandato se otorga con un poder, el mandatario representa directamente al mandante, y los actos celebrados por el mandatario, afectaran directamente al patrimonio del mandante, ya que el mandatario actuará a nombre y por cuenta del mandante.

Sin Representación

Cuando el mandatario y el mandante tienen un negocio desconocido para un tercero y el mandatario obra en su propio nombre, como si el negocio fuera propio.

General

Es cuando no tiene limitación alguna en cuanto a su ejercicio; ejemplo pleitos y cobranzas, actos de administración y actos de dominio.

Especial

Son aquellos en que su ejercicio se encuentra limitado a un acto jurídico específico. Las limitaciones se deberán incluir en el mandato de forma expresa.

Formas de terminar un mandato

Las formas de terminar un mandato son las siguientes:

  • Por revocación del Mandante;
  • Por renuncia del mandatario;
  • Por muerte del mandante o del mandatario;
  • Por interdicción de uno u otro; y
  • Por vencimiento del plazo o por conclusión del negocio para el que fue concedido.

La regla general es que el mandato no es representativo, sin embargo, puede serlo en aquellos casos en los que el mandatario actuará a nombre y por cuenta del mandante y los actos celebrados por el mandatario ante terceros afectarán directamente a la esfera jurídica del mandante.

Cuando el mandato es representativo, se requerirá entonces el otorgamiento de un poder. En otras palabras, el mandato siempre requiere del poder para ser representativo.

Poder

¿Qué es el poder?

El Poder es la figura jurídica que se otorga de manera unilateral por una persona física o moral llamada poderdante a una diversa, llamada apoderado, facultándola para intervenir en su esfera jurídica a través de la realización de actos en su nombre y representación.

Se le llama poder notarial al documento que por ley requiere que su otorgamiento se haga ante un Notario en escritura pública, el cual se encargará de redactar y formalizar el Testimonio de acuerdo a las acciones que el mandante quiere que se realicen en su nombre por cuenta de un tercero.

Tipos de poderes notariales

Poderes Especiales

Este tipo de poderes se otorgan únicamente para cumplir un fin en específico, en el cual deben proporcionarse todos los datos posibles, relacionados con el trámite que se va a hacer o con el fin con el que se otorgó.

Estos poderes se extinguen automáticamente con la conclusión del asunto o asuntos encomendados.

Poderes Generales

Se otorgan para la representación en todos los negocios del otorgante, puede incluir facultades generales para pleitos y cobranzas y/o actos de administración y/o actos de dominio.

Este poder general sirve para una serie indefinida de actos jurídicos y no se agota con su uso, por lo tanto el apoderado puede realizar múltiples gestiones en representación del poderdante hasta en tanto no sea revocado el poder, o bien, fallezca una de las partes.

Diferencias entre poder y mandato

Generalmente se llega a confundir el Poder y el Mandato, sin embargo, como ya se manifestó en líneas anteriores, el Poder es un accesorio del Mandato, pues es uno de los actos jurídicos de los que surge.

Para mayor claridad, podemos señalar que la primera distinción se refiere a su fuente jurídica. El mandato es un contrato; el poder, es una declaración unilateral de voluntad. La segunda distinción radica, en que el poder tiene como objeto obligaciones de hacer, consistentes en la realización de la representación en forma abstracta y autónoma, o sea, la actuación a nombre de otra persona para que los actos efectuados surtan efectos en el patrimonio del representado, de tal manera que la relación jurídica vincule directamente e inmediatamente al representado con el tercero.

Por su parte el mandato puede ser o no representativo. La regla general es que el mandato es no representativo y en este caso el contrato de mandato no requiere de ir acompañado de un poder ya que el mandatario actuará como si el negocio fuera propio.

Sin embargo cuando el mandato es representativo, es decir que el mandatario actuará en nombre del mandante y los actos que realice surtirán efectos vinculantes y de manera directa entre el mandante y tercero, es entonces cuando se requiere que el contrato de mandato vaya acompañado del otorgamiento de un poder.

Las diferencias son simples y claras, sin embargo, en la práctica las confusiones son recurrentes y las palabras apoderado y mandatario se expresan de manera indistinta como si fueran conceptos iguales.

En consideración a lo anterior, podemos señalar válidamente que la simple expedición del poder notarial no implica en principio ninguna obligación para el apoderado y mucho menos establece la forma y términos en que el mismo deberá ser ejercido por el apoderado.

Lo anterior es así, en razón de que al ser el poder un acto unilateral del otorgante en el cual el apoderado no participa para su aceptación, de no vincularse el poder con un diverso acto jurídico causal, sus efectos se limitan entonces en hacer constar el permiso unilateral que se estaría dando al apoderado para realizar actos en nombre de quien le dio el poder.

Luego entonces, no es hasta que el poder es aceptado a través de su ejercicio, cuando el apoderado asume de manera automática deberes y responsabilidades de cara a quien le ha dado el poder, mismas que en esencia y de manera general y abstracta consisten en actuar en nombre del otorgante del poder, con la única limitante de no exceder las facultades otorgadas en el propio instrumento notarial, y la obligación final de rendir cuentas de todo lo hecho en uso del poder, sin que se puedan precisar el objetivo real y preciso para el cual fue otorgado el poder.

Como podemos observar, a diferencia del mandato, el poder es un negocio abstracto y autónomo, más aún cuando se trata de un poder general, ya que su simple expedición y la posterior aceptación del mismo a través de su ejercicio, de ninguna manera nos permite determinar cuáles fueron los fines reales y específicos para el cual fue conferido, ni la forma y términos en que habrá de ser utilizado y concluido, ya que esta situación lo único que nos permite es presumir la supuesta existencia de una relación previa entre poderdante y apoderado, sin conocer de manera precisa cuales serían los alcances de dicha representación, al no estar vinculado el poder con otro negocio causal en el que se determinen los fines del poder que se hubiere conferido.

No obstante lo anterior, sin considerar la trascendencia que implica en esfera jurídica y patrimonial de quien otorga un poder notarial, y en su caso de quien acepta el mismo, en la mayoría de las ocasiones los poderes son otorgados con facultades generales, sin vincularlos al negocio causal o relación subyacente que motivó su expedición, omitiéndose en consecuencia documentar debidamente aquellas reglas que debieron ser previamente pactadas tanto para el ejercicio del poder, como para su terminación y los términos para la rendición de cuentas, lo cual en la mayoría de los casos solo genera incertidumbre jurídica entre la persona que confiere el poder y quien lo ejerce, al no tener claro el alcance de sus derechos y obligaciones.

Es decir, en la práctica nos encontramos que en los casos de los poderes notariales que se otorgan con facultades generales, se omite establecer ya sea en el propio documento o en un contrato causal de mandato el verdadero objetivo y alcance de dicho poder, lo que implica entonces que la autorización se otorga para atender la totalidad de actos jurídicos que se requieran en el ámbito correspondiente al tipo de poder otorgado, el cual al ser aceptado implica también la obligación del apoderado para ejercerlo con dicha amplitud de facultades, ocurriendo que estas circunstancias muy pocas veces corresponden a la real intención de las partes, ya que en el mejor de los casos el acuerdo real entre las partes que fija el objetivo y alcances del poder sólo se conviene de manera verbal, lo que trae como consecuencia en la práctica que no obstante que una vez que el encargo que de manera verbal fue encomendado fue ya concluido, el poder continúe vigente y por consecuencia, contrario a la intención de las partes, el apoderado continuará teniendo las facultades y obligaciones que se derivan del poder otorgado por el poderdante.

La reflexión anterior nos lleva concluir que en la práctica cotidiana el otorgamiento de poderes generales notariales presenta vicios de origen, al otorgarse en la mayoría de los casos con la carencia de reglas que establezcan el objetivo específico, alcances y duración de los mismos.

Conclusión

A efecto de evitar los problemas que se pueden generar por la expedición de un poder notarial, es recomendable cuidar hasta donde sea conveniente que se establezcan en el propio poder, tanto el objetivo y alcances para el cual fue otorgado, como la vigencia del mismo, con lo cual cumplido el objetivo se entendería concluida la vigencia del poder, evitando así la molestia y gasto que implica para el poderdante o el apoderado tener que agotar el trámite de cancelación y/o renuncia expresa del mismo.

Asimismo, ya sea para reforzar lo anterior, o para el caso de que por las características del negocio causal que motiva la expedición del poder, no resultara conveniente estipular en el propio instrumento notarial las especificaciones y delimitaciones para el cual fue otorgado, resulta altamente recomendable elaborar también un contrato (mandato) en documento aparte que se vincule con el poder, a través del cual se expresen con claridad las causas y fundamentos que motivan la expedición del poder y se pacten las reglas y condiciones que regirán entre las partes para el ejercicio del mismo hasta su conclusión, incluyéndose los términos para la rendición de cuentas durante y al término del negocio encomendado, y en su caso se señale la obligación de pago de alguna contraprestación, con lo cual las partes tendrían certeza jurídica respecto de los derechos y responsabilidades adquiridas.


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