Portabilidad de Derechos IMSS – ISSSTE

Consistirá en transferir derechos obtenidos en otros regímenes de seguridad social al sistema previsto en la presente ley
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Introducción

Primero quiero definir en que consiste la portabilidad de derechos: el artículo 150 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (LISSSTE) establece: “Consistirá en transferir derechos obtenidos en otros regímenes de seguridad social al sistema previsto en la presente ley”, para esto los institutos de seguridad social deberán celebrar un “Convenio de Portabilidad” con el ISSSTE y deberán proporcionar constancias a los trabajadores con el número de años cotizados y su equivalente en número de semanas.

En igual forma y en disposiciones del artículo 141 la LISSSTE nos menciona que:

“Los Trabajadores que hubieren cotizado al Instituto y que por virtud de una nueva relación laboral se inscriban al IMSS, podrán transferir a este último los derechos de los años de cotización al Instituto. De la misma manera los Trabajadores inscritos en el IMSS que inicien una relación laboral que los sujete al régimen de esta ley podrán transferir al Instituto los derechos de sus semanas de cotización”.

Los institutos firmantes del convenio deberán proporcionar constancias a sus trabajadores con el número de años de cotización y en su caso la última fracción de año cotizado, en este último caso cuando sea equivalente a más de 6 meses se considerará cotizado el año completo.

Convenio de portabilidad

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el ISSSTE firmaron un convenio de portabilidad de derechos el 17 de febrero de 2009; quedando establecido el procedimiento a seguir, el cual se describe:

Deberá hacerse la Solicitud de Transferencia de Derechos.

  • El instituto administrador del régimen de seguridad social del que haya sido sujeto el trabajador respecto de su última relación laboral es quien recibirá, atenderá las solicitudes de transferencia de derechos de los años de cotización para obtener una pensión del Seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez o, en su caso, incrementar el monto de su pensión, así como determinar qué instituto otorgará la prestación de asistencia médica.
  • En caso de que el trabajador este trabajando simultáneamente en ambos institutos cualquier de las dos podrá recibir el trámite.
  • Para que las solicitudes sean recibidas deberán ser presentadas en el transcurso del año anterior a que el trabajador cumpla la edad requerida para el disfrute de alguna pensión.
  • La solicitud deberá ser presentada por el interesado en el formato 1 llamado “Solicitud de transferencia de derechos”
  • IMSS: debe presentarse en la subdelegación correspondiente al domicilio del trabajador.
  • ISSSTE: en las Subdelegaciones de Prestaciones de las Delegaciones Estatales y Regionales.

¿Qué documentos deberá acompañar la solicitud?

  • Documento de Identificación oficial: INE, Cartilla del Servicio Militar, Pasaporte, Cedula profesional o Credencial ADIMSS.
  • Documento donde conste el Numero de Seguridad Social.
  • CURP
  • Copia del acuse del documento de elección y copia de la transacción electrónica de la elección (únicamente para los trabajadores del ISSSTE activos al 31 de marzo de 2007) o en su caso copia del documento que acredite que está bajo el régimen de cuentas individuales.

Integración de la información:

  • Es responsabilidad de los institutos identificar, localizar y certificar los periodos, así como proporcionar esta información a su contraparte para integrar y certificar los periodos de cotización.
  • El Instituto que reciba la solicitud será responsable de solicitar a su contraparte la información.

¿Como se hará la integración de la información por cada instituto?

  • A partir de los periodos de cotización certificados por cada instituto se obtendrá el total de días cotizados por ambas instituciones. Los periodos de cotización simultáneos se contabilizarán una sola vez.
  • El total de días cotizados reconocidos se obtendrá restando los días de cotización que corresponda cuando el asegurado haya realizado retiros de recursos.
  • La información se proporcionará en días cotizados, para hacer la conversión a años, se tomará en cuenta que una semana tiene 7 días y un año 52 semanas, para el caso de fracciones de años se considerara la legislación vigente para casa instituto.
  • El monto de la pensión la determinará cada instituto en base a su legislación.

Los institutos deberán intercambiar información mediante el sistema que sea aprobado por ambas partes, si no está aprobado, se hará manual en los formatos 2 y 3 del convenio.

En el convenio se establece que la duración máxima del trámite será de 90 días naturales y el documento que obtendrá el trabajador es la Constancia de periodos reconocidos IMSS/ISSSTE, esta constancia deberá ser presentada por el trabajador IMSS/ISSSTE cuando inicie el trámite de pensión. La información se actualizará a la fecha en que se presente la solicitud de pensión.

Otras consideraciones

Es importante mencionar que las solicitudes de transferencia de derechos se recibirán a partir del año anterior a que el trabajador cumpla la edad requerida para el disfrute de alguna pensión del Seguro de Retiro, cesantía en edad avanzada o vejez.

Para las pensiones de invalidez señaladas en los artículos 158 de la Ley del Seguro Social y 80 de la Ley del ISSSTE, el trabajador no deberá sujetarse al plazo señalado en el párrafo anterior, podrá solicitar la transferencia de derechos siempre y cuando presente el documento emitido por las áreas de pensiones del IMSS o ISSSTE.

Conclusión

Es importante aclarar, que la portabilidad de derechos (transferencia de semanas/año) aplica única y exclusivamente para trabajadores cuyos derechos pensionarios sean bajo el esquema de la capitalización individual conocido también como contribución definida.


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2 comments
  1. TRABAJE 12 AÑOS E INICIATIVA PRIVADA DESDE 1984 (LEY 73), HASTA 1996, Y DESPUES EN EL GOBIERNO FEDERAL 17 AÑOS (CUENTAS IDIVIDUALES).
    ACTUALMENTE ESTOY COTIZANDO PARA EL IMSS.

    COMO PUEDO HACER LA PORTABILIDAD DEL ISSSTE AL IMSSS.

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La Ley del Seguro Social establece los requisitos para que los trabajadores tengan derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada (artículo 155) o una pensión por vejez (artículo 162). Adicionalmente a la pensión a la que tienen derecho los trabajadores que se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, los patrones pueden otorgarles una pensión que se cubre con aportaciones del trabajador y de la empresa o íntegramente por la empresa.