Prestadores de servicios utilizando plataformas tecnológicas

Prestadores de servicios utilizando plataformas tecnológicas

En la cuarta RMRMF para 2018 publicada en el DOF el 30 de noviembre establece una nueva manera de tributar a los contribuyentes que presten servicios de transporte terrestre de pasajeros o entrega de alimentos preparados (en adelante prestadores de servicios), la regla 3.11.12 menciona la obligación de retener ISR e IVA por los ingresos que obtengan las personas físicas que utilicen plataformas electrónicas para prestar sus servicios en forma independiente.

Dicha RMRMF en su artículo tercero transitorio menciona que dicha regla será aplicable a partir del 01 de abril de 2019.

Obligación de retener

Sujetos del impuesto

Personas físicas que presten servicios en forma independiente.

Base

Ingresos obtenidos en efectivo o en crédito, mediante cualquier otro medio electrónico o de cualquier otro tipo conforme al artículo 90 LISR.

Ingresos que el operador de la plataforma efectivamente cobre mediante transferencia electrónica de los usuarios que recibieron el servicio.

Retención mensual

La retención se deberá efectuar en forma mensual; en caso de ser semanal, se aplicará dicha tabla calculada en semanas dividendo el monto de los ingresos entre 30.4.

Obligaciones a los retenedores

  1. Emitir un CFDI de retención e ingresos percibidos por viaje a más tardar el día 5 del mes siguiente.
  2. Deberá estar acompañado del complemento “viajes plataformas tecnológicas” de los usuarios que recibieron el servicio.
  3. El CFDI y el complemento podrá ser proporcionado en forma semanal, debiéndolo entregar en la semana siguiente.
  4. Enterar la retención a más tardar el día 17 del mes siguiente al que se efectuó la retención.
  5. Conservar como parte de la contabilidad la documentación que demuestre la retención y el entero del impuesto.

Retención de ISR

Si perciben ingresos por otras actividades, empresariales, profesionales y arrendamiento (en adelante otras actividades) deberán acreditar el ISR retenido contra pagos provisionales.

De la misma manera acreditar contra ISR del ejercicio, debiendo acumular los ingresos correspondientes.

Quién tribute en el RIF y exclusivamente obtenga ingresos como prestador de servicios y a la vez no opte por coeficiente de utilidad, deberá manifestar a las personas morales que opta porque se les efectué la retención, debiendo considerar dicha retención como pago definitivo. No estarán obligados a determinar el cálculo y entero de ISR.

Quién tribute en el RIF y a la vez obtenga ingresos por otras actividades, la retención que se efectué podrá ser acreditada en forma bimestral.

En el caso de que las retenciones de ISR sean superiores al impuesto a cargo del bimestre, la diferencia se podrá aplicar en los siguientes pagos, hasta agotarse.

Retenciones de IVA

Si perciben ingresos por otras actividades, las retenciones se consideraran como pagos mensuales definitivos, no teniendo obligación de presentar declaración mensual por los ingresos a los que se les efectuó la retención.

El IVA acreditable de los gastos e inversiones relacionados con la prestación de servicios, no se podrá acreditar contra el IVA trasladado de las otras actividades.

Quienes obtengan ingresos exclusivamente por prestación de servicios, las retenciones las consideraran como pagos definitivos, no teniendo obligación de presentar pagos mensuales.

Quién tribute en el RIF y exclusivamente obtenga ingresos por la prestación de servicios, deberá manifestar a la persona moral que opta porque se le efectué la retención, debiendo considerar dicha retención como pago definitivo.

Quién tribute en el RIF y a la vez obtenga ingresos por otras actividades, considerarán como pagos bimestrales definitivos las retenciones, no teniendo obligación de presentar pagos bimestrales por los ingresos a los que se les efectuó retención.

Otras consideraciones

Deben estar inscritos al RFC en el régimen de las personas físicas con actividades empresariales y profesionales o en el RIF.

Expedir CFDI conforme a los artículos 29 y 29A del CFF.

A quienes se les efectúe la retención quedarán relevados de la obligación de presentar declaraciones mensuales de IVA y DIOT por los ingresos a los que se les efectúa la retención.

Entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de plataformas tecnológicas a personas físicas, deberán inscribirse en el RFC exclusivamente como retenedores, los ingresos que perciban no se consideran ingreso acumulable si cuentan con la declaración correspondiente al entero de las contribuciones retenidas.

Conclusiones

Dicha regla se creó para recaudar a través de plataformas digitales, facilitando a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

Esta manera de tributar es opcional para el prestador del servicio, por lo que recomiendo hacer un análisis del impacto que tendría tomar la opción, considerando los ingresos por otras actividades.

Hoy en día es recurrente que se utilicen este tipo de plataformas electrónicas (Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi, Sin Delantal) para prestar una serie de servicios.


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