Dentro de este artículo:
Introducción
El lavado de activos o dinero y la financiación del terrorismo no es un problema nuevo y tiene alcance global, pues tienen conexión con otros delitos y al mismo tiempo ha logrado impactar el comercio internacional, la economía y el sistema bancario en muchos países del mundo y México no es la excepción.
El problema global del lavado de dinero y de la financiación del terrorismo es una preocupación de las Instituciones Internacionales y de los países, ya que este afecta el comercio internacional, la economía y las condiciones institucionales y sociales de un Estado.
Según el Fondo Monetario Internacional (FMI) al año se lava a nivel mundial entre el 2% y el 5% del PIB global, mientras que para América Latina esta institución lo ubica entre el 2.5% y el 6.3% del PIB regional anual.
Actualmente, las organizaciones, instituciones y países, tales como la Organización de Naciones Unidas, la Organización Mundial de Aduanas y otras que ejercen el control financiero como el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional (FMI), han tenido que aliarse con el fin de contrarrestar esta amenaza.
Lavado de dinero
Definición
El lavado de dinero como lo llamamos en México también es conocido en otros países con el nombre de lavado de activos, legitimación de capitales, legitimación de ganancias ilícitas, blanqueo de activos, entre otros.
El GAFI define el lavado de dinero (activo) como el procesamiento de estos productos delictivos para disfrazar su origen ilegal y legitimar las ganancias ilícitas de ese delito.
Los principales objetivos del lavado del dinero son evitar la confiscación y ocultar el origen de los bienes; asegurar las posibilidades de aprovechamiento de los valores patrimoniales, ya que para el lavador, si no se pueden utilizar o invertir los bienes, carece de utilidad el encubrimiento de estos.
Los objetivos secundarios es la integración o ingreso de los fondos en el sistema financiero legal o ilegal y su transferencia hasta que se oculte su origen delictivo; la inversión pasa a ser el objetivo principal ya que dispone de una reserva de dinero que intentará integrar en la economía legal, evasión de impuestos, disposición de medios para realizar otros hechos delictivos.
Proceso del Lavado de Dinero
Una de las principales necesidades de los defraudadores fiscales y de las personas implicadas en una amplia gama de actividades delictivas es enmascarar el origen ilícito del dinero. Para ello, se convierte el “dinero sucio” y se “lava” a una forma que haga difícil seguir la pista de su origen.
Existen muchas modelos donde se ha tratado de describir las fases o etapas del lavado de dinero, a continuación, se muestra el proceso del lavado de dinero que se da regularmente a través de tres etapas: colocación, ocultamiento e integración, las cuales de acuerdo con la Estrategia Nacional pera la Prevención y el Combate al Lavado de Dinero y al Financiamiento al Terrorismo consisten en:
Colocación
Constituye la introducción de los recursos de procedencia ilícita a la economía. Para ello, el crimen organizado emplea. diferentes mecanismos como son, entre otros, la compraventa directa de bienes o mercancías a particulares con recursos de origen ilícito, principalmente en efectivo; la estructuración de operaciones financieras (comúnmente denominada como “pitufeo”); la constitución de empresas “fachada”; y la sobrefacturación de empresas legítimamente constituidas. Muchas de estas operaciones se hacen a través de prestanombres.
Ocultamiento
Dependiendo del mecanismo que se emplee en la etapa de colocación de los recursos de procedencia ilícita, las organizaciones criminales llevan a cabo una serie de operaciones para ocultar su origen e impedir el rastreo de la fuente.
Por ejemplo, en el caso de la introducción en instituciones financieras mexicanas de dólares derivados del narcotráfico, se han observado transferencias electrónicas de fondos a instituciones financieras en EE. UU. y Asia simulando, principalmente, transacciones de operaciones comerciales internacionales.
Integración
Los criminales disponen del producto de las operaciones con recursos de procedencia ilícita a través de la venta -aparentemente legitima- de los activos e instrumentos empleados para ocultar dichos recursos.
Sobre el proceso mediante el cual se lleva a cabo la comisión del delito de lavado de dinero, se ha establecido que cualquiera que sea el agente que se sirva del lavado de dinero o cualesquiera que sean los laberintos que utilice, los principios operacionales son básicamente los mismos.

Marco Jurídico del Lavado de Dinero.
Derivado de los compromisos internacionales adoptados por México como integrante del Grupo de Acción Financiera sobre el Blanqueo de Capitales (GAFI), la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) mantiene un esfuerzo permanente en la actualización y homologación en los estándares aplicables a los distintos sujetos obligados al régimen de prevención y combate al lavado dinero y financiamiento al terrorismo.
A partir de la tipificación de los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo en el Código Penal Federal, las diversas leyes financieras prevén el régimen de prevención y combate al lavado de dinero y financiamiento al terrorismo que deberán cumplir los sujetos obligados, dando a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público la atribución de emitir disposiciones de carácter general en materia de prevención y detección de operaciones posiblemente vinculadas con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita y de financiamiento al terrorismo.
A continuación, se presenta el Marco Jurídico en materia de prevención y combate de los delitos de operaciones con recursos de procedencia lícita y financiamiento al terrorismo.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia lícita,
- Código Penal Federal:
- Artículo 400. Encubrimiento
- Artículo 400 Bis. Lavado de dinero
- Artículo 400 Bis 1, Lavado de dinero (Servidores públicos)
- Respecto a las Entidades Financieras:
- Ley de Instituciones de Crédito (art. 115)
- Ley General de Organizaciones y Actividades
- Auxiliares del Crédito (artículos 87-D, 95 y 95 Bis),
- Ley de Uniones de Crédito (art, 129);
- Ley de Ahorro y Crédito Popular (art. 124)
- Ley para Regular las Actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (art. 71 y 72);
- Ley del Mercado de Valores (art. 212);
- Ley de Sociedades de Inversión (art. 91).
- Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (art.108 Bis);
- Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (art.140),
- Ley Federal de Instituciones de Fianzas (art. 112).
Financiamiento al terrorismo
Definición
El GAFI define la financiación del terrorismo como el “financiamiento de actos y organizaciones terroristas”. También puede abarcar la facilitación de actos terroristas en los que se usen otros activos o depósitos de valor tales como, entre otros, petróleo o recursos naturales, bienes, documentos jurídicos o instrumentos financieros).
La financiación también puede llevarse a cabo de manera indirecta, depositando valor en diferentes tipos de activos no financieros, tanto tangibles como intangibles.
Otras doctrinas definen el financiamiento al terrorismo como
“la aportación o recaudación de recursos de cualquier naturaleza con conocimiento de que serán destinados para financiar o apoyar actividades que tengan como fin provocar alarma, temor o terror en la población, para atentar contra la seguridad nacional o presionar a la autoridad o a la propia población para que tome una determinación.”
Proceso del Financiamiento al Terrorismo
El proceso de financiación del terrorismo abarca los siguientes aspectos:
- Recaudación de fondos de diversas procedencias con intención de usarlos para apoyar a la organización terrorista
- Depósito de los fondos mientras se determina y se planifica su uso;
- Transferencia de los fondos como y cuando se necesite;
- Uso de los fondos según sea necesario para promover los objetivos de la organización terrorista.
El modelo de financiación del terrorismo que figura a continuación lustra las cuatro etapas del proceso.
Marco Jurídico del Financiamiento al Terrorismo
Es considerado un delito grave, por afectar de manera importante valores fundamentales de la sociedad, conforme a lo previsto en el Artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales.
Las normas mexicanas que regulan el Terrorismo son las siguientes:
- Código Penal Federal
- Artículo 139
- Artículo 148 Bis
- Artículo 139 Quáter del Código Penal Federal
Organismos y foros internacionales
Existen diversos foros y organismos que a través de convención, acuerdos y esfuerzos dirigidos han dado forma al marco regulatorio internacional en materia de prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo.
Sus documentos han sido considerados para tipificar delitos, moldear el régimen de prevención y son tomados como mejores prácticas en el medio.
Los siguientes organismos se encargan de regular el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo a nivel internacional:
ONU
Resolución 1267 (1999)
Establece los criterios de sanciones, aplicables a los Talibanes (que también se denominan a sí mismos del Emirato Islámico del Afganistán), por los conflictos armados en contra de los ciudadanos estadounidenses, entre los cuales destacan el congelamiento de fondos y otros recursos financieros, incluidos los que se encuentren bajo su control de forma directa a indirecta, o de cualquier empresa de propiedad de los talibanes o bajo su control.
Resolución 1373 (2001)
Los Estados tienen el deber de abstenerse de organizar, instigar y apoyar actos terroristas perpetrados en otro Estado o de participar en ellos, así como de permitir actividades en su territorio a fin de cometer dichos actos, por la que se decide que los estados deberán prevenir y reprimir la financiación de todo acto de terrorismo, congelar los fondos y demás activos financieros a recursos económicos de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo, o participan en ellos, incluidos los fondos obtenidos o derivados de los bienes de propiedad o bajo el control de esas personas y entidades asociadas con ello.
Y prohibir a toda persona o entidad que se encuentre en su territorio que pongan recursos financieros a económicos a servicios financieros a disposición de las personas que cometan o intenten cometer actos de terrorismo.
GAFI
Funciones
- Identificar y analizar el lavado de activos, al financiamiento del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero.
- Desarrollar y perfeccionar los estándares internacionales para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y la proliferación.
- Evaluar y supervisar a sus miembros,
- Promover la implementación total y afectiva de las Recomendaciones del GAFI por todos los países a través de la rad global de Organismos Regionales tipo GAFI.
- Asistir a las jurisdicciones en la implementación de disposiciones financieras de las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la no proliferación de armas.
Comité de Basilea
Las varias autoridades crediticias y de vigilancia bancaria representadas en el Comité de Basilea tienen funciones y responsabilidad diversa sobre esta materia; no obstante, la diversidad de las normas nacionales ha considerado oportuno comprometerse para la prevención de la utilización de los bancos por parte de la criminalidad.
La vía para alcanzar este objetivo ha sido determinada en el consenso internacional en la Declaración de principios, a la cual se alienen las instituciones financieras que se adhieran.
A los sistemas bancarios nacionales se les solicita atenerse a las reglas de comportamiento que se requieren: la identificación de la clientela: la comprobación o averiguación de la conformidad de las transacciones o a “elevados estándares éticos”, a las leyes y a las reglamentaciones; la cooperación con las autoridades judiciales; la adopción de políticas empresariales o administrativas coherentes con la Declaración, para realizarse sobre el plano de los Procedimientos Operativos Para la identificación de los clientes y para el registro de las operaciones, de los controles internos y del adiestramiento del personal,
La Declaración se ha divulgado al sistema bancario italiano en conjunto con las indicaciones que al respecto ha elaborado la banca de Italia para su concreta actuación.
A la Asociación Bancaria italiana se le ha solicitado su intervención, para promover soluciones organizativas informes por parte de los entes crediticios.
Grupo Wolfsberg
Declaración Wolfsberg. Busca gestionar de forma electiva los posibles riesgos de blanqueo de capitales, a través de lo siguiente:
- Identificar los riesgos de blanqueo referentes a clientes y transacciones, a través del planteamiento prudente basado en el riesgo (riesgo-país, del cliente y de servicios).
- Determinar el nivel de riesgo de sus clientes.
- Diseñar e implantar medidas y controles para mitigar los riesgos de blanqueo de capitales de clientes considerados de mayor riesgo.
- Formar a los empleados en un entorno legal y regulador en que operen, con inclusión de las disposiciones pertinentes en materia de prevención de blanqueo.
Grupo Egmont
Funciones:
- Combatir los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.
- Proporcionar un foro para las dependencias en todo el mundo para mejorar la cooperación en la lucha contra el blanqueo de dinero y la financiación del terrorismo.
- Ampliar y sistematizar la cooperación internacional en el intercambio de información.
- Capacitar y promover intercambios de personal para mejorar la experiencia.
- Promover la autonomía de funcionamiento de las dependencias.
Autoridades nacionales regulatorias
En la siguiente tabla se muestra las Autoridades Nacionales encargadas de Prevenir el Lavado de Dinero y el Financiamiento de Terrorismo, según su función:

Rol de auditoría interna y gobierno corporativo
Papel de la auditoria en procesos de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y Financiamiento al Terrorismo (FT)
El “Informe de Auditoria” brinda a los Sujetos Obligados la información necesaria para adoptar las medidas que permitan hacer más eficientes sus procesos, mecanismos y herramientas para prevenir operaciones de LDIFT, así como establecer planes de acción para mejorar las áreas de oportunidad que deriven de la revisión en materia del informe.
Contribuciones de la auditoria para hacer más efectivos modelos de prevención de lavado de dinero (PLD) y financiamiento al terrorismo (FT)
- El auditor posee un conocimiento del sector y una competencia suficientes para responder de manera idónea a los riesgos de PLDIFT
- El auditor es objetivo e independiente, tanto en hechos como en apariencia y trae nuevos enfoques que probablemente no estaban a la vista en los Sujetos Obligados.
- El auditor ejercita escepticismo profesional al planificar y ejecutar las evaluaciones correspondientes, valorando debidamente los retos específicos en materia de PLD/FT.
- El auditor puede identificar y valorar el riesgo de PLD/FT, teniendo en cuenta la complejidad de las actividades y la eficacia de su entorno de control interno de las Entidades Financieras.
Papel del Gobierno Corporativo en procesos de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y Financiamiento al Terrorismo (FT)
Bologna, Lindquist & Wells (1993) en su estudio realizado y plasmado en su libro, demostraron que el 20% de la población es honesta y tiende a actuar siempre de esta manera, aunque nadie esté observando; por otro lado, el otro 20% es deshonesta y siempre actuará de esta manera, mientras que el 60% restante, actuará de acuerdo a las circunstancias.
Este 60% “voluble” de la población es el que nos debe de preocupar y en el que comienza a radicar la importancia del Gobierno Corporativo para la prevención. Podemos inferir que este 60% de la población necesita de un “vigilante”, necesita saber que, si actúa de manera indebida, habrá consecuencias.

Las contribuciones del Gobierno Corporativo para hacer más electivos modelos de Prevención de Lavado de Dinero (PLD) y Financiamiento al Terrorismo (FT)
- Los tiempos han cambiado: el sector empresarial necesita máxima transparencia y rigor.
- Profesionalización de los administradores y altos directivos de las empresas, que tienen más responsabilidades y tienen que participar activamente de la actividad del negocio.
- Business Integrity: adaptarse a nuevas obligaciones y aplicar políticas de buen gobierno desde un marco ético.
- Corporate Compliance: políticas de prevención de delitos para evitar responsabilidades penales de las empresas.
Referencias Generales 1. https:/www.oecd.org/ctp/crime/lavado-de-activos-y-financiacion-del-terrorismo-manual-para-inspectores-y-auditores-fiscales.pdf 2. https://www.forbes.com.mx/las-3-etapas-del-lavado-de-dinero/ 3. https:/www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Documents/Conocimientos_basicos_PLD_abril_2018.pdf 4. http://www.diputados.gob.mx/sedia/sia/spi/SAPI-ISS-01-13.pdf 5. https://www.cnbv.gob.mx/PrevencionDeLavadoDeDinero/Documents/Conocimientos_basicos_PLDFT_Autoridades_Nacionales.pdf 6. https://www.pwc.com/mx/es/opinion/importancia-auditor-procesos-pld.html
Contenido relacionado