Principales cambios al modelo convenio de la OCDE para evitar la doble tributación

Principales cambios al modelo convenio de la OCDE para evitar la doble tributación

El pasado 21 de Noviembre de 2017 fueron aprobadas unas actualizaciones al Modelo de Convenio para Evitar la Doble Imposición de la OCDE.

Directrices del Plan BEPS

Los objetivos principales fueron adecuar dicho modelo con las acciones o directrices del Plan BEPS (por sus siglas en ingles Base Erosion and Profit Shifting, en español Erosión de la base imponible y traslado de beneficios), impulsado por la propia OCDE.

Treaty Shopping

Por lo tanto, se incorporaron medidas para restringir el uso del llamado Treaty Shopping, el cual supone que un sujeto residente en un tercer Estado pretenda aprovecharse de los beneficios establecidos en un convenio fiscal celebrado por dos Estado distintos mediante la interposición de una entidad jurídica.

Cláusula de Ahorro

Asimismo, se busca terminar con la creación de oportunidades de no imposición, incorporando la llamada Savings Clause o Cláusula de Ahorro (BEPS).

Este principio tiene como finalidad que no obstante que los Estados Contratantes sean partícipes de un Convenio para evitar la doble tributación, puedan aplicar su Ley interna sin ninguna limitación ni obstáculo que vaya en contra del acuerdo celebrado con el otro Estado Contratante.

Por tanto, los Estados Contratantes independientemente del Convenio, podrán aplicar de acuerdo con su Ley local, los impuestos que juzguen convenientes a sus residentes, ciudadanos o ex ciudadanos, cuya pérdida de nacionalidad hubiere tenido como propósito la elusión de gravámenes territoriales.

Criterio de desempate en el supuesto de Doble Residencia

Asimismo, se estableció un criterio de desempate en el supuesto de Doble Residencia, el cual consiste en que los Estados deben ponerse de acuerdo para definir la residencia que aplica para efectos del tratado, debiendo tomar en cuenta los siguientes aspectos: lugar de gestión efectiva, lugar de constitución y otro factor relevante, y a falta de dicho acuerdo el tratado no será aplicable.

Como se puede apreciar, la consecuencia de que no se llegue a un acuerdo respecto de la residencia, es la no aplicación del tratado, sufriendo con ello una afectación directa el solicitante (contribuyente) del beneficio del tratado.

Establecimiento Permanente

Para el caso de Establecimiento Permanente, se incorpora una limitante, que consiste en que no se aplicará éste supuesto a un lugar fijo de negocios utilizando o mantenido por una empresa si la misma empresa o una empresa estrechamente relacionada realiza actividades comerciales en el mismo lugar o en otro lugar en el mismo Estado contratante.

Normas antiabuso

Otra de las novedades, lo es la incorporación al artículo 29 del Convenio, de dos normas antiabuso para poder acceder a los beneficios del Tratado.

Cláusula de Limitación de Beneficios

La primera de ellas, es la llamada Cláusula de Limitación de Beneficios (LOB).

A través de ésta cláusula, se restringe el ámbito de aplicación subjetivo del Convenio. Es decir, se disminuye el universo de sujetos habilitados para acceder a sus beneficios, por la vía de hacer más exigente su calificación como beneficiarios.

En definitiva, en virtud de estas Cláusulas, no basta que se trate de personas residentes de uno o ambos Estados Contratantes y que se encuentren sujetas a tributación por su renta mundial en el Estado de Residencia, sino que deben cumplir requisitos adicionales que les permitan ser considerados como “personas calificadas” acreditando ciertos vínculos especiales con el Estado de Residencia, o justificar la existencia de motivos económicos legítimos para obtener las rentas en ese Estado.

Cláusula de Propósito Principal (PPT).

La segunda cláusula incorporada, es la denominada Cláusula de Propósito Principal (PPT).

En esta cláusula se establece que los beneficios de un convenio serán negados cuando sea razonable concluir que, a la luz de los hechos y circunstancias, la obtención de dichos beneficios fue una de las razones principales para la realización de un acuerdo u operación, a menos que se establezca que la concesión de dicho beneficio en las circunstancias concretas es coherente con el propósito de las disposiciones aplicables de dicho convenio.

Conclusiones

Estas son algunas de las modificaciones o adecuaciones más importantes al Convenio Modelo de la OCDE para evitar la doble tributación, que como se mencionó, responden a las directrices que con anterioridad se implementaron a través de las acciones BEPS, buscando evitar abusos en la aplicación de tratados, en donde únicamente se persiga obtener una reducción en el pago del impuesto.

Bibliografía 
Modelo Convenio de la OCDE para evitar la doble tributación. 
Comentarios al Modelo Convenio de la OCDE para evitar la doble tributación.

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