Dentro de este artículo:
Introducción
El presente artículo tiene por objetivo hacer un análisis de las “Disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización” (Reglas) emitidas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), en atención a lo dispuesto en el artículo Décimo Cuarto Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 (LIF).
Programas de auto regularización de personas
Dichas reglas se emitieron a fin de implementar los programas de auto regularización de personas que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) por el periodo comprendido del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, específicamente con relación a los artículos 17 y 18 de dicha ley, el primero de los cuales, contiene el catálogo de actividades vulnerables y el segundo las obligaciones que debe cumplir la persona que realiza dichas actividades.
En primer lugar, se considera importante destacar que, el artículo Décimo Cuarto Transitorio referido, señala lo siguiente: La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.
Al respecto, queda la duda de si dicha “interrupción” aplica para todos los obligados al cumplimiento de la LFPIORPI (al estar contenida en la Ley de Ingresos de la Federación) o sólo para los sujetos que se adhieran al programa de auto regularización y lógicamente, que ya tengan una determinación de multas a su cargo.
Lo anterior en virtud de que como se sabe, es distinta la figura de la prescripción (en términos generales, la facultad de la autoridad para exigir el pago de un crédito) a la figura de la caducidad (la facultad de la autoridad para ejercer sus facultades, en este caso, de verificación y de imposición de un crédito).
Aunado a lo anterior, la LFPIORPI, en su artículo 36, establece que: Las verificaciones que lleve a cabo la Secretaría sólo podrán abarcar aquellos actos u operaciones consideradas como Actividades Vulnerables en los términos de esta Ley, realizados dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de inicio de la visita.
Por ende, si las Reglas abarcan el periodo comprendido del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, en consecuencia, una verificación que se realice hoy en día (mayo de 2019), solamente podrá abarcar hasta mayo de 2014. Técnicamente, habrían caducado las facultades del SAT para verificar los actos u operaciones considerados como Actividades Vulnerables efectuadas desde abril de 2014 al inicio de la vigencia de la LFPIORPI.
Por otro lado, el último párrafo del artículo Décimo Cuarto
Transitorio de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2019, dispuso que:
En términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.
Sin embargo, las “Disposiciones de carácter general que regulan los programas de auto regularización”, se emitieron fuera de los 60 días señalados en le Ley de Ingresos, toda vez que se publicaron en el Diario Oficial de la Federación hasta el día 16 de abril de 2019.
Una vez puntualizado lo anterior, se realizará un breve estudio de las Reglas, mismas que se dividen en 4 capítulos: I.- Disposiciones Generales; II.- De la Auto Regularización; III.- De la Condonación; y IV.- Del Seguimiento a los Programas de Auto Regularización.
En el capítulo I, se señala como objeto de dichas Reglas, el establecer la forma, términos y procedimientos que los sujetos obligados que realizan las actividades vulnerables (artículo 17 LFPIORPI) deberán observar para auto regularizarse de sus obligaciones (artículo 18 LPPIORPI) que no se encuentren al corriente por el periodo del 1 de julio de 20131 al 31 de diciembre de 2018.
Además, se señalan diversos conceptos, destacándose el siguiente: SPPLD, que significa Sistema del Portal en Internet de Lavado de Dinero (sic).
Por su parte, el Capítulo II, establece cómo deberá efectuarse la Auto Regularización, misma que requerirá una previa autorización del SAT, y siempre que los sujetos se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.
Llama la atención que se establece como una condición para que el SAT no imponga sanciones, el que el programa de auto regularización sea cubierto en su totalidad y se corrijan todas las irregularidades o incumplimientos de las obligaciones establecidas en la Ley, Reglamento o Reglas de Carácter General, al momento de haberse realizado la actividad vulnerable.
Sin embargo, existen muchos sujetos obligados que podrían verse imposibilitados para corregir todas las irregularidades o incumplimientos, por diversos factores o circunstancias, como pudiera ser el tener debidamente integrado el expediente de cada cliente con el cual se realizó un acto o actividad vulnerable años atrás y que a la fecha no logre localizar para poder recabar la documentación necesaria.
Ahora bien, las Reglas de referencia nos señalan los siguientes requisitos para presentar la solicitud para auto regularizarse:
- A través del SPPLD;
- Dentro de los treinta días hábiles contados a partir de la vigencia. La entrada en vigor es a los 45 días hábiles posteriores a la publicación de las reglas, es decir, el 19 de junio de 2019, – o en su caso, el 21 de junio de 2019-;2
- Manifestar bajo protesta de decir verdad, su voluntad de corregir y subsanar las irregularidades u omisiones en que incurrió;
- Adjuntar el programa de auto regularización, que habrá de contener lo siguiente:
- La descripción de las irregularidades o incumplimientos cometidos, precisando los preceptos legales incumplidos de la Ley, Reglamento y Reglas de Carácter General.
- El detalle de las circunstancias que originaron la irregularidad o incumplimiento.
- Descripción de las acciones que se pretendan adoptar para corregir el incumplimiento. En caso de que las acciones correctivas incluyan la presentación de “Avisos”, sólo se podrán considerar como fechas para su presentación, los primeros y últimos ocho días hábiles de cada mes. Asimismo, en el supuesto de que se trate de la presentación de avisos masivos, únicamente deberán contener operaciones del mes que corresponda. Al momento de presentar los avisos, deberá señalar en el campo de “Referencia” la palabra “Programaregula”.
- La manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que no se ubica en alguno de los supuestos de improcedencia del presente Capítulo.
El Programa de auto regularización deberá ser concluido totalmente en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquél en que concluyeron los treinta días hábiles posteriores a la entrada en vigor de las Reglas.
La autorización del programa de auto regularización, podrá ser a través del SPPLD, sin embargo, las Reglas no señalan un plazo para que el SAT emita dicha autorización, lo que a nuestro parecer genera inseguridad jurídica.
Por otro lado, dicha autorización podrá dejarse sin efectos legales cuando el sujeto obligado se ubique en alguno de los supuestos señalados en la regla Quinta3.
Ejercicio de facultades para verificar el cumplimiento de la LFPIORPI
Ahora bien, ¿qué sucede si a algún sujeto obligado el SAT ya le inició el ejercicio de facultades para verificar el cumplimiento de la LFPIORPI? De igual manera, ¿qué sucede para el caso de que ya se haya tenido una verificación que se encuentre concluida con anterioridad a la entrada en vigor de las Reglas que se analizan en el presente artículo? En ambos supuestos, el sujeto obligado podrá adherirse al programa de auto regularización, debiendo presentar por escrito la autorización de su programa ante la autoridad verificadora.
Por su parte, el Capítulo III de las Reglas en estudio, prevé la forma en que podrá solicitarse la condonación por el SAT de las multas ya impuestas (por el periodo 2013 a 2018).
Para tal efecto, el sujeto multado deberá presentar una solicitud de condonación ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente correspondiente a su domicilio fiscal (a diferencia de la solicitud de adhesión al programa de auto regularización, la cual, como quedó claro con antelación, se presenta en el SPPLD).
Se tendrán 20 días hábiles, -que contarán a partir del día en que haya concluido el plazo de su programa de auto regularización- mismo que como ya se vio, puede ser máximo de 6 meses.
La solicitud de condonación será procedente, siempre y cuando, el sujeto multado cumpla con los siguientes requisitos:
- Que haya corregido totalmente las irregularidades e incumplimientos contenidos en el programa de auto regularización, y que hayan sido materia de dicho programa a que se refiere el Capítulo II de las Reglas.
- Indicar el periodo de auto regularización, las irregularidades u omisiones sancionadas, número y monto de la multa, número de oficio y autoridad que impuso la multa.
Así las cosas, habiendo sido presentada la solicitud de condonación, el SAT verificará su procedencia en un plazo máximo de seis meses que serán contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de condonación.
Habiendo concluido la verificación aludida, el SAT en un plazo máximo de 30 días hábiles, informará al sujeto obligado multado si fue procedente o no su solicitud de condonación. En caso de ser procedente la condonación, no habrá lugar a devolución, compensación, acreditamiento o saldo a favor alguno.
Se desechará por improcedente la solicitud de condonación en los siguientes supuestos:
- Que la determinación de las multas a condonar derive de actos u omisiones que impliquen la existencia de agravantes en la comisión de infracciones en términos del artículo 60 de la Ley.4
- Que la determinación de las multas a condonar derive de irregularidades que constituyan la comisión de algún delito previsto por la Ley.
- Que el sujeto obligado haya presentado algún medio de defensa en contra de la multa a condonar, salvo que exista desistimiento ratificado y acordado por la autoridad competente.
- Que, a la fecha de su solicitud de condonación, el sujeto obligado haya efectuado el pago de la multa a condonar.
- Que se haya incurrido en alguna de las causas de improcedencia indicadas para el programa de auto regularización.
- Que no se haya cumplido con el programa de auto regularización en tiempo o en su totalidad, o bien, se haya dejado sin efectos legales la autorización de dicho programa.
Finalmente, el Capítulo IV de las Reglas, señala que el SAT podrá en cualquier momento, supervisar el grado de avance y cumplimiento del Programa de Auto Regularización y si determina que no se subsanaron las irregularidades o incumplimientos, descubra que resultaba improcedente dicho programa o que no se cumplió en el plazo previsto, se impondrán las sanciones correspondientes.
Conclusiones
Se considera que debieran emitirse más Reglas a fin de regular las situaciones de los obligados que quieran adherirse al programa de Auto Regularización, pero que de alguna forma se encuentran imposibilitados para regularizarse de forma total, lo que implicaría, como vimos, una improcedencia de autorización y, en consecuencia, la imposición de multas que, precisamente es lo que teóricamente se busca evitar con estas Reglas.
Referencias
(2018) Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17 de octubre de 2012.
(2019) Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2018.
(2019) Disposiciones de carácter general que regulan los Programas de Auto Regularización”, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2019.
Notas:
1 Cabe señalar que al día 1° de julio de 2013, no había entrado en vigor la LFPIORPI.
2 Tomando en cuenta como días inhábiles los días 18 y 19 de abril de 2019.
3 QUINTA. - La irregularidad o incumplimiento no podrán ser materia de un Programa de auto regularización, considerándose improcedente, cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: I. No se encuentre dado de alta en el padrón de sujetos obligados para efectos de la Ley. II. Los datos manifestados por el sujeto obligado, en el padrón de actividades vulnerables, no se encuentren debidamente actualizados en términos del artículo 7 de las Reglas de Carácter General. III. El sujeto obligado no se encuentre al corriente de sus obligaciones establecidas en la Ley durante el año 2019. IV. Aquéllas que constituyan la comisión de un delito previsto por la Ley.
4 Artículo 60. La Secretaría, en la imposición de sanciones de carácter administrativo a que se refiere el presente Capítulo, tomará en cuenta, en su caso, lo siguiente: I. La reincidencia, las causas que la originaron y, en su caso, las acciones correctivas aplicadas por el presunto infractor. Se considerará reincidente al que haya incurrido en una infracción que hubiere sido sancionada y, además de aquella, cometa la misma infracción, dentro de los dos años inmediatos siguientes a la fecha en que haya quedado firme la resolución correspondiente; II. La cuantía del acto u operación, procurando la proporcionalidad del monto de la sanción con aquellos, y III. La intención de realizar la conducta.
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