Dentro de este artículo:
- Ley de Ingresos de la Federación
- Ley del Impuesto Sobre la Renta
- Deducciones Personales
- Deducciones de Previsión Social de los Trabajadores Sindicalizados y no Sindicalizados.- (Promedio Aritmético)
- Sector Primario
- Coordinados
- Cuenta de Utilidad Fiscal Neta para contribuyentes dedicados a la generación de energía proveniente de fuentes renovables
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Deducción inmediata
- Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia
- Capitalización delgada para industria eléctrica
- Repatriación de capitales
- Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios
- Código Fiscal de la Federación
El pasado 08 de septiembre de 2015, el Ejecutivo Federal presentó ante el Congreso de la Unión, la propuesta del paquete económico para el ejercicio 2016, cuyos objetivos son a saber:
- 1.- Promover el ahorro y la inversión,
- 2.- Facilitar el cumplimiento de los compromisos internacionales en materia de combate a la evasión fiscal,
- 3.- Promover la formalización y cumplimiento de las disposiciones tributarias,
- 4.- Respetar el acuerdo de Certidumbre Tributaria, y
- 5.- Claridad y Certidumbre Jurídica.
De las modificaciones y adiciones más importantes en materia fiscal podemos observar las siguientes:
Ley de Ingresos de la Federación
Continúan vigentes algunos estímulos contenidos en el decreto del 26 de Diciembre de 2013, entre ellos la posibilidad de disminuir la PTU pagada en el ejercicio de la Utilidad Fiscal determinada para efectos de Pagos Provisionales.
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Deducciones Personales
Las Personas Físicas, podrán excluir del límite global de deducciones personales, los pagos o adquisiciones realizadas en instrumentos de ahorro de planes para el retiro.
El límite es de cinco salarios mínimos anuales o hasta un 10% de los ingresos acumulados y hasta un monto de 152,000 pesos por aportaciones a dichas cuentas.
Se propone eliminar el requisito de generalidad, respecto a las deducciones de previsión social otorgadas a los trabajadores no sindicalizados, con referencia a los trabajadores sindicalizados.
Asimismo se elimina el tope de diez salarios mínimos generales elevados al año en la previsión social, para los trabajadores no sindicalizados.
Sector Primario
Para que proceda la deducción de adquisiciones efectuadas a contribuyentes del sector primario, las mismas deberán haber sido efectivamente erogadas.
Se adiciona un articulo 74-A para establecer una exención en el ISR por la cantidad $25,586.00 para las personas físicas del sector primario que obtengan ingresos totales de hasta $102,346.00.
Coordinados
Mediante la incorporación de las reglas de la RMF 2015 vigente se establece la posibilidad para que los contribuyentes que realicen actividades de autotransporte que no realicen operaciones con partes relacionadas puedan tributar como Coordinados.
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta para contribuyentes dedicados a la generación de energía proveniente de fuentes renovables
Se establece la posibilidad de constituir la cuenta de utilidad fiscal neta por inversión en energías renovables (CUFINER) para los contribuyentes dedicados a la generación de energía proveniente de fuentes renovables que inviertan en maquinaria y equipo y deduzcan al 100 % la inversión en dicha maquinaria y equipo.
Los dividendos distribuidos por dichos contribuyentes que provengan de la (CUFINER) no estarán sujetos al ISR ni serán sujetos de la retención del 10% por concepto de ISR definitivo.
Los contribuyentes que distribuyan dividendos provenientes de la (CUFINER) estarán obligados a llevar un registro por ejercicio de los dividendos distribuido.
Régimen de Incorporación Fiscal
Se incorporan las reglas de la RMF 2015 vigente que permite tributar en dicho régimen a contribuyentes que obtengan ingresos por sueldos e intereses que en su totalidad no excedan de la cantidad de $2’000,000.00; así como a algunas otras personas físicas integrantes de personas morales o que realicen otras actividades.
Deducción inmediata
El estímulo consiste en efectuar la deducción inmediata de los bienes nuevos de activo fijo en el ejercicio en que se adquieran, aplicando el porcentaje establecido y soló será aplicable para los ejercicios 2016 y 2017.
Las personas físicas y morales que podrán efectuar dicha deducción son las siguientes:
- Quienes hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior, ingresos propios de su actividad empresarial por un monto que no exceda los 50 millones de pesos.
- Quienes efectúen inversiones en la construcción y ampliación de infraestructura de transporte, tales como carreteras, caminos y puentes.
- Quienes realicen inversiones en las actividades de hidrocarburos y en equipo para la generación, trasporte, distribución y suministro de energía.
Asimismo, se establece la opción para poder aplicar deducción inmediata por las inversiones realizadas en el último cuatrimestre del 2015 la cual se podrá ejercer al momento de la presentación de la declaración del ejercicio correspondiente al ejercicio 2015.
Declaraciones informativas en materia de precios de transferencia
Se propone establecer nuevas declaraciones informativas en materia de precios de transferencia, para aquellos contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas nacionales o extranjeras, las cuales se deberán de presentar a más tardar el 31 de diciembre del 2017.
- Declaración informativa maestra de partes relacionadas del grupo empresarial multinacional, que contenga información del grupo empresarial multinacional, la cual deberá incluir la estructura organizacional, descripción de actividades, sus intangibles y las actividades financieras con partes relacionadas.
- Declaración informativa local de partes relacionadas que contenga la descripción de la estructura organizacional, información financiera del contribuyente obligado, así como sus operaciones con sus partes relacionadas.
- Declaración informativa país por país del grupo multinacional. La cual incluirá distribución mundial de ingresos e impuestos pagados, indicadores de localización de las actividades económicas, así como un listado de todas las entidades integrantes del grupo empresarial entre otros requisitos.
Esta última declaración, deberá ser presentada por los contribuyentes que entre otros supuestos sean personas morales controladoras multinacionales, y hayan obtenido en el ejercicio inmediato anterior ingresos consolidados para efectos contables equivalentes o superiores a doce mil millones de pesos.
Capitalización delgada para industria eléctrica
Se pretende excluir del cálculo de la capitalización delgada, a las deudas contraídas con motivo de la inversión en infraestructura, relacionadas con la generación de energía eléctrica.
Se pretende permitir a la industria eléctrica, realizar la deducción de los intereses que pagan por los créditos obtenidos sin establecer limitante alguna.
Repatriación de capitales
A propósito de la entrada en vigor de la Ley FATCA y debido a que a partir del 30 de Septiembre del presente año las autoridades mexicanas y norteamericanas se harán de forma recíproca la entrega de la información de los connacionales de dichos países que mantengan recursos en el extranjero se propone que las personas físicas y morales residentes en México, y las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el país, que hayan obtenido ingresos provenientes de inversiones directas e indirectas mantenidas en el extranjero hasta el 31 de diciembre del 2014, puedan optar por pagar el ISR actualizado al que hubieran estado obligados, siempre y cuando el monto de las inversiones se retorne a México dentro del primer semestre del 2016 y dichos importes se inviertan en activos fijos, en investigación y desarrollo o se destinen al pago de pasivos con partes independientes.
Los contribuyentes que ejerzan esta opción no pagarán recargos ni multas por el impuesto determinado a su cargo y dichos ingresos no serán considerados para efectos de Discrepancia Fiscal.
Ley del Impuesto Sobre Producción y Servicios
Se reforma el gravamen para las gasolinas y el diésel, el cual será una base fija, misma que se modificará cada año y se establece un impuesto para los combustibles no fósiles.
Las exportaciones de alimentos con alta densidad calórica realizada por los productores, estarán gravadas al 0% pudiendo ser acreditable el IEPS que haya sido trasladado en la adquisición de los insumos, las que hoy por hoy en la actualidad se encuentran exentas.
Código Fiscal de la Federación
Estándar para el Intercambio Automático de Información
Las instituciones financieras residentes en México, o en el extranjero con sucursales en México, estarán obligadas a informar respecto de las cuentas financieras existentes al 31 de julio de 2015 y las aperturadas a partir de 2016, conforme al Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras en Materia Fiscal.
Cabe mencionar querido lector que el contenido de dicho paquete económico es meramente una iniciativa, por lo que en el transcurso del proceso legislativo pudiera haber modificaciones.
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