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En el “REGLAMENTO FEDERAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO” publicado el 13 de noviembre del 2014 cuyo contenido del Título Cuarto, Capítulo Segundo “Protección a personas Trabajadoras Menores de Edad” el objeto de este reglamento es proteger la integridad física de los menores de edad.
Integración a las actividades productivas
En México la integración de los menores de edad a las actividades productivas es variada y, por consecuencia, se generan diferentes formas de atención; así encontramos una serie de supuestos en los que incurre este tipo de trabajador:
- Menores que trabajan bajo toda la protección de la Ley de manera formal.
- Menores fuera de toda relación laboral.
- Menores en actividades de apoyo en núcleos familiares.
- Menores en actividades de diferentes giros como construcción, minería, campo.
La economía en México cada vez es más cerrada los ingresos son tan bajos que no les alcanza siquiera para la alimentación mínima requerida.
Hay muchas razones por las que los menores de edad dejan de ir a la escuela, entre ellas la discriminación, la baja calidad de la educación en las escuelas públicas y la necesidad de trabajar.
Un adolescente que deja los estudios a temprana edad por su bajo nivel educativo está obligado a aceptar trabajos mal remunerados, peligrosos o incluso en condiciones de explotación.
En nuestra población existen niñas menores que son madres a una edad temprana situación que las lleva a contratarse en empleos ofertados que muchas de las veces no cubren los lineamientos regulados acorde a sus actividades.
Estos puntos son a manera de ejemplo que en nuestro país existen muchos menores que por circunstancias diversas están obligados a conseguir un trabajo y se pueden encontrar en situaciones de vulnerabilidad, explotación laboral, física y mental.
Condiciones y riesgos que deben de cuidar
Por esto es importante, que todos los Patrones o Negociaciones que tengan a su servicio trabajando a un menor tengan presente las condiciones y riesgos que deben de cuidar por lo que se cita las 30 fracciones del artículo 62 Titulo IV Capitulo Segundo del reglamento al inicio referido:
- En los cuales se expongan a ruido, vibraciones, radiaciones ionizantes y no ionizantes, infrarrojas o ultravioletas, condiciones térmicas elevadas o abatidas o presiones ambientales anormales;
- Que impliquen el manejo, transporte, almacenamiento o despacho de Sustancias Químicas Peligrosas;
- Donde estén expuestos a agentes químicos Contaminantes del Ambiente Laboral;
- En los que estén expuestos a residuos peligrosos, agentes biológicos o enfermedades infecto contagiosas;
- Donde se expongan al contacto con fauna peligrosa o flora nociva;
- Nocturnas industriales;
- De pañoleros o fogoneros en buques;
- Que demanden esfuerzo físico moderado y pesado; cargas superiores a los siete kilogramos; posturas forzadas, o con movimientos repetitivos por períodos prolongados, que alteren su sistema músculo-esquelético;
- De rescate, salvamento y brigadas contra siniestros;
- Que requieran el manejo, operación y mantenimiento de maquinaria, equipo o herramientas mecánicas, eléctricas, neumáticas o motorizadas, que puedan generar amputaciones, fracturas o lesiones graves;
- Que utilicen herramientas manuales punzo cortantes;
- Que requieran el manejo de vehículos motorizados, incluido su mantenimiento mecánico y eléctrico;
- En altura o Espacios Confinados;
- Relativos a la operación, revisión, mantenimiento y pruebas de recipientes sujetos a presión, recipientes criogénicos y generadores de vapor o calderas;
- De soldadura y corte;
- En establecimientos en los cuales se operen equipos y procesos críticos donde se manejen Sustancias Químicas Peligrosas que puedan ocasionar accidentes mayores; Jueves 13 de noviembre de 2014 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 91
- En condiciones climáticas extremas en campo abierto, que los expongan a deshidratación, golpe de calor, hipotermia o congelación;
- Que se desarrollen en vialidades con amplio volumen de tránsito vehicular (vías primarias);
- En actividades agrícolas, forestales, de aserrado, silvícolas, de caza y pesca;
- En buques;
- En minas;
- Submarinas y subterráneos;
- En actividades productivas de las industrias gasera, del cemento, minera, del hierro y el acero, petrolera y nuclear;
- En actividades productivas de las industrias ladrillera, vidriera, cerámica y cerera;
- En actividades productivas de la industria tabacalera;
- Relacionados con la generación, transmisión y distribución de electricidad y el mantenimiento de instalaciones eléctricas;
- En obras de construcción;
- Que tengan responsabilidad directa sobre el cuidado de personas o la custodia de bienes y valores;
- Con alto grado de dificultad; en apremio de tiempo; que demandan alta responsabilidad, o que requieren de concentración y atención sostenidas, y
- Los demás que se determinen como peligrosos o insalubres en las leyes, reglamentos y Normas aplicables.
Quien no acate lo dispuesto a este reglamento este prevé la imposición de multa de 50 a 2,500 veces el salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal al patrón que utilice a trabajadoras en esta de gestación o de lactancia en las actividades antes descritas que si consideramos el salario vigente la multa sería de $3,505.00 a $175,250.00.
Todos los empleadores que tengan bajo su mando a menores de edad laborando en sus empresas deben de cuidar por consecuencia los siguientes puntos:
- Estudiar las condiciones de puestos del trabajo realizado por estos.
- Identificar los peligros a los que se expone por trabajar en la diversidad de giros comerciales y de producción que existen en especial cuidado en la industria de la construcción.
- Medir los tiempos a los que puedan estarán expuestos y los peligros y la gravedad que puedan causar al desarrollar las diversas actividades.
- Contar con manuales y reglamentos de prevención de riesgos etc.
Antes de contratar un menor es importante cumplir con todos los lineamientos y obligaciones en materia de riesgos laborales ya que las sanciones por no acatar estas disposiciones son altas y debemos considerar que los trabajadores menores de edad también tienen derecho a recibir un salario, aguinaldo, participar de las utilidades de las empresas, y ser incorporado a la seguridad social.
Puntos para consideración en materia de contratación a menores
Por otra parte, en materia de contratación a menores deben de tomar en cuenta lo que reglamenta la Ley Federal del trabajo como son los algunos puntos para su consideración;
- Está prohibido tener laborando menores de 15 lo mayores de esta edad y menores de 18 deben de tener terminada la educación básica.
- Los mayores de 15 y menores de 16 deben de tener autorización de sus padres.
- Queda prohibido el trabajo de menores de 18 dentro del cirulo familiar en cualquier actividad que resulte peligrosa para su salud, seguridad, o su moralidad que atente contra su integridad.
- Tendrán que tener un certificado médico que acredite su aptitud para la labor a desempeñar regularmente sin este requisito ningún patrón podrá utilizar sus servicios.
- Quedan prohibidas las horas extraordinarias, al igual que trabajar en días domingo y descanso obligatorio en caso de violar esta disposición las horas extras deben de pagarse en un doscientos por ciento más del salario, el salario de los días domingo y descanso se apegara a lo dispuesto al articuló 73 y 75 de la Ley Federal del Trabajo.
- Se debe de contar con un expediente del menor donde se contemple los horarios de jornada, fecha de nacimiento, las condiciones en las que va a laborar, etc.
- Por lo menos disfrutaran de un periodo anual de vacaciones de 18 días laborables.
- Prohibido el trabajo en empleos en calidad de pañoleros o fogoneros.
Los patrones que tengan trabajando a un menor de 15 años fuera del círculo familiar se le castigaran con prisión de 1 a 4 años y multa de 250 a 5000 veces el salario mínimo general.
Como punto final, es importante dar difusión a estos ordenamientos a manera de prevención para las empresas que tengan menores de edad trabajando en sus instalaciones.
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