Proveedor de actividades vulnerables

Proveedor de actividades vulnerables

Antecedentes

La Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en su artículo 17 señala actividades que a consideración del legislador y de organismos internacionales son vulnerables, ya que a través de ellas las organizaciones criminales pueden utilizar a los proveedores que las realizan para blanquear sus capitales, producto de sus actividades delictivas o para realizar actividades terroristas.

Estas actividades que se realicen de manera habitual o profesional consistente en juegos y apuestas, tarjetas de prepago y de servicios, comercialización de cheques de viajero distintas a las reguladas por el sistema financiero, operaciones de préstamos y mutuo, recepción de donativos; comercialización de inmuebles, de joyería, de obras de arte, de vehículos; así como algunos servicios de fedatario público, de profesionistas, de blindaje de vehículos, de traslado de valores, de agentes aduanales; como también en algunos supuestos el arrendamiento de bienes inmuebles; genera obligaciones para los proveedores de esos bienes y servicios conforme la citada legislación, consistentes en:

  1. Darse de alta como proveedor de actividades vulnerables y nombrar un representante para el cumplimiento de las obligaciones en el sitio web oficial.
  2. Identificar a sus clientes o usuarios, así como integrar un expediente único con la información y documentación que señalan las Reglas para la aplicación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, la cual podrá tenerse en copia o de manera electrónica y deberá resguardarse por un lapso de cinco años.
  3. Solicitar la información del beneficiario controlador o la constancia de que éste no existe; en caso de tener relación de negocios habitual con el cliente verificar cuál es su actividad.
  4. Elaborar los lineamientos internos para identificar a los clientes, así como para establecer la organización interna para el cumplimiento de la Ley y sus disposiciones relacionadas, dentro de un lapso de noventa días contado a partir del alta como proveedor de actividades vulnerables.
  5. Presentar los avisos conforme los requisitos que establece la legislación el día 17 diecisiete del mes siguiente al que se verifica, salvo clientes de alto riesgo caso en que se presenta dentro de las 24 veinticuatro horas siguientes; todo a través del en el sitio web oficial.
  6. Brindar información y facilidades necesarias a las autoridades competentes.
  7. Revisar el buzón electrónico para ver las notificaciones que hagan las autoridades.

A pesar de haber transcurrido más de 5 cinco años desde que está vigente esa normatividad, muchos sujetos obligados no han cumplido a cabalidad con las obligaciones que ahí se establecen y podrían ser sujetos de multas y sanciones por parte de las autoridades.

Al respecto el artículo décimo cuarto transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, establece un programa de auto regularización para dichos proveedores de actividades vulnerables, previa autorización por parte del Servicio de Administración Tributaria; así como la posibilidad de que se puedan condonar las multas que se hayan impuesto o no aplicar las que procedan cuando los sujetos se adhieran al programa de auto regularización; el ordenamiento en comento se trascribe a continuación:

“Ley de Ingresos de la Federación 2019”

Décimo Cuarto. Para efectos de dar debido cumplimiento a las obligaciones previstas en los artículos 17 y 18 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, los sujetos obligados que no se encuentren al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones por el periodo del 1 de julio de 2013 al 31 de diciembre de 2018, podrán implementar programas de auto regularización, previa autorización del Servicio de Administración Tributaria, siempre que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de 2019.”

“No procederá la imposición de sanciones respecto del periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. El Servicio de Administración Tributaria podrá condonar las multas que se hayan fijado en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita durante el periodo de incumplimiento que ampare el programa de auto regularización. La vigencia del programa de auto regularización interrumpe el plazo de prescripción para la imposición de las sanciones correspondientes.”

“En términos del artículo 6, fracción VII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, el Servicio de Administración Tributaria deberá emitir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la entrada en vigor de la presente Ley.”

Por lo anterior, es importante tomar en cuenta lo siguiente:

  • Se debe estar pendiente de las reglas de carácter general que regulen la aplicación de los programas de auto regularización, las cuales están pendiente de publicarse, dado que el Servicio de Administración Tributaria cuenta con un plazo máximo de sesenta días contados a partir del día 01 uno de Enero del 2019 para emitirlas.
  • Se debe estar al corriente de las obligaciones que como proveedor de actividades vulnerables se tiene conforme la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo que va del presente año 2019, ya que es el requisito que señala la disposición.
  • Se sugiere contratar un auditor externo que revise el cumplimiento de las obligaciones, en el periodo del 1 uno  de julio de 2013 dos mil trece al 31 treinta y uno de diciembre de 2018 dos mil dieciocho e identifique aquellas deficiencias que se hayan incurrido, para optimizar tiempos y poder adherirse a los beneficios del programa auto regularización.
  • Se recomienda hacer un análisis de las actividades que se realizan en los grupos empresariales para determinar si se incurre en algunos de los supuestos que señala el artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y poder evaluar si es conveniente cumplir con las obligaciones omitidas y someterse al programa de auto regularización.

EXPERIENCIAS INSPECCIONES 2018 SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES.

La experiencia que tuvimos el año pasado, fue encontrarnos con proveedores de actividades vulnerables que no enviaban los avisos que establece la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. El no enviar los avisos, se puede tipificar en las siguientes infracciones:

Artículo 53. Se aplicará la multa correspondiente a quienes:”

……………………………………….

II. Incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en el artículo 18 de esta Ley;”

III. Incumplan con la obligación de presentar en tiempo los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley.”

“La sanción prevista en esta fracción será aplicable cuando la presentación del Aviso se realice a más tardar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que debió haber sido presentado. En caso de que la extemporaneidad u omisión exceda este plazo, se aplicará la sanción prevista para el caso de omisión en el artículo 55 de esta Ley, o”

………………………………………………..

VI. Omitan presentar los Avisos a que se refiere el artículo 17 de esta Ley, y”

Artículo 54. Las multas aplicables para los supuestos del artículo anterior de esta Ley serán las siguientes:”

I. Se aplicará multa equivalente a doscientos y hasta dos mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal en el caso de las fracciones I, II, III y IV del artículo 53 de esta Ley;”

…………………………………………………

III. Se aplicará multa equivalente a diez mil y hasta sesenta y cinco mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, o del diez al cien por ciento del valor del acto u operación, cuando sean cuantificables en dinero, la que resulte mayor en el caso de las fracciones VI y VII del artículo 53 de esta Ley.”

De los ordenamientos parcialmente reproducidos, podemos distinguir dos tipos de infracciones: una por incumplimiento genérico de las obligaciones como podría ser los avisos con información incompleta o avisos presentados de manera extemporánea, que se puede aplicar de conformidad con los artículos 53 fracciones II y III relacionados con el artículo 54 fracción I y que sería una multa de 200 salarios mínimos (debe considerarse la UMA vigente) o la de no presentar avisos, que es la más alta, que en ese supuesto la multa es hasta 10 mil salarios mínimos, de conformidad con los artículo 53 fracción VI relacionado con el artículo 54 fracción III reproducidos.

Por lo anterior lo conveniente es presentar los avisos con la información que se tenga, así como los avisos en ceros, para aspirar a que se ponga la multa más baja por esos supuestos.

Hay otro tipo de multas que pueden poner además de las relacionadas con los avisos, y que es por no tener los expedientes únicos integrados de forma completa y no llenar las constancias de beneficiario controlador, pero se puede aspirar a que sean las multas más bajas en comento, por incumplimiento genérico de obligaciones.

Comercialización de vehículos

La inconsistencia que encontramos con la autoridad respecto de contribuyentes que comercializan vehículos nuevos o usados, es el monto o valor de los actos u operaciones para poder identificar el monto límite de efectivo que puede recibir una persona en una operación por la venta de un vehículo. Para lo anterior es importante reproducir el artículo 6 del Reglamento de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de procedencia ilícita que a la letra dice:

Artículo 6.- Para determinar el monto o valor de los actos u operaciones a que se refieren los artículos 17 y 32 de la Ley, este Reglamento y las Reglas de Carácter General, quienes las realicen no deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación.

Asimismo, para efectos del párrafo anterior, tratándose de actos u operaciones de comercio exterior, de conformidad con lo establecido en la fracción XIV del artículo 17 de la Ley, se deberá de considerar el monto o valor en aduana de las mercancías.

(…)

De lo anterior se desprende que para determinar el monto o valor de los actos u operaciones no se deberán considerar las contribuciones y demás accesorios que correspondan a cada acto u operación, esto es, el monto total de la operación menos las contribuciones y accesorios.

El artículo 32 determina el monto máximo de efectivo (no aplica en cheques o transferencia bancaria) que puede recibir una persona en una operación por la venta de un vehículo, que es un equivalente a 3,210 UMAS sin tomar en cuenta las contribuciones y demás accesorios que correspondan a casa acto u operación, por lo que una cantidad superior de esa cantidad, se puede recibir en efectivo siempre y cuando sea referente al pago de contribuciones.

MANEJO DE CUENTAS BANCARIAS DE SOCIEDADES, QUE SE PUEDE UBICAR EN UNA ACTIVIDAD VULNERABLE PARA EFECTOS DE LA LEY FEDERAL PARA LA PREVENCIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.

Es una práctica habitual en los grupos empresariales que los cheques deben estar autorizados por diversas personas lo que de suyo conlleva a que tengan las firmas de ellas para que el banco acepte su cobro.

La contingencia estriba en que el manejo de cuentas bancarias y la administración de valores puede ser considerado como una actividad vulnerable conforme el artículo 17 fracción XI incisos b) y c) de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita que se trascriben a continuación:

Artículo 17. Para efectos de esta Ley se entenderán Actividades Vulnerables y, por tanto, objeto de identificación en términos del artículo siguiente, las que a continuación se enlistan:”

“XI. La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:”

……………………………………………………

“b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;” “c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;”

…………………………………………………..

Si bien la disposición citada señala que la prestación de servicios profesionales independientes sin que medie relación laboral con el cliente a través de la cual se lleve a cabo el manejo de las cuentas bancarias o administración de valores, es la que se considera como un actividad vulnerable, pudiera ser el caso que en algunas organizaciones la forma del manejo de la chequera se presuma que encuadra en ese supuesto.

Pensemos en el ejemplo de una sociedad anónima que para la expedición de cheques necesita que sean firmados por dos personas, la primer persona es un trabajador de la sociedad pero la segunda persona es contratada por un esquema de outsourcing laboral a través de un contrato de prestación de servicios.

Es decir la segunda persona es trabajador de una empresa que brinda este tipo de servicios de outsourcing de personal que a su vez tiene celebrado un contrato de prestación de servicios con la sociedad anónima.

La primera persona que es trabajador de la sociedad anónima y expide los cheques con firma mancomunada no tendría obligación alguna conforme la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Pero la segunda persona que presta los servicios a la sociedad anónima por un esquema de outsourcing laboral, podría presumirse que se trata de una prestación de servicios profesionales independientes sin que medie relación laboral a través del cual está manejando las cuentas bancarias de la sociedad anónima, al momento que firma los cheques.

Esta firma de cheques podría ocasionar que esa persona que se presume que mediante una prestación de servicios independientes maneja las cuentas bancarias, se tenga que dar de alta como proveedor de actividades vulnerables, tenga que crear sus políticas de identificación del cliente, integrar un expediente único haciendo constar que investigó si había un beneficiario controlador, mandar los avisos cada mes y todas las obligaciones inherentes que tiene un sujeto que encuadre en ese supuesto y que podemos ver en el sitio web oficial https://sppld.sat.gob.mx/pld/interiores/servicios.html

Por lo que se sugiere que los funcionarios de las sociedades que firmen los cheques, sean a su vez trabajadores de la sociedad anónima, porque con esto se evita que se pueda presumir que se trata de una prestación de servicios independientes.

Así también el administrador general único o los miembros del órgano de administración se entiende que tienen una relación laboral con la sociedad y por ende no se podría presumir que se trate de un servicio profesional independiente cuando firmen los cheques.

Así también los socios de una sociedad mercantil no se pueden considerar como prestadores de servicios independientes, por lo que ellos pudieran firmar los cheques.

Cabe resaltar que para que una institución financiera nos permita la apertura de una cuenta bancaria en representación de una sociedad se pide que se tenga las facultades para suscribir títulos de crédito de conformidad con el artículo 9 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por lo que a las personas que se den esas facultades deben ser trabajadores, socios o miembros del órgano de administración de la sociedad anónima para que no encuadren en el supuesto del artículo 17 fracción XI inciso c) la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, con todas las obligaciones que eso conlleva.


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