Proyecto mejoras a la NIIF 8 Segmentos de Operación y a la NIC 34 Información Financiera Intermedia

Proyecto mejoras a la NIIF 8 Segmentos de Operación y a la NIC 34 Información Financiera Intermedia

En fecha reciente el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, -el Consejo- (International Accounting Standars Board IASB, por su denominación y siglas en ingles), público la propuesta de mejoras a la NIIF 8 Segmentos de Operación y a la NIC 34 Información Financiera Intermedia, para recibir comentarios hasta el 31 de julio de 2017. Una vez aprobadas y publicadas las mejoras, se efectuara a través del CINIF la convergencia de las NIF´s B-5 Información financiera por segmentos y NIF B-9 Información financiera a fechas intermedias.

Introducción

En julio de 2013, el Consejo publicó su Documento de Información y Comentarios Revisión Posterior a la Implementación: NIIF 8 Segmentos de Operación. En ese documento, el Consejo concluyó que la NIIF 8 estaba funcionando según lo esperado. No obstante, el Consejo identificó algunas áreas que justificaban una investigación adicional. Debido a esas investigaciones adicionales, el Consejo propone ahora modificar la NIIF 8 para:

  • enfatizar que la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación es una función encargada tanto de la toma de decisiones de operación como de la asignación de recursos a los segmentos de operación de una entidad, así como de la evaluación de su rendimiento;
  • añadir a los requerimientos existentes una explicación de que la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación puede ser una persona o un grupo;
  • explicar el papel de los miembros no ejecutivos al identificar la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de una entidad;
  • requerir información a revelar del título y descripción del papel de la persona o del grupo que se identifica como la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación;
  • requerir una explicación, en las notas a los estados financieros, cuando los segmentos identificados por una entidad difieren entre los utilizados en  los estados financieros y en otras partes de su paquete de información anual;
  • añadir ejemplos adicionales de características económicas similares a los criterios de agregación del párrafo 12A de la NIIF 8;
  • aclarar que una entidad puede revelar información por segmentos adicional a la revisada por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación o
  • proporcionada regularmente a ésta, si eso le ayuda a cumplir el principio fundamental de los párrafos 1 y 20 de la Norma; y
  • aclarar que las explicaciones de las partidas de conciliación se darán con el detalle suficiente para permitir que los usuarios de los estados financieros comprendan la naturaleza de éstas.

El Consejo también propone modificación a la NIC 34 Información Financiera Intermedia. El Consejo propone que, en la primera información intermedia después de un cambio en la composición de los segmentos sobre los que debe informarse de una entidad, ésta presente la información por segmentos actualizada para todos los periodos intermedios del ejercicio contable corriente y de ejercicios contables anteriores, a menos que la información no esté disponible y el costo de desarrollarla fuera excesivo.

Proyecto de modificaciones a la NIIF 8 Segmentos de operación

Se modifican los párrafos 7, 12, 22 y 28 y se añaden los párrafos 7A, 7B, 12A, 19A, 19B, 20A, 28A y 36D. El texto nuevo está subrayado y el texto eliminado está tachado. Los párrafos 20, 21, 23, 24, 29 y 30 se incluyeron en el proyecto de mejoras como una referencia pero no se han propuesto modificaciones, No se consideran para efectos de este artículo.

Segmentos de Operación

7      La expresión “máxima autoridad en la toma de decisiones de operación” identifica una función, y no necesariamente a un directivo con un cargo específico. Esa función es la que hace quien toma decisiones de operación y de asignación de recursos a los segmentos de operación de una entidad, así como de la de evaluación de su rendimiento. Con frecuencia, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de una entidad es su presidente ejecutivo o su director de operaciones, pero podría ser también, por ejemplo, un grupo de directores ejecutivos u otros.

7A       Con frecuencia, la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de una entidad es su presidente ejecutivo o su director de operaciones, pero podría ser también, por ejemplo, un grupo de directores ejecutivos u otros. El que la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación sea una persona o un grupo, dependerá de la forma en que se gestione la entidad. Los requerimientos de gobierno corporativo pueden influir en si la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación de una entidad es una persona o un grupo, tal como un consejo de dirección o un comité de gestión.

7B Un grupo, tal como un consejo de dirección, puede incluir algunos miembros cuya responsabilidad principal es la gobernanza y que, por consiguiente, no participan en todas las tomas de decisiones. Estos miembros son algunas veces denominados miembros no ejecutivos. Un grupo semejante sería la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación si las decisiones de operación y las de asignación de recursos a los segmentos de operación de la entidad y de evaluación de su rendimiento se realiza por ese grupo, incluso si los miembros no ejecutivos no participan en estas decisiones.

Segmentos sobre los que debe de informarse

 Criterios de agregación

12 Con frecuencia, los segmentos de operación con  características  económicas similares muestran un rendimiento financiero a largo plazo que es similar. Por ejemplo, cabría esperar promedios de márgenes brutos a largo plazo similares en dos segmentos de operación con características económicas similares. Dos o más segmentos de operación pueden agregarse en un solo segmento de operación si, y solo si:

  • a) la agregación es congruente con el principio fundamental de esta NIIF, descrito en el párrafo 1;
  • b) los segmentos tienen características económicas similares; y
  • c) los segmentos son similares en cada uno de los siguientes aspectos:
    • (a i) la naturaleza de los productos y servicios;
    • (b ii) la naturaleza de los procesos de producción;
    • (c iii) el tipo o categoría de clientes a los que se destina sus productos y servicios;
    • (d iv) los métodos usados para distribuir sus productos o prestar los servicios; y
    • (e v) si fuera aplicable, la naturaleza del entorno normativo, por ejemplo, bancario, de seguros, o de servicios públicos.

12A Los segmentos de operación que tienen características económicas similares, a menudo, muestran rendimientos financieros a largo plazo similares en un conjunto de medidas. Ejemplos de estas medidas incluyen crecimiento de ingresos de actividades ordinarias a largo plazo, rentabilidad de los activos a largo plazo o márgenes brutos promedio a largo plazo similares.

Identificación de los segmentos de la entidad sobre los que debe informarse

19A La identificación de los segmentos se basa en la forma en que las operaciones de una entidad se presentan a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación. Por consiguiente, se espera que una entidad identifique los mismos segmentos sobre los que debe informarse en sus estados financieros y en otras partes de su paquete de información anual. El párrafo 22(d) requiere revelar información cuando los segmentos sobre los que debe informarse identificados en los estados financieros difieren de los identificados en otras partes del paquete de información anual.

19B     El paquete de información anual de una entidad es un conjunto de uno o más documentos que:

  • a) se publica aproximadamente al mismo tiempo que los estados financieros anuales de la entidad;
  • b) comunica los resultados anuales de la entidad a los usuarios de sus estados financieros; y
  • c) se encuentra públicamente disponible, por ejemplo, en el sitio web de la entidad o en sus registros ante los entes reguladores.

Además de los estados financieros anuales, el paquete de información anual puede incluir un comentario de la gerencia, comunicados de prensa, comunicaciones previas, presentaciones a los inversores e información a efectos de registro ante los entes reguladores.

20A Además de la información a revelar requerida por los párrafos 21 a 27, una entidad puede revelar información adicional sobre sus segmentos sobre los que debe informarse, si eso le ayuda a cumplir el principio fundamental de los párrafos 1 y 20. Esta información adicional puede incluir información no revisada por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación o proporcionada de forma regular a ésta.

Información general

22        Una entidad revelará la siguiente información general:

  • a) los factores que han servido para identificar los segmentos sobre los que debe informarse, incluyendo la base de organización (por ejemplo, si la dirección ha optado por organizar la entidad según las diferencias entre productos y servicios, por zonas geográficas, por entornos normativos o con arreglo a una combinación de estos factores, y si se han agregado varios segmentos de operación);
  • (aa)     los juicios realizados por la gerencia al aplicar los criterios de agregación del los párrafos 12 y 12A. Esto incluye una breve descripción de los segmentos de operación que se han agregado de esta forma, así como de los indicadores económicos que se han evaluado para determinar que los segmentos de operación agregados comparten características económicas similares; y
  • b) tipos de productos y servicios de los que cada segmento sobre el que se debe informar obtiene sus ingresos de actividades ordinarias;
  • c) el título y descripción del papel de la persona o del grupo que se identifica como la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación; y
  • d) una explicación, y las razones, de la diferencia existente entre los segmentos sobre los que debe informarse, identificados en los estados financieros, al efectuar la comparación con los segmentos identificados en otras partes del paquete de información anual de la entidad, siempre que exista tal diferencia.

Medición

Conciliaciones

28        Una entidad proporcionará todas las conciliaciones siguientes:

  • a) el total de los ingresos de las actividades ordinarias de los segmentos sobre los que deba informar con los ingresos de las actividades ordinarias de la entidad.
  • b) el total de la medición de los resultados de los segmentos sobre los que deba informar con los resultados de la entidad, antes de tener en cuenta el gasto (ingreso) por impuestos y las operaciones discontinuadas. No obstante, si una entidad asignase a segmentos sobre los que  deba informar partidas tales como el gasto (ingreso) por impuestos, podrá conciliar el total de la medición de los resultados de los segmentos con los resultados de la entidad después de tener en cuenta tales partidas.
  • c) el total de los activos de los segmentos sobre los que deba informar, con relación a los activos de la entidad, si los activos de los segmentos se presentan con arreglo al párrafo 23.
  • d) el total de los pasivos de los segmentos sobre los que deba informar con relación a los pasivos de la entidad, cuando los pasivos de los segmentos se presentan con arreglo al párrafo 23.
  • e) el total de los importes de cualquier otra partida significativa presentada por los segmentos sobre los que deba informar con el correspondiente importe para la entidad.

Todas las partidas significativas de conciliación se identificarán y describirán por separado. Por ejemplo, se identificará y describirá por separado el importe de todo ajuste significativo que resulte necesario para conciliar los resultados de los segmentos sobre los que deba informar con los resultados de la entidad, que tenga su origen en la aplicación de diferentes políticas contables.

28A Todas las partidas de conciliación significativas serán identificadas por separado y descritas con suficiente detalle como para permitir que los usuarios de los estados financieros comprendan su naturaleza. Ejemplos de partidas de conciliación incluyen:

  • a) ajustes de políticas contables diferentes, tales como cuando una partida o tipo de transacción se mide sobre una base diferente en la información por segmentos de la que se use en cualquier parte de los estados financieros. Por ejemplo, este puede ser el caso de si una entidad presenta parte o toda la información por segmentos a una tasa de cambio estándar que difiere de las tasas requeridas por la NIC 21 Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera.
  • b) eliminación de los importes inter segmentos, tales como ingresos de actividades ordinarias y cuentas por cobrar inter segmentos.
  • c) importes no asignados a los segmentos sobre los que debe informarse. Por ejemplo, algunos gastos corporativos, costos de pensiones o diferencias de cambio pueden no estar asignados a los segmentos sobre los que debe informarse.

Proyecto de modificaciones a la NIC 34 Información Financiera Intermedia

Se añaden los párrafos 45A y 58. El texto nuevo está subrayado. Los párrafos 16A (g) y 43 a 45 han sido incluidos como una referencia pero no se han propuesto modificaciones

16A Además de revelar los sucesos y transacciones significativos de acuerdo con los párrafos 15 a 15C, una entidad deberá incluir en las notas de la información financiera intermedia la información que se detalla a continuación, siempre que no haya sido revelada en alguna otra parte de los estados financieros intermedios. Esta información debe ser normalmente ofrecida desde el comienzo del periodo contable.

  • (a) a (f) …
  • g) La siguiente información sobre segmentos (se exige revelar información intermedia segmentada solo si la NIIF 8 Segmentos de Operación, obliga a la entidad a revelar información segmentada en sus estados financieros anuales):
    • i) los ingresos de actividades ordinarias procedentes de clientes externos, si se incluyen en la medición de las pérdidas o ganancias de los segmentos que revisa la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación, o se facilitan a ésta de otra forma con regularidad.
    • ii) los ingresos de actividades ordinarias inter segmentos, si se incluyen en la medición de las pérdidas o ganancias de los segmentos revisada por la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación, o se facilitan a ésta de otra forma con regularidad.
    • iii) una medición de las pérdidas o ganancias de los segmentos.
    • iv)una medición de los activos y pasivos totales de un segmento sobre el que debe informarse, si estos importes se proporcionan de forma regular a la máxima autoridad en la toma de decisiones de operación y si para la cual ha habido un cambio importante en el importe revelado en los últimos estados financieros anuales para ese segmento sobre el que debe informarse.
    • v) una descripción de las diferencias, con respecto a los últimos estados financieros anuales, en el criterio de segmentación o de medición de las pérdidas o ganancias de los segmentos.
    • vi) la conciliación del total del valor de las pérdidas o ganancias de los segmentos sobre los que deba informar con las pérdidas o ganancias de la entidad antes de tener en cuenta el gasto (ingreso) por impuestos y las actividades discontinuadas. …
  • (h)-(i). …

Actualización de periodos intermedios previamente reportados

43 Un cambio en una política contable, distinta de aquéllos cuyo régimen transitorio haya sido especificado por una nueva NIIF, se reflejará mediante uno de los dos siguientes procedimientos:

  • a) actualizando los estados financieros de los periodos contables intermedios anteriores del mismo periodo contable anual, así como los correspondientes a periodos contables intermedios comparables de cualesquiera periodos anuales anteriores, de acuerdo con la NIC 8; o
  • b) si fuera impracticable determinar el efecto acumulativo, al comienzo del periodo anual, de la aplicación de una nueva política contable a todos los periodos anteriores, mediante el ajuste de los estados financieros de periodos intermedios anteriores dentro del mismo periodo anual, y de los periodos intermedios comparables que correspondan a periodos anuales anteriores, con el fin de aplicar la nueva política contable de forma prospectiva desde la fecha más remota posible.

44 Uno de los objetivos del principio establecido en el párrafo anterior consiste en asegurar que se aplique una sola política contable a cada categoría de transacciones, a lo largo del mismo periodo anual. Según la NIC 8, todo cambio en una política contable se refleja mediante aplicación retroactiva, actualizando las cifras contables de los periodos anteriores hasta la fecha más remota en que sea posible hacerlo. No obstante, si fuera impracticable determinar el importe acumulado del ajuste relativo a los periodos anteriores, la NIC 8 dispone que la nueva política sea aplicada de forma prospectiva, desde la fecha más temprana posible. El efecto del principio establecido en el párrafo 43 consiste en requerir que, dentro del mismo periodo contable anual, cualquier cambio en una política contable sea aplicado o bien retroactivamente o, si esto fuera impracticable, de forma prospectiva no más tarde que desde el comienzo del periodo anual correspondiente.

45 Permitir que los cambios en las políticas contables fueran reflejados en la fecha de cierre de un periodo intermedio, dentro del periodo anual, permitiría aplicar dos políticas contables diferentes para reflejar un tipo particular de transacciones producidas dentro del mismo periodo contable. Como resultado de este posible tratamiento, habría dificultades para hacer repartos entre periodos intermedios, se obscurecerían los resultados de la operación y se complicaría el análisis y la comprensión de la información intermedia.

45A Cuando una entidad cambia la composición de sus segmentos sobre los que debe informarse, de acuerdo con la NIIF 8, actualizara y revelará, en el primer periodo de información intermedia posterior a ese cambio, la información por segmentos requerida por el párrafo 16A(g) para cada periodo de información intermedia anterior al ejercicio contable corriente y ejercicios contables anteriores, a menos que la información no esté disponible y el costo de desarrollarla fuera excesivo. La determinación acerca de si la información no está disponible y su costo de obtención es excesivo deberá efectuarse con referencia a cada partida individual de información a revelar. La entidad revelará si ha actualizado la información por segmentos para los periodos anteriores.


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