PTU y sus modificaciones a la ley

PTU y sus modificaciones a la ley

Antecedentes

El mes de mayo nos recuerda el derecho u obligación según corresponda de recibir o enterar la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (PTU), tema que a su vez se encuentra muy discutido en la actualidad por las modificaciones a la ley que involucran a este concepto.

Es por eso por lo que, en el presente boletín técnico, repasaremos los puntos importantes y la determinación de la PTU, así como un breve análisis de su actualización legislativa.

La PTU se encuentra establecida en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 123, fracción IX y no es más que el derecho que tienen los trabajadores de recibir una participación de las utilidades que generaron las empresas durante el año inmediato anterior.

La cual deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual en conformidad con la Ley Federal de Trabajo (LFT) artículo 122.

Es decir, del 1 de abril al 30 de mayo las personas morales del Régimen General y del 1 de mayo al 29 de junio las personas físicas con Actividades Empresariales y Profesionales, así como las personas físicas del Régimen de Incorporación Fiscal. 

Utilidades del ejercicio anterior no reclamadas

En cuanto a las utilidades del ejercicio anterior no reclamadas en el año en que sean exigibles, se agregarán a la utilidad repartible del año siguiente. Para el cobro de utilidad se tiene el plazo de un año a partir del día siguiente en que se genere la obligación.

Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE)

La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas (CNPTUE), es quien determina el porcentaje de participación siendo este del 10% en la actualidad. Porcentaje que analizaremos más adelante en función a las modificaciones de ley.

Limitante de un mes de salario

Cabe resaltar que la LFT en su artículo 127, fracción III, otorga una limitante de un mes de salario de PTU a los trabajadores cuyos ingresos deriven de un patrón prestador de servicios, es decir, las Sociedades Civiles.

III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario;

¿Qué trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades de las empresas?

Todos los trabajadores que laboren al servicio de un patrón tienen el derecho de percibir PTU a excepción de los siguientes supuestos (artículo 127 de la LFT):

  • Los directores, administradores y gerentes generales de la empresa.
  • Socios o accionistas de las empresas.
  • Trabajadores eventuales, que hayan laborado menos de sesenta días durante el año al que corresponda el reparto de utilidades.
  • Profesionistas, técnicos y otros, que mediante el pago de honorarios presten sus servicios, sin existir una relación de trabajo subordinado.
  • Los trabajadores domésticos.

¿Qué patrones no están obligados a dar utilidades a los trabajadores?

  • Empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento, si además se dedican a la elaboración de un producto nuevo, quedan exceptuadas durante los dos primero años de funcionamiento.
  • Las empresas que se fusionen, traspasen o cambien su nombre o razón social (no se consideran de nueva creación).
  • Las empresas de la industria extractiva de nueva creación, durante el periodo de exploración.
  • Las instituciones de asistencia privada reconocidas por las leyes, que no tengan fines de lucro.
  • El IMSS y las instituciones públicas descentralizadas, con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
  • Las empresas cuyo ingreso anual declarado al Impuesto sobre la Renta no sea superior a 300,000 pesos.

Determinación de la PTU

Ahora bien, una vez repasados los puntos importantes y básicos de la PTU nos dedicaremos a su determinación y distribución.

El mismo artículo 123 de la Constitución Política de México, fracción IX, inciso e, nos indica la base por la cual se determinará la PTU:

“e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Los trabajadores podrán formular ante la Oficina correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las objeciones que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley;”

El artículo 109 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) complementa el artículo anterior para la determinación de la base gravable por la cual se calculará la PTU, indicando lo siguiente:

“Para los efectos de esta Sección, para la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, la renta gravable a que se refieren los artículos 123, fracción IX, inciso e) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 120 y 127, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, será la utilidad fiscal que resulte de conformidad con este artículo.

Para la determinación de la renta gravable en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, los contribuyentes deberán disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de esta Ley.”

Posteriormente se deberá multiplicar por el porcentaje del 10% estipulado a la PTU por la CNPTUE. Lo anterior se resume con el siguiente cálculo:

Determinación de la renta gravable PTU

Una vez determinada la PTU por pagar se deberá distribuir entre los trabajadores de acuerdo con la LFT artículo 123:

“Artículo 123.- La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.”

A continuación, se muestra un ejemplo del cálculo de la repartición de la PTU como lo indica el artículo 123:

Cálculo de la repartición de la PTU como lo indica el artículo 123

Con lo anterior llegamos a la determinación del monto de PTU a repartir por cada uno de los trabajadores quedando pendiente la determinación del impuesto sobre la renta que se retendrá por parte del patrón al momento del pago, en donde podemos aplicar el artículo 96 de la LISR donde al ingreso por PTU gravable se sumará un sueldo mensual ordinario y se aplicará la tasa prevista en el mismo artículo 96.

También podemos disponer del artículo 174 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta en donde se determinará una tasa efectiva para el cálculo de la retención de ISR. Este procedimiento suele beneficiar al trabajador para que el impacto del impuesto sea menor.

Modificaciones a la ley en función a la PTU

El pasado 24 de abril de 2021 entró en vigor la reforma sobre la subcontratación laboral donde se adicionaron normas con la intención de regular y erradicar las prácticas indebidas que muchas empresas utilizaban con dicha subcontratación de personal o también llamada outsourcing.

Una de las normas nuevas afecta directamente a la PTU donde se adiciona el artículo 127 de la LFT la fracción VIII en donde establece un tope máximo de pago en función al importe más favorable entre dos diferentes bases:

“VIII. El monto de la participación de utilidades tendrá como límite máximo tres meses del salario del trabajador o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años; se aplicará el monto que resulte más favorable al trabajador. Fracción adicionada DOF 23-04-2021”.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, con este mecanismo se lograría un incremento del 156% en el monto de PTU a los trabajadores.

Por lo anterior se continuará con el cálculo previamente visto de la distribución de la PTU de manera individualizada y posteriormente realizar la comparativa entre el cálculo del 10% y los limites máximos a que se refiere la fracción VIII.

Ejemplo:

Comparativa entre el cálculo del 10% y los limites máximos a que se refiere la fracción VIII

En el ejemplo anterior se determinó la PTU mas favorable entre los 3 meses de salario y la PTU promedio de los últimos 3 años y posteriormente se comparó contra el cálculo del 10% de PTU individualizado por empleado. Se tomará como PTU a repartir el límite favorable de la fracción VIII a no ser que el cálculo del 10% sea menor como se observa en el empleado #3.

Para el caso de las Sociedades Civiles que no pueden exceder de un mes de salario como pago de PTU a cada uno de sus trabajadores, no se cuenta con cambio alguno en la presente reforma de ley por lo que se mantiene el mismo pago de PTU para este tipo de sociedades.

Conclusión

En virtud de lo señalado y como conclusión, la reforma mencionada pudiera beneficiar a los patrones al contar con una limitante de PTU a repartir, así como también promueve registrar a sus trabajadores con el salario base de cotización real.

Asimismo, habrá que esperar a reglamentaciones sobre todo contables para el tratamiento de la provisión de PTU por pagar al cierre del ejercicio, ya que se desconoce si se deberá provisionar sobre el 10% o sobre los montos con respecto a la limitante y como y cuando se realizará el ajuste contable sobre la diferencia.

De igual manera en la presentación de la Declaración Anual ya que actualmente al cálculo del 10% es automático en el aplicativo. Son algunos aspectos que se deberán revisar y aclarar a futuro.


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