¿Puede la auditoría superior del estado llevar a cabo revisiones o actos de fiscalización parciales, o a fechas intermedias?

¿Puede la auditoría superior del estado llevar a cabo revisiones o actos de fiscalización parciales, o a fechas intermedias?

Existen algunas opiniones que afirman que la labor de fiscalización de la Auditoría Superior del Estado de Jalisco (ASEJ) se lleva a cabo únicamente bajo el principio de “anualidad”; otras personas opinan que “actualmente la Ley de Fiscalización únicamente permite las revisiones una vez que ha terminado el ejercicio fiscal de enero a diciembre de cada año”; unas más aseguran que “se está trabajando en el Congreso del Estado de Jalisco, en la reforma que precisamente permitirá a la ASEJ llevar a cabo actos de fiscalización aun antes de que concluya el año fiscal, pero esto será una vez que se apruebe dicha reforma”; y otras opiniones en el mismo sentido.

Tales afirmaciones se basan en el artículo 10 de la Ley de Fiscalización y Auditoría Pública del estado de Jalisco y sus municipios, que dispone lo siguiente:

La auditoría pública que realice la Auditoría Superior, se ejerce de manera posterior a la gestión financiera o al ejercicio fiscal que corresponda; tiene carácter externo y por lo tanto, se lleva a cabo de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control, auditoría o fiscalización interna que pudieran tener las entidades auditables”

Artículo 10.

No obstante lo anterior, la propia Ley en comento, que es el ordenamiento que determina la actuación de la ASEJ y las obligaciones de las entidades y los sujetos fiscalizables y auditables, prevé la posibilidad de llevar a cabo visitas y efectuar auditorías e inspecciones durante el ejercicio en curso.

En vista de lo anterior, y para tener elementos de juicio que coadyuven al entendimiento de este asunto, analizaremos los artículos de la ley mencionada, que detallan la actividad y los procedimientos que debe aplicar el máximo órgano fiscalizador de Jalisco (ASEJ), en sus funciones de vigilante del cumplimiento de las diversas leyes aplicables al sector gobierno, referente a la administración de los recursos públicos del estado, y que ésta se lleve a cabo con los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad y austeridad; y se acaten, además, las obligaciones en materia de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, y las que regulan la transparencia y la rendición de cuentas.

El artículo 3 de la mencionada Ley de Fiscalización y Auditoría Pública del estado de Jalisco y sus municipios, se refiere a lo que se entiende por los conceptos de carácter técnico a que alude dicho ordenamiento; y la fracción I, establece lo siguiente:

“Se entenderá por:

I. Auditoría pública: la facultad soberana, inalienable e imprescriptible del Congreso del Estado, de revisar y examinar las cuentas públicas y los estados financieros de los entes y las entidades a que se refiere la fracción VII de este artículo, incluyendo el informe de avance de gestión financiera, para lo cual el Congreso del Estado se apoya en la Auditoría Superior;

Es decir, que la auditoría pública incluye las actividades de revisión del informe de avance de gestión financiera, el cual, como lo comentaré más adelante, tiene establecidas las fechas obligatorias para dar cumplimiento con la presentación de estos documentos.

En la fracción XI de este artículo 3, se define lo que se entiende como “Informe de avances de gestión financiera”; de la siguiente forma:

XI. Informe de avances de gestión financiera: el informe que, como parte integrante de la cuenta pública, rinden las entidades auditadas a la Auditoría Superior del Estado, sobre los avances físicos y financieros en forma simultánea o posterior a la conclusión de los procesos correspondientes, los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de sus fondos y recursos, así como el grado de cumplimiento de los objetivos contenidos en dichos programas;

De la misma forma, dentro de las atribuciones y obligaciones de la ASEJ, se incluye lo siguiente:

Artículo   21.   La   Auditoría   Superior   tendrá   las   siguientes    atribuciones   y obligaciones:

I. Establecer los criterios para las auditorías, procedimientos, métodos y sistemas necesarios para la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas y de los informes de avance de gestión financiera, así como verificar que ambos sean presentados en los términos de esta ley y de conformidad con los principios de contabilidad aplicables al sector público, sin contravención a la legislación federal que al efecto expida el Congreso de la Unión;

Aquí de nueva cuenta encontramos que la ASEJ tiene atribuciones para revisar, examinar y auditar los informes de avance de gestión financiera, aplicando para ello, los criterios, procedimientos, métodos y sistemas que al efecto establezca.

Las fechas para que las entidades auditables presenten los informes de avance de gestión financiera las establece el artículo 54, y son las siguientes:

  • A más tardar el 31 de agosto de cada año, deberá presentar el correspondiente al periodo del 01 de enero al 30 de junio del ejercicio fiscal en curso;
  •  A más tardar el día último de febrero, deberá entregar el informe anual de gestión financiera por el periodo del 01 de julio al 31 de diciembre del año correspondiente.

El artículo 57 determina cuáles son los documentos que integran los informes de avance de gestión financiera, en los siguientes términos:

Artículo 57. Los informes semestral y anual de avance de gestión financiera deberán contener como mínimo, lo siguiente:

I. El flujo contable de ingresos y egresos semestral o trimestral según corresponda al ejercicio del presupuesto;

II. El avance del cumplimiento de los programas con base en los indicadores estratégicos aprobados en el respectivo presupuesto;

III. Los procesos concluidos; y

IV. La evaluación y, en su caso, reformulación de los programas.

Por su parte, en el artículo 60 se precisan los objetivos de la revisión, examen y auditoría pública de las cuentas públicas; y encontramos lo siguiente:

I. Que entre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a los conceptos y a las partidas respectivas, no exista discrepancia;

III. Que la gestión financiera no haya causado daños en la hacienda pública o al patrimonio de las entidades auditables y se haya realizado acorde con las leyes, decretos, reglamentos y demás disposiciones aplicables en materia de sistemas de registro y contabilidad gubernamental, contratación de servicios, obra pública, adquisiciones, arrendamientos, conservación, uso, destino, afectación, enajenación y baja de bienes muebles e inmuebles, almacenes y demás activos y recursos materiales, así como las resoluciones de carácter jurisdiccional o laudos;

Conclusión

En consecuencia de lo comentado, en mi opinión, la ASEJ tiene la posibilidad y la facultad legal de auditar todo lo referente a ingresos y egresos de las operaciones efectuadas durante el periodo de enero a junio que están reportados en el informe de avance de gestión financiera.

De igual forma, puede fiscalizar, en fecha intermedia, si hubo perjuicios a la hacienda pública y al patrimonio; así también, puede verificar si se cumplieron las obligaciones que establecen diversos ordenamientos legales.

Afirmar lo contrario e insistir en la negación de esta facultad, mermaría las facultades y atribuciones otorgadas por la Ley de Fiscalización y Auditoría Pública del estado de Jalisco y sus municipios a la Auditoría Superior de nuestro Estado.


Contenido relacionado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like
Los Organismos Públicos Descentralizados en el Poder Ejecutivo se crean con el fin de delegar una actividad o un objetivo específico siendo estas actividades del bien común, mismas que deberán de estar alineados al plan estatal de desarrollo, naciendo atreves de una disposición legislativa (Congreso del Estado) o por un acto administrativo (Poder Ejecutivo).

Los organismos públicos descentralizados

Los Organismos Públicos Descentralizados en el Poder Ejecutivo se crean con el fin de delegar una actividad o un objetivo específico siendo estas actividades del bien común, mismas que deberán de estar alineados al plan estatal de desarrollo, naciendo atreves de una disposición legislativa (Congreso del Estado) o por un acto administrativo (Poder Ejecutivo).