Puntos a considerar en la revisión Secuencial IMSS

Puntos a considerar en la revisión Secuencial IMSS

Dentro de las obligaciones que tienen los patrones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, se encuentra la de hacer dictaminar sus obligaciones fiscales en materia de seguridad social por Contador Público Autorizado (CPA), según se señala en el artículo 16 de la Ley del Seguro Social (LSS), que partir del año del 2001, dentro de la reforma a la propia Ley, el Dictamen dejó de ser voluntario, y se hizo obligatorio para aquellos patrones que hubieran tenido trabajadores a su servicio en un promedio de 300 o más, durante el ejercicio fiscal inmediato anterior.

En dicha reforma a la Ley del Seguro Social, la presentación del propio dictamen cambió, de presentarlo de manera presencial en formatos impresos, para hacerlo de manera electrónica (a través del sistema SIDEIMSS), esto ocurrió a partir del dictamen correspondiente al ejercicio 2017, que todavía se hizo de manera opcional, y ya de forma obligada, para el del ejercicio 2018.

Dicho cambio hacia la tecnología moderna, nos ha facilitado en muchos aspectos, tanto a los contadores como a los patrones, el cumplimiento de la elaboración y presentación del dictamen, pero parece que el tiempo no pasa por el personal del IMSS, autoridad que se encarga de validar y hasta evaluar nuestro trabajo como dictaminador, así como de decidir si el cumplimiento de las obligaciones de los patrones es correcto, a través de la llamada Revisión Secuencial de los dictámenes presentados por los contadores públicos autorizados (CPA), de conformidad con lo establecido en el artículo 251, fracción XXI de la Ley del Seguro Social.

En este boletín, exponemos algunos puntos básicos importantes, para ser tomados en consideración por los contadores que emiten una Opinión en relación con el correcto cumplimiento de los patrones, respecto de las obligaciones fiscales ante el IMSS.

Primero que nada, vamos a analizar cómo es que está estructurada la “estrategia general” por parte de la autoridad para llevar a cabo la revisión de los dictámenes, e identificar en que plano estamos parados como contadores, y en su caso, también los patrones. Una parte fundamental, es la identificación de los patrones, quienes están divididos por la autoridad en tres grupos: “Grandes Patrones” (con más de 300 trabajadores), “Patrones Ordinarios” (con menos de 300 trabajadores) y los patrones de la Administración Pública.

La Unidad de Servicios Estratégicos del IMSS a nivel central, a través de la Coordinación de Control de Obligaciones, establece quienes son los facultados para llevar a cabo la revisión secuencial a los dictámenes presentados por los Grandes Patrones, esto quiere decir, que las órdenes y seguimiento de los dictámenes de ese rubro, los deciden desde la oficina central.

Para el caso del resto de los patrones que se consideran Ordinarios, es decir, aquellos patrones que se dictaminan voluntariamente, y los que presentan dictámenes de construcción por obra, le corresponde a la Unidad de Fiscalización y Cobranza de la Delegación Estatal, a través de la Coordinación de Corrección y Dictamen, girar las órdenes para la revisión y dar seguimiento a los mismos.

Por último, de las dependencias gubernamentales de los tres niveles de gobierno, la Delegación Estatal del IMSS es la única facultada para la revisión secuencial de aquellos patrones relacionados con la Administración Pública.

Para atender la revisión secuencial por dictamen, la representación del patrón, sujeto obligado o del CPA ante el Instituto, se hará mediante escritura pública o carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante el Auditor o personal del Departamento de Auditoría a Patrones, notario o fedatario público, acompañando copia de la identificación del patrón, sujeto obligado, contador público autorizado y representante legal, previo cotejo con su original, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 del CFF, que se aplica de manera supletoria, en términos del artículo 9º, segundo párrafo de la LSS.

Una vez notificada una revisión secuencial, esta deberá de concluirse en un plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de notificación del Oficio de requerimiento al CPA o del Oficio de requerimiento al patrón, cuando el CPA no se hubiera localizado para su notificación.

Ya que se dan las indicaciones a las subdelegaciones correspondientes, respecto de a que CPA y/o patrón se les iniciará la revisión secuencial del dictamen presentado, dichas Subdelegaciones podrán iniciar su proceso cuando cuenten con elementos o indicios de irregularidad fehaciente, por estos deberán de entenderse: el que exista un alto índice de certeza de incumplimiento en materia de seguridad social, ya sea por haberse identificado un esquema de evasión patronal, riesgos por subcontratación de servicios o personal, omisión total del pago de cuotas obrero patronales, una indebida integración del salario base de cotización, u otros elementos que permitan inferir que el acto fiscalizador será efectivo.

También deberemos de tomar en cuenta, que la autoridad considerará como otros criterios de revisión, los siguientes:

  • Pagos en efectivo por conceptos de: alimentos o habitación, previsión social (ayuda de educación, deportes, gastos médicos, útiles escolares, anteojos, transporte, entre otros), que no hubieran sido integrados al salario base de cotización.
  • Pagos o aportaciones que no cumplan con los requisitos para planes de pensiones, pagos de indemnizaciones por enfermedades o accidentes no acontecidos.
  • Excedentes en los pagos por conceptos de: despensa, premios de puntualidad, asistencia y tiempo extraordinario.
  • La indebida clasificación de la actividad del patrón en: clase, fracción y prima de riesgo.
  • Alto número de personal de honorarios por servicios profesionales, y/o montos de erogaciones por estos conceptos pagados a personas físicas, y el pago a personas físicas por concepto de honorarios asimilables a salarios; que no hubieran sido contemplados por el dictaminador como sujetos de aseguramiento.
  • Gastos por algunos conceptos que la autoridad fiscal considere como posiblemente integrables, que aparezcan en la balanza de comprobación, como pueden ser: comisión sobre ventas, pago de prestación de servicios de nómina, honorarios a personas físicas, maquilas, cuotas sindicales, bonos y gratificaciones no incluidos en los anexos de la información patronal; atendiendo al postulado básico de materialidad.
  • Incumplimientos detectados en el Sistema de Afiliación de los Trabajadores de la Industria de la Construcción (SATIC – SIROC).
  • Subcontratación de servicios de suministro de personal.
  • Aportaciones patronales al Fondo de ahorro, y otros conceptos no integrables al salario, en los que existan dudas razonables sobre su naturaleza.
  • Pagos por concepto de: días de descanso semanal obligatorio, que hubieran sido laborados.

Ahora bien, existe un Comité de Programación Subdelegacional, donde se elaboran propuestas para llevar a cabo la revisión secuencial, tomando los elementos con que cuenten las Subdelegaciones para determinar irregularidades u omisiones, que de manera enunciativa más no limitativa, pueden ser:

  • Información de fuentes internas.
  • Información de fuentes externas, consolidadas a partir del intercambio de información con otras autoridades.
  • Modificación al marco normativo.
  • Información de terceros.
  • Impacto en la percepción de riesgo por parte de grupos de patrones, ante las prácticas irregulares en el cumplimiento de sus obligaciones, o respecto de los que se presuma pudieran estar llevando a cabo conductas de evasión o elusión fiscal.

En esta parte, existe una manera de actuación de la autoridad revisora que llega a trastocar el ejercicio profesional del CPA, y que consiste en darle facultad al auditor revisor para que pueda requerir, en muchos casos de forma excesiva, información al dictaminador o patrón, y que se justifica mediante su programa institucional interno de revisión, y rompe por completo con la valoración y evaluación del trabajo que pudo haber hecho el CPA, ya que muchas de las veces le solicitan al este que exhiba información y/o documentación que no formó parte de su revisión, y no obstante que cuenta y exhiba la información suficiente y competente, la cual le sirvió de base para la aseveración y atestiguamiento de las obligaciones fiscales del patrón para con el IMSS, que de conformidad con las normas y procedimientos de auditoría y las normas para atestiguar, aunado a las disposiciones reglamentarias que están contenidas en los propios Reglamentos de la Ley del Seguro Social, debió haber ejecutado el CPA para realizar su trabajo, resulta que durante los procesos posteriores a la revisión al dictamen emitido por el dictaminador, expresan las autoridades del IMSS que el trabajo del mismo “no ha sido satisfactorio”. Situación que pone en entredicho al dictaminador en su reputación con el patrón que ha contratado sus servicios.

Otro método de “fiscalización” por parte de la autoridad, son las Cartas Invitación, previo al inicio de una revisión de dictamen. El Titular de la Subdelegación podrá emitir una carta invitación dirigida al patrón o sujeto obligado, en la que se le den a conocer las irregularidades identificadas respecto del cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, y se le invite a acudir a la Subdelegación, acompañado del CPA que hubiese emitido el dictamen por el ejercicio de que se trate, pudiendo presentar la información que aclare dichas irregularidades o, en su caso, a regularizar su situación ante el Instituto.

En el caso de que el patrón o sujeto obligado no atienda en el plazo señalado en las estrategias de cartas invitación, se iniciará la revisión al Dictamen en términos de lo establecido en el artículo 171 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).

Para este caso, se recomienda que se analice muy detenidamente la decisión de atender, o no hacerlo, tal Carta Invitación; ya que como es de nuestro conocimiento, un proceso de atención a una “invitación” por parte de la autoridad no da inicio formal a las facultades de revisión que tiene la autoridad, y por lo tanto, no corren plazos para el término de las mismas.

Uno de los aspectos que la autoridad considera como relevante en una revisión secuencial es: el Pago a Personas Físicas, en el que se busca configurar la relación laboral entre el prestador y beneficiario del servicio, y por consiguiente, la afiliación el régimen obligatorio del sujeto que presta el servicio; por ello, en tratándose de los pagos hechos a personas físicas por parte del patrón, a efecto de determinar o desvirtuar la existencia de la relación laboral, el CPA deberá considerar lo siguiente:

  1. ¿Se otorga capacitación por parte del patrón o sujeto obligado para desempeñar el servicio?
  2. ¿Existe supervisión y dirección por parte del patrón o sujeto obligado para desempeñar el servicio?
  3. ¿Se dan informes o avances del trabajo desarrollado?
  4. ¿Existe prestación del servicio en las instalaciones del patrón o sujeto obligado?
  5. ¿Se otorgan materiales, útiles o instrumentos de trabajo, por parte del patrón o sujeto obligado, al prestador del servicio para llevar a cabo este?
  6. ¿Se necesita autorización del patrón o sujeto obligado para delegar a otros profesionales el trabajo encomendado?
  7. ¿Se tiene personal del patrón o sujeto obligado, a cargo del prestador del servicio?
  8. ¿Existe exclusividad en la prestación del servicio?
  9. ¿Se reciben órdenes precisas, verbales o escritas, de parte del patrón o sujeto obligado, para que el personal contratado acuda a determinado lugar y hora, a realizar el servicio convenido?
  10. ¿Cuál es la actividad preponderante de la empresa?
  11. ¿Cuál es la actividad que desarrolla la persona física en dicha empresa, para la que fue contratado?
  12. ¿Se cuenta con contrato de servicios profesionales?
  13. ¿Existe poder de mando del beneficiario, y deber de obediencia por parte del prestador del servicio contratado?
  14. La actividad que desarrolla el prestador, es de forma permanente?

No obstante, que alguna o varias de las respuestas a estos cuestionamientos fueron positivas, no significa necesariamente que estemos ante un supuesto de relación laboral, y por lo tanto, de obligación de afiliación del sujeto como trabajador ante el IMSS, sino que se debe de evaluar integralmente la forma en cómo se presta el servicio, para poder determinar si tal persona es sujeto de afiliación al IMSS, o definitivamente no lo es.

Por último, como punto fundamental de la revisión secuencial, es la correcta Clasificación de Empresas, para la cual la autoridad establece un procedimiento que, en la mayoría de los casos, el Titular de la Subdelegación y el Jefe de Departamento deberán solicitar la intervención de las áreas de clasificación de empresas, a fin de complementar el procedimiento para configurar la clasificación que le debe corresponder al patrón.

Dicha intervención se realizará a través del Comité para el Análisis de la Clasificación de las Empresas (CACE), en el que deberán de participar: el Jefe de Servicios de Afiliación y Cobranza, el Jefe de Departamento de Supervisión de Auditoría a Patrones, el Jefe de Supervisión de Afiliación Vigencia, el Jefe del Departamento de Auditoría a Patrones, el Jefe de Oficina de Dictamen, el Jefe de Departamento de Afiliación Vigencia y el Jefe de Oficina de Clasificación de Empresas; con la finalidad de analizar los elementos obtenidos en la revisión para su determinación final.

En conclusión, ¿deberíamos de exigirle a las autoridades revisoras del IMSS que nos compartan sus esquemas de revisión?, para no estar utilizando la investigación en el anonimato como forma de cerciorarnos: ¿cómo piensa y actúa la autoridad?, ¿que toma en cuenta para evaluar nuestro trabajo?, ¿Verdaderamente se apega a las disposiciones normativas aplicables para evaluar nuestra opinión, y nuestros atestiguamientos?

La realidad es, que nos hace falta como contaduría organizada una mayor conciliación entre la membresía, para lograr un mejor entendimiento de nuestra misión como dictaminadores y poder llevarla a la práctica, para así poder defender que nuestra actuación profesional se apega a las normas de auditoría y atestiguamiento que nos regulan, y que realmente podamos provocar que exista un profesionalismo de ambas partes, dictaminadores y revisores de nuestros trabajos, y que se pueda lograr una mayor cordialidad en la relación entre ambos, además de señalar que se requiere una nueva reforma a los artículos del 170 al 172 del RACERF, para que sean más explícitos sobre cuales son elementos que se deben de tomar en cuenta para emitir un Juicio por parte de la autoridad para avalar, o para dejar sin efectos, un dictamen emitido por un CPA, y no se convierta esto en una campaña de desprestigio en contra de la contaduría organizada, o de forma personal contra un CPA, o incluso en contra de algún patrón.


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