Puntos de reducción y reembolso de capital

Puntos de reducción y reembolso de capital

Introducción

Para arrancar un negocio a través de una sociedad, será necesario recurrir a las fuentes de financiamiento, las cuales pueden ser externas e internas, las primeras externas por ejemplo serán los proveedores, créditos bancarios, emisión de obligaciones, entre otras, todas estas participan en el pasivo de nuestro balance general, y por el otro lado las segundas las internas que participan en el capital contable del balance general, específicamente en el capital contribuido por ejemplo las aportaciones de capital, la prima por suscripción, las aportaciones para futuros aumentos de capital, entre otras; así las cosas la sociedad se arma de un capital de trabajo para iniciar, su objeto social, su objetivo económico.

En ese orden de ideas, los socios buscan invertir su capital en efectivo o en especie que constituirá el capital social y a cambio la sociedad emitirá títulos accionarios o partes sociales que amparen sus aportaciones. El economista estadounidense Paul Anthony Samuelson señala la siguiente frase: “La inversión debe ser como esperar que la pintura se seque o que la hierba crezca.

Si quieres emoción, toma 800 dólares y ve a Las Vegas”, es decir, el capital invertido debe esperar a generar sus rendimientos (utilidades) sin eliminar para el socio su derecho de retirar parcial o total el capital invertido.

La disminución de capital social aportado a una sociedad, debe cumplir formalidades y requisitos legales, contables y fiscales para no incurrir en efectos o consecuencias negativas para la sociedad que disminuye y para el socio que se retira total o parcialmente. Es por ello, que debemos observar la siguiente trilogía: 1. El aspecto legal, 2. El aspecto contable y 3. El aspecto fiscal.

La Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) establece las formalidades y requisitos para las aportaciones y disminuciones de capital realizadas en las sociedades, mismas que se enlistan a continuación:

Puntos de reducción y reembolso de capital - Ley General de Sociedades Mercantiles
Puntos de reducción y reembolso de capital – Ley General de Sociedades Mercantiles
Puntos de reducción y reembolso de capital - LGSM
Puntos de reducción y reembolso de capital – LGSM

En resumen las disposiciones que la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), en cuanto a la reducción de capital, establece como requisitos los siguientes:

  • Realizar publicación en el sistema electrónico de sociedades mercantiles. (Reforma 2014 al artículo 9 de LGSM).
  • Realizar asamblea de accionistas del acuerdo de reducción de capital social.
  • Realizar el asiento del acta de asamblea de accionistas en el libro de actas.
  • Realizar el registro de reducción de capital en el libro de variaciones de capital.

Si bien es cierto que la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece de manera literal la obligación de protocolizar ante fedatario público las actas de asamblea en las cuales se acuerda la disminución de capital variable, no deberá perderse de vista la obligación de asentar la asamblea en el libro de actas, ya que en caso de no realizar dicho registro, la pena será protocolizarla ante fedatario público.

Con la finalidad de sumar al análisis referente si al aumento y disminución de capital social variable debería o no constar en asamblea extraordinaria, plasmo los siguientes precedentes:

La Sala Regional del Noroeste II del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se ocupó el día 2 de mayo del 2012 de la resolución del Juicio Contencioso Administrativo Número 79/11-02-01-6 emitiendo la siguiente tesis, materia del presente análisis:

AUMENTO DE CAPITAL SOCIAL, TRATÁNDOSE DE SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA SURTIR EFECTOS FRENTE A TERCEROS, LOS ACUERDOS DEBEN TOMARSE VIA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Y PROTOCOLIZARSE ANTE NOTARIO PÚBLICO. – Los acuerdos de aumento de capital para surtir efectos frente a terceros, deben tomarse a través de acta de asamblea extraordinaria y protocolizarse ante Notario Público, conforme lo establecen los artículos 182, primer párrafo, fracción III; y 194 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, sin que sea acertado que tratándose de sociedades mercantiles de capital variable, a través de los estatutos se distinga entre los aumentos de capital social variable, para acordar que éstos se realizarían vía asamblea ordinaria, a diferencia de los aumentos del capital social fijo, en los cuales se acuerda que se deben tomar mediante una asamblea extraordinaria; dado que, cuando una empresa se constituya como una sociedad anónima de capital variable, esa circunstancia no es motivo para considerar que los acuerdos para aumento o disminución del capital social, que en la especie tiene la característica de ser variable, pueden efectuarse vía asamblea ordinaria; pues del análisis a los artículos 213 y 216 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, contenidos en el capítulo VIII, denominado De las sociedades de Dr. Miguel Ángel Marmolejo Cervantes 3 capital variable, de los cuales, el primero de ellos, establece que: “En las sociedades de capital variable el capital social será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por la admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por retiro parcial o total de las aportaciones, sin más formalidades que las establecidas por este capítulo” y el segundo de ellos regula que; “El contrato constitutivo de toda sociedad de capital variable, deberá contener, además de las estipulaciones que correspondan a la naturaleza de la sociedad, las condiciones que se fijen para el aumento y la disminución del capital social;” esto es, se regula una sola figura jurídica como elemento de la sociedad y que se denomina capital social, aun y cuando éste sea variable, por tal motivo, se puede llegar a la conclusión que los acuerdos para el aumento del capital social en sociedades de capital variable, también deberán cumplir con los requisitos que exige la ley de la materia, dentro de los cuales, en el artículo 182, fracción III, se establece que el aumento o reducción del capital social, debe realizarse a través de asambleas extraordinarias, y cuyas actas deben ser protocolizadas e inscritas en el registro público en términos del artículo 194, último párrafo, de la citada ley; por lo tanto, el acuerdo de aumento de capital tomado en asamblea ordinaria, no surte efectos contra terceros al no cumplir las formalidades de ley, y aquellas aportaciones efectuadas por los socios, no se podían considerar un aumento de capital, sino deudas a cargo de la actora, por tratarse aportaciones para futuro aumento de capital, en términos del artículo 48 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Registro digital: 2011605 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Décima Época Materia(s): Civil, Administrativa Tesis: III.1o.A.29 A (10a.) Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, mayo de 2016, Tomo IV, página 2933 Tipo: Aislada

SOCIEDADES DE CAPITAL VARIABLE. PARA EL AUMENTO Y DISMINUCIÓN DE ESTE ES INNECESARIO CELEBRAR ASAMBLEA EXTRAORDINARIA.

Si bien es cierto que el artículo 182, fracción III, de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que en las asambleas extraordinarias se tratarán, entre otras cosas, el aumento o reducción del capital social, también lo es que, de acuerdo con el diverso 213 de esa legislación, relativo a las sociedades de capital variable, éste puede aumentarse o disminuirse sin más formalidades que las establecidas en el capítulo VIII del propio ordenamiento. Por tanto, en este último supuesto, basta la anotación de la modificación correspondiente en el libro de registros de variaciones de capital social de la empresa, conforme a los principios de autonomía de las partes y libertad contractual, así como al derecho humano de libertad de asociación, es decir, es innecesario que se celebren asambleas extraordinarias y, consecuentemente, que las actas que de ellas deriven se protocolicen ante fedatario público o el Registro Público de Comercio, pues ello contravendría el indicado capítulo VIII, así como la autonomía de la sociedad para su autorregulación. Esto es, las disposiciones que no se encuentran contenidas en el capítulo referido son aplicables a las sociedades de capital variable, por lo que toca a la modificación de su capital social mínimo y no respecto del variable, pues la finalidad de aquéllas es permitir modificarlo de manera rápida y sencilla.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

El aspecto contable

El concepto de capital contable es utilizado para las entidades lucrativas, y el de patrimonio contable para las entidades con propósitos no lucrativos.

El capital contable de las entidades lucrativas se clasifica de acuerdo con su origen en:

Puntos de reducción y reembolso de capital - capital contable
Puntos de reducción y reembolso de capital – capital contable

Sin duda el registro contable del acto jurídico (reducción de capital), es importante para la correcta revelación en los estados financieros, por lo tanto, se debe atender a las reglas de valuación en los movimientos de capital que se presentan tales como los siguientes:

  • Cuando la reducción de capital sea amortizado con acciones por un importe superior a su valor nominal.
  • Los accionistas que no exhiben totalmente el importe de las acciones suscritas.
  • Los accionistas reembolsan pérdidas a la entidad.

El aspecto fiscal

Con la finalidad de evitar que, mediante una reducción de capital, los socios o accionistas retiren utilidades generadas en la sociedad, el articulo 78 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en adelante LISR) establece un procedimiento o mecánica integrado en las fracciones I y II para efectos de que las personas morales residentes en México que reduzcan su capital puedan determinar una utilidad distribuida y consecuentemente su impuesto.

Alrededor de una reducción de capital, debemos observar para su debido cumplimiento las siguientes disposiciones fiscales:

Puntos de reducción y reembolso de capital - capital contable
Puntos de reducción y reembolso de capital – capital contable

Para efectos de analizar algunos puntos del artículo 78 de LISR a continuación se plasma lo siguiente:

Puntos de reducción y reembolso de capital - artículo 78 de LISR
Puntos de reducción y reembolso de capital – artículo 78 de LISR
Puntos de reducción y reembolso de capital - artículo 78 de LISR Segunda parte
Puntos de reducción y reembolso de capital – artículo 78 de LISR Segunda parte

Punto 1. El sujeto

Será sujeto la persona que reúna las siguiente condicionantes:

  1. Que sean personas morales residentes en México
  2. Y que reduzcan su capital

En esta situación será el sujeto de la reducción de capital quien aplicará el procedimiento del articulo 78 fracción I y II y quién pagará el ISR correspondiente.

Punto 2. Fecha en que se efectúa la Reducción

La duda respecto a este tema se da ya que puede presentarse que la asamblea en la cual se aprueba la reducción de capital, se celebre en un mes y en el siguiente se pague, para efectos fiscales la reducción de capital será en la fecha de pago, esta afirmación se sustenta en lo siguiente:

………………….

Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.

…………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………

Para determinar el capital de aportación actualizado, las personas morales llevarán una cuenta de capital de aportación que se adicionará con las aportaciones de capital, las primas netas por suscripción de acciones efectuadas por los socios o accionistas, y se disminuirá con las reducciones de capital que se efectúen.

………………………………………………….

y los conceptos relativos a reducciones de capital se disminuirán de la citada cuenta en el momento en el que se pague el reembolso.

Art. 78 LISR

Punto 3. Reducción o reembolso de capital

Las personas morales residentes en México que reduzcan su capital determinarán la utilidad distribuida, conforme a lo siguiente:

………………….

I. Se disminuirá del reembolso por acción, el saldo de la cuenta de capital de aportación por acción que se tenga a la fecha en la que se pague el reembolso.

Art. 78 LISR

Como se puede observar el artículo 78 de LISR igual habla de reducción y reembolso, sin embargo, existe una diferencia entre ambos conceptos, el pago.

Definición de Reembolso y pago:

Reembolsar: Volver una cantidad a poder del que la había desembolsado.

Reembolso de capital: Son los recursos entregados por la entidad a los propietarios, producto de la devolución de sus aportaciones, por lo que representan disminución de su inversión y, por lo tanto, el decremento del capital contribuido y, consecuentemente, del capital contable de la entidad. (NIF B-4 Estado de cambios en el capital contable)

Pago: Entrega de un dinero o especie que se debe.

En el siguiente cuadro se podrán observar diferentes tipos de reducciones de capital, unas con cancelación o no de acciones, así como con o sin pago.

Puntos de reducción y reembolso de capital - Disminucion de valor
Puntos de reducción y reembolso de capital – Disminucion de valor

En ese orden de ideas, podemos concluir que la reducción es el género y que el reembolso es la especie. Por tanto, todo reembolso es una reducción, pero no toda reducción es un reembolso.

Con esto, podría interpretar que, al existir una reducción de capital, se presenta una fuente de riqueza (utilidad distribuible), que podría resultar gravable, siempre y cuando sea a través de un reembolso, ya que en este caso la entrega realizada al accionista no sólo comprende la restitución de su capital, sino también parte del capital ganado (utilidades). Esto sustentado en la fracción I del articulo 78 LISR ya que se requiere el pago del reembolso.

Comentarios finales

La reducción de capital no es un tema fácil, ya que debemos analizar las disposiciones legales, contables y fiscales, contar con los indicadores fiscales actualizados tales como:   cuenta de capital de aportación actualizada (CUCA), cuenta de utilidad fiscal neta (CUFIN), estados financieros, libros sociales de actas y de variaciones en el capital.


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