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Antecedentes
El 18 de diciembre de 2000 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el formato oficial de la declaración informativa de las operaciones realizadas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Para el año 2000, la obligación en la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) para la presentación de la declaración informativa de las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero de dicho ejercicio se estableció en la fracción XV del artículo 58 en el capítulo V de las obligaciones de las personas morales.
Del 2002 al 2013 la obligación de presentar la declaración en comento en lo que respecta a la LISR, ésta se estableció en la fracción XlIl del artículo 86 en el capítulo VIII de las obligaciones de personas morales.
Del 2014 a la fecha la obligación en la LISR se señala en la fracción X del artículo 76 en el capítulo IX de las obligaciones de personas morales.
Durante los primeros tres años desde su implementación la forma oficial para este fin fue el Formato 55 (de manera impresa).
Para la presentación de la declaración informativa del ejercicio 2004 a la fecha, el formato electrónico ha correspondido al anexo 9 de la Declaración Informativa Múltiple (DIM).
Esta declaración ha tenido cambios sustanciales (adición de nuevos rubros) en cuanto a su contenido para la presentación de los ejercicios 2009 y 2014.
Para efectos del llenado de la declaración informativa del ejercicio 2014, es de resaltar que el 6 de mayo de 2015 se dio a conocer en la página del Servicio de Administración Tributaria (SAT) la nueva versión V.3.3.10 del programa electrónico DIM 2015, en la que en dicha versión, sufrió los cambios más sustanciales en relación al anexo 9, requiriendo información cuantitativa y cualitativa más precisa de la metodología y forma de evaluar las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como los ajustes de Precios de Transferencia que estas tuvieran o requirieran para estar a valores de mercado.
Introducción
El anexo 9 de la DIM tiene una serie de particularidades que es importante considerar al momento de su llenado y así poder evitar posibles requerimientos por parte de la autoridad a aclarar algún punto o en su defecto, multas por un llenado incompleto o con errores.
Es de resaltar que para efectos del correcto llenado del anexo 9 de la DIM, se requiere que el contribuyente cuente con la documentación comprobatoria de Precios de Transferencia, ya que por medio de la cual, podrá obtener la información necesaria para el correcto llenado de dicha declaración.
No obstante, en caso de que el contribuyente se encuentre exento de la documentación comprobatoria de Precios de Transferencia, no se encontrará excluido del llenado del anexo 9 con información solicitada respecto a la metodología aplicada en la evaluación de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, así como datos cuantitativos requeridos de los análisis respectivos.
Desarrollo
Marco legal
En lo que respecta a los plazos para la presentación del anexo 9, el artículo 76, fracción X, así como el artículo 110, fracción X de la LISR, establecen que tanto las personas morales como las personas físicas deberán presentar dicho anexo de forma conjunta con la declaración anual del ejercicio.
Es decir que la fecha límite para la presentación de la declaración anual el 31 de marzo para personas morales y el 30 de abril para personas físicas.
No obstante, a través de la regla 3.9.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF), las autoridades fiscales le otorga a los contribuyentes que presenten Dictamen Fiscal de acuerdo al 32-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) o bien, Declaración Informativa Fiscal (DISIF) de acuerdo al 32-H del CFF, un diferimiento del plazo de la presentación del anexo 9 de la DIM a más tardar en la fecha prevista para la presentación del dictamen fiscal o DISIF.
Por lo que en el supuesto en el que el contribuyente optara por presentar el Dictamen Fiscal, la fecha límite para la presentación del anexo 9 de la DIM sería a más tardar el 15 de julio.
Por otra parte, en el caso de encontrarse en el supuesto de que el contribuyente este obligado a presentar el DISIF, la fecha límite para la presentación del anexo 9 de la DIM sería a más tardar el 30 de junio, considerando el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2016.
No obstante, de acuerdo a las nuevas disposiciones vigentes con la reforma al CFF publicada el 27 de enero de 2017, en el caso de que el contribuyente se encuentre obligado a presentar DISIF, a partir del ejercicio 2017, la fecha límite para la presentación de esta declaración será como parte la declaración anual del ejercicio.
Como consecuencia, para los contribuyentes obligados a presentar DISIF, no tendrán mayor plazo de presentación del anexo 9 de la DIM que lo dispuesto en el artículo 76, fracción X de la LISR.
Por otra parte, es importante mencionar que conforme a lo establecido en el artículo 27, fracción XVIII de la LISR, la autoridad fiscal no les considerará como incumplido lo dispuesto en el artículo 76 de la LISR, siempre que presenten dichas declaraciones dentro de un plazo máximo de 60 días contados a partir de la fecha en la que se notifique el mismo.
Asimismo, es importante destacar que de acuerdo a la regla 2.8.4.1 de la RMF, la autoridad fiscal les da la opción a los contribuyentes de presentar cada uno de los anexos de la DIM, según estén obligados, en forma independiente, conforme a la fecha en que legalmente deben cumplir con dicha obligación.
Finalmente, para la presentación del anexo 9 de la DIM, conforme al artículo 182 penúltimo y último párrafo de la LISR, los contribuyentes que tributen bajo la figura de maquiladora conforme al artículo 182 de la LISR, quedarán exentos de presentar este anexo, únicamente para la operación de maquila.
Llenado
El Anexo 9 de la DIM solicita información de identificación de la parte relacionada residente en el extranjero con la cual se realizó la operación, como razón social, domicilio, país de residencia, número de identificación fiscal, así como la manera en la que se encuentran vinculados el contribuyente y su parte relacionada residente en el extranjero (por participación directa en la administración, establecimiento permanente, por participación directa en el control o por participación directa en el capital), por lo que es importante que el contribuyente confirme la información correcta con cada parte relacionada residente en el extranjero sobre el tipo de relación que tienen con cada una.
Asimismo, se solicita que se informe cual fue la entidad sujeta a análisis (el propio contribuyente, la parte relacionada extranjera u otro), es decir cuál es la entidad examinada para emitir los resultados del análisis de Precios de Transferencia. Es de destacar que para el correcto llenado de esta información se requiere la documentación comprobatoria de Precios de Transferencia.
A su vez, el Anexo 9 de la DIM solicita información de la operación intercompañía, como concepto y monto de la operación, método de Precios de Transferencia utilizado, si fue a través de un enfoque de comparables internos o externos, tipo de margen de utilidad o pérdida utilizado (de acuerdo al método de Precios de Transferencia aplicado), el porcentaje de utilidad o pérdida o bien, la tasa de intereses, regalías, comisiones, etc. utilizada y, en su caso, indicar el ajuste fiscal requerido para que el contribuyente opere a valores de mercado en la operación.
De igual forma, la documentación comprobatoria de Precios de Transferencia la requiere el contribuyente para obtener dicha información.
Respecto a las operaciones intercompañía que se deberán informar, es importante mencionar la facilidad de la regla 3.9.4. de la RMF para no presentar información de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero en ciertas transacciones de ingreso como la ganancia realizada por fusión, por escisión, que provenga de reducción de capital de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, que provenga de liquidación de sociedades mercantiles residentes en el extranjero, ingresos por recuperación de créditos incobrables, ajuste anual por inflación relativo a los créditos y deudas con partes relacionadas, utilidad en cambios generada de saldos y operaciones con partes relacionadas, cantidades recibidas en efectivo, en moneda nacional o extranjera por concepto de préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital mayores a $600,000 cuando no se cumpla con lo previsto en el artículo 76, fracción XVI de la LISR e ingresos por dividendos.
En cuanto a las operaciones de costos y gastos tales como créditos incobrables, pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos de inventario, ajuste anual por inflación relativo a los créditos y deudas con partes relacionadas y pérdida en cambios generada de saldos y operaciones con partes relacionadas
También, el anexo 9 de la DIM solicita información fiscal de la operación intercompañía, como monto acumulado o deducido, o en aquellas transacciones sujetas a retención, monto de las operaciones devengadas, exigibles, pagadas o exentas, así como indicar si se está aplicando una tasa de impuestos diferente o exención prevista en algún tratado, el porcentaje y el ISR pagado por retención.
Más aún, el anexo 9 de la DIM solicita información financiera utilizada para determinar el porcentaje de utilidad o pérdida obtenido en la operación intercompañía, así como información del rango intercuartil de las operaciones o empresas comparables, como también indicar si el rango fue de márgenes de utilidad, porcentajes o tasas, o bien de precios o montos en moneda nacional o en moneda extranjera, la información del rango intercuartil, el número de elementos de la muestra de operaciones o empresas comparables, los códigos SIC’s (Standard Industrial Classification) si se utilizaron empresas comparables, así como indicar si se realizó algún ajuste y el monto de dicho ajuste, por lo que de la misma manera el contribuyente puede obtener dicha información a través de la documentación comprobatoria de Precios de Transferencia.
Finalmente, el Anexo 9 de la DIM solicita información en cuanto a la actividad del contribuyente, indicar si el contribuyente cuenta con estudio de Precios de Transferencia de todas las operaciones reportadas en la declaración, así como información general del Acuerdo de Precios Anticipado (APA) en caso de que el contribuyente opere el ejercicio declarado a través de dicha resolución.
Para contribuir a un llenado adecuado del Anexo 9 de la DIM, el SAT pone a disposición de los contribuyentes un apartado de preguntas frecuentes en su página electrónica.
Asimismo, a través de la plataforma de la DIM en Herramientas > Importar Declaración, existe la opción de descargar el Layout de cada uno de los campos que integran el Anexo 9 con información importante sobre los tipos y valores permitidos, así como si son datos obligatorios u opcionales.
Conclusión
La evolución del anexo 9 de la DIM desde inicios a finales del 2000 como el Formato 55 a la fecha ha sido sustancial. La información solicitada al contribuyente en materia de Precios de Transferencia es cada vez más completa y mucho más técnica.
Está por demás decir que el contribuyente requiere de la documentación comprobatoria de Precios de Transferencia para el correcto llenado de este anexo, así como una noción cada vez más profunda de ciertos conceptos de esta materia.
La autoridad ha indicado en múltiples foros que, aun con los nuevos métodos con los que se allega (y se allegará) de información puntual en materia de Precios de Transferencia del contribuyente, el anexo 9 de la DIM llegó para quedarse y dicha obligación no desaparecerá, al contrario, se espera que las autoridades fiscales requieran mayor información cada vez más específica en esta declaración, al ser un instrumento oportuno como filtro para seleccionar posibles contribuyentes para iniciar facultades de comprobación.
Es de conocimiento público que las autoridades fiscales están más atentas a las inquietudes que los contribuyentes tienen en el llenado de sus formas electrónicas y el anexo 9 de la DIM no es la excepción.
Se pone a disposición del contribuyente un apartado de preguntas y respuestas en su página electrónica, así como el Layout del anexo 9 en la plataforma de la DIM para aquellos que cuentan con una documentación comprobatoria de Precios de Transferencia y requieren consultar la forma correcta de llenado de dicho anexo.
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