Qué ha sido de las reformas fiscales a ley de hacienda y código fiscal del estado de Jalisco decretados el sexenio anterior

Qué ha sido de las reformas fiscales a ley de hacienda código fiscal del estado de Jalisco decretados el sexenio anterior

Las Leyes estatales, específicamente la Ley de Hacienda y el Código Fiscal del Estado de Jalisco, durante varios años no sufrieron reformas trascendentales, a diferencia de sus similares en el ámbito Federal, cuyas reformas han sido más recurrentes.

El Gobierno del Estado de Jalisco en el sexenio anterior promovió diversas adiciones, derogaciones y reformas a las leyes estatales, con objeto de mantener actualizado el marco jurídico fiscal que como consecuencia de la dinámica económica y legislativa, las disposiciones dejan de ser aplicables o vigentes, ya que el dinamismo a dinámica de la Administración Pública impone ajustar las normas y preceptos tributarios a las necesidades derivadas del constante desarrollo social y financiero del Estado, consolidando las disposiciones que brindan un resultado pragmático y reformando las que dada la transformación económica del entorno social del Estado se ven excedidas por dichas circunstancias.

Con el objetivo de recordar algunas de las principales reformas que fueron las que generaron mayor revuelo en el 2016 y 2017, por los contribuyentes a los que aplicaban, pero principalmente por las cargas administrativas que generaron por la mecánica que se establecieron para su recaudación, a continuación se mencionan, y al final se presenta un comparativo anual de la recaudación, que permita sacar las mejores conclusiones.

Código Fiscal del Estado

En el artículo 10, acorde a la práctica que viene sucediendo en la recaudación de los impuestos, se incorpora la posibilidad de encomendar la recepción de pagos de los impuestos a organizaciones privadas autorizadas para tales efectos.

En el artículo 26 y 28 se hizo la precisión de que las autoridades fiscales estarán facultadas para solicitar los estados de cuenta bancarios del contribuyente que está siendo sujeto a facultades de comprobación, y que éstos son parte de su contabilidad, y por su parte, se estableció la obligación de los contribuyentes de proporcionar los estados de cuenta durante los actos de fiscalización. Asimismo, se adicionó la facultad de la autoridad para revisar los mismos rubros que han sido fiscalizados cuando se comprueben hechos diferentes.

Se doto de facultades a la autoridad para determinar presuntivamente el cobro del Impuesto Sobre Nóminas en el artículo 26, fracción X, estableciéndose que para el caso de las erogaciones realizadas por los contribuyentes dedicados al ramo de la construcción de bienes inmuebles, la determinación se hará tomando como base los hechos que se conozcan con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación previstas en el Código, o en las leyes fiscales, o bien que consten en los expedientes, documentos o bases de datos que lleven, tengan acceso o en su poder las autoridades fiscales, así como aquellos proporcionados por otras autoridades de administración tributaria federales o municipales, cualquier otra autoridad o tercero.

Se modificó el artículo 30, donde se establece el término máximo de duración en los actos de fiscalización, que antes de 2014, era de 5 meses con prórroga, estableciéndose un plazo máximo de 12 meses en los que las revisiones y auditorias deberán culminar.

Se modificó la forma de computar el término por caducidad, a partir de la fecha en que se presente la declaración correspondiente o a partir de la fecha en que debió efectuarse el pago de la contribución en los casos en que no se requiera declaración, incorporando cuando se presenten declaraciones complementarias (Art. 41).

Mediante reforma aprobada en 2014 al artículo 42-A, se dotó de facultades a la autoridad para determinar presuntivamente conforme a depósitos en las cuentas bancarias del contribuyente.

Se amplían los supuestos de responsabilidad solidaria previstos en el art. 45 del Código, para gerentes, administradores únicos de personas morales, por las contribuciones causadas o no retenidas por las personas morales durante su gestión, asimismo, cuando la persona moral incurra en cualquiera de los siguientes supuestos:

  • No solicite su inscripción en el REC
  • Cambie su domicilio sin presentar aviso
  • No lleve contabilidad, la oculte o la destruya
  • Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar aviso de cambio de domicilio

De igual forma para los socios o accionistas, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades por la sociedad cuando tenía tal calidad, exclusivamente en los casos en que dicha sociedad incurra en cualquiera de los supuestos a que se refieren los incisos a), b), c) y d) de la fracc. XI (no solicitar su inscripción en el REC, no llevar contabilidad, cambiar de domicilio sin presentar aviso y estar no localizado), sin que la responsabilidad exceda de la participación que tenía en el capital social.

Si no fuera posible la localización del contribuyente en el domicilio registrado, por haber desocupado o desaparecido de su domicilio sin haber presentado el aviso correspondiente, se ignore su domicilio, las autoridades fiscales considerarán como domicilio del contribuyente, el proporcionado a las Instituciones que integran el Sistema Financiero Mexicano o a las autoridades de administración tributaria federales, municipales o cualquier otra (Art 47).

Se precisaron los conceptos que integran la contabilidad, adicionando a los estados de cuenta bancarios como parte de la contabilidad. De igual forma se incorporó al Código Fiscal del Estado, la opción de llevar contabilidad electrónica (Art. 60).

Se precisó en el artículo 60-A la forma en que los contribuyentes deberán llevar sus registros contables, debiendo:

  • Identificar y relacionar cada operación, acto o actividad y relacionarlo con documentación comprobatoria.
  • Formular estados de posición financiera.
  • Contar con la información y documentación de los registros de todas las operaciones.
  • Comprobar el cumplimiento de los requisitos relativos al otorgamiento de estímulos.

Se modifica el artículo 77 para establecer la opción de compensar aquellas cantidades que el contribuyente tenga a su favor, contra cualquier adeudo propio o por retención a terceros que tenga, incluyendo sus accesorios. (Se elimina condicionante de que fuera la misma contribución).

Se implementa el supuesto de notificación por buzón tributario, con la finalidad de agilizar y modernizar los procesos de notificación de los actos de autoridad (Art. 94).

Se reforma el artículo 108 mediante el aumento a la multa de 50 a 100 Unidades de Medida de Actualización, relativo a la sanción por no cumplir con la obligación de inscribirse o registrarse, ante el Registro Estatal de Contribuyentes.

De igual forma, el no cumplir con la obligación de retener y enterar o de recaudar y enterar las contribuciones que establecen las disposiciones legales correspondientes o hacerlo a requerimiento de la autoridad, por cada periodo omitido una, se autoriza la imposición de una multa de 50 a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización; La multa establecida en esta fracción se aplicará también a quien retenga o recaude y no entere las contribuciones a que se encuentra obligado.

Se estableció una sanción para los casos de no presentar los avisos de cambio de domicilio o de propietario, o hacerlo extemporáneamente a fin de preservar la validez de los padrones, actualmente la multa es de 20 a 50 veces el valor diario de la unidad de medida y actualización.

Antes de las reformas al Código Fiscal del Estado efectuadas en 2014, el esquema de sanciones establecía un monto máximo de 10 salarios mínimos, lo que equivalía a sólo 650 pesos aproximadamente, por lo que se homologo la imposición de multas de fondo conforme a Código Fiscal de la Federación, para establecer que las sanciones impuestas en la determinación de créditos por omisión de contribuciones, serán del 55% a 75% de la contribución omitida, estableciéndose las bases para propiciar un mayor y mejor cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Se doto de facultades a la autoridad fiscal para practicar el embargo de cuentas bancarias (Art. 137).

Ley de Hacienda del Estado

Cuando se trate de servicios de medicina, las personas físicas y jurídicas, que en sus instalaciones permitan la prestación de servicios independientes en la materia, estarán obligados a recaudar el impuesto causado por los prestadores de referencia y enterarlo dentro del término que establece este capítulo (Art. 31).

Se adiciona una fracción, para que los retenedores dentro de sus obligaciones, expidan constancia de las retenciones efectuadas a los que obtuvieron ingresos objeto del impuesto. Así mismo, se adiciona una fracción, para establecer la obligación de la declaración anual informativa para los retenedores y recaudadores. (Se presentará a más tardar en el mes de febrero). Misma obligación tendrán los recaudadores del impuesto es decir, quienes permitan la utilización de sus instalaciones para la prestación de servicios independientes de medicina (Art. 35).

Las personas físicas o jurídicas que reciban la prestación de servicios de personal por parte de un tercero, no obstante que no paguen la nómina correspondiente de este personal, deberán retener el impuesto causado por el prestador de servicios de personal y enterarlo en el mismo plazo establecido para los sujetos de este impuesto. De igual forma, deberán presentar su aviso de inscripción en su carácter de retenedores ante la oficina de recaudación fiscal que corresponda a su domicilio.

La prestadora de servicios de personal estará obligada a informar mensualmente a la receptora del servicio el importe de la nómina y el impuesto a retenerse, de no hacerlo, el receptor del servicio deberá determinarlo presuntivamente, aplicando al valor total de los servicios prestados en el mes, consignados en los comprobantes fiscales, el factor de .90 y a su resultado se le aplicará la tasa del impuesto (Art. 46).

Conclusión

Toda implementación requiere ajustes una vez que comienza a operar, que en otras áreas les denominan vicios ocultos, las reformas antes mencionadas no podrían ser la diferencia, sin embargo, no han llegado esos ajustes hasta la fecha, por ejemplo, en el caso de los efectos económicos que se presentan en el insorcing, así como el seguimiento del cumplimiento por parte de los contribuyentes.

En función de lo comentado, como conclusión, detallaremos el impacto que tuvo la recaudación a partir del ejercicio 2013 y hasta el 2018, y lo presupuestado del 2019 al 2024 para que cada uno tenga la mejor conclusión y la eficacia de las reformas del sexenio anterior.

Impacto en Recaudación

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