¿Qué hacer? cuando a un trabajador le diagnostican una enfermedad crónico-degenerativa

¿Qué hacer? cuando a un trabajador le diagnostican una enfermedad crónico-degenerativa

En México, desde hace algunos años, las enfermedades crónico-degenerativas, han sido un dolor de cabeza para las empresas, así como también para el Seguro Social, ya que esto ocasiona un costo para las empresas, porque el trabajador no se presenta a laborar por un tiempo prolongado, y la empresa debe seguir cubriendo las cuotas de seguridad social, además en la mayoría de los casos el patrón se ve en la necesidad de suplir de manera temporal al trabajador incapacitado por estas enfermedades.

Esta situación me lleva a elaborar este documento que sirva de manera informativa para el trabajador y para el patrón de los efectos ante el seguro social cuando a una persona le diagnostican alguna enfermedad crónica; o muchas veces no necesariamente una enfermedad crónica, también alguna otra situación que le impida laborar al trabajador por un tiempo prolongado o lo incapacite para el mismo, como puede ser un accidente en el hogar, realizando algún deporte, o simplemente lo que está sucediendo con más frecuencia en personas jóvenes con el tema del estrés, que son los infartos del corazón o infartos cerebrales.

Enfermedades crónicas

En relación a lo anterior debemos entender que las enfermedades crónicas son enfermedades de larga duración y por lo general de progresión lenta. Las enfermedades más comunes en los mexicanos son la diabetes, cáncer, enfermedades cardiovasculares, hipertensión y obesidad y sobre peso.

En los últimos años hemos visto que cada vez son más comunes en las personas estas enfermedades y ocasionan deterioro en la salud que le impide al trabajador desempeñar sus actividades de manera normal y ausentarse por periodos prolongados.

Y de esto surgen muchas interrogantes. ¿Cuánto tiempo debo esperar para darlo de baja ante el IMSS? (como cuando le detectan un cáncer por ejemplo). ¿Qué debe proporcionar el trabajador a la empresa? ¿Qué seguimiento debemos hacer de la enfermedad? ¿Qué pasa cuando lo dan de alta por parte del personal médico del IMSS y se presenta a trabajar pero físicamente no está apto para hacer las funciones que desempeñaba antes del accidente o enfermedad?

Al momento de contratar a una persona de manera subordinada la obligación principal es darlo de alta de ante el IMSS en el régimen obligatorio y pagar las cuotas en los seguros que comprende dicho régimen: “Riesgo de trabajo, enfermedades y maternidad, Guarderías Invalidez y Vida, retiro cesantía y vejez”.

Cuando a un trabajador se le diagnostica una enfermedad no profesional el seguro que inicialmente tenemos que analizar es el referente a “enfermedades y maternidad” donde el IMSS le deberá proporcionar, ya sea a él y a sus beneficiarios:

  • Asistencia Médica
  • Quirúrgica,
  • Farmacéutica y hospitalaria.
  • Subsidio en dinero de 60% del SBC al asegurado, a partir del 4to. día de inicio de la enfermedad y hasta por el termino de 52 semanas, con prórroga de hasta por 26 semanas más.

Recordemos que el Instituto tiene establecido que si el servicio médico en principio fue por medio de atención por urgencias se deberá emitir un certificado de incapacidad de 1 a 3 días naturales, pero si fue por médico familiar emitirá certificado de incapacidad de 1 a 28 días naturales.

Dependiendo de la gravedad de la enfermedad, el IMSS establece que la atención médica necesaria se otorgará al asegurado durante 52 semanas, pudiendo prorrogarse hasta 52 semanas más, siempre y cuando el periodo de incapacidad sea ininterrumpido o con interrupciones menores de ocho semanas. (arts. 91 y 92 de la LSS); donde será obligación del trabajador ya sea él o por medio de un familiar hacer llegar al patrón los certificados de incapacidad.

Reglamento de prestaciones médicas del IMSS

A su vez, el Reglamento de prestaciones médicas del IMSS, establece que al término de las 44 semanas de tratamiento de una enfermedad no profesional, por la cual se hayan expedido certificados de incapacidad temporal para el trabajo, el médico tratante considere que la enfermedad no tiene posibilidades de recuperación y que el trabajador no se reincorporará al trabajo, deberá remitir al asegurado al servicio de Salud en el Trabajo para evaluar la procedencia de un posible estado de invalidez.

Como podemos apreciar, en tratándose de una enfermedad no profesional el plazo máximo para emitir un certificado de incapacidad temporal será de hasta 2 años por parte del IMSS, pero también existe la opción de que el patrón dé seguimiento a la enfermedad del trabajador y si el trabajador tiene un daño grave en su salud, donde es claro que no será posible su recuperación, podría tener la opción, vía los familiares del trabajador o el propio trabajador, solicitar que se dictamine el estado de invalidez y con este dictamen ya estaría en posibilidad de dar la baja ante el IMSS del trabajador.

Recordemos que para que el patrón deje de pagar cuotas antes el IMSS, sólo es válido en el caso de que la relación de trabajo se termine, y ahora me lleva a la interrogante ¿Cuándo se termina la relación de trabajo legalmente?

De conformidad con la Ley Federal del Trabajo, en los artículos 42 y 53 se establecen los supuestos de cuándo se considera que una relación de trabajo se termina o en su defecto cuándo se consideran que dichas relaciones únicamente están suspendidas.

Suspensión de la relación de Trabajo

De conformidad con el artículo 42 de la LFT, en su fracción II, se señala que la incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo es una “causal de suspensión temporal” de las obligaciones de prestar el servicio por parte del trabajador y de pagar el salario por parte del patrón.

Término de la Relación de Trabajo

El artículo 53 de la LFT establece que la relación de trabajo se termina cuando, el trabajador muere o existe una incapacidad física o mental o una inhabilidad manifiesta que haga imposible que el trabajador preste su trabajo.

De conformidad con los artículos anteriores si un trabajador tiene una incapacidad temporal para el trabajo ocasionada por una enfermedad no profesional, la relación de trabajo está suspendida y el patrón no pagaría las cuotas obrero patronales pero sí deberá pagar cuotas de Retiro así como las cuotas ante el INFONAVIT; pero cuando tenga un dictamen por invalidez entonces este documento le servirá para dar por terminada la relación de trabajo y entonces dar de baja ante el IMSS al trabajador y dejar de pagar las cuotas correspondiente. (art. 31 de la LSS).

Ahora bien ¿Qué es la Invalidez para el trabajo? De conformidad con el artículo 119 de la LSS existe invalidez cuando el asegurado se halle imposibilitado para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de “una enfermedad o accidente no profesionales”. Desde luego esta invalidez deberá ser declarada por el IMSS

¿Qué es la Invalidez para el trabajo?

Invalidez

La invalidez le da derecho al trabajador de:

  1. Pensión temporal
  2. Pensión definitiva
  3. Asistencia Médica
  4. Asignación familiar
  5. Ayuda asistencial

Las pensiones consistirán en el 35% del promedio de los salarios correspondientes a las últimas 500 semanas de cotización, siempre que el trabajador cuente con 250 semanas de cotización para gozar del beneficio de pago si se aplica la ley de 1997; y para ley de 1973 únicamente se requieren 150 semanas de cotización; o si su invalidez es superior al 75% se requieren solamente 150 semanas de cotización.

En el caso de las asignaciones familiares se otorgará un 15% de la pensión si cuenta con esposa o concubina; si tiene hijos menores de 16 años un 10% por cada hijo; si no se tiene hijos o esposa o concubina, se asignará un 10% por cada uno de los padres si económicamente depende de él, por mencionar los más importantes.

Conclusiones

¿Cuánto tiempo debo esperar para darlo de baja ante el IMSS? El patrón debe darle seguimiento a la enfermedad y el plazo será máximo de 2 años o en su defecto en la semana 44 buscar que se determine la invalidez.

¿Qué debe proporcionar el trabajador a la empresa? Los certificados de incapacidad por periodos de hasta 28 días o en su defecto, el certificado de invalidez.

¿Qué seguimiento debemos hacer de la enfermedad? Estar en constante comunicación con los familiares del trabajador o si existe un área médica en la empresa darle seguimiento y no esperar hasta el plazo que tiene el IMSS, ya que muchas veces el IMSS da la alta de la enfermedad al trabajador ya que no puede seguir emitiendo certificados, pero tampoco declara la invalidez; esto genera al patrón una incertidumbre de qué hacer, ya que lo debe recibir en la empresa, pero si físicamente no se encuentra apto para realizar sus labores que desempeñaba antes de la enfermedad lo tendría que poner

en otro puesto si es posible o en su defecto terminar la relación de trabajo con un costo para el patrón, pero sin un sustento económico para el trabajador.

Otra reflexión que realizar, ¿Qué sucede si al trabajador le diagnostican una enfermedad no profesional y el patrón no lo aseguró ante el IMSS? Grave problema para el patrón, ya que tendrá que enfrentarse a un capital constitutivo por parte del Instituto relacionado con la atención médica, pero, y ¿El tema familiar? si el trabajador era el único sustento de su familia.

Invito a analizar si realmente el hecho de no pagar cuotas de una persona que se encuentra en un relación de trabajo y buscamos disfrazar con un servicio independiente ¿Es un ahorro para una entidad?


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