¿Quién falta por ayudar en la lucha contra el lavado de dinero?

¿Quién falta por ayudar en la lucha?

“Hagamos un recuento de los daños” -dice un dicho-, no con un enfoque de afectaciones a todos los participantes en la lucha contra el lavado de dinero y financiamiento al terrorismo1 en México, pero sí en retrospectiva respecto a los avances logrados en México y respecto a quiénes fueron los actores que aportaron su granito de arena.

Es cierto que, cuando se hace un análisis retrospectivo, se encuentran cosas buenas por el impacto, eficiencia que representan y otras que no tanto.

Ante esto, surgen preguntas sin contestar a lo largo de muchos años de mejoras en leyes federales y disposiciones de carácter general en materia de PLD/FT, en su implementación, supervisión y vigilancia, investigaciones hechas por autoridades, cambios en la estructura jurídica mexicana.

Dichas preguntas son: ¿por qué cada año se estiman las cifras de LD/FT en niveles similares? ¿existe eficiencia para disminuir dicho delito? ¿se realiza un cumplimiento de las leyes y disposiciones sin resultado concreto en la lucha contra el LD/FT? ¿por qué las autoridades hablan de múltiples investigaciones y grandes congelamientos de recursos sin sentencias de prisión a culpables ni decomisos de dinero o bienes?.

Las interrogantes anteriores, son el resultado de un planteamiento personal y análisis propio a lo largo de varios meses respecto al tema. Sin duda la contingencia sanitaria ha permitido ahondar en la materia y lograr un análisis acerca de la eficiencia de la lucha contra el LD/FT en México.

El objetivo para el lector es brindar elementos claros sobre las acciones que son o no posibles de llevar a cabo como ciudadanos mexicanos y como actores activos en esta lucha, entre los cuales, se encuentran desde lo que toca hacer a cada participante, autoridades, sujetos obligados, auditores, y cualquier ciudadano mexicano que realiza un acto sujeto de la vigilancia y supervisión en materia de PLD/FT, independientemente si se trata del sistema financiero o de las actividades vulnerables2.

El detalle del presente análisis retrospectivo, tiene como punto de partida el año en que Estados Unidos de Norteamérica establece en su Ley de 1970 del Secreto Bancario3 estableció las exigencias con respecto a la conservación y presentación de registros por parte de individuos particulares, bancos y otras instituciones financieras sujetas a inspección, dicho punto de partida hace posible mostrar el comportamiento de los actores en México dentro de tres grandes etapas:

Ver bases del cálculo en la cita4

Actores en la Lucha contra el Lavado de Activos

Durante esta línea de tiempo en México han estado presentes los siguientes actores en la Lucha contra el Lavado de Activos:

Potestad y facultades autónomas de las Autoridades

  • ¡. Autoridades que emiten las Leyes
  • ii, Autoridades que supervisen su cumplimiento
  • iii, Autoridades que analicen la información
  • iv. Autoridades que investiguen y comuniquen
  • v. Autoridades que ejerzan el derecho

Un marco jurídico claro para los Sujetos Obligados tanto en sistema Financiero como Actividades y Profesiones no Financieras Designadas, mejor conocidas como Actividades Vulnerables

  • ¡. Oficiales de cumplimiento
  • ii, Auditores independientes
  • iii. Directivos y ejecutivos comprometidos con el Cumplimiento

Sistema jurídico eficiente

  • ¡. Comunicación, transparencia y procedimientos eficientes
  • ii. Convenios de colaboración mutua entre órganos de gobierno
  • iii. Estándares internacionales y colaboración internacional
  • iv. Un Estado de Derecho en la impartición de justicia, sanciones, penas y decomisos.

Logros y tareas pendientes

Una vez identificados los actores en la lucha contra el lavado de dinero, se procede a enunciar cuáles son los logros y tareas pendientes dentro de cada esfuerzo individual de dichos actores de la siguiente manera:

Potestad y facultades autónomas de las Autoridades

¡. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público

Quien es la autoridad con la facultad de emitir la normativa aplicable en materia Lavado de Dinero y en sintonía a estándares internacionales que coadyuvan a la lucha contra dicho delito, tal como las 40 recomendaciones del GAFI ha emitido Disposiciones de Carácter General para sistema financiero y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia llícita. Destaco que falta la mejora, reforma y ser el vehículo de interpretación de la dicha legislación y no así de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). Se puede aseverar que toma mucho tiempo a las autoridades emitir una legislación completa, que contenga sus reglas, reglamento y funcionamiento, así como su interpretación delegada a autoridades con una facultad distinta, y mejoras a las disposiciones y leyes que se tardan en legislar, aprobar e iniciar en vigor. La eficiencia de legislar está concentrada en la autonomía de intereses particulares y atender el interés general de tener un estado de derecho y llevar a México a un mejor escenario de impartición de justicia.

ii, Autoridades que supervisen su cumplimiento.

Es de enfatizar el nivel de madurez de la supervisión constante, eficiente y mejora continua que implementa la Comisión Nacional Bancaria y de Valores al sistema financiero; aún y cuando existen algunos objetivos por mejorar y mitigar principalmente en Instituciones de Crédito, como la integración de un modelo para compaginar sistemas anticorrupción, un manual de integridad y el cumplimiento normativo de prevención de lavado de dinero como un solo modelo de supervisión obligatorio y con sanciones claras. En general, se puede decir que, la supervisión ha sido rigurosa y eficiente, buscando las mejores prácticas internacionales y ha fungido como guía en el sistema financiero para su implementación, que ha logrado avances importantes en el sector como la Auditoria independiente, la Certificación en materia de Prevención de Lavado de Dinero, un entendimiento de sistemas automatizados e institucionalización del funcionamiento de un adecuado sistema de cumplimiento dentro de las organizaciones y el Enfoque Basado en Riesgos.

Existen sin embargo, otros actores en sistema financiero como es la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Servicio de Administración Tributaria que no se perciben con la misma capacitación, con los recursos necesarios para ejercer la supervisión eficiente, o con supervisión sin una planeación constante y que esté en sintonía a la Economía Nacional, la problemática en cifras de lavado de dinero y otorga entonces una ventana de tiempo y oportunidad para las operaciones con recursos de procedencia ilícita.

Las sanciones disuasivas en sistema financiero resultan ser un desafío en su determinación, cuestionable o no, la recomendación del GAFI es clara en la impartición de sanciones, los entes supervisores deben ser desde esta perspectiva, más rigurosos en la determinación de las mismas.

iii, Autoridades que analizan la información

Creada el 7 de Mayo de 20045 la Unidad de Inteligencia Financiera y donde en sus comienzos tenia actividades solo dirigidas o de aportación en delitos no determinantes de Lavado de Dinero, hoy tienen grandes logros y madurez por dicha autoridad, así como un seguimiento a estándares internacionales como GAFI y Grupo Egmont6. 

El análisis constante a través de modelos de reportes que pueden ser monitoreados en tiempo a través de estructuras informáticas eficientes dota a esta autoridad de un volumen importante de datos, que ha demostrado su interés en profundizar en su análisis hasta determinar que todos los elementos apuntan en dirección a una posible investigación bien fundamentada; en comunicar a través de convenios con organismos de gobierno para tener una eficiencia en la obtención de información, transparencia de procesos y agilidad en su seguimiento, así como la comunicación a la hoy en día Fiscalía General de la República para que se inicien procesos de investigación; en comunicar la ejecución de congelamiento de cuentas o bienes de los presuntos sujetos investigados.

Através de la Evaluación Nacional de Riesgos publicada el Octubre de 2016 y Septiembre de 2020, respectivamente, se ha observado el incremento de denuncias a la Fiscalía General de la República en relación a años anteriores, así como un incremento importante de congelamiento de cuentas a personas fisicas y morales, además de reconocer la colaboración con organismos de inteligencia y de gobierno en sus funciones de análisis de la información, y constatar una capacitación especializada a los integrantes de la Dirección General Antidrogas de la Guardia Nacional que formarán parte de la Guardia Financiera con la finalidad de inhibir el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita. Un reconocimiento por la mejora de atención a las recomendaciones del GAFI como país a través de las evaluaciones mutuas, en donde muestra el compromiso de la lucha contra el lavado de activos y financiamiento al terrorismo.

Una labor constante y cada vez más estricta, en donde sólo puede señalarse que el sigilo de investigaciones debe cuidarse con mayor autonomía y garantizar la misma en sus funciones respecto del poder Ejecutivo pudiera ejercer.

iv. Autoridades que investiguen y comuniquen.

La Fiscalía General de la República que en su Informe del 1? de enero al 31 de marzo de 20207, que a través de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República con fecha 14 de diciembre de 2018 establece que su titular contaría con 1 año para definir la estrategia de transición, a partir de la realización de un inventario integral y un diagnóstico de los recursos financieros, humanos y materiales, casos pendientes, procesos de colaboración e inteligencia y cualquier otro insumo que considere necesario para la integración de un Plan Estratégico de Transición (PET).

Es comprensible el sigilo de investigaciones que debe seguir la autoridad, más sí se trata de una investigación penal que pudiera entorpecer el proceso mismo de investigación, sin embargo, para muestra un botón, ¿cuál es número de casos sobre un delito determinante de lavado de dinero que se investiga por año en México?, Se identifica el delito de defraudación fiscal, hoy en día delito determinante o previo de Lavado de Dinero en los últimos 5 años:

v. Autoridades que ejerzan el derecho

El actor que imparte justicia, los jueces y magistrados que en función de las carpetas de investigación ejercen el derecho. Cabe recordar que en México surgieron recomendaciones por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) en su Informe de Evaluación Mutua a México?, entre las cuales resumo como sigue:

  • Hasta hace poco, para la anterior Procuraduría General de la República, hoy en día la Fiscalía, no era prioridad clave la identificación e investigación de Lavado de Activos (LA).
  • Hoy en día (fecha de informe), no es investigado ni perseguido penalmente de manera proactiva y sistemática, sino de manera reactiva, caso por caso.
  • La cantidad de acciones penales y condenas por casos de Lavado de Activos (LA) es muy baja.
  • Solo muy raramente se realizan investigaciones financieras paralelas y el Lavado de Activos y rara vez es perseguido penalmente como delito autónomo.
  • Nivel de corrupción afecta a las autoridades de orden público, en particular de los estados, socava la capacidad para investigar y perseguir penalmente los delitos graves.
  • Perseguir el decomiso del producto e instrumentos del delito en forma sistemática como objetivo de políticas.

Siguiendo el delito de evasión en México, se denotar en las cifras que sustentan los comentarios del órgano internacional GAFI:

En este sentido las cifras hablan por sí mismas, evidencian que la lucha no sólo es el miedo por sanciones administrativas y congelamientos de cuentas, sino por el hecho que se ejerce el derecho en nuestro país.

Un marco jurídico claro para los Sujetos Obligados tanto en sistema Financiero como Actividades y Profesiones no Financieras Designadas, mejor conocidas como Actividades Vulnerables

Oficiales de cumplimiento capacitados

Sin duda un eje importante en la implementación y el funcionamiento de los sistemas de cumplimientos en sujetos obligados, esta figura dentro de las organizaciones tanto sistema financiero como actividades y profesiones no financieras designadas, esta tomando cada día más relevancia en México, no sólo con una cultura de cumplimiento, sino más allá, sobre los riesgos reales de la entidad que una Ley o Disposición de Carácter General no puede detectar al ser de aplicación homogénea, estos riesgos que a través de un enfoque Basado en Riesgos y conocimientos multidisciplinarios que hoy en día son necesarios en su perfil aporta información valiosa de forma oportuna a través de los reportes enviados a la autoridad.

La Certificación en la materia de forma obligatoria en ambos sectores es un requisito indispensable para garantizar que la información que generen dentro de la organización sea de calidad.

Homologar la madurez en actividades y profesiones no financieras designadas es un objetivo principal de todos los profesionistas que están inmersos en esta lucha, así como lograr un equiparable de profesionales certificados versus la necesidad y número de sujetos obligados se encuentra la oportunidad tanto de los profesionistas de hoy como los del mañana.

No se puede bajar la guardia en capacitación multidisciplinaria en temas como Administración de Riesgos, sistemas Anti Corrupción, Control interno, ya que la capacitación especializada en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo está quedando corta para cubrir las expectativas reales de actuación de los Oficiales de Cumplimiento, y recalco que todos los enfoques de aprendizaje y aplicación acompañados de principios Éticos que toda organización debe documentar adecuadamente y vivir en todo momento es pieza clave; lo cual ha sido el punto vulnerable hasta el día de hoy, teniendo en cuenta los grandes escándalos en materia de Lavado de Dinero.

Auditores independientes

Como el tercero en discordia, integro, imparcial, independiente y objetivo en la evaluación del grado de cumplimiento de las disposiciones aplicables a los sujetos obligados, hasta hoy en día desarrollando metodologías e informes claros que detalla si el sujeto obligado ha incumplido de alguna manera lo mínimo necesario para identificar o prevenir operaciones con recursos de procedencia ilícita.

La importancia de este actor prevalece su importancia en la lucha por su experiencia, conocimientos técnicos que se fundamentan en certificaciones en la materia, pero sobre todo, en el conocimiento de la aplicación de procedimientos de auditoria en el momento adecuado y conforme a los riesgos identificados del sujeto auditado.

La honestidad y responsabilidad de informar incumplimientos o deficiencias detectadas han hecho que se convierta en el tercero de confianza para autoridades de supervisión en sistema financiero.

Sin embargo, este actor es fundamental no sólo en sistema financiero sino también en Actividades Vulnerables en las cuales debería ser obligatorio en el corto plazo.

Directivos y ejecutivos comprometidos con el Cumplimiento

El actor inicial de toda la economía tanto nacional como mundial, empresarios que en México a su vez son los directivos y ejecutivos de alto nivel, son los actores que generan y establecen el negocio en primer lugar, por lo que su compromiso con el cumplimiento es una parte fundamental en esta lucha contra el lavado de dinero, no tanto por la disposición que les aplique, sino por el riesgo de ser utilizado por alguna organización criminal y no estar preparado.

La cultura de compromiso sin duda es el punto de partida para esta lucha, y este punto debe surgir de los valores de dichos empresarios o directivos, que aporten la directriz correcta de conductas dentro de sus organizaciones y se aseguren que toda la organización vive estos valores, después de esto el cumplimiento será pan comido y sobre todo con calidad y de forma eficiente.

Sistema jurídico eficiente

O ser pragmático en este conjunto de recursos de personas, normas procedimientos, regulación, sistemas, entre otros, que forman parte de este actor en la lucha para lograr la adecuada comunicación, transparencia y procedimientos eficientes, tener los convenios de colaboración mutua entre órganos de gobierno conforme lo establece incluso la Recomendación 38 de GAFI a través de su Nota Interpretativa”‘, la cual considera una coordinación por parte de las autoridades del orden público; lograr los Estándares internacionales y colaboración internacional también en sintonía a la recomendación 36 y 40 de GAF!| y lograr un Estado de Derecho en la impartición de justicia, sanciones, penas y decomisos.

Conclusión

Todo lo dicho resumido a sentencias, castigo a quien lo merece con la adecuada ejecución del derecho y decomiso sobre el fruto de operaciones con recursos de procedencia ilícita, aunque se lea como un objetivo idealista, no debe dejar de ser el objetivo de esta lucha.

Alcanzado el objetivo ideal será entonces cuando el resultado de este actor comience a mitigar las cifras de lavado de dinero en nuestro país y cuando exista la certeza de justicia, que no sólo habrá logrado disminuir una cifra en pesos, o en porcentaje del PIB, sino que habrá valido la pena lograr ser un mejor país.

Todos los actores en esta lucha contra el Lavado de Dinero y Financiamiento al Terrorismo tienen el mismo protagonismo en su papel, su dificultad, responsabilidad y retos en lograr el objetivo en común, pero esto no debe tardar otros 50 años como hemos visto que le ha tomado a México en las Eras planteadas en este artículo para lograrlo.

Es deber de todos los actores juntos continuar con la labor cada día hasta lograrlo, es un compromiso con el país como mexicanos responsables, no sólo se trata de un cumplimiento normativo, sino que es un fin de bien común que será el legado para las nuevas generaciones.

Fuentes de Consulta 
1. Ley de Secreto Bancario promulgada en 1970 en los Estados Unidos de Norteamérica 
2. Para el cálculo del autor sobre estimación de Lavado de dinero en pesos de 1993 al 2021 se consultaron las siguientes fuentes: i. base del 2.7% respecto del Producto Interno Bruto (PIB), cifra que indicó el Panel sobre Responsabilidad, Transparencia e Integridad Financiera Internacional (FACTI, por sus siglas en inglés) para lograr la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y publicado por El Economista el 24 de septiembre de 2020. ii, Se utilizo las cifras del PIB trimestral por actividad económica publicadas por el INEGI y hasta último trimestre del año 2021 https://www.inegi.org.mx/app/buscador/default.html?q=PIB+1993HtabMCcollapse-Indicadores 
3. Unidad de Inteligencia Financiera (2021) Unidad de Inteligencia Financiera en México. Disponible en-:https://uif.gob.mx/es/uif/ recuperado 12-07-2021 
4. — Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera - Proceso de Apoyo y Cumplimiento - Julio de 2019 https://egmontgroup.org/er/filedepot_download/1658/86 
5. INFORME No. FGR-UT-01-2020 1” de enero al 31 de marzo de 2020, https:/www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/S60844/InformeUT_01-2020_1_30-06-20_.pdf 
6. Transparencia al Poder Judicial de la Federación, proceso obtenido por Autor Javier Jiménez Aguirre, autorizando uso de información. 
7. Informe de Evaluación Mutua — Medidas anti lavado y contra la financiación del Terrorismo México — Publicado en Enero de 2018 
8. NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 38 (ASISTENCIA LEGAL MUTUA: CONGELAMIENTO Y DECOMISO) https://www.cfatf-afic.org/index.php/es/documentos/gafi40-recomendaciones
Notas al pie: 
1 PLD/FT en adelante. 
2 Actividades y Profesiones No Financieras Designadas (APNFD). 
3 Bank Secret Act (BSA) Ley de Secreto Bancario promulgada en 1970 en los Estados Unidos de Norteamérica. 
4 Cifras calculadas por el autor de 1993 al 2021 con una base del 2.7% respecto del Producto Interno Bruto (PIB), cifra que indicó el Panel sobre Responsabilidad, Transparencia e Integridad Financiera Internacional (FACTI, por sus siglas en inglés) para lograr la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y publicado por El Economista el 24 de septiembre de 2020. Se utilizo las cifras del PIB trimestral por actividad económica publicadas por el INEGI y hasta último trimestre del año 2021 https://www.inegi.org.mx/app/buscador/default.html?q=PIB+1993+tabMCcollapse-Indicadores#tabMCcollapse-Indicadores 
5 Fuente https://uif.gob.mx/es/uif/ 
6 Grupo Egmont creado el 9 de junio de 1995 El Grupo Egmont de Unidades de Inteligencia Financiera es una organización internacional que facilita la cooperación y el intercambio de inteligencia entre las unidades nacionales de inteligencia financiera para investigar y prevenir el lavado de dinero y el financiamiento del terrorismo. 
7 INFORME No. FGR-UT-01-2020 1º de enero al 31 de marzo de 2020: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/637820/Informe_FGR-UT_01-2021.pdf 
8 Fuente: Transparencia al Poder Judicial de la Federación, proceso obtenido por Autor Javier Jiménez Aguirre, autorizando uso de información. 
9 Informe de Evaluación Mutua — Medidas anti lavado y contra la financiación del Terrorismo México — Publicado en Enero de 2018 
10 Fuente: Transparencia al Poder Judicial de la Federación, proceso obtenido por Autor Javier Jiménez Aguirre, autorizando uso de información 
11 NOTA INTERPRETATIVA DE LA RECOMENDACIÓN 38 (ASISTENCIA LEGAL MUTUA: CONGELAMIENTO Y DECOMISO) Los países deben considerar el establecimiento de un fondo de activos decomisados en el cual se depositen todos o parte de los bienes decomisados o extintos para cumplir con propósitos del orden público, de la salud, educación u otros objetivos apropiados. Los países deben tomar estas medidas como sea necesario para posibilitarles compartir dentro o entre otros países los bienes decomisados, en particular cuando el decomiso o extintos es directa o indirectamente el resultado de acciones coordinadas por parte de las autoridades del orden público.

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