Rechazo indebido de devoluciones de ISR para asalariados

Rechazo indebido de devoluciones de ISR para asalariados

Antes de entrar en materia, se precisa que el presente artículo se basa exclusivamente en la mecánica de cálculo del Impuesto sobre la Renta (en lo sucesivo, ISR) para las personas físicas que tributan en el Capítulo I, del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta (en lo sucesivo, LISR), es decir, el régimen de personas físicas que obtienen ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado.

Es por todos conocido que, atendido a la mecánica de cálculo del ISR para las personas físicas, es factible que en el resultado del ejercicio resulte un saldo a favor por diversas cuestiones, entre las que destacan por ejemplo la aplicación de deducciones personales, exceso de pagos provisionales, aplicación del estímulo fiscal por colegiaturas, o bien, porque las retenciones de ISR fueron superiores al impuesto causado en el ejercicio de que se trate, por mencionar algunos conceptos.

En ese sentido, es necesario tener presente cuál es la mecánica para determinar el ISR del ejercicio tratándose de personas físicas del Título IV, Capítulo I de la LISR, citadas en el primer párrafo del presente artículo; así las cosas, a continuación, se muestra la siguiente imagen que explica, en términos generales, la mecánica de cálculo del citado impuesto:

Rechazo indebido de devoluciones de ISR para asalariados - ISR del ejercicio tratándose de personas físicas del Título IV Capítulo I de la LISR
Rechazo indebido de devoluciones de ISR para asalariados – ISR del ejercicio tratándose de personas físicas del Título IV Capítulo I de la LISR

En ese sentido, para el caso de que las personas físicas obtengan un saldo a favor de ISR, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF), pueden optar por solicitarlo en devolución, o bien, por compensarlo contra el ISR propio a cargo.

Devolución del saldo a favor de ISR

Ahora bien, para el caso de que se opte por la devolución del saldo a favor de ISR, existe una modalidad “automática” para efecto de que la autoridad regrese a los contribuyentes dicho saldo a favor, el cual debe quedar determinado en una declaración anual de un ejercicio fiscal. Dicha modalidad “automática” se encuentra en la regla 2.3.2. de la Resolución Miscelánea Fiscal1.

Sistema automático de devoluciones

La citada regla dispone que, para efecto de poder apegarse a la facilidad del sistema automático de devoluciones, los contribuyentes deben de cumplir con los siguientes requisitos:

  • Haber ejercido la opción de devolución a más tardar el 31 de julio del ejercicio;
  • Presentar la declaración utilizando la e.firma, cuando el saldo a favor sea desde un monto de $10,001.00 (Diez mil un peso 00/100 M.N.) y hasta un monto de
  • $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.);
  • Cuando el monto del saldo a favor sea igual o menor a $10,000.00 (Diez mil pesos 00/100 M.N.), bastará el uso de la contraseña del RFC;
  • Manifestar la cuenta CLABE a 18 dígitos.

Personas físicas que quedan exceptuadas

Por otra parte, la propia regla en comento señala los supuestos en que las personas físicas quedan exceptuadas de apegarse a la facilidad administrativa del sistema automático de devoluciones. Los citados supuestos son los siguientes:

  • Haber obtenido ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión;
  • El saldo a favor sea por un monto superior a
  • $150,000.00 (Ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N.)
  • El saldo a favor sea de ejercicios anteriores al que debió haberse presentado;
  • Presenten la declaración utilizando la contraseña cuando se debió utilizar la e.firma en atención a los montos señalados en los puntos “ii” y “iii” del párrafo que precede;
  • Presenten la declaración y no seleccionen la opción “devolución”;
  • Presenten declaración complementaria con posterioridad al 31 de julio del ejercicio;
  • Se encuentren como no localizados o publicados en las listas a que se refiere el artículo 69 y 69-B del CFF;
  • La devolución se origine por comprobantes expedidos por contribuyentes que se encuentren publicados en las listas a que se refiere el artículo 69 o 69-B del CFF;
  • Se le hubiere cancelado el certificado emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Ejemplo decontribuyente persona física con saldo a favor

En virtud de lo anteriormente expuesto, a continuación, se expone el caso de un contribuyente persona física, que durante el ejercicio fiscal de 2020 únicamente percibió ingresos salarios y presentó su declaración anual el pasado 12 de abril de 2021, en la que manifestó un saldo a favor de ISR y por el cual optó por aplicar la opción de devolución automática señalando para tales efectos su cuenta CLABE a 18 posiciones.

Cabe destacar que el contribuyente en cuestión, presentó la citada declaración utilizando su e.firma, es decir, se ubicó en los supuestos de la regla 2.3.2. citada.

Rechazo indebido de devoluciones de ISR para asalariados - Declaración anual por sueldos y salarios
Rechazo indebido de devoluciones de ISR para asalariados – Declaración anual por sueldos y salarios

Lo que aconteció en el caso expuesto, fue lo siguiente; la persona física dio cabal cumplimiento a las disposiciones, tanto de la LISR, como de la Resolución Miscelánea Fiscal. No obstante, cuando se verificó el estatus de la devolución del saldo a favor de ISR que resultó del cálculo anual, la misma se encontraba como “rechazada” derivado de que la declaración presentaba “inconsistencias”.

Supuestas inconsistencias

Al momento de validar las supuestas inconsistencias a las que hizo mención la autoridad, el contribuyente se percató que, como se aprecia en la imagen anterior, prácticamente no hubo diferencias entre el cálculo realizado por él mismo y el propio cálculo realizado por la plataforma del SAT. Para precisar el tema del ejemplo, se aprecia que la autoridad desconoce el concepto “impuesto retenido al contribuyente o pagado por terceros”, pero no existe diferencia en las primeras dos columnas de la imagen, en las que se muestran cifras.

Es importante precisar que no existe disposición fiscal alguna que obligue a los contribuyentes (asalariados) de que se cercioren que sus patrones (retenedores) están enterando las contribuciones retenidas; no obstante, el criterio de la autoridad es desconocer en manera automática dicha partida, no obstante que la persona física asalariada sí sufrió el efecto de la retención, toda vez que ese flujo fue retenido por el patrón.

Conclusiones

  • Se considera que la autoridad se excede en sus actuaciones, toda vez que rechaza las devoluciones automáticas por situaciones totalmente ilegales, como pudiera ser:
  • Que se modifique la declaración prellenada que arroja la plataforma del SAT;
  • Por la absurda cuestión de que el saldo a favor se generó por un solo retenedor;
  • Entre otras que no tienen sustento legal.
  • No se deja de lado la responsabilidad solidaria que presenta el trabajador respecto de su retenedor, sin embargo, al ser un sector vulnerable en su mayoría, se considera que la autoridad cuenta con los elementos e información suficiente para hacer efectivas las omisiones por parte de los retenedores.
  • Se considera que es una manera en la que el SAT incrementa su recaudación, ya que muchos contribuyentes desconocen los medios de defensa que pueden utilizar, o bien, en ciertos casos no resulta viable interponer el medio de defensa en virtud de la cuantía del saldo a favor y, por ende, la contribución queda en favor del erario.
  • Para los contribuyentes que se ubiquen en el supuesto expuesto, se sugiere que presenten su trámite de devolución manual a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED). Para el caso de obtener una sentencia desfavorable a los intereses del contribuyente, es factible acudir a la PRODECON para que, a través de una queja, se intente obtener una resolución favorable a los intereses del contribuyente.
Notas al pie: 
1 Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2020

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