Reducción de pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Reducción de pagos provisionales del Impuesto Sobre la Renta (ISR)

Preámbulo

Quizás uno de los temas más olvidados por el contribuyente, sin embargo, de suma importancia en materia fiscal, es el aplicar la reducción al coeficiente de utilidad para la determinación de los pagos provisionales (PP).

Es importante darse a la tarea de ofrecer una síntesis de cada uno de los puntos que serán vertidos a continuación, conforme a la jerarquía de las leyes, reglamentos, anexos, etc., etc.

Ley del Impuesto Sobre la Renta. (LISR)

Por principio, la LISR señala en el Art. 14, séptimo párrafo, inciso b) que cuando los contribuyentes estimen que el coeficiente de utilidad (CU) que aplicarán para la determinación de los PP de ISR es superior al CU del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio (es decir a partir del PP del mes de Julio), solicitar autorización para disminuir dicho CU.

Si derivado de la autorización, el entero de los PP de ISR resultan menores a los que en realidad hubieran correspondido, se pagaran los accesorios correspondientes.

Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. (RISR)

Por su parte el RISR señala que la autorización para disminuir el CU, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en que se deba enterar el PP (es decir el trámite se presentará en Julio del año que corresponda).

Cuando la autorización incluya varios meses para reducción del CU, la solicitud se presentará un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

Anexo 1-A, Ficha Trámite 29/ISR.

A continuación, de manera muy resumida se desglosa la ficha trámite “29/ISR Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales”:

Se presente a más tardar el 17-Jul del ejercicio que corresponda.

La autorización deberá realizarse por Buzón Tributario (acceder de preferencia con FIEL) o ante las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC).

Los requisitos para dicho trámite son:

  • Escrito libre firmado
  • Señalar la autoridad a la que te diriges.
  • Propósito de la promoción, hechos o circunstancias.
  • Correo electrónico.
  • Identificación oficial vigente.
  • Formato 34 “Solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales” debidamente requisitado.

Papel de trabajo donde se refleje:

  • Cédula de trabajo de la determinación de los PP de ISR Ene-Jun o hasta el mes inmediato anterior a aquél por el que se solicite.
  • Papel de trabajo del monto de la PTU pagada en el ejercicio.
  • Cédula de trabajo de las pérdidas fiscales pendientes de amortizar manifestando su procedencia y aplicación.
  • Señalar el ejercicio del cual proviene el CU utilizado.

El SAT contará con 10 días hábiles adicionales después de presentado el trámite, para solicitar información adicional y tendrá 3 meses para dar respuesta.

Conclusiones

Para dar por terminado el análisis de nuestro tema, mis conclusiones son:

Con el análisis vertido en este boletín, es de lamentar que esta facilidad, se reconozca a partir del 2° semestre del ejercicio, para que se pueda efectuar el ajuste al CU, para la determinación de los enteros provisionales y no poder efectuar dicho ajuste a partir de los primeros meses del ejercicio, ya que puede darse el caso de que determinados contribuyentes, con los enteros provisionales de enero y/o febrero queden en suficiencia hacerle frente al impuesto anual causado del ejercicio, con las graves consecuencias financieras por el desembolso de flujo del contribuyente de manera innecesaria.

En muchas ocasiones el contribuyente por desconocimiento no aprovecha el beneficio en cuestión.

Por lo anterior, considero que aplicar este beneficio fiscal en tiempo y forma dará resultados de manera positiva en el beneficio fiscal de los contribuyentes que lo apliquen, ya que conlleva beneficios en el flujo y en el entero de los pagos provisionales.


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