Reflexiones sobre las contralorías estatales

Reflexiones sobre las contralorías estatales

Las contralorías de los estados generalmente tienen su origen en la ley orgánica del poder ejecutivo estatal, a nivel de secretarías en algunos casos y de dependencias en otros.

Su estructura está diseñada para dar cumplimiento, entre otros, a los aspectos relativos a la auditoria de las dependencias y entidades del ejecutivo, la aplicación del derecho disciplinario, la atención de quejas y denuncias, y en los últimos años también a la transparencia y la rendición de cuentas.

La designación de su titular tiene modalidades variables, desde su nombramiento y remoción por el Gobernador del Estado, hasta la necesidad de ser ratificada la decisión por el congreso local.

Responsabilidades de las contralorías

Generalmente las disposiciones que norman el funcionamiento de los órganos de control de los entes públicos estatales, hacen referencia a la prevención, concepto que, tratándose de la vigilancia en el ejercicio del gasto público, tradicionalmente ha sido utilizado para justificar la existencia de los órganos de control y rechazar las versiones de que sus actividades sustantivas se duplican con las de otras dependencias del ejecutivo o con las de entes fiscalizadores externos; no obstante lo anterior, en las leyes orgánicas y sus reglamentos, así como en los reglamentos internos de las contralorías, no se aprecian facultades, atribuciones o responsabilidades específicas, asociadas a dicho concepto que demuestren o respalden la afirmación de que los órganos de control tienen el carácter de preventivos en cuanto a los egresos presupuestarios y por lo tanto sus actividades se focalizan en ese fin, salvo excepciones en que las atribuciones que aparecen en la ley orgánica, están clasificadas y agrupadas de acuerdo a la materia, siendo una de estas que en forma expresa se señala, la de la prevención, por ejemplo:

  • Prevenir actos de corrupción y fomentar la transparencia en el ejercicio de la función pública.
  • Establecer políticas y estrategias de prevención de conductas ilícitas en materia de administración pública.
  • Fomentar la conducta ética del servidor público.
  • Recibir y registrar las declaraciones patrimoniales de los servidores públicos conforme a la Ley de la materia en su caso, requerir información adicional, así como realizar las investigaciones y denuncias correspondientes.

Las Contralorías en los procesos de reclutamiento

En relación con la intervención de las Contralorías en los procesos de reclutamiento, evaluación, selección y contratación de personal, para determinar, en la medida de lo posible, su moralidad, capacidad y otros atributos idóneos para desempeñar un cargo público, son obvias las barreras que en la práctica se imponen a su participación, en vista de los criterios (en ocasiones discrecionales) de designación de los servidores públicos que habrán de ocupar una plaza.

Son de reconocerse las limitaciones que trae consigo la revisión y evaluación “ex post” y las restricciones prácticas relativas a esos mismos procesos “ex ante”, ya que por una parte las primeras revelan, en caso de ser detectadas, situaciones irregulares que ya causaron algún daño o perjuicio al erario público, que en ocasiones no se podrá resarcir, así como también se encuentran conductas contrarias al comportamiento ético de los servidores públicos involucrados en tales hechos, cuya acción sancionatoria probablemente ya prescribió, o bien, por diversas causas, ya no es aplicable la responsabilidad administrativa en contra del autor de la irregularidad.

Prevención en materia de erogaciones

Por otra parte, la prevención en materia de erogaciones, implica una plataforma que asegure que los procesos previos han sido cumplimentados oportunamente con apego a las normas legales y administrativas que regulan cada operación generadora de pagos, lo cual evita la necesidad o práctica de que los órganos de control visen previamente todos los egresos, con base en la revisión física de la documentación comprobatoria y justificativa del gasto, inversión o liquidación de deuda.

Sistema de control y evaluación

Otra situación similar a la comentada en materia de prevención, se presenta al hablar de un sistema de control y evaluación o medición del Gobierno del Estado, del cual se ignora su existencia, integralidad, difusión y aplicación derivada de la atribución de los órganos internos de control respecto de la planeación, organización y coordinación de dicho sistema, ya que de no ser integradas a este las acciones de los órganos de control, se perciben como actos aislados y no vinculados, al menos en forma idónea, con los objetivos de las dependencias que nos ocupan, lo que dificulta la medición de su desempeño y la efectividad de su funcionamiento.

Otra circunstancia similar a las comentadas, se da por el hecho de que orgánicamente están creadas direcciones en cuya denominación se involucra la función de la evaluación (además de la de control), respecto de la cual, tampoco se aprecian atribuciones específicas en las leyes orgánicas y sus reglamentos, así como en los reglamentos internos de las contralorías.

Análisis comparativo

Del análisis comparativo de las facultades, atribuciones o responsabilidades de las contralorías de 3 estados de la república, se aprecian las que a continuación se listan en forma enunciativa y que les son comunes:

  • Planear, organizar y coordinar el Sistema de Control y Evaluación del Gobierno del Estado.
  • Practicar auditorías.
  • Inspeccionar el ejercicio del gasto.
  • Ordenar revisiones, auditorías, verificaciones y acciones de vigilancia.
  • Atender y coordinar la atención a quejas, inconformidades, denuncias y sugerencias.
  • Vigilancia, seguimiento y evaluación de las dependencias y entidades.
  • Prevención de conductas constitutivas de responsabilidad administrativa de los servidores públicos, y en su caso, la aplicación del derecho disciplinario.
  • Prevención y combate a la corrupción.

Percepción de la sociedad respecto de las contralorías

La percepción de la sociedad respecto de las contralorías, de cualquier nivel u orden de gobierno, es negativo, ya que se les considera aliadas en el ocultamiento de desviaciones de recursos y en la omisión de la aplicación de sanciones en contra de servidores públicos, lo que ante los críticos convierte a estos órganos como parte de la corrupción y la impunidad que ellos mismos combaten; esta posición está basada en el hecho de que las contralorías son dependientes del titular del ejecutivo y se someten a sus instrucciones, y en que además, sería ingenuo pensar que las contralorías van a obrar en contra de los intereses de su superior jerárquico, poniendo en riesgo su plaza laboral.

Por partida doble, resultan también negativos para la sociedad los logros de las contralorías, cuando son publicados en los medios informativos, algunas veces en forma espectacular, los resultados de revisiones que revelan desviaciones cuantiosas de recursos o actos de corrupción que benefician a servidores públicos; este juicio de la sociedad está argumentado en que el fin de la revisión realizada tiene un origen político y que sólo en esos casos se dan resultados, en vez de hacerlo siempre que se detecte una irregularidad, independientemente de quien la cometa.

Parte de esta percepción de la sociedad se origina del desconocimiento de otras funciones de las contralorías, que indudablemente son preventivas y que en caso de no haber actuado, pudieran (no se puede asumir lo que hubiera pasado) haber resultado en desviaciones a las normas legales y administrativas aplicables a los actos administrativos, por ejemplo, la integración de las contralorías a las comisiones o comités de adquisiciones y de obra pública, así como a las juntas de gobierno de los organismos públicos descentralizados, su participación en los eventos de entrega recepción, ya sea por la separación de un servidor público o con motivo de cambio de administración, su relación y coordinación con los entes fiscalizadores, entre otros.

Conclusión

En conclusión, la credibilidad de la sociedad en las contralorías, no obstante ser parte del sistema mismo de control y ser dependientes del titular del ejecutivo, es un aspecto que tiene que ser trabajado como básico para contar con el respeto y reconocimiento de los ciudadanos hacia esas instituciones gubernamentales y fomentar el ánimo de los servidores públicos para afrontar con moralidad, dignidad y aliento, sus compromisos laborales.

Un elemento a considerar por las contralorías internas es la tecnología, medio por el cual su trabajo puede ser más eficaz, eficiente y económico.

Uno de los fines que debe ser pretendido con este elemento, es la oportunidad en la aplicación de las técnicas de auditoría, para lo cual es necesario disponer de la documentación generada en los procesos administrativos y convenientemente en tiempo real, lo cual puede ser resuelto a través de la tecnología en los sistemas de información.

Por otra parte, es necesario que sea documentado formalmente el cumplimiento de cada una de las atribuciones contempladas en las leyes y reglamentos aplicables a la contraloría de que se trate, con una referencia clara del documento hacia la responsabilidad relativa que corresponda, teniendo como punto inicial la descripción del sistema de control y evaluación, el que integra todos los demás elementos comprendidos en la normatividad para su funcionamiento y corresponde a información fundamental que debe estar publicada en la página de transparencia del ente gubernamental.


Contenido relacionado

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

You May Also Like
Los Organismos Públicos Descentralizados en el Poder Ejecutivo se crean con el fin de delegar una actividad o un objetivo específico siendo estas actividades del bien común, mismas que deberán de estar alineados al plan estatal de desarrollo, naciendo atreves de una disposición legislativa (Congreso del Estado) o por un acto administrativo (Poder Ejecutivo).

Los organismos públicos descentralizados

Los Organismos Públicos Descentralizados en el Poder Ejecutivo se crean con el fin de delegar una actividad o un objetivo específico siendo estas actividades del bien común, mismas que deberán de estar alineados al plan estatal de desarrollo, naciendo atreves de una disposición legislativa (Congreso del Estado) o por un acto administrativo (Poder Ejecutivo).