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El 18 de julio se publicó en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, la reforma a la Constitución Política del Estado de Jalisco, para implementar en el Estado el Sistema Anticorrupción; el análisis aquí desarrollado tiene como finalidad el hacer un resumen de los cambios realizados a nuestra carta magna.
La función electoral es la renovación de los titulares de los Poderes Legislativos, Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos, mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; en el ejercicio de la función electoral se reforma el artículo 12 en su fracción V, párrafo quinto, para incluir aparte del Presidente y Consejeros Electorales, al Secretario Ejecutivo del Consejo General, en la imposibilidad de asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubiere participado, no ser postulado para un cargo de elección popular u ocupar un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años siguientes a la fecha de su conclusión.
Facultades atribuidas al Congreso del Estado de Jalisco
En el artículo 35, se establecen las facultades atribuidas al Congreso del Estado de Jalisco, entre las que se encuentran la expedición de leyes, el nombramiento de determinados funcionarios, entre otras más, de las fracciones y párrafos reformados se encuentran:
La eliminación de la fracción IV el texto siguiente “revisar, examinar y fiscalizar las cuentas públicas correspondientes, en los términos dispuestos por esta Constitución, mediante el análisis y estudio que se haga de la revisión del gasto, ejercicio de la deuda pública y de las cuentas públicas apoyándose para ello en la Auditoría Superior del Estado, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión”, es justificable su eliminación debido a que la prerrogativa contenida en el párrafo no formaba parte del precepto, este hacia referente a la determinación de los gastos del Estado de cada ejercicio conforme a los lineamientos y principios en materia de disciplina financiera, lo que no tenía una ilación de ideas.
Adicionan a la fracción IX el término “libertad soberana” al referirse a la elección de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y a los titulares del Consejo de la Judicatura, también se actualiza el nombre de Tribunal de lo Administrativo por Tribunal de Justicia Administrativa.
Se reforma la fracción XVIII, donde se remplaza la palabra “ratificar” por “elegir” al Fiscal General en los términos de la constitución por el voto de cuando menos cincuenta por ciento más uno de los diputados integrantes de la Legislatura.
Se renfoca la fracción XXV, simplificando el texto, sin perder de vista la atribución del Congreso del Estado en materia de revisión, examen y fiscalización de las cuentas públicas del Estado y Municipios a través de la Auditoría Superior, con el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera, comprobar que se ajustaron a los criterios del presupuesto y la verificación del cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas.
Establecer la facultad del Congreso
Además de establecer la facultad del Congreso para:
- Vigilar y evaluar el desempeño de la Auditoría Superior, así como requerir información respecto a su trabajo de fiscalización;
- Expedir la ley que regule la organización de la Auditoría Superior y normas en materia de gestión, control y evaluación; y
- Elegir al Auditor Superior y Auditores Especiales por el voto de cuando menos de las dos terceras partes de los diputados integrantes de la legislatura o remover por mayoría calificada de los diputados previa audiencia de conformidad con la ley.
El párrafo XXXVI, contiene la facultad del Congreso para elegir por el voto de cuando menos de las dos terceras partes de los diputados, al Fiscal Especializado en materia de Delitos Electorales y al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción de una terna que envía el Gobernador; la fracción no tuvo cambio sustanciales a lo que ya se tenía, solamente se sustituyó la palabra “designar” por “elegir”, “del Congreso” por “de la Legislatura” así como se adiciono “en esta Constitución”.
El artículo 35 Bis. establece las características institucionales del órgano técnico denominado Auditoría Superior del Estado de Jalisco, responsable de la revisión, examen y fiscalización de la cuenta pública del Estado y los Municipios; la reforma del artículo en términos generales, comprende una mejora sustancial en la redacción y objetividad en el contexto jurídico de las atribuciones de la Auditoría Superior, tal es el caso del primer párrafo, decía “La revisión y auditoría pública de la cuenta pública y de los estados financieros de las entidades” para quedar “La revisión, examen y fiscalización de la cuenta pública del Estado y los Municipios”, antes de la modificación del artículo, refería un mismo concepto en dos términos “revisión y auditoría”, el efecto de la práctica de una auditoría es la revisión.
Obligaciones nuevas
La reforma en su contexto especificó como obligaciones nuevas del artículo en mención, se clasifican en dos temas:
Anticorrupción
Se suprimen los principios de posterioridad y anualidad entre otros términos, otorgando la facultad a la Auditoría Superior para iniciar el proceso de fiscalización a partir del primer día hábil del ejercicio fiscal siguiente, la Auditoría Superior podrá auditar el ejercicio del año en curso, así como solicitar información de ejercicios anteriores cuando el programa, proyecto o erogación abarque diversos ejercicios fiscales, derivado de su programa de auditorías o por las denuncias presentadas en términos de la Constitución del Estado, la Constitución Federal y conforme a Ley.
La Auditoría Superior promoverá las responsabilidades que sean procedentes ante el Tribunal de Justicia Administrativa, la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción o las autoridades competentes.
Fiscalización
Se le atribuye a la Auditoría Superior la práctica de la fiscalización, consistente en la verificación del cumplimiento y logro de los planes, programas y proyectos establecidos en los presupuestos de egresos de los entes públicos del estado, además la reforma adiciona, que en el caso de la revisión sobre el cumplimiento de los objetivos de los programas, la Auditoría Superior sólo podrá emitir recomendaciones para la mejora en el desempeño; así también la Auditoría Superior deberá entregar al Congreso del Estado en el plazo fijado en ley, los informes generales del resultado de la fiscalización de la cuenta pública y los informes individuales de auditoría de cada ente público
Aspectos técnicos de la reforma
Los aspectos técnicos de la reforma al artículo 35 Bis. son:
- Cambia la obligación de presentación de la cuenta pública anual, del Estado y los Municipios, pasa de ser el día ultimo de febrero, a más tardar el 30 de abril del año siguiente al de que se trate; y
- El Auditor Superior durará en su cargo ocho años y podrá ser elegido para un nuevo periodo por una sola ocasión.
Principios generales de la justicia
El artículo 53 es parte de los principios generales de la justicia, estableciendo como tal, que la imposición, modificación y duración de las penas son propias y exclusivas de la autoridad judicial, la reforma constitucional que aquí se analiza, consiste que la investigación de los delitos del fuero común y concurrente; así como el ejercicio de la acción penal competente al Ministerio Público ante los tribunales se realizará a través de la Fiscalía General del Estado, de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales y de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, en términos de la Constitución y Leyes aplicables.
La reforma al artículo también comprende un nuevo procedimiento para la elección de los Fiscales mencionados:
Fiscal General del Estado
El Gobernador someterá a consideración del Congreso una terna, los cuales comparecerán ante aquellos y dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la terna se someterá a votación, para elegir a quien ocupará la titularidad de la Fiscalía, siendo aquel que obtenga por lo menos las dos terceras partes de los votos de los diputados integrantes de la Legislatura.
Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción
El Congreso del Estado emitirá una convocatoria pública abierta a la sociedad, recibidas las solicitudes y los expedientes de los aspirantes, se remitirá al Comité de Participación Social del Sistema Estatal Anticorrupción donde se analizarán los perfiles y emitirá una opinión técnica que será enviada al Gobernador, quien someterá a consideración del Congreso una terna, aquel que obtenga por lo menos las dos terceras partes de los votos de los integrantes del Congreso será el Fiscal, la votación debe desarrollarse dentro de los 30 días posteriores a la presentación de la terna.
En caso de que el Congreso no resuelva en ese plazo o bien, ninguno de las propuestas alcance la mayoría requerida, el Gobernador enviará una nueva terna con personas distintas, si no se lleva a cabo la elección, dentro de los treinta días posteriores a la presentación de la segunda terna o ninguno de los propuestos alcanza la mayoría requerida, ocupará el cargo la persona que dentro de ambas ternas resulte de un proceso de insaculación ante el Pleno del Congreso.
Fiscalía Especializada
La Fiscalía General del Estado contará con una Fiscalía Especializada en materia del Delito Electoral y con una Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción, responsables de atender en forma institucional, especializada y profesional. La primera atenderá los delitos electorales contenidos en la Ley General en materia de Delitos Electorales y la segunda será la responsable de investigar y perseguir ante los tribunales, los delitos cometidos por los servidores públicos o particulares en materia de hechos de corrupción; las dos fiscalías estarán dotadas de autonomía de gestión, técnica, administrativa y presupuestal.
El Fiscal Especializado del Estado y el Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción durarán en su encargo siete años, sin opción de reelección, el Fiscal Especializado en Materia de Delitos Electorales durará en su cargo cuatro años con opción de reelección por una sola vez.
Elección de los Magistrados del Supremos Tribunal de Justicia
El artículo 61, determina la elección de los Magistrados del Supremos Tribunal de Justicia, la reforma comprende la modificación de lo que era el último párrafo y se adiciona uno más después de este para quedar como sigue:
En igual de circunstancias, el Congreso del Estado elige en libertad soberana los nombramientos de magistrados que serán hechos preferentemente entre aquellas personas que hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honestidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica.
Los diputados emitirán libremente su voto, en cualquier sentido de los que prevea la ley, de entre la lista de los candidatos que cumplan con los requisitos de elegibilidad, sin que su voto esté condicionado por lo señalado en el párrafo anterior.
En la reforma Constitucional se incluye el Capítulo III Del Tribunal de Justicia Administrativa, para constituir a este como un organismo público autónomo, encargado de dirimir las controversias de carácter administrativo que se susciten entre la administración pública local, los municipios y los organismos descentralizados y los particulares; así como las que surjan entre dos o más entidades públicas.
Sanciones a los servidores públicos
También tendrá como atribución las sanciones a los servidores públicos estatales y municipales, en términos que dispongan las disposiciones de ley, por las responsabilidades administrativas que la ley determine como grave, y a los particulares que participen en actos vinculados con dichas responsabilidades; así como fincar a los responsables el pago de las indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se deriven de los daños y perjuicios a la hacienda pública.
El Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Jalisco, estará integrado por una Sala Suprema conformada por tres magistrados; así como de salas unitarias, cada año elaborará el proyecto de presupuesto a propuesta de la Junta de Administración, que será remitido al titular del Poder Ejecutivo para su inclusión en la iniciativa de Presupuesto de Egresos del Estado.
Entre las otras reformas también se encuentra la correspondiente a la responsabilidad penal por hechos de corrupción, establecida en el artículo 99, que determina que la comisión de delitos del orden común por parte de cualquier servidor público o particular que incurran en hechos de corrupción, será sancionada en términos de la legislación penal aplicable.
Sanciones Administrativas
El Capítulo V cambia de establecer el procedimiento administrativo, pasa a ser de las Sanciones Administrativas, este contiene de forma general:
Sanción administrativa a los servidores públicos por actos u omisiones en el desempeño de su empleo, cargo o comisión que afecten la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficacia; las sanciones aplicables a que podrán ser acreedores son la amonestación, suspensión, destitución e inhabilitación; así como la económica de acuerdo con los beneficios obtenidos, daños o perjuicios al patrimonio.
La Auditoría Superior del Estado conocerá y substanciará los procedimientos de investigación y sanción por faltas administrativas graves y no graves que detecte en el ejercicio de sus funciones de fiscalización; en el caso de que las conductas puedan constituir delitos o violaciones a la ley, de las cuales derive una responsabilidad penal deberán hacer del conocimiento a la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción.
Órganos internos de control municipales
Los Municipios y organismos autónomos, tendrán órganos internos de control encargados de prevenir, corregir, investigar y sustanciar las faltas administrativas de los servidores públicos y resolver lo conducente en faltas administrativas no graves o remitir las faltas graves al Tribunal de Justicia Administrativa para su resolución, así como presentar ante la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción las denuncias por hechos u omisiones que pudieren ser constitutivos de delito.
Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco
Define que es el Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco la cual es la instancia de coordinación entre las autoridades estatales y municipales competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción; la que tiene por objeto prevenir la corrupción, con la finalidad de fortalecer el estado de derecho, la rendición de cuentas y la gobernanza para el desarrollo; así como establecer principios, bases generales, políticas públicas y procedimientos para la coordinación entre autoridades en la prevención, detección y sanción de faltas administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
Aspectos transitorios
Los aspectos relevantes para conocer de los transitorios son:
- El Congreso deberá expedir las leyes y realizar las adecuaciones normativas correspondiente, derivadas del decreto, a más tardar el 14 de septiembre de 2017;
- Expedir en un término de 180 días la ley de responsabilidad ambiental;
- Antes del 15 de diciembre de 2017, el Congreso deberá haber emitido la convocatoria y elegir a las personas que cubrirán los cargos públicos creados en el decreto, tal es el caso de los nuevos fiscales;
- El Sistema Anticorrupción del Estado de Jalisco deberá estar funcionando a más tardar el 1 de enero de 2018;
- El Fiscal Central será el facultado para substanciar los procesos de investigación de hechos de corrupción en tanto se elige al Fiscal Especializado en Combate a la Corrupción; de igual forma en tanto no se designa a los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa la instancia competente serán las salas unitarias del Tribunal de Justicia Administrativa a su vez el Pleno del Tribunal será el competente para conocer de los recursos.
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