Reforma al sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social y sus implicaciones obrero-patronal y Gobierno

Reforma al sistema de pensiones de la Ley del Seguro Social y sus implicaciones obrero-patronal y Gobierno

El pasado 16 de diciembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Reforma al Sistema de Pensiones, la cual derivó de la iniciativa de reformas presentada por el Ejecutivo Federal el 25 de septiembre de 2020.

Recordemos que, para esta reforma, tenemos como parte del contexto, el hecho de que este año se cumplen 1,250 semanas desde que el 1 de julio de 1997, entrara el vigor la Ley del Seguro Social, que en tratándose de sistema de pensiones, dispuso el cambio al esquema de Afores.

Viabilidad del sistema de pensiones basado en Afores

En este sentido, mucho se ha reflexionado sobre la viabilidad del sistema de pensiones basado en Afores, puesto que por cada $250,000 de recursos acumulados en la cuenta individual de las Afores, aproximadamente se tiene derecho a una pensión de $1,000, siendo el caso que las aseguradoras GNP y SURA tiene en promedio de sus cuentas de Afore, la cantidad de $166,000 y $117,000 respectivamente, por lo que ni siquiera llegan a la referencia de $250,000 mencionada.

Asimismo, en la exposición de motivos se señaló que, anteriormente, llegar a la edad de 60 años no era un problema grave para el sistema pensionario, ya que en promedio se tenía una esperanza de vida de 12.5 años mas, sin embargo ahora se estima en aproximadamente en 18 años la esperanza de vida, por lo que la manutención de las personas por mas años implica gastos mayores que debían ser solventados por sus cuentas individuales en las Afores.

Además, es bien conocida la realidad en que la pirámide poblacional se está invirtiendo, siendo que en las siguientes décadas habrá de transformarse teniendo como base a los adultos mayores y no a los niños y jóvenes que venía siendo.

En este sentido, tenemos que cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social surgió, el modelo de pensiones era de mancomunación de riesgo, beneficiando a aquellas personas que sobrevivieran a los 65 años. Posteriormente, se migró a un modelo de pensiones de auto aseguramiento, a través de las Afores, lo que al transcurrir de los años arrojó los siguientes problemas:

  • Bajo número de trabajadores con acceso a una pensión;
  • Pensión menor a lo esperado.

Bajo tal problemática, el Ejecutivo Federal presentó la iniciativa de reforma, la cual basó en tres ejes:

  • La disminución del requisito de semanas de cotización para tener el derecho a la pensión;
  • El aumento a las aportaciones para el retiro;
  • El incremento en el valor de la pensión mínima garantizada.

Con relación a la disminución de semanas se debe tomar en cuenta los señalado en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto, que a la letra dice:

¨En la fecha en que entre en vigor el presente decreto las semanas de cotización que se requieren para obtener los beneficios señalados en los artículos 154 y 162 de la Ley, así como para el cálculo de la pensión garantizada prevista en el artículo 170 serán setecientas cincuenta, y se incrementarán anualmente veinticinco semanas hasta alcanzar en el año 2031 las establecidas en dichos preceptos¨.

Al respecto, es importante comentar que en nuestra opinión, las implicaciones a nivel País, de una mala reforma pensionaria sería, entre otras, perder de inmediato el grado de inversión lo que redunda en menor inversión y generación de empleos, además de que si bien se podría aumentar la cantidad de personas con acceso a una pensión serían mas pensionados con pobres pensiones, lo que en forma alguna beneficia a la población ni al propio gobierno.

No obstante lo anterior, dentro de los efectos de la reforma al sistema pensionario se encuentra la disminución de plazo de cotización para tener derecho a una pensión, incluso podría considerarse que favorece al mercado laboral actual por la incidencia en el sector informal.

Régimen de transición

Ahora bien, para los asegurados que estén en el régimen de transición, que cuenten con un mínimo de setecientas cincuenta semanas cotizadas, que, para las disposiciones de la Ley 1973, estén fuera de la conservación de derechos, esta es una oportunidad de obtener su pensión, que aunque mínima, se reconoce como un beneficio adicional al derecho a la atención medica que con fundamento en el artículo 154 último párrafo, de la Ley del Seguro Social, ya tenían.

Por lo que ve al aumento en las aportaciones, resulta conveniente aportar la siguiente tabla, donde se puede claramente advertir el aumento e impacto que resultará en los patrones derivado de la reforma que nos ocupa:

Aumento e impacto que resultará en los patrones derivado de la reforma

De igual forma, con la siguiente tabla podemos advertir claramente el impacto en las aportaciones del gobierno:

Impacto en las aportaciones del gobierno

A continuación presentamos una tabla para fines ejemplificativos, que muestra el impacto de la reforma al sistema de pensiones:

Impacto de la reforma al sistema de pensiones - Comparativa carga social
Impacto de la reforma al sistema de pensiones - Comparativa aportación gobierno federal
Impacto de la reforma al sistema de pensiones - Comparativa aportación tripartita
Impacto de la reforma al sistema de pensiones - Comparativa aportación tripartita (Porcentaje de participación)
Impacto de la reforma al sistema de pensiones - Concentrado de carga social y costo de nómina
Impacto de la reforma al sistema de pensiones - Comparativa costo de nómina

Con las tablas presentadas, podemos tener idea más clara del impacto de la reforma que nos ocupa y conocer cómo habrá de afectar a los patrones en lo sucesivo.

Finalmente es importante destacar el aumento a la pensión mínima garantizada, donde la Reforma pensionaria a los artículos 141 y 170 de la Ley del Seguro Social, cambia el esquema de una pensión establecida única por una tabla progresiva dependiendo de las semanas de cotización del trabajador en toda su vida laboral y la edad del trabajador.

Por ello se definió una tabla que considerara tales factores y llevara a muchos pensionados a una mucho mejor pensión que la que previamente se establecía:

Tabla de semanas de cotización

De acuerdo a los alcances de la reforma comentados, podemos concluir que si bien no resulta ser una reforma suficiente, que permita el acceso a una verdadera pensión digna para los trabajadores, si parece abonar en ese sentido aunque la mayor carga de tales incrementos sea para los patrones.


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La Ley del Seguro Social establece los requisitos para que los trabajadores tengan derecho a una pensión por cesantía en edad avanzada (artículo 155) o una pensión por vejez (artículo 162). Adicionalmente a la pensión a la que tienen derecho los trabajadores que se encuentran inscritos en el Instituto Mexicano del Seguro Social, los patrones pueden otorgarles una pensión que se cubre con aportaciones del trabajador y de la empresa o íntegramente por la empresa.