Reforma constitucional en justicia laboral

Reforma constitucional en justicia laboral

El pasado 24 de Febrero del 2017 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución.

Los actores del derecho laboral en México con mucha razón han adoptado esta reforma con recelo y otros incluso con temor, en resumen, por los siguientes cambios significativos.

  • La desaparición de las actuales Juntas Federales y Locales de Conciliación y Arbitraje y el traslado de la Justicia laboral al Poder Judicial que tanto en la Federación como en los Estados creará nuevos Tribunales especializados.
  • La creación de un OPD para registro de cualquier Contrato Colectivo de Trabajo.
  • La obligación del sometimiento previo al conflicto, a la conciliación en los centros especializados que se crearán.
  • Asegurar que la negociación colectiva respete los principios de representatividad de las organizaciones sindicales, y certeza en la firma, registro y depósito de los contratos colectivos de trabajo.

Es claro que el país sufrirá cambios estructurales considerables atendiendo a la ejecución de esta reforma, que busca según sus propulsores, la supresión de la corrupción en las actuales Juntas de Conciliación y Arbitraje, la impartición de una verdadera justicia laboral así como el respeto irrestricto a los derechos colectivos de acuerdo a los tratados internacionales asumidos por México a la vez que, en lo personal espero con esta reforma se cumplan los principios de la Declaración de Filadelfia (1944) “Relativa a los fines y objetivos de la Organización Internacional del Trabajo” donde la negociación colectiva y la colaboración de empleadores y trabajadores es necesaria y obligatoria para la “mejora de la producción” y la “aplicación de medidas sociales y económicas”.

Esta reforma Constitucional, requiere que se reformen, adicionen y deroguen a su vez, diversas leyes, mismas que preverán la desaparición de instituciones como las propias Juntas de Conciliación sin que se interrumpa la impartición de justicia y la vida colectiva del Derecho del Trabajo, deberá asegurar el dictado de las resoluciones, cuestión que asumimos como una falla legislativa ya que el Transitorio “TERCERO” último párrafo señala que una vez que se conformen los Tribunales Laborales Judiciales se dictarán las resoluciones con la actual Ley Federal del Trabajo pero si las Juntas desaparecen nos quedaremos sin Representantes Obreros y Patronales y sólo con ellos se puede dictar un “laudo”, por lo tanto, considero firmemente que se deberá regular legislativamente este error o en su caso la Suprema Corte de Justicia de la Nación pronunciarse al respecto con la finalidad de evitar una impartición de justicia inacabada.

Con lo anterior y en el transcurso de los meses he considerado y acopiado las siguientes inquietudes por parte del empresariado:

  • ¿Asegura esta reforma la desaparición de la corrupción en los casos que se presentara en alguna de las actuales Juntas de Conciliación?
  • La libertad de negociación colectiva, ¿puede incentivar los emplazamientos a huelga por Sindicatos gremiales?
  • ¿Qué pasará con los actuales servidores públicos de las Autoridades Laborales? ¿Se les separará en busca de elementos contratados con base en su capacidad, experiencia y se les profesionalizará?
  • ¿El pasar al Poder Judicial y la promulgación de la nueva Ley otorgará la tan esperada PARIDAD PROCESAL respecto al hecho del “Despido”, carga que la Suprema Corte arrojó al patrón (diversa a las rescisiones)?
  • ¿Se podrá penalizar a los trabajadores y patrones que alteren los hechos en sus demandas y contestaciones al ser una declaración “judicial”?

Medidas a tomar por los empresarios

Incuestionablemente los patrones en México deberán tomar especial cuidado en la forma de gestionar sus relaciones de trabajo, ya que además de la expectativa que crea la espera de nuevas reformas o incluso una nueva Ley Federal del Trabajo, la parte procesal de la misma deberá cambiar y la tendencia es que los avances de la tecnología propiciarán una nueva gestión de la relación y la problemática del trabajo en su aspecto individual así como estudiar la posibilidad de una invasión a la actual negociación colectiva o contratos colectivos de trabajo que se tengan firmados y, desde mi punto de vista, el cambio Constitucional deberá ser aprovechado como un umbral en el que aportemos esfuerzos y conocimientos para renovar la actual gestión de las Relaciones de Trabajo.


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