Reforma fiscal en materia de subcontratación de personal

Reforma fiscal en materia de subcontratación de personal

En días pasados, fueron aprobadas las reformas Hacendarias inherentes al Impuesto Sobre la Renta (ISR), y al Impuesto al Valor Agregado (IVA) relacionadas con el tema de subcontratación Laboral, dichas reformas entrarán en vigor a partir del 1ro de enero del 2017.

Uno de los aspectos más importantes a destacar en esta Reforma fiscal, es el conocido esquema de “Outsourcing” o subcontratación de personal, la autoridad fiscal pretende regular de una forma más exhaustiva las operaciones de evasión de impuestos que se han presentado en México a través de ésta figura en los últimos años.

Es de llamar la atención que dicha modificación no fue propuesta por el ejecutivo en su propuesta de paquete económico1 no propuso ninguna modificación en materia de subcontratación, dichas inclusiones fueron sugeridas y aprobadas en el proceso legislativo.

Antecedentes

Ley Federal del trabajo

En materia de subcontratación la última gran modificación surgió en noviembre del 2012 cuando se incluyó en la Ley Federal del Trabajo los siguientes artículos

Artículo 15-A. El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.

Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.

b) Deberá justificarse por su carácter especializado.

c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.

De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.

Artículo 15-A LFT

Artículo 15-B. El contrato que se celebre entre la persona física o moral que solicita los servicios y un contratista, deberá constar por escrito.

La empresa contratante deberá cerciorarse al momento de celebrar el contrato a que se refiere el párrafo anterior, que la contratista cuenta con la documentación y los elementos propios suficientes para cumplir con las obligaciones que deriven de las relaciones con sus trabajadores.

Artículo 15-B LFT

Artículo 15-C. La empresa contratante de los servicios deberá cerciorarse permanentemente que la empresa contratista, cumple con las disposiciones aplicables en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo, respecto de los trabajadores de esta última.

Lo anterior, podrá ser cumplido a través de una unidad de verificación debidamente acreditada y aprobada en términos de las disposiciones legales aplicables.

Artículo 15-C. LFT

Artículo 15-D. No se permitirá el régimen de subcontratación cuando se transfieran de manera deliberada trabajadores de la contratante a la subcontratista con el fin de disminuir derechos laborales; en este caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 1004-C y siguientes de esta Ley.

Artículo 15-D. LFT

Posteriormente la segunda sala de la suprema corte se pronunció al respecto, señalando que las modificaciones en la Ley Federal del Trabajo en materia de subcontratación no violan el principio de seguridad jurídica.

SUBCONTRATACIÓN LABORAL. LOS ARTÍCULOS 15-A, 15-B, 15-C Y 15-D DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO QUE REGULAN ESE RÉGIMEN, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Dichos preceptos, adicionados por el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, que regulan el régimen de subcontratación laboral, no violan el principio de seguridad jurídica, pues tal regulación persigue un fin constitucionalmente legítimo, relacionado con la protección del derecho al trabajo de los empleados, que se materializa con el pago oportuno de sus salarios y demás prestaciones de seguridad social a las que tienen derecho, protegiéndolos ante el eventual incumplimiento de las obligaciones legales por parte de la contratista. Esta medida permite que el trabajador, ubicado dentro de una relación de subcontratación, no quede desprotegido respecto de su derecho a obtener un salario digno y a la seguridad social, ya que para proteger sus derechos, el legislador, en los artículos 15-B y 15-C invocados, estableció como condición para el usuario de los servicios contratados bajo este régimen, la verificación permanente de que la empresa contratista cumple con las disposiciones en materia de seguridad, salud y medio ambiente en el trabajo.

La Subcontratación de personal no está gravada por el Impuesto al Valor Agregado

En abril del 2016, el quinto tribunal colegiado del tercer circuito promulga la siguiente tesis

VALOR AGREGADO. LA SUBCONTRATACIÓN LABORAL DERIVADA DE UN CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO ESTÁ GRAVADA POR EL IMPUESTO RELATIVO.

Para determinar si las actividades que derivan de un contrato de prestación de servicios celebrado entre dos personas morales, por el cual una proporciona la totalidad de los empleados que la otra necesita para su funcionamiento, constituyen servicios independientes y, por tanto, resultan gravadas por el impuesto al valor agregado, de conformidad con el artículo 14, fracción I, de la ley de esa contribución, debe analizarse la posible actualización de la hipótesis contenida en el penúltimo párrafo de dicho precepto, que dispone: “…no se considera prestación de servicios independientes la que se realiza de manera subordinada mediante el pago de una remuneración…”. En este contexto, al prever ese contrato una subcontratación laboral, debe tenerse presente que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el amparo en revisión 244/2015, al analizar el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, estableció que en el régimen de la subcontratación, cuyas condiciones son: a) no puede abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares que se desarrollen en el centro de trabajo; b) debe justificarse por el carácter especializado de la actividad a realizar; y, c) no puede comprender tareas iguales o semejantes a las que realizan los trabajadores de la empresa contratante, el trabajador se ubica bajo una doble subordinación: a la empresa que constituye el lugar donde lleva a cabo las tareas encomendadas, a cuyas reglas de organización se sujeta, y a la que lo emplea directamente, con la cual, establece su dependencia contractual, lo que significa que el trabajo que desempeña es subordinado, mediante el pago de una remuneración o salario que se cubre por conducto de un tercero. En estas condiciones, las erogaciones que se realizan con motivo del citado contrato de prestación de servicios, si bien tienen la apariencia de una contraprestación contractual, en realidad    corresponden    a     una     labor     subordinada.     Por     tanto, la subcontratación laboral derivada de ese acuerdo de voluntades no está gravada por el impuesto al valor agregado.

Por supuesto que esta tesis desde su promulgación ha generado controversia ya que son muchos los contribuyentes que hacen uso de la subcontratación de personal por muy variadas situaciones, es preciso señalar que la subcontratación de personal no está prohibida ya que los cambios en la Ley Federal del Trabajo fueron con la intención de proteger los derechos de los trabajadores.

El poder legislativo ha considerado pertinente modificar para el ejercicio 2017 tanto en el ISR e IVA en materia de subcontratación los cambios que se mencionan a continuación.

Reforma fiscal 2017

Impuesto Sobre la Renta

La cámara de diputados expresó las siguientes razones para incluir como requisitos para hacer deducibles los pagos por subcontratación lo siguiente;

Establecer como un requisito de las deducciones, tratándose de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, que el contratante debe obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Asimismo el senado coincidió con la colegisladora en el sentido de establecer requisitos específicos a fin de acceder a la deducción de pagos por subcontratación;

Estas Comisiones Unidas coincidimos con la Colegisladora en que se establezca como un requisito de las deducciones que cuando se trate de actividades de subcontratación laboral, el contratante deberá obtener del contratista y éste estará obligado a entregarle, copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. 
Estas Comisiones Unidas consideramos que esa medida evitará prácticas de evasión fiscal y fortalecerá el control de obligaciones de los contribuyentes por parte de las autoridades fiscales ante las diferentes conductas que se han detectado en el uso de la figura de la subcontratación, en razón de que la misma no prohíbe la deducción del servicio de subcontratación, sino que exige al contratante de dicho servicio contar con la documentación que acredite que la empresa contratista ha realizado correctamente el pago de los salarios a los trabajadores y, en consecuencia, ha realizado las retenciones en materia del impuesto sobre la renta y de las que corresponden a las cuotas obreros patronales.

Considerando lo anterior esta es la modificación al artículo 27 de Ley del Impuesto sobre la Renta

Artículo 27. ……………………………………………………………………………….

V. ………………………………………………………………………………………

Tratándose de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia de los comprobantes fiscales por concepto de pago de salarios de los trabajadores que le hayan proporcionado el servicio subcontratado, de los acuses de recibo, así como de la declaración de entero de las retenciones de impuestos efectuadas a dichos trabajadores y de pago de las cuotas obrero patronales al Instituto Mexicano del Seguro Social. Los contratistas estarán obligados a entregar al contratante los comprobantes y la información a que se refiere este párrafo.

………………………………………………………………………………………

Art. 27. LISR

Ley del Impuesto al Valor Agregado

Al igual que en materia de ISR los diputados se manifestaron en temas de IVA de conformidad con lo siguiente;

Establecer como requisito para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado por servicios de subcontratación laboral, la obligación del contratante de obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto que éste le trasladó y de la información reportada al SAT, así como que el contratista presente mensualmente información al SAT en la que desglose el IVA que trasladó a sus clientes y el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Considerando lo anterior el senado considero al igual que los diputados establecer requisitos para realizar el acreditamiento de IVA por los gastos por subcontratación;

Las Comisiones Dictaminadoras coincidimos con la Colegisladora en que, con la finalidad de evitar prácticas de evasión fiscal y acreditamientos improcedentes en materia del IVA por la falta de entero del impuesto trasladado por el contratista al contratante en las operaciones de subcontratación laboral, se establezca, como requisito adicional para la procedencia del acreditamiento del IVA trasladado por el servicio mencionado, que el contratante deberá obtener del contratista la documentación comprobatoria del pago del impuesto que éste le trasladó al contratante, así como de la información específica del impuesto trasladado que deberá proporcionar al SAT. En forma correlativa, el contratista estará obligado a proporcionar la mencionada documentación al contratante. Se considera que dicha medida es adecuada, toda vez que se impondría una obligación legal que reduciría en forma importante prácticas de evasión fiscal. 
Lo anterior, en virtud de que se considera que evitará que se ocasione un perjuicio al fisco federal, en los casos en los que el contratista no cumple con la obligación de enterar a la autoridad fiscal el IVA que trasladó en la citada operación y el contratante sí efectúa el acreditamiento.

Los cambios en las disposiciones de IVA que estarán vigentes a partir del 01 de enero del 2017 de acuerdo a la reforma fiscal son;

Artículo 5o. …………………………………………………………………………………

II. Que el impuesto al valor agregado haya sido trasladado expresamente al contribuyente y que conste por separado en los comprobantes fiscales a que se refiere la fracción III del artículo 32 de esta Ley. Adicionalmente, cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, el contratante deberá obtener del contratista copia simple de la declaración correspondiente y del acuse de recibo del pago del impuesto, así como de la información reportada al Servicio de Administración Tributaria sobre el pago de dicho impuesto. A su vez, el contratista estará obligado a proporcionar al contratante copia de la documentación mencionada, misma que deberá ser entregada en el mes en el que el contratista haya efectuado el pago. El contratante, para efectos del acreditamiento en el mes a que se refiere el segundo párrafo del artículo 4o. de esta Ley, en el caso de que no recabe la documentación a que se refiere esta fracción deberá presentar declaración complementaria para disminuir el acreditamiento mencionado;

Art. 5. LIVA

Artículo 32. ………………………………………………………………………………….

VIII. Proporcionar mensualmente a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos que señale el Servicio de Administración Tributaria, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del impuesto al valor agregado en las operaciones con sus proveedores, desglosando el valor de los actos o actividades por tasa a la cual trasladó o le fue trasladado el impuesto al valor agregado, incluyendo actividades por las que el contribuyente no está obligado al pago, dicha información se presentará, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda dicha información. Tratándose de operaciones de subcontratación laboral, el contratista deberá informar al citado órgano administrativo desconcentrado la cantidad del impuesto al valor agregado que le trasladó en forma específica a cada uno de sus clientes, así como el que pagó en la declaración mensual respectiva.

Art. 32. LIVA

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI de nómina)

Otro tema importante a destacar, es que a partir del primero de enero de 2017 los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) de pago de nómina que deben de emitir los patrones a sus empleados, deberán de contener mayor información y más detallada. Esta nueva información que se adhiere a los comprobantes es entre otros datos la siguiente:

  • RFC de la persona quién subcontrata,
  • Mencionar sí el trabajador se encuentra en un esquema de subcontratación,
  • Porcentaje de la prestación del servicio del empleado.

Este nuevo tipo de adecuaciones y regulaciones buscan finalmente que la autoridad fiscal tenga mayor información para los cruces de datos, al momento de corroborar que se cumplen las obligaciones fiscales.

Conclusiones

  • Tratándose de los pagos realizados por subcontratación laboral en términos de la Ley Federal del Trabajo, será requisito para poder hacer deducibles los pagos correspondientes, que el contratante de los servicios obtenga del contratista (Outsourcing) copia de los siguientes comprobantes fiscales:
  1. Pago de salarios de los trabajadores que proporcionaron el servicio subcontratado.
  2. De los acuses de recibo
  3. Pago de las Retenciones de ISR por salarios al SAT de los empleados sub contratados
  4. Pago de las cuotas Obrero Patronales al IMSS (Instituto Mexicano del Seguro Social)

Para ello, los contratistas estarán obligados a entregar los comprobantes Fiscales (CFDI) y la información al contratante.

  • Para efectos de IVA cuando se trate de actividades de subcontratación laboral en términos de la Ley Federal de Trabajo, el contratante deberá obtener adicionalmente del contratista (Outsourcing) la siguiente información:
  1. Copia simple de la declaración correspondiente, (pago del IVA)
  2. Acuse de recibo de pago del impuesto (IVA)
  3. Información reportada al SAT, respecto del IVA que traslado.
  4. En caso de que el contratante no recabe la documentación, deberá presentar complementaria para disminuir el acreditamiento efectuado en el pago de sus impuestos.

Por su parte el contratista al igual que en la LISR, estará obligado a proporcionar copia de la documentación mencionada en el mes en que efectuó el pago, además de que deberá informar al SAT la cantidad de impuestos que traslado a cada uno de sus clientes de manera mensual.

  • Sera importante que cada contribuyente revise las relaciones comerciales con todos sus proveedores de prestación de servicios a fin de determinar si los pagos que realiza son considerados de acuerdo a la Ley Federal del Trabajo como subcontratación y de ser así tomar en consideración a partir del primero de enero los cambios mencionados anteriormente.
  • Se incrementan los requisitos del CFDI, ocasionando más carga administrativa a la que se tiene actualmente en materia de comprobantes tanto para quien los expide así como para quien efectúa los pagos por subcontratación de personal.
Notas al pie: 
1 http://ppef.hacienda.gob.mx/

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